Devengo

El devengo es el momento en que nace la obligación tributaria: en el IVA, como regla general, cuando entregas el bien o prestas el servicio, no cuando cobras. Los anticipos son la excepción: devengan IVA en el momento del cobro, por el importe efectivamente percibido.

Para un autónomo o una SL pequeña, el devengo marca en qué trimestre declaras cada operación. Lo que cuenta es la fecha en que entregas el bien o terminas el servicio, no la fecha en que emites la factura ni la fecha en que te pagan.

La consecuencia práctica: una factura emitida y no cobrada entra igualmente en el modelo 303 del trimestre de su devengo, salvo que estés acogido al criterio de caja. El devengo también fija qué tipo impositivo se aplica si los tipos cambian entre la operación y el cobro.

Un ejemplo habitual: terminas un proyecto a final de trimestre y el cliente te paga semanas después. El IVA de esa factura lo ingresas en el trimestre en que terminaste, aunque aún no tengas el dinero. El error típico es declarar por la fecha de cobro, lo que descuadra el modelo 303 y el resumen anual. Si el cliente te adelanta una parte, ese anticipo devenga IVA cuando lo cobras, y la factura final recoge solo el resto.

El concepto se repite en otros impuestos: también en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades los ingresos y gastos se imputan, como regla general, al ejercicio en que se devengan. kontora registra cada factura por su fecha de operación en contabilidad de doble partida, y así el trimestre de tu modelo sale de la fecha correcta.

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