Antes de rellenar: formulario, periodo e identificación
El 303 se presenta siempre por internet, desde la ficha del modelo 303 en la sede de la AEAT, con el formulario o con el servicio de ayuda Pre303, que te guía en la cumplimentación. Las personas físicas pueden usar Cl@ve (el sistema de identificación electrónica de la Administración) o certificado electrónico; las SL y SA necesitan certificado, igual que quien liquida por meses aunque sea persona física.
Ten a mano el libro registro de facturas expedidas del trimestre, el de facturas recibidas y, si compraste bienes de inversión (los que usas en la actividad durante más de un año, art. 108 LIVA), su registro: todas las cifras salen de ahí. Si no sabes cuáles te tocan, mira los libros registro del autónomo.
La primera página recoge la identificación y el devengo (el ejercicio y el periodo que declaras). Casi todo viene cumplimentado; revisa las marcas de situación:
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| NIF y nombre o razón social | Tus datos identificativos | Se cargan al entrar con tu identificación |
| Ejercicio | Las cuatro cifras del año del periodo | El año del trimestre: el 4T de 2026 se presenta en enero de 2027 con ejercicio 2026 |
| Periodo | 1T a 4T; si liquidas por meses, 01 a 12 | Por regla general, trimestral (art. 71.3 RIVA) |
| Registro de devolución mensual | Sí o No | Sí solo si estás inscrito (art. 30 RIVA) |
| Régimen simplificado exclusivo | Sí o No | Solo si todo tu IVA va por el régimen simplificado (los «módulos» del IVA) |
| Criterio de caja | Si lo aplicas o eres destinatario de operaciones acogidas | Tu alta censal (criterio de caja) |
| Prorrata especial | Opción o revocación | Solo en el último periodo del año (regla de prorrata) |
| Exonerado del modelo 390 | Sí o No | Solo en el 4T; si lo estás, rellenas la página de datos anuales (modelo 390) |
Desde el 2T de 2026 hay además una casilla 112 para pagos a cuenta de carburantes salidos de depósitos fiscales (figura en las instrucciones del 2T al 4T de 2026). Si no eres titular de uno ni extraes productos de ellos, ignórala.
Plazo del modelo 303: los cuatro plazos del año y qué pasa si llegas tarde
El modelo 303 trimestral se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre. Lo fija el art. 71.4 RIVA: «durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente» al trimestre y, para el último periodo del año, «durante los treinta primeros días naturales del mes de enero». El plazo es el mismo si el resultado sale a ingresar, a compensar, cero o sin actividad.
| Trimestre | Plazo de presentación | Si domicilias el pago |
|---|---|---|
| 1T (enero a marzo) | 1 a 20 de abril | 1 a 15 de abril |
| 2T (abril a junio) | 1 a 20 de julio | 1 a 15 de julio |
| 3T (julio a septiembre) | 1 a 20 de octubre | 1 a 15 de octubre |
| 4T (octubre a diciembre) | 1 a 30 de enero | 1 a 25 de enero |
Domiciliación. Si quieres que el cargo vaya a tu cuenta, tienes que presentar cinco días antes del final: hasta el 15 en los tres primeros trimestres y hasta el 25 de enero en el 4T (anexo II de la Orden EHA/1658/2009).
Régimen mensual. Quien liquida por meses (volumen de operaciones del año anterior superior a 6.010.121,04 €, inscritos en el registro de devolución mensual y los demás casos del art. 71.3 RIVA) presenta del 1 al 30 del mes siguiente, y el de enero hasta el último día de febrero. Domiciliado, hasta el día 25; el de enero, hasta el 23 de febrero (24 en año bisiesto).
Si el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente (art. 30.5 de la Ley 39/2015): el 303 del 4T de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero cae en sábado. Las fechas de cada año están en el calendario fiscal 2026-2027.
Si llegas tarde sin requerimiento previo, el art. 27 LGT aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso sobre el importe a ingresar; pasados doce meses, el 15 % más intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si pagas la cuota al presentar y el recargo en el plazo que abre su notificación (art. 27.5 LGT). Si el 303 no sale a ingresar, no hay recargo, pero presentarlo tarde es infracción leve: multa fija de 200 €, la mitad si lo presentas sin requerimiento (art. 198 LGT). Calcúlalo con la calculadora de recargos fuera de plazo y sigue los pasos de se me ha pasado un plazo de Hacienda.
IVA devengado: casillas 01 a 27
El bloque de IVA devengado recoge el IVA repercutido en tus facturas del trimestre y el que autoliquidas tú en ciertas compras. En las casillas de base va la base imponible, siempre sin IVA, y cada operación va al trimestre de su devengo (el momento en que nace el IVA): los servicios cuando se prestan, las entregas cuando se ponen a disposición del cliente (art. 75 LIVA). El tipo es el vigente en ese momento: 21 % general (art. 90 LIVA), 10 % y 4 % reducidos (art. 91 LIVA).
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 01, 02, 03 | Base, tipo 4 % y cuota | Facturas emitidas al 4 % |
| 04, 05, 06 | Base, tipo 10 % y cuota | Facturas emitidas al 10 % |
| 07, 08, 09 | Base, tipo 21 % y cuota | Facturas emitidas al 21 %, la mayoría de servicios profesionales |
| 150, 151, 152 | Base, tipo 0 % y cuota | Entregas gravadas al 0 %, como las donaciones de bienes a entidades sin fines lucrativos (art. 91.Cuatro LIVA) |
| 10, 11 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios | Facturas sin IVA de proveedores de la UE: calculas tú la cuota con el tipo español |
| 12, 13 | Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo | Facturas recibidas sin IVA del art. 84.Uno.2.º y 4.º LIVA no intracomunitarias: servicios de proveedores de fuera de la UE, ciertas obras |
| 14, 15 | Modificación de bases y cuotas | Tus facturas rectificativas emitidas (art. 80 LIVA) |
| 156 a 158, 168 a 170, 19 a 24 | Recargo de equivalencia | Solo si vendes a minoristas en recargo de equivalencia: 1,75 % en 156 a 158, 0,5 % en 168 a 170, 1,4 % en 19 a 21, 5,2 % en 22 a 24. Las casillas 16 a 18 no tienen tipo asignado en la ayuda de 2026: déjalas vacías |
| 25, 26 | Modificaciones del recargo | Rectificativas a esos minoristas |
| 27 | Total cuota devengada | Suma automática del bloque |
Las filas 153 a 155 y 165 a 167 no están vinculadas en la ayuda de 2026 a ningún tipo vigente: déjalas vacías. En 14 y 15 no se desglosa por tipos y, si la modificación reduce la base, va con signo menos. Los tipos del recargo los fija el art. 161 LIVA y los declara el proveedor que los cobra, no el minorista.
Cuando el proveedor no te cobra IVA porque el sujeto pasivo eres tú, el IVA existe igual: lo declaras aquí como devengado y, si el gasto es deducible, otra vez en el bloque siguiente (art. 92 LIVA). El efecto neto es cero, pero las dos casillas tienen que estar.
IVA deducible: casillas 28 a 46
Aquí va el IVA soportado que puedes restar. Necesitas una factura a tu nombre (art. 97 LIVA), un gasto afectado a la actividad y que no sea de los excluidos por ley (art. 96 LIVA); lo desarrollamos en gastos deducibles del autónomo. Las bases van sin prorratear aunque apliques prorrata, y las compras a tipo cero o exentas no se incluyen.
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 28, 29 | Operaciones interiores corrientes | Facturas de proveedores españoles: alquiler, suministros, software, asesoría. También la parte deducible de 12 y 13, que no es importación ni adquisición intracomunitaria (en 30 y 31 si es un bien de inversión) |
| 30, 31 | Operaciones interiores con bienes de inversión | Compras de bienes de inversión en España (art. 108 LIVA) |
| 32, 33 | Importaciones de bienes corrientes | DUA (documento único administrativo, el de la aduana) |
| 34, 35 | Importaciones de bienes de inversión | DUA de bienes de inversión |
| 36, 37 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes | Las operaciones de 10 y 11, en la parte deducible |
| 38, 39 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión | Bienes de inversión comprados en la UE |
| 40, 41 | Rectificación de deducciones | Rectificativas recibidas: si reducen lo deducido, en negativo |
| 42 | Compensaciones a agricultores en régimen especial | Solo si les compras |
| 43 | Regularización de las deducciones por bienes de inversión | Ajuste de deducciones de años anteriores si cambia tu prorrata o vendes el bien dentro del periodo de regularización (arts. 107 a 110 LIVA); en negativo si reduce |
| 44 | Regularización por prorrata definitiva | Solo en el 4T (o mes 12) o si cesas |
| 45 | Total a deducir | 29 + 31 + 33 + 35 + 37 + 39 + 41 + 42 + 43 + 44 |
| 46 | Resultado del régimen general | 27 - 45 |
El derecho a deducir no caduca al acabar el trimestre: el art. 99.Tres LIVA permite ejercitarlo en el periodo en que soportaste la cuota o en los siguientes, mientras no pasen cuatro años desde que nació el derecho. Si una factura de gasto te llega tarde, la incluyes en el siguiente 303.
Casilla 59 del modelo 303: entregas y servicios intracomunitarios
En la casilla 59 va el importe, sin IVA, de las entregas intracomunitarias de bienes exentas y de las prestaciones intracomunitarias de servicios del periodo. Las instrucciones de 2026 la definen así: «el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas, realizadas durante el período de liquidación, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias del periodo de liquidación».
En la práctica son las facturas sin IVA a empresas de otro Estado de la UE identificadas con su NIF-IVA, el número de IVA europeo con prefijo de país. Si vendes bienes, la exención es la del art. 25 LIVA; si prestas un servicio a una empresa de la UE, por la regla general del art. 69 LIVA se localiza en el país del cliente, que se autorrepercute allí el IVA. Para operar así necesitas tu propio NIF-IVA, es decir, estar en el ROI, y conviene comprobar el del cliente en VIES antes de facturar.
La casilla 59 está en la página 3, la de información adicional, y no cambia el resultado: no lleva cuota. Pero la AEAT la cruza con el modelo 349, donde declaras esas mismas operaciones cliente a cliente, y, si estás exonerado del 390, con la casilla 93 del último periodo, que recoge lo mismo para el año entero. Dejarla vacía no te hace pagar más, pero si la 59 y el 349 no cuadran es fácil que llegue un requerimiento.
No van en la 59 los servicios a empresas de fuera de la UE (casilla 120) ni las ventas a consumidores de otros países de la UE que declaras en la ventanilla única (casilla 123). Lo vemos con ejemplos en facturar a clientes extranjeros sin IVA.
Casilla 60 del modelo 303: exportaciones y operaciones asimiladas
En la casilla 60 va el importe total del periodo de las exportaciones y operaciones asimiladas exentas de IVA. Según las instrucciones de 2026, incluye:
- Las exportaciones fuera de la UE, incluidos los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla (art. 21 LIVA).
- Las bases de las devoluciones en régimen de viajeros efectuadas en el periodo, con signo positivo.
- Las entregas y servicios de los artículos 22 (operaciones asimiladas a las exportaciones, como ciertas entregas y reparaciones de buques) y 64 (servicios relacionados con las importaciones).
- Las exenciones de los artículos 23 y 24 (depósito temporal y regímenes aduaneros y fiscales).
- Las operaciones del régimen especial de las agencias de viajes exentas por el art. 143 LIVA.
El importe es la suma de las contraprestaciones, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, el valor en el interior de los bienes y servicios. Como la 59, no lleva cuota ni cambia el resultado, pero forma parte de tu volumen de operaciones: si estás exonerado del 390, en el último periodo la cifra del año va en la casilla 94.
Ojo con los servicios: un servicio a un cliente de fuera de la UE no es una exportación. Por regla general no está sujeto en España por las reglas de localización y va en la casilla 120, no en la 60. Un autónomo de servicios rara vez usa la 60; un comercio que envía mercancía a Suiza, al Reino Unido o a Canarias, sí, y tiene que conservar la documentación que acredita la salida de los bienes.
Casilla 61 del modelo 303: por qué no la encuentras y dónde va ese importe
La casilla 61 no existe en el modelo 303 actual: no figura en las instrucciones oficiales de 2026 ni en las de 2025 publicadas en la sede de la AEAT. En la página 3, tras la 59 y la 60 vienen la 120, la 122, la 123 y la 124, y después las del criterio de caja (62, 63, 74 y 75). Si una plantilla antigua, un programa o un foro te habla de la 61, mira qué operación quiere declarar y llévala a su casilla vigente:
| Operación | Casilla actual |
|---|---|
| Servicios a empresas de fuera de la UE y demás operaciones no sujetas por reglas de localización | 120 |
| Facturas que emites sin IVA porque el sujeto pasivo es tu cliente español (inversión del sujeto pasivo) | 122 |
| Entregas de bienes exentas y servicios a empresas de otros países de la UE | 59 |
| Exportaciones de bienes y operaciones asimiladas | 60 |
| Operaciones de la ventanilla única (modelo 369) | 123 si no están sujetas en España, 124 si lo están |
La numeración del 303 no es correlativa porque cada vez que se sustituye el formulario se añaden casillas con números nuevos y se retiran otras. Por ejemplo, la Orden HAC/1274/2020 desglosó la antigua casilla 67, la de cuotas a compensar aplicadas, en tres casillas nuevas (hoy la 110, la 78 y la 87), y la última sustitución del formulario la hizo la Orden HAC/27/2026. Por eso no conviene rellenar el 303 con una plantilla de hace unos años: usa siempre las instrucciones del ejercicio que declaras.
Ninguna de estas casillas lleva cuota ni cambia el resultado, pero entran en los cruces de la AEAT y en tu volumen de operaciones. Lo práctico es cuadrarlas con tu libro de facturas expedidas: cada factura sin IVA debe tener su casilla.
Casillas 120 y 122 del modelo 303: operaciones no sujetas e inversión del sujeto pasivo
La casilla 120 recoge las operaciones no sujetas en España por las reglas de localización, y la 122, las operaciones sujetas en las que el sujeto pasivo es tu cliente (inversión del sujeto pasivo). En ninguna repercutes IVA español y ninguna cambia el resultado, pero la AEAT las cruza con las declaraciones de tus clientes.
Casilla 120. Según las instrucciones de 2026, van aquí las prestaciones de servicios no sujetas, salvo las intracomunitarias (casilla 59) y las de ventanilla única (casilla 123); las entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados de la UE; las ventas a distancia no sujetas que no declares en la ventanilla única, y cualquier otra entrega o servicio no sujeto por localización que no deba ir en la 59. El caso típico del autónomo: servicios a una empresa de Estados Unidos, el Reino Unido o Suiza, no sujetos en España por la regla general del art. 69.Uno LIVA. Hay excepciones, como los servicios relacionados con inmuebles situados en España (art. 70 LIVA). Estas operaciones no van al 349.
Casilla 122. Recoge las entregas de oro del art. 84.Uno.2.º b) LIVA y las de oro de inversión del art. 140, y las operaciones de las letras a), c), d), e), f) y g) del mismo artículo: entre otras, desechos y chatarra, ciertas entregas de inmuebles (en concurso, con renuncia a la exención o en ejecución de garantía), ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación contratadas entre promotor y contratista o con subcontratistas, y algunas entregas de móviles, plata o platino. Tú facturas sin IVA y tu cliente declara la cuota en sus casillas 12 y 13: la 122 es el espejo de las suyas.
Las ventas a consumidores finales de otros países de la UE que declaras en el modelo 369 van en la 123 (no sujetas en España) o la 124 (sujetas). Si dudas entre la 59 y la 120, la pregunta es dónde está tu cliente: en la UE, 59 y 349; fuera, 120. Lo explicamos en facturar a clientes extranjeros sin IVA.
Criterio de caja en el modelo 303: casillas 62, 63, 74 y 75
Las casillas 62 y 63 (ventas) y 74 y 75 (compras) solo las rellenan quienes aplican el régimen especial del criterio de caja y quienes son destinatarios de operaciones acogidas a él. No cambian el resultado: informan de lo que se habría devengado en el periodo con la regla general del art. 75 LIVA, «como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja», en palabras de las instrucciones de 2026.
- 62 y 63: base imponible y cuota de las ventas acogidas a caja que habrías devengado este periodo sin el régimen.
- 74 y 75: base imponible y cuota soportada de las compras a las que se aplica o afecta el régimen, con el mismo criterio.
El IVA que liquidas, en cambio, sigue el ritmo de los cobros. Con caja, el impuesto de tus ventas se devenga al cobro total o parcial, por lo cobrado, o, si no cobras, el 31 de diciembre del año siguiente a la operación (art. 163 terdecies LIVA); esa cuota va en las casillas 01 a 09 del periodo del cobro. Con las deducciones pasa lo mismo: el IVA soportado se deduce al pagar o, como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente. Y si es tu proveedor quien aplica caja, aunque tú no lo hagas, solo deduces su IVA cuando le pagas (art. 163 quinquiesdecies LIVA), y esa compra se informa en la 74 y la 75.
Pueden optar por el régimen quienes no superaron 2.000.000 € de volumen de operaciones el año anterior (art. 163 decies LIVA); la opción se prorroga sola y la renuncia vale como mínimo tres años (art. 163 undecies). En la primera página del 303 marcas si lo aplicas o si eres destinatario de operaciones acogidas.
Resultado: de la casilla 64 a la 71
El último bloque convierte la casilla 46 en lo que pagas o te queda a favor. Casi todo es automático, pero conviene entender la compensación:
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 64 | Suma de resultados: 46 + 58 + 76 | Automática; 58 es el simplificado y 76 una regularización del art. 80.Cinco.5.ª LIVA para destinatarios con prorrata |
| 65 | Porcentaje atribuible al Estado | 100 %, salvo que tributes también en el País Vasco o Navarra |
| 66 | Atribuible a la Administración del Estado | Igual que 64 si la 65 es 100 % |
| 77 | IVA a la importación pendiente de ingreso | Solo si difieres el IVA de importación (art. 74.1 RIVA) |
| 110 | Cuotas a compensar de periodos anteriores | La suma de las casillas 87 y 72 de tu último 303 (la 72 solo si salió a compensar) |
| 78 | Cuotas anteriores que aplicas ahora | Si compensas, el máximo posible, con el límite de 66 + 77 |
| 87 | Cuotas pendientes para después | 110 - 78 |
| 68 | Regularización anual | Solo en el 4T (o mes 12) y con tributación conjunta con las haciendas forales (País Vasco y Navarra) |
| 108 | Otros ajustes | Solo en rectificativas por discrepancia de criterio |
| 69 | Resultado de la autoliquidación | 66 + 77 - 78 + 68 + 108 |
| 70 y 109 | Ingreso o devolución de la autoliquidación anterior del mismo periodo | Solo en rectificativas |
| 71 | Resultado de la liquidación | 69 - 70 + 109 (y, desde el 2T de 2026, menos la 112 si te afecta) |
Con el ejemplo de las propias instrucciones: si 66 + 77 suman 1.000 € y arrastras 1.200 € en la casilla 110, pones 1.000 € en la 78, el resultado queda a cero y los 200 € restantes pasan a la 87. Compensar es opcional, pero si compensas tienes que aplicar la cuantía máxima posible, y un 303 con la casilla 78 rellena no puede salir a compensar. El saldo se puede compensar mientras no pasen cuatro años desde la autoliquidación en que se originó (art. 99.Cinco LIVA), así que no dejes la 110 vacía si tienes saldo.
Modelo 303: ejemplo completo de un trimestre de un autónomo
Marta es diseñadora gráfica autónoma en régimen general, sin prorrata y sin saldo a compensar. En el tercer trimestre de 2026 tiene estas operaciones:
- Ventas: facturas a clientes españoles por 12.000 € de base, al 21 %. IVA repercutido: 2.520 €.
- Gastos nacionales: alquiler de un puesto de coworking, software y asesoría, por 3.000 € de base más 630 € de IVA al 21 %, todos con factura a su nombre.
- Una factura intracomunitaria: 500 € de publicidad en línea facturados por una empresa irlandesa con NIF-IVA, sin IVA porque Marta está dada de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Marta es la sujeto pasivo y se autorrepercute el 21 %: 105 €.
Su 303 queda así:
| Casilla | Importe | Cálculo |
|---|---|---|
| 07 | 12.000 € | Base de las facturas emitidas al 21 % |
| 08 | 21 % | Tipo general |
| 09 | 2.520 € | 12.000 × 21 % |
| 10 | 500 € | Base de la factura del proveedor irlandés, sin IVA |
| 11 | 105 € | 500 × 21 %, autorrepercutido |
| 27 | 2.625 € | 2.520 + 105 |
| 28 | 3.000 € | Base de los gastos nacionales |
| 29 | 630 € | IVA de esas facturas |
| 36 | 500 € | La misma base de la casilla 10 |
| 37 | 105 € | La misma cuota de la casilla 11, ahora deducible |
| 45 | 735 € | 630 + 105 |
| 46 | 1.890 € | 2.625 - 735 |
| 64 y 66 | 1.890 € | Sin simplificado ni ajustes; casilla 65 al 100 % |
| 110, 78, 87 | vacías | No arrastra saldo de trimestres anteriores |
| 69 y 71 | 1.890 € | Resultado a ingresar |
Resultado: 1.890 € a ingresar. Fíjate en que la factura irlandesa no cambia el resultado: suma 105 € arriba y resta 105 € abajo. Lo que sí hace es obligar a Marta a declarar esa compra en el modelo 349 del periodo, porque las adquisiciones intracomunitarias de servicios están entre las operaciones que recoge (art. 79.1 RIVA).
Marta presenta este 303 del 1 al 20 de octubre de 2026 (art. 71.4 RIVA). Si quiere domiciliar el pago, tiene hasta el 15 de octubre. Las demás fechas del año las tienes en el calendario fiscal 2026-2027.
Variante: si Marta hubiera facturado además 2.000 € de diseño a una agencia francesa con NIF-IVA, esa factura iría sin IVA, en la casilla 59 y en el 349, sin cambiar el resultado. Para probar tus cifras, usa el estimador del modelo 303. El IRPF del trimestre va aparte, en el modelo 130.
Modelo 303 sin actividad: cómo rellenarlo paso a paso
Un 303 sin actividad se presenta igual que cualquier otro y en el mismo plazo: marcas «Sin actividad» y dejas a cero todas las casillas de importes. Las instrucciones de 2026 lo definen así: la declaración será «sin actividad» cuando «no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período declarado». Paso a paso:
- Entra en el formulario desde la ficha del modelo 303 en la sede de la AEAT, con Cl@ve o certificado (las SL, siempre con certificado).
- Revisa la identificación y elige ejercicio y periodo, por ejemplo 2026 y 3T.
- No rellenes nada en IVA devengado (01 a 27) ni en IVA deducible (28 a 46): sin facturas con IVA, todo queda a cero, también el resultado de la casilla 71.
- Marca la casilla «Sin actividad», que en las instrucciones aparece justo después de la casilla 71.
- Presenta y guarda el justificante. No hay pago, así que no hay nada que domiciliar.
Presentarlo es obligatorio aunque no hayas facturado: el art. 71.1 RIVA exige las autoliquidaciones «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción», salvo para quien solo realiza operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la ley. Si se te olvida, no hay recargo porque no hay nada que ingresar, pero sí la multa del art. 198 LGT que explicamos en el apartado del plazo.
La marca solo vale si no hay ninguna cuota. Si no facturaste pero tuviste gastos con IVA (la gestoría, el móvil, un ordenador), decláralos en 28 y 29, o en 30 y 31 si es un bien de inversión: el resultado saldrá negativo y la declaración será «a compensar» o, en el 4T, «a devolver», no «sin actividad».
A compensar, a devolver y domiciliación: casillas 71, 72 y 110
El formulario distingue cinco resultados a partir de la casilla 71: a ingresar, con solicitud de devolución, a compensar, resultado cero y sin actividad. Si la 71 es positiva, pagas; si es negativa, eliges entre compensar y, cuando procede, pedir la devolución.
A compensar. Si la casilla 71 es negativa fuera del último periodo del año, el importe va a la casilla 72 y lo arrastras en la 110 del trimestre siguiente. Según las instrucciones, el resultado no puede salir a compensar si has rellenado la casilla 78, es decir, si ese mismo 303 aplica saldos de periodos anteriores. El saldo se puede compensar mientras no pasen cuatro años desde la autoliquidación en que se originó (art. 99.Cinco LIVA).
A devolver. Por regla general, solo en la autoliquidación del último periodo del año, la del 4T que se presenta en enero (art. 115 LIVA); durante el año, solo los inscritos en el registro de devolución mensual (art. 30 RIVA). En el 4T hay que pedir todo el saldo a tu favor, incluido lo que arrastras en la 110, y la AEAT dispone de seis meses para practicar, en su caso, liquidación provisional.
A ingresar y domiciliación. El importe a ingresar coincide con la casilla 71. Puedes domiciliar el pago del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 al 25 de enero para el 4T (anexo II de la Orden EHA/1658/2009), indicando el IBAN; desde 2024, también en cuentas de la zona SEPA de entidades no colaboradoras. Si después presentas dentro del plazo de domiciliación una rectificativa que te sale más favorable, puedes pedir en ella que se dé de baja o se reduzca la domiciliación de la original.
Resultado cero. Cuando la liquidación da exactamente cero, por ejemplo porque los saldos que aplicas en la 78 absorben todo el resultado. Las fechas límite y lo que pasa si llegas tarde están en el apartado del plazo, al principio de esta guía.
Rectificar un modelo 303 ya presentado: la autoliquidación rectificativa
Si buscas cómo hacer un modelo 303 complementario, la respuesta para los periodos recientes es que ya no se hace. Desde el 303 del tercer trimestre de 2024 (o de septiembre de 2024 si liquidas por meses), la Orden HAC/819/2024 incorporó al modelo la autoliquidación rectificativa, que sustituye al sistema doble de complementaria y solicitud de rectificación. La base legal está en el art. 120.3 y 120.4 LGT y en el art. 74 bis RIVA, que obliga a usarla para «rectificar, completar o modificar» un 303, tanto si el error te perjudica como si beneficia a Hacienda.
Cómo se rellena:
- Presentas un nuevo 303 del mismo ejercicio y periodo y marcas la casilla autoliquidación rectificativa.
- Indicas el número de justificante de la autoliquidación que rectificas; si ya habías presentado otras rectificativas, el de la última.
- Marcas al menos un motivo: «Rectificaciones», que cubre casi todos los casos, o «Discrepancia criterio administrativo» si discrepas de la interpretación de la AEAT.
- Rellenas todo el modelo otra vez, con los datos que no cambian, los que cambian y los nuevos (art. 74 bis.3 RIVA). No se declara solo la diferencia.
- En la casilla 70 pones el resultado positivo de la casilla 69 de la autoliquidación anterior, lo hayas pagado o no; en la 109, la devolución que la AEAT ya te hubiera acordado. La casilla 111 (lo que te deben devolver o descontar de lo ya pagado, domiciliado o aplazado) la calcula el propio Pre303.
Los efectos dependen del resultado (art. 74 bis.4 RIVA). Si sale más a ingresar, o menos a devolver o compensar, se aplica el régimen de las complementarias del art. 122.2 LGT: fuera de plazo es extemporánea y lleva el recargo del art. 27 LGT, sin sanción si no ha habido requerimiento. Si sale a devolver, la devolución se entiende solicitada y la AEAT tiene seis meses para hacerla. Si baja lo que debías ingresar y aún no lo habías pagado, tu obligación queda en el nuevo importe; si ya lo habías pagado, la diferencia sale en la casilla 111 como devolución. Si la original estaba domiciliada y presentas la rectificativa favorable dentro del plazo de domiciliación, puedes dar de baja o reducir el cargo.
| Situación | Qué presentas |
|---|---|
| Periodo del 3T 2024 en adelante (septiembre 2024 si es mensual), cualquier error | Autoliquidación rectificativa |
| Periodo anterior al 3T 2024, error a favor de Hacienda | Autoliquidación complementaria |
| Periodo anterior al 3T 2024, error en tu contra | Solicitud de rectificación de autoliquidación |
| Cuotas repercutidas indebidamente a un cliente | Solicitud de rectificación del 303 original; o, si emites factura rectificativa que reduce las cuotas, regularizarlo en el 303 de ese periodo o de los siguientes, hasta un año (art. 89.Cinco LIVA) |
| Operaciones de la ventanilla única | Solicitud de rectificación, siempre |
Más detalles de la página oficial de la autoliquidación rectificativa: puedes corregir datos que no cambian el resultado, no puedes adjuntar documentos, y si te equivocaste de periodo presentas una rectificativa del periodo erróneo con todo a cero y luego la del periodo correcto. La declaración complementaria queda solo para periodos anteriores al 3T de 2024.
Errores típicos al rellenar el 303 y cómo evitarlos
Revisa estos errores antes de pulsar «Presentar»:
- Deducir IVA que no es deducible. Las cuotas de alimentos, bebidas, espectáculos o atenciones a clientes están excluidas del derecho a deducir, salvo las excepciones que prevé el art. 96 LIVA. En turismos y motos, la ley presume una afectación del 50 % (art. 95.Tres LIVA): salvo en los vehículos que presume afectados al 100 % (por ejemplo, los de agentes comerciales o los mixtos de transporte de mercancías), deducir más exige que puedas probar un uso mayor. Y sin factura válida no hay deducción, aunque tengas el ticket y el cargo en la tarjeta.
- Bases con el IVA incluido. La base va siempre sin IVA; si sumas totales, inflas devengado y deducible y dejas de cuadrar con tus libros.
- Casillas 59 y 60 olvidadas. No cambian lo que pagas, pero la AEAT cruza la 59 con tu 349 y con las declaraciones de tus clientes europeos. Si no coinciden, es probable que Hacienda te pida explicaciones.
- Inversión del sujeto pasivo por un solo lado. Una compra intracomunitaria en 10 y 11 pero no en 36 y 37 te hace pagar un IVA que no debías; al revés, deduces algo que no has declarado.
- Compensación no arrastrada. Un saldo del 1T que no aparece en la casilla 110 del 2T es dinero que dejas de aplicar.
- «Sin actividad» con gastos. Si soportaste IVA deducible, declara esas cuotas.
- Signos invertidos. Las casillas 14, 15, 25, 26, 40, 41 y 43 van en negativo cuando reducen base, recargo o deducción.
Lo más fiable es que el 303 salga de los libros registro y no de sumar facturas a mano el día 19. Si llevas tu contabilidad en kontora, el programa prepara el 303 casilla a casilla a partir de tus facturas y te avisa del plazo; lo presentas desde la propia app con tu certificado digital, en presentación directa, o lo presenta tu gestor.
Preguntas frecuentes
¿Qué casillas del modelo 303 rellena un autónomo normal?
¿Qué diferencia hay entre la casilla 59 y la casilla 120 del modelo 303?
¿Qué es la casilla 122 del modelo 303?
¿Hay que presentar el modelo 303 sin actividad?
¿Sigue existiendo el modelo 303 complementario?
¿Dónde está la casilla 61 del modelo 303?
Olvidé incluir una factura de gasto, ¿tengo que rectificar el 303?
¿Puedo sacar el modelo 303 directamente de mi contabilidad?
¿Puedo presentar el modelo 303 sin actividad fuera de plazo?
Sigue leyendo
Modelo 303: el IVA trimestral, explicado
Modelo 390: el resumen anual del IVA, explicado
Modelo 349: facturar a clientes de la UE
¿Prefieres que esto se calcule solo?
kontora genera tus modelos casilla a casilla, te dice cuánto apartar y te avisa antes de cada plazo.