Cuántas declaraciones te tocan, y cuánto cuesta
19,95 € + IVApor declaración
El precio es plano: la misma tarifa por una vivienda, una plaza de garaje o un trastero. Lo que multiplica la factura no es nuestro precio, es una regla de la AEAT: las rentas imputadas no se pueden agrupar, así que es un modelo 210 por inmueble, por cotitular y por ejercicio (artículo 2.1.b de la Orden EHA/3316/2010).
| Tu caso | Declaraciones | Precio del servicio | Con IVA |
|---|---|---|---|
| Una persona, una vivienda | 1 | 19,95 € | 24,14 € |
| Matrimonio, una vivienda al 50 % | 2 | 39,90 € | 48,28 € |
| Una persona con vivienda, garaje y trastero | 3 | 59,85 € | 72,42 € |
| Matrimonio con vivienda, garaje y trastero | 6 | 119,70 € | 144,84 € |
Cada referencia catastral cuenta como un inmueble. Si el garaje comparte referencia catastral con la vivienda porque es un anejo inseparable, es un solo bien y una sola declaración.
Lo decimos antes de cobrar: a veces el impuesto es menor que el servicio
Un trastero de 8.000 euros de valor catastral, revisado por el municipio, en manos de un propietario residente en Alemania, genera una cuota de unos 17 euros al año. Menos que lo que cuesta prepararlo. Cuando ese es tu caso, te lo enseñamos en la misma pantalla que el precio, no en el paso de pago, y la guía gratuita se queda ahí para que lo hagas tú.
No es cortesía: ocultar que el servicio cuesta más que el impuesto sería una omisión engañosa de las que sanciona la ley de consumidores (artículos 19 y 20 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Preferimos perder esa venta.
Qué cubre hoy el servicio y qué no
Sí: la renta imputada de inmuebles urbanos (tipo de renta 02), que es el caso del piso, el garaje o el trastero de uso propio o vacío. Con varios cotitulares, con años incompletos por compra o por venta y con usufructo. Si eres nudo propietario te lo decimos y no te cobramos, porque quien imputa la renta es el usufructuario (artículo 85.2 de la Ley del IRPF).
Todavía no: el alquiler (tipos 01 y 35), la ganancia patrimonial por venta (tipos 28, 33 y 34), las solicitudes de devolución, los inmuebles rústicos, los que están afectos a una actividad económica y las personas jurídicas, que declaran por el modelo 213. Para esos casos las guías te explican el terreno y, cuando hay dinero de por medio, lo honesto es un gestor.
Tampoco somos una gestoría: kontora es software. No damos asesoramiento fiscal personalizado, y la presentación ante la AEAT la haces tú con lo que te entregamos.
No necesitas NIE, ni certificado digital, ni cuenta española
La vía que usamos es la predeclaración del artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010: rellenas, obtienes un documento de ingreso con su identificador y pagas por transferencia. Si no tienes NIF español, el propio formulario de la AEAT emite un Código Identificativo (artículo 14.1.º.b).
Esa transferencia tiene cuatro trampas que cuestan plazos y recargos: el identificador caduca a los 30 días naturales, el concepto tiene que llevar únicamente ese identificador, se rechaza si sale de un banco español colaborador de la AEAT, y la fecha que vale es la del abono, no la de tu orden. Van explicadas una a una en la guía de pago desde el extranjero, y en las instrucciones que te entregamos.
Si llevas años sin presentarlo
Es lo más común, y tiene salida. Presentar tarde por iniciativa propia, antes de que la AEAT te requiera, se salda con un recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, sin sanción. Si el requerimiento llega antes, entra el régimen sancionador. La diferencia entre los dos escenarios la decides tú, y solo mientras nadie te haya escrito.
Hacienda puede revisar los cuatro últimos ejercicios no prescritos. Nosotros preparamos cada año por separado, porque cada ejercicio es su propia declaración.
Presenta tú mismo tu modelo 210 por 19,95 € + IVA
Nos das los datos del inmueble y del titular; kontora calcula la cuota, prepara tu modelo 210 y te lo entrega listo, con las instrucciones exactas para presentarlo y pagarlo. La presentación la haces tú.
- 19,95 € + IVA por declaración. El mismo precio para una vivienda, una plaza de garaje o un trastero.
- Una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio. Es la regla de la AEAT, no nuestra: un matrimonio con vivienda, garaje y trastero presenta seis. Por eso verás el recuento y el total antes de pagar nada.
- Sin NIE y sin certificado digital. La predeclaración del artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010 permite presentar y pagar por transferencia desde tu banco de fuera de España.
El servicio está a punto de abrir y el enlace de pago se publicará aquí mismo. Déjanos tu email y te avisamos el día que puedas usarlo.
Las guías, gratis y con los artículos citados
Modelo 210: el impuesto de no residentes, entero
¿Eres residente fiscal en España?
Alquilar un piso siendo no residente
Vender un piso siendo no residente
Pagar el 210 desde el extranjero
Preguntas frecuentes
¿Presentáis vosotros la declaración?
¿Por qué son varias declaraciones y no una?
¿Tengo que declarar si el piso está vacío y no gano nada?
¿Cuánto se paga de impuesto?
¿Cuándo puedo pagar el servicio?
¿Y si mi caso no encaja?
¿Prefieres que esto se calcule solo?
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