Cómo rellenar el modelo 303 casilla a casilla: guía práctica 2026 con ejemplo

Actualizado el 12 de octubre de 2026.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

Para rellenar el modelo 303, pon tus ventas sin IVA en las casillas 01 a 09 según el tipo (4, 10 o 21 %); las compras intracomunitarias, en 10 y 11 y, como deducible, en 36 y 37; el resto del IVA deducible, en 28 a 44. Resultado: casilla 71. Ventas a empresas de la UE: 59; exportaciones: 60. Plazo: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (4T, hasta el 30 de enero). Para corregirlo: autoliquidación rectificativa.

Esta guía es el manual de uso del formulario. Si todavía no sabes qué es el modelo 303, quién lo presenta o cuándo vence, empieza por la guía general del modelo 303. Aquí vamos a lo práctico: qué número va en cada casilla, de dónde sale el dato y cómo se llega al resultado.

Los números de casilla están tomados de las instrucciones oficiales de 2026 publicadas en la sede de la AEAT (actualizadas el 9 de junio de 2026) y del diseño de registro del ejercicio 2026, no de memoria. El modelo lo aprobó la Orden EHA/3786/2008 y su formulario se ha sustituido varias veces; la última, por la Orden HAC/27/2026, aplicable desde el 303 del segundo trimestre de 2026 (o de febrero de 2026 si liquidas por meses). Recorremos el formulario por bloques, con un ejemplo completo y la forma de corregir un 303 ya presentado, que desde el tercer trimestre de 2024 ya no es la complementaria.

Antes de rellenar: formulario, periodo e identificación

El 303 se presenta siempre por internet, desde la ficha del modelo 303 en la sede de la AEAT, con el formulario o con el servicio de ayuda Pre303, que te guía en la cumplimentación. Las personas físicas pueden usar Cl@ve (el sistema de identificación electrónica de la Administración) o certificado electrónico; las SL y SA necesitan certificado, igual que quien liquida por meses aunque sea persona física.

Ten a mano el libro registro de facturas expedidas del trimestre, el de facturas recibidas y, si compraste bienes de inversión (los que usas en la actividad durante más de un año, art. 108 LIVA), su registro: todas las cifras salen de ahí. Si no sabes cuáles te tocan, mira los libros registro del autónomo.

La primera página recoge la identificación y el devengo (el ejercicio y el periodo que declaras). Casi todo viene cumplimentado; revisa las marcas de situación:

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
NIF y nombre o razón socialTus datos identificativosSe cargan al entrar con tu identificación
EjercicioLas cuatro cifras del año del periodoEl año del trimestre: el 4T de 2026 se presenta en enero de 2027 con ejercicio 2026
Periodo1T a 4T; si liquidas por meses, 01 a 12Por regla general, trimestral (art. 71.3 RIVA)
Registro de devolución mensualSí o NoSí solo si estás inscrito (art. 30 RIVA)
Régimen simplificado exclusivoSí o NoSolo si todo tu IVA va por el régimen simplificado (los «módulos» del IVA)
Criterio de cajaSi lo aplicas o eres destinatario de operaciones acogidasTu alta censal (criterio de caja)
Prorrata especialOpción o revocaciónSolo en el último periodo del año (regla de prorrata)
Exonerado del modelo 390Sí o NoSolo en el 4T; si lo estás, rellenas la página de datos anuales (modelo 390)

Desde el 2T de 2026 hay además una casilla 112 para pagos a cuenta de carburantes salidos de depósitos fiscales (figura en las instrucciones del 2T al 4T de 2026). Si no eres titular de uno ni extraes productos de ellos, ignórala.

Plazo del modelo 303: los cuatro plazos del año y qué pasa si llegas tarde

El modelo 303 trimestral se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre. Lo fija el art. 71.4 RIVA: «durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente» al trimestre y, para el último periodo del año, «durante los treinta primeros días naturales del mes de enero». El plazo es el mismo si el resultado sale a ingresar, a compensar, cero o sin actividad.

TrimestrePlazo de presentaciónSi domicilias el pago
1T (enero a marzo)1 a 20 de abril1 a 15 de abril
2T (abril a junio)1 a 20 de julio1 a 15 de julio
3T (julio a septiembre)1 a 20 de octubre1 a 15 de octubre
4T (octubre a diciembre)1 a 30 de enero1 a 25 de enero

Domiciliación. Si quieres que el cargo vaya a tu cuenta, tienes que presentar cinco días antes del final: hasta el 15 en los tres primeros trimestres y hasta el 25 de enero en el 4T (anexo II de la Orden EHA/1658/2009).

Régimen mensual. Quien liquida por meses (volumen de operaciones del año anterior superior a 6.010.121,04 €, inscritos en el registro de devolución mensual y los demás casos del art. 71.3 RIVA) presenta del 1 al 30 del mes siguiente, y el de enero hasta el último día de febrero. Domiciliado, hasta el día 25; el de enero, hasta el 23 de febrero (24 en año bisiesto).

Si el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente (art. 30.5 de la Ley 39/2015): el 303 del 4T de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero cae en sábado. Las fechas de cada año están en el calendario fiscal 2026-2027.

Si llegas tarde sin requerimiento previo, el art. 27 LGT aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso sobre el importe a ingresar; pasados doce meses, el 15 % más intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si pagas la cuota al presentar y el recargo en el plazo que abre su notificación (art. 27.5 LGT). Si el 303 no sale a ingresar, no hay recargo, pero presentarlo tarde es infracción leve: multa fija de 200 €, la mitad si lo presentas sin requerimiento (art. 198 LGT). Calcúlalo con la calculadora de recargos fuera de plazo y sigue los pasos de se me ha pasado un plazo de Hacienda.

IVA devengado: casillas 01 a 27

El bloque de IVA devengado recoge el IVA repercutido en tus facturas del trimestre y el que autoliquidas tú en ciertas compras. En las casillas de base va la base imponible, siempre sin IVA, y cada operación va al trimestre de su devengo (el momento en que nace el IVA): los servicios cuando se prestan, las entregas cuando se ponen a disposición del cliente (art. 75 LIVA). El tipo es el vigente en ese momento: 21 % general (art. 90 LIVA), 10 % y 4 % reducidos (art. 91 LIVA).

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
01, 02, 03Base, tipo 4 % y cuotaFacturas emitidas al 4 %
04, 05, 06Base, tipo 10 % y cuotaFacturas emitidas al 10 %
07, 08, 09Base, tipo 21 % y cuotaFacturas emitidas al 21 %, la mayoría de servicios profesionales
150, 151, 152Base, tipo 0 % y cuotaEntregas gravadas al 0 %, como las donaciones de bienes a entidades sin fines lucrativos (art. 91.Cuatro LIVA)
10, 11Adquisiciones intracomunitarias de bienes y serviciosFacturas sin IVA de proveedores de la UE: calculas tú la cuota con el tipo español
12, 13Otras operaciones con inversión del sujeto pasivoFacturas recibidas sin IVA del art. 84.Uno.2.º y 4.º LIVA no intracomunitarias: servicios de proveedores de fuera de la UE, ciertas obras
14, 15Modificación de bases y cuotasTus facturas rectificativas emitidas (art. 80 LIVA)
156 a 158, 168 a 170, 19 a 24Recargo de equivalenciaSolo si vendes a minoristas en recargo de equivalencia: 1,75 % en 156 a 158, 0,5 % en 168 a 170, 1,4 % en 19 a 21, 5,2 % en 22 a 24. Las casillas 16 a 18 no tienen tipo asignado en la ayuda de 2026: déjalas vacías
25, 26Modificaciones del recargoRectificativas a esos minoristas
27Total cuota devengadaSuma automática del bloque

Las filas 153 a 155 y 165 a 167 no están vinculadas en la ayuda de 2026 a ningún tipo vigente: déjalas vacías. En 14 y 15 no se desglosa por tipos y, si la modificación reduce la base, va con signo menos. Los tipos del recargo los fija el art. 161 LIVA y los declara el proveedor que los cobra, no el minorista.

Cuando el proveedor no te cobra IVA porque el sujeto pasivo eres tú, el IVA existe igual: lo declaras aquí como devengado y, si el gasto es deducible, otra vez en el bloque siguiente (art. 92 LIVA). El efecto neto es cero, pero las dos casillas tienen que estar.

IVA deducible: casillas 28 a 46

Aquí va el IVA soportado que puedes restar. Necesitas una factura a tu nombre (art. 97 LIVA), un gasto afectado a la actividad y que no sea de los excluidos por ley (art. 96 LIVA); lo desarrollamos en gastos deducibles del autónomo. Las bases van sin prorratear aunque apliques prorrata, y las compras a tipo cero o exentas no se incluyen.

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
28, 29Operaciones interiores corrientesFacturas de proveedores españoles: alquiler, suministros, software, asesoría. También la parte deducible de 12 y 13, que no es importación ni adquisición intracomunitaria (en 30 y 31 si es un bien de inversión)
30, 31Operaciones interiores con bienes de inversiónCompras de bienes de inversión en España (art. 108 LIVA)
32, 33Importaciones de bienes corrientesDUA (documento único administrativo, el de la aduana)
34, 35Importaciones de bienes de inversiónDUA de bienes de inversión
36, 37Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientesLas operaciones de 10 y 11, en la parte deducible
38, 39Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversiónBienes de inversión comprados en la UE
40, 41Rectificación de deduccionesRectificativas recibidas: si reducen lo deducido, en negativo
42Compensaciones a agricultores en régimen especialSolo si les compras
43Regularización de las deducciones por bienes de inversiónAjuste de deducciones de años anteriores si cambia tu prorrata o vendes el bien dentro del periodo de regularización (arts. 107 a 110 LIVA); en negativo si reduce
44Regularización por prorrata definitivaSolo en el 4T (o mes 12) o si cesas
45Total a deducir29 + 31 + 33 + 35 + 37 + 39 + 41 + 42 + 43 + 44
46Resultado del régimen general27 - 45

El derecho a deducir no caduca al acabar el trimestre: el art. 99.Tres LIVA permite ejercitarlo en el periodo en que soportaste la cuota o en los siguientes, mientras no pasen cuatro años desde que nació el derecho. Si una factura de gasto te llega tarde, la incluyes en el siguiente 303.

Casilla 59 del modelo 303: entregas y servicios intracomunitarios

En la casilla 59 va el importe, sin IVA, de las entregas intracomunitarias de bienes exentas y de las prestaciones intracomunitarias de servicios del periodo. Las instrucciones de 2026 la definen así: «el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas, realizadas durante el período de liquidación, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias del periodo de liquidación».

En la práctica son las facturas sin IVA a empresas de otro Estado de la UE identificadas con su NIF-IVA, el número de IVA europeo con prefijo de país. Si vendes bienes, la exención es la del art. 25 LIVA; si prestas un servicio a una empresa de la UE, por la regla general del art. 69 LIVA se localiza en el país del cliente, que se autorrepercute allí el IVA. Para operar así necesitas tu propio NIF-IVA, es decir, estar en el ROI, y conviene comprobar el del cliente en VIES antes de facturar.

La casilla 59 está en la página 3, la de información adicional, y no cambia el resultado: no lleva cuota. Pero la AEAT la cruza con el modelo 349, donde declaras esas mismas operaciones cliente a cliente, y, si estás exonerado del 390, con la casilla 93 del último periodo, que recoge lo mismo para el año entero. Dejarla vacía no te hace pagar más, pero si la 59 y el 349 no cuadran es fácil que llegue un requerimiento.

No van en la 59 los servicios a empresas de fuera de la UE (casilla 120) ni las ventas a consumidores de otros países de la UE que declaras en la ventanilla única (casilla 123). Lo vemos con ejemplos en facturar a clientes extranjeros sin IVA.

Casilla 60 del modelo 303: exportaciones y operaciones asimiladas

En la casilla 60 va el importe total del periodo de las exportaciones y operaciones asimiladas exentas de IVA. Según las instrucciones de 2026, incluye:

El importe es la suma de las contraprestaciones, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, el valor en el interior de los bienes y servicios. Como la 59, no lleva cuota ni cambia el resultado, pero forma parte de tu volumen de operaciones: si estás exonerado del 390, en el último periodo la cifra del año va en la casilla 94.

Ojo con los servicios: un servicio a un cliente de fuera de la UE no es una exportación. Por regla general no está sujeto en España por las reglas de localización y va en la casilla 120, no en la 60. Un autónomo de servicios rara vez usa la 60; un comercio que envía mercancía a Suiza, al Reino Unido o a Canarias, sí, y tiene que conservar la documentación que acredita la salida de los bienes.

Casilla 61 del modelo 303: por qué no la encuentras y dónde va ese importe

La casilla 61 no existe en el modelo 303 actual: no figura en las instrucciones oficiales de 2026 ni en las de 2025 publicadas en la sede de la AEAT. En la página 3, tras la 59 y la 60 vienen la 120, la 122, la 123 y la 124, y después las del criterio de caja (62, 63, 74 y 75). Si una plantilla antigua, un programa o un foro te habla de la 61, mira qué operación quiere declarar y llévala a su casilla vigente:

OperaciónCasilla actual
Servicios a empresas de fuera de la UE y demás operaciones no sujetas por reglas de localización120
Facturas que emites sin IVA porque el sujeto pasivo es tu cliente español (inversión del sujeto pasivo)122
Entregas de bienes exentas y servicios a empresas de otros países de la UE59
Exportaciones de bienes y operaciones asimiladas60
Operaciones de la ventanilla única (modelo 369)123 si no están sujetas en España, 124 si lo están

La numeración del 303 no es correlativa porque cada vez que se sustituye el formulario se añaden casillas con números nuevos y se retiran otras. Por ejemplo, la Orden HAC/1274/2020 desglosó la antigua casilla 67, la de cuotas a compensar aplicadas, en tres casillas nuevas (hoy la 110, la 78 y la 87), y la última sustitución del formulario la hizo la Orden HAC/27/2026. Por eso no conviene rellenar el 303 con una plantilla de hace unos años: usa siempre las instrucciones del ejercicio que declaras.

Ninguna de estas casillas lleva cuota ni cambia el resultado, pero entran en los cruces de la AEAT y en tu volumen de operaciones. Lo práctico es cuadrarlas con tu libro de facturas expedidas: cada factura sin IVA debe tener su casilla.

Casillas 120 y 122 del modelo 303: operaciones no sujetas e inversión del sujeto pasivo

La casilla 120 recoge las operaciones no sujetas en España por las reglas de localización, y la 122, las operaciones sujetas en las que el sujeto pasivo es tu cliente (inversión del sujeto pasivo). En ninguna repercutes IVA español y ninguna cambia el resultado, pero la AEAT las cruza con las declaraciones de tus clientes.

Casilla 120. Según las instrucciones de 2026, van aquí las prestaciones de servicios no sujetas, salvo las intracomunitarias (casilla 59) y las de ventanilla única (casilla 123); las entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados de la UE; las ventas a distancia no sujetas que no declares en la ventanilla única, y cualquier otra entrega o servicio no sujeto por localización que no deba ir en la 59. El caso típico del autónomo: servicios a una empresa de Estados Unidos, el Reino Unido o Suiza, no sujetos en España por la regla general del art. 69.Uno LIVA. Hay excepciones, como los servicios relacionados con inmuebles situados en España (art. 70 LIVA). Estas operaciones no van al 349.

Casilla 122. Recoge las entregas de oro del art. 84.Uno.2.º b) LIVA y las de oro de inversión del art. 140, y las operaciones de las letras a), c), d), e), f) y g) del mismo artículo: entre otras, desechos y chatarra, ciertas entregas de inmuebles (en concurso, con renuncia a la exención o en ejecución de garantía), ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación contratadas entre promotor y contratista o con subcontratistas, y algunas entregas de móviles, plata o platino. Tú facturas sin IVA y tu cliente declara la cuota en sus casillas 12 y 13: la 122 es el espejo de las suyas.

Las ventas a consumidores finales de otros países de la UE que declaras en el modelo 369 van en la 123 (no sujetas en España) o la 124 (sujetas). Si dudas entre la 59 y la 120, la pregunta es dónde está tu cliente: en la UE, 59 y 349; fuera, 120. Lo explicamos en facturar a clientes extranjeros sin IVA.

Criterio de caja en el modelo 303: casillas 62, 63, 74 y 75

Las casillas 62 y 63 (ventas) y 74 y 75 (compras) solo las rellenan quienes aplican el régimen especial del criterio de caja y quienes son destinatarios de operaciones acogidas a él. No cambian el resultado: informan de lo que se habría devengado en el periodo con la regla general del art. 75 LIVA, «como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja», en palabras de las instrucciones de 2026.

El IVA que liquidas, en cambio, sigue el ritmo de los cobros. Con caja, el impuesto de tus ventas se devenga al cobro total o parcial, por lo cobrado, o, si no cobras, el 31 de diciembre del año siguiente a la operación (art. 163 terdecies LIVA); esa cuota va en las casillas 01 a 09 del periodo del cobro. Con las deducciones pasa lo mismo: el IVA soportado se deduce al pagar o, como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente. Y si es tu proveedor quien aplica caja, aunque tú no lo hagas, solo deduces su IVA cuando le pagas (art. 163 quinquiesdecies LIVA), y esa compra se informa en la 74 y la 75.

Pueden optar por el régimen quienes no superaron 2.000.000 € de volumen de operaciones el año anterior (art. 163 decies LIVA); la opción se prorroga sola y la renuncia vale como mínimo tres años (art. 163 undecies). En la primera página del 303 marcas si lo aplicas o si eres destinatario de operaciones acogidas.

Resultado: de la casilla 64 a la 71

El último bloque convierte la casilla 46 en lo que pagas o te queda a favor. Casi todo es automático, pero conviene entender la compensación:

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
64Suma de resultados: 46 + 58 + 76Automática; 58 es el simplificado y 76 una regularización del art. 80.Cinco.5.ª LIVA para destinatarios con prorrata
65Porcentaje atribuible al Estado100 %, salvo que tributes también en el País Vasco o Navarra
66Atribuible a la Administración del EstadoIgual que 64 si la 65 es 100 %
77IVA a la importación pendiente de ingresoSolo si difieres el IVA de importación (art. 74.1 RIVA)
110Cuotas a compensar de periodos anterioresLa suma de las casillas 87 y 72 de tu último 303 (la 72 solo si salió a compensar)
78Cuotas anteriores que aplicas ahoraSi compensas, el máximo posible, con el límite de 66 + 77
87Cuotas pendientes para después110 - 78
68Regularización anualSolo en el 4T (o mes 12) y con tributación conjunta con las haciendas forales (País Vasco y Navarra)
108Otros ajustesSolo en rectificativas por discrepancia de criterio
69Resultado de la autoliquidación66 + 77 - 78 + 68 + 108
70 y 109Ingreso o devolución de la autoliquidación anterior del mismo periodoSolo en rectificativas
71Resultado de la liquidación69 - 70 + 109 (y, desde el 2T de 2026, menos la 112 si te afecta)

Con el ejemplo de las propias instrucciones: si 66 + 77 suman 1.000 € y arrastras 1.200 € en la casilla 110, pones 1.000 € en la 78, el resultado queda a cero y los 200 € restantes pasan a la 87. Compensar es opcional, pero si compensas tienes que aplicar la cuantía máxima posible, y un 303 con la casilla 78 rellena no puede salir a compensar. El saldo se puede compensar mientras no pasen cuatro años desde la autoliquidación en que se originó (art. 99.Cinco LIVA), así que no dejes la 110 vacía si tienes saldo.

Modelo 303: ejemplo completo de un trimestre de un autónomo

Marta es diseñadora gráfica autónoma en régimen general, sin prorrata y sin saldo a compensar. En el tercer trimestre de 2026 tiene estas operaciones:

Su 303 queda así:

CasillaImporteCálculo
0712.000 €Base de las facturas emitidas al 21 %
0821 %Tipo general
092.520 €12.000 × 21 %
10500 €Base de la factura del proveedor irlandés, sin IVA
11105 €500 × 21 %, autorrepercutido
272.625 €2.520 + 105
283.000 €Base de los gastos nacionales
29630 €IVA de esas facturas
36500 €La misma base de la casilla 10
37105 €La misma cuota de la casilla 11, ahora deducible
45735 €630 + 105
461.890 €2.625 - 735
64 y 661.890 €Sin simplificado ni ajustes; casilla 65 al 100 %
110, 78, 87vacíasNo arrastra saldo de trimestres anteriores
69 y 711.890 €Resultado a ingresar

Resultado: 1.890 € a ingresar. Fíjate en que la factura irlandesa no cambia el resultado: suma 105 € arriba y resta 105 € abajo. Lo que sí hace es obligar a Marta a declarar esa compra en el modelo 349 del periodo, porque las adquisiciones intracomunitarias de servicios están entre las operaciones que recoge (art. 79.1 RIVA).

Marta presenta este 303 del 1 al 20 de octubre de 2026 (art. 71.4 RIVA). Si quiere domiciliar el pago, tiene hasta el 15 de octubre. Las demás fechas del año las tienes en el calendario fiscal 2026-2027.

Variante: si Marta hubiera facturado además 2.000 € de diseño a una agencia francesa con NIF-IVA, esa factura iría sin IVA, en la casilla 59 y en el 349, sin cambiar el resultado. Para probar tus cifras, usa el estimador del modelo 303. El IRPF del trimestre va aparte, en el modelo 130.

Modelo 303 sin actividad: cómo rellenarlo paso a paso

Un 303 sin actividad se presenta igual que cualquier otro y en el mismo plazo: marcas «Sin actividad» y dejas a cero todas las casillas de importes. Las instrucciones de 2026 lo definen así: la declaración será «sin actividad» cuando «no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período declarado». Paso a paso:

  1. Entra en el formulario desde la ficha del modelo 303 en la sede de la AEAT, con Cl@ve o certificado (las SL, siempre con certificado).
  2. Revisa la identificación y elige ejercicio y periodo, por ejemplo 2026 y 3T.
  3. No rellenes nada en IVA devengado (01 a 27) ni en IVA deducible (28 a 46): sin facturas con IVA, todo queda a cero, también el resultado de la casilla 71.
  4. Marca la casilla «Sin actividad», que en las instrucciones aparece justo después de la casilla 71.
  5. Presenta y guarda el justificante. No hay pago, así que no hay nada que domiciliar.

Presentarlo es obligatorio aunque no hayas facturado: el art. 71.1 RIVA exige las autoliquidaciones «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción», salvo para quien solo realiza operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la ley. Si se te olvida, no hay recargo porque no hay nada que ingresar, pero sí la multa del art. 198 LGT que explicamos en el apartado del plazo.

La marca solo vale si no hay ninguna cuota. Si no facturaste pero tuviste gastos con IVA (la gestoría, el móvil, un ordenador), decláralos en 28 y 29, o en 30 y 31 si es un bien de inversión: el resultado saldrá negativo y la declaración será «a compensar» o, en el 4T, «a devolver», no «sin actividad».

A compensar, a devolver y domiciliación: casillas 71, 72 y 110

El formulario distingue cinco resultados a partir de la casilla 71: a ingresar, con solicitud de devolución, a compensar, resultado cero y sin actividad. Si la 71 es positiva, pagas; si es negativa, eliges entre compensar y, cuando procede, pedir la devolución.

A compensar. Si la casilla 71 es negativa fuera del último periodo del año, el importe va a la casilla 72 y lo arrastras en la 110 del trimestre siguiente. Según las instrucciones, el resultado no puede salir a compensar si has rellenado la casilla 78, es decir, si ese mismo 303 aplica saldos de periodos anteriores. El saldo se puede compensar mientras no pasen cuatro años desde la autoliquidación en que se originó (art. 99.Cinco LIVA).

A devolver. Por regla general, solo en la autoliquidación del último periodo del año, la del 4T que se presenta en enero (art. 115 LIVA); durante el año, solo los inscritos en el registro de devolución mensual (art. 30 RIVA). En el 4T hay que pedir todo el saldo a tu favor, incluido lo que arrastras en la 110, y la AEAT dispone de seis meses para practicar, en su caso, liquidación provisional.

A ingresar y domiciliación. El importe a ingresar coincide con la casilla 71. Puedes domiciliar el pago del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 al 25 de enero para el 4T (anexo II de la Orden EHA/1658/2009), indicando el IBAN; desde 2024, también en cuentas de la zona SEPA de entidades no colaboradoras. Si después presentas dentro del plazo de domiciliación una rectificativa que te sale más favorable, puedes pedir en ella que se dé de baja o se reduzca la domiciliación de la original.

Resultado cero. Cuando la liquidación da exactamente cero, por ejemplo porque los saldos que aplicas en la 78 absorben todo el resultado. Las fechas límite y lo que pasa si llegas tarde están en el apartado del plazo, al principio de esta guía.

Rectificar un modelo 303 ya presentado: la autoliquidación rectificativa

Si buscas cómo hacer un modelo 303 complementario, la respuesta para los periodos recientes es que ya no se hace. Desde el 303 del tercer trimestre de 2024 (o de septiembre de 2024 si liquidas por meses), la Orden HAC/819/2024 incorporó al modelo la autoliquidación rectificativa, que sustituye al sistema doble de complementaria y solicitud de rectificación. La base legal está en el art. 120.3 y 120.4 LGT y en el art. 74 bis RIVA, que obliga a usarla para «rectificar, completar o modificar» un 303, tanto si el error te perjudica como si beneficia a Hacienda.

Cómo se rellena:

  1. Presentas un nuevo 303 del mismo ejercicio y periodo y marcas la casilla autoliquidación rectificativa.
  2. Indicas el número de justificante de la autoliquidación que rectificas; si ya habías presentado otras rectificativas, el de la última.
  3. Marcas al menos un motivo: «Rectificaciones», que cubre casi todos los casos, o «Discrepancia criterio administrativo» si discrepas de la interpretación de la AEAT.
  4. Rellenas todo el modelo otra vez, con los datos que no cambian, los que cambian y los nuevos (art. 74 bis.3 RIVA). No se declara solo la diferencia.
  5. En la casilla 70 pones el resultado positivo de la casilla 69 de la autoliquidación anterior, lo hayas pagado o no; en la 109, la devolución que la AEAT ya te hubiera acordado. La casilla 111 (lo que te deben devolver o descontar de lo ya pagado, domiciliado o aplazado) la calcula el propio Pre303.

Los efectos dependen del resultado (art. 74 bis.4 RIVA). Si sale más a ingresar, o menos a devolver o compensar, se aplica el régimen de las complementarias del art. 122.2 LGT: fuera de plazo es extemporánea y lleva el recargo del art. 27 LGT, sin sanción si no ha habido requerimiento. Si sale a devolver, la devolución se entiende solicitada y la AEAT tiene seis meses para hacerla. Si baja lo que debías ingresar y aún no lo habías pagado, tu obligación queda en el nuevo importe; si ya lo habías pagado, la diferencia sale en la casilla 111 como devolución. Si la original estaba domiciliada y presentas la rectificativa favorable dentro del plazo de domiciliación, puedes dar de baja o reducir el cargo.

SituaciónQué presentas
Periodo del 3T 2024 en adelante (septiembre 2024 si es mensual), cualquier errorAutoliquidación rectificativa
Periodo anterior al 3T 2024, error a favor de HaciendaAutoliquidación complementaria
Periodo anterior al 3T 2024, error en tu contraSolicitud de rectificación de autoliquidación
Cuotas repercutidas indebidamente a un clienteSolicitud de rectificación del 303 original; o, si emites factura rectificativa que reduce las cuotas, regularizarlo en el 303 de ese periodo o de los siguientes, hasta un año (art. 89.Cinco LIVA)
Operaciones de la ventanilla únicaSolicitud de rectificación, siempre

Más detalles de la página oficial de la autoliquidación rectificativa: puedes corregir datos que no cambian el resultado, no puedes adjuntar documentos, y si te equivocaste de periodo presentas una rectificativa del periodo erróneo con todo a cero y luego la del periodo correcto. La declaración complementaria queda solo para periodos anteriores al 3T de 2024.

Errores típicos al rellenar el 303 y cómo evitarlos

Revisa estos errores antes de pulsar «Presentar»:

Lo más fiable es que el 303 salga de los libros registro y no de sumar facturas a mano el día 19. Si llevas tu contabilidad en kontora, el programa prepara el 303 casilla a casilla a partir de tus facturas y te avisa del plazo; lo presentas desde la propia app con tu certificado digital, en presentación directa, o lo presenta tu gestor.

Preguntas frecuentes

¿Qué casillas del modelo 303 rellena un autónomo normal?
Si solo factura en España al 21 % y tiene gastos con IVA, basta con las casillas 07, 08 y 09 (ventas), 28 y 29 (gastos corrientes), 30 y 31 si compra bienes de inversión, y el bloque de resultado. Con clientes extranjeros aparecen la 59, la 60 o la 120; con proveedores de la UE, las 10, 11, 36 y 37, y con proveedores de fuera de la UE, la 12 y la 13.
¿Qué diferencia hay entre la casilla 59 y la casilla 120 del modelo 303?
La casilla 59 recoge las entregas intracomunitarias de bienes exentas y los servicios prestados a empresas de otros países de la UE; esas operaciones van también al modelo 349. La casilla 120 recoge las operaciones no sujetas en España por las reglas de localización, como, por regla general, los servicios a empresas de fuera de la UE, y no van al 349. En ambos casos la factura va sin IVA español.
¿Qué es la casilla 122 del modelo 303?
Es la casilla de las operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo en las que tú eres el vendedor o prestador: emites la factura sin IVA porque la ley convierte a tu cliente español en sujeto pasivo, como en ciertas ejecuciones de obra o entregas de oro. Tu cliente declara ese IVA en sus casillas 12 y 13. No incluyas aquí las ventas a clientes de la UE, que van en la 59.
¿Hay que presentar el modelo 303 sin actividad?
Sí. El Reglamento del IVA obliga a presentar las autoliquidaciones aunque no haya cuotas devengadas ni deducciones, salvo que solo realices operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la ley. La marca de sin actividad se usa únicamente si no has devengado ni soportado ninguna cuota; si has tenido gastos con IVA, decláralos y el resultado saldrá negativo: a compensar o, en el 4T, a devolver.
¿Sigue existiendo el modelo 303 complementario?
Solo para periodos anteriores al tercer trimestre de 2024. Desde el 3T de 2024, o septiembre de 2024 si liquidas por meses, cualquier corrección se hace con una autoliquidación rectificativa: nuevo 303 del mismo periodo, marca de rectificativa, justificante de la anterior, motivo y todos los datos otra vez. Si sale más a pagar, se aplica el régimen de las complementarias, con recargo si está fuera de plazo.
¿Dónde está la casilla 61 del modelo 303?
En las instrucciones oficiales de 2026 publicadas en la sede de la AEAT no figura ninguna casilla 61. Si buscas dónde declarar operaciones sin IVA español, las no sujetas por reglas de localización, como por regla general los servicios a empresas de fuera de la UE, van en la casilla 120, y las que facturas con inversión del sujeto pasivo, en la 122. Las entregas y servicios intracomunitarios van en la 59.
Olvidé incluir una factura de gasto, ¿tengo que rectificar el 303?
No es necesario. La Ley del IVA permite deducir la cuota en el periodo en que la soportaste o en cualquiera de los siguientes, mientras no hayan pasado cuatro años desde que nació el derecho. Lo práctico es incluirla en el próximo 303, en las casillas 28 y 29. Sí debes rectificar si declaraste de menos IVA devengado (a favor de Hacienda) o si dedujiste algo indebido.
¿Puedo sacar el modelo 303 directamente de mi contabilidad?
Sí, si tus libros registro están al día, porque todas las casillas salen de ellos. Programas como kontora preparan el 303 casilla a casilla a partir de las facturas emitidas y recibidas y avisan del plazo, y lo presentas desde la propia app con tu certificado digital, en presentación directa, o lo presenta tu gestor. Revisa siempre las casillas 59, 60 y 110 antes de presentar.
¿Puedo presentar el modelo 303 sin actividad fuera de plazo?
Sí, y conviene hacerlo cuanto antes. Como no hay importe a ingresar, no se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que se calcula sobre lo que hay que pagar. Pero no presentarlo en plazo es una infracción leve del artículo 198: multa fija de 200 euros, que baja a la mitad, 100 euros, si lo presentas tarde sin requerimiento previo de Hacienda. Si esperas a que te lo pidan, la multa es la completa.

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Modelo 303: el IVA trimestral, explicado

Modelo 390: el resumen anual del IVA, explicado

Modelo 349: facturar a clientes de la UE

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