Modelo 390: el resumen anual del IVA, casilla a casilla

Actualizado el 4 de septiembre de 2026. Plazos, exoneraciones y sanciones verificados contra la Ley y el Reglamento del IVA y la Ley General Tributaria en el BOE.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA: se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente, no lleva ingreso y recapitula los cuatro modelos 303 del ejercicio, que tienen que cuadrar con él. Lo presenta todo empresario o profesional que haya presentado 303, aunque no haya tenido cuotas (artículo 71.1 del Reglamento del IVA). Están exonerados quienes llevan los libros por el Suministro Inmediato de Información y los contribuyentes trimestrales cuya actividad se limita al régimen simplificado o al arrendamiento de inmuebles urbanos, que a cambio rellenan un apartado adicional en el 303 del cuarto trimestre. El cruce clave: la casilla 65 del 390 debe coincidir con la suma de las casillas 46 de los cuatro 303. No presentarlo es una infracción leve con multa fija.

Cada enero, después del último 303 del año, toca un modelo más que no paga nada y que, precisamente por eso, se hace con prisas: el modelo 390. Es la foto anual de tu IVA, y Hacienda la usa para comprobar que los cuatro trimestres, los libros registro, el 347 y el 349 cuentan la misma historia.

Esta guía explica qué es exactamente, quién tiene que presentarlo y quién está exonerado, cuándo se presenta, cómo se construye a partir de los 303, qué casillas descuadran con más frecuencia y qué pasa si el resumen y los trimestres no coinciden. Si acabas de llegar al IVA español, empieza por la guía del modelo 303 y vuelve aquí en diciembre.

Qué es el modelo 390 y para qué lo quiere Hacienda

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. La obligación nace en la propia Ley del IVA: su artículo 164.Uno.6.º obliga a los sujetos pasivos a presentar las declaraciones-liquidaciones e ingresar el impuesto y añade, en párrafo aparte, que «deberán presentar una declaración-resumen anual». El Reglamento la desarrolla en el artículo 71.7: además de las autoliquidaciones periódicas, «los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual» en el modelo y plazos que apruebe el Ministerio.

Tres rasgos lo definen:

Por eso la manera correcta de pensar el 390 no es «otro modelo más», sino «la prueba de que los cuatro 303 estaban bien». Si lo estaban, el 390 se rellena casi solo. Si no lo estaban, el 390 es donde se nota.

Quién lo presenta y quién está exonerado

La regla general es amplia. El artículo 71.1 del Reglamento del IVA obliga a los empresarios y profesionales a presentar las autoliquidaciones periódicas y el resumen anual «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas». Traducido: si durante el año has presentado 303, aunque fueran a cero o sin actividad, presentas 390. Una SL sin actividad que sigue de alta en IVA presenta un 390 a cero.

Las exoneraciones son tasadas y están en el mismo artículo:

Dos matices que confunden. Estar exonerado no es lo mismo que no estar obligado: los exonerados tienen que declarar en el 303 del cuarto trimestre lo que el 390 habría recogido. Y la exoneración se mira actividad a actividad: un arrendador de locales que además presta servicios de consultoría deja de estar en el supuesto y presenta el 390 completo. Ante la duda, la ficha oficial del modelo 390 en la sede de la AEAT es la referencia.

Plazo y forma de presentación

El 390 se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente al que resume, en la misma ventana que el 303 del cuarto trimestre. Para el ejercicio 2026, el 30 y el 31 de enero de 2027 caen en fin de semana, así que el plazo termina el lunes 1 de febrero de 2027. Las fechas de cada modelo, con sus traslados, están en el calendario fiscal 2026-2027.

Como no lleva ingreso, no hay domiciliación que adelante el plazo ni NRC que conseguir: enero entero es tuyo. Pero conviene no dejarlo para el día 30, porque el 390 se presenta después del 303 del cuarto trimestre y con él tiene que cuadrar. El orden razonable es cerrar los libros de diciembre, presentar el 303 del cuarto trimestre, y con esos datos ya definitivos generar el 390.

La presentación es exclusivamente electrónica, en la sede de la Agencia Tributaria: con certificado digital, que es la vía de las sociedades, o con Cl@ve si eres persona física. También puede presentarlo un gestor o colaborador social en tu nombre. Se presenta uno por NIF, aunque tengas varias actividades, y en él se indica si estás inscrito en el registro de devolución mensual, si tributas en régimen simplificado o de recargo de equivalencia y si el ejercicio es de menos de doce meses.

Cómo se construye a partir de los cuatro 303

El 390 tiene la misma arquitectura que el 303: IVA devengado arriba, IVA deducible en medio, resultado abajo. La diferencia es que aquí cada cifra es la suma del año y viene desglosada con más detalle. Esta tabla sitúa los bloques principales del régimen general con la numeración de sus casillas:

Bloque del 390CasillasQué recoge
IVA devengado por tipo (4 %, 10 % y 21 %)01 a 06Base y cuota de tus ventas interiores, tipo a tipo
Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios21 a 26 y 551-552Lo que compraste a empresas de la UE, con su IVA autorrepercutido
Inversión del sujeto pasivo27-28Operaciones en las que tú declaras el IVA como destinatario
Modificaciones de bases y cuotas29-30Rectificativas del año: descuentos, devoluciones, anulaciones
Total cuota devengada47La suma de todo lo anterior
IVA deducible interior, corriente e inversión48 a 51Compras y gastos, separando bienes de inversión
Deducible en importaciones e intracomunitarias52 a 59 y 597-598El IVA de lo importado y lo adquirido en la UE
Regularización de inversiones y de prorrata63 y 522Ajustes del año en bienes de inversión y por prorrata
Total a deducir64La suma del deducible
Resultado del régimen general6547 menos 64
Compensación de cuotas del ejercicio anterior85El saldo a compensar que arrastrabas del año anterior
Resultado de la liquidación anual86El resultado del año una vez aplicada la compensación
Resultados a ingresar del ejercicio95La suma de lo que ingresaste en los 303 del año
A compensar o a devolver en la última autoliquidación97 y 98Lo que dejaste pendiente o pediste en el 303 del cuarto trimestre

El cruce que Hacienda hace primero, y que tú debes hacer antes: la casilla 65 del 390, resultado del régimen general, tiene que ser exactamente la suma de las casillas 46 de los cuatro 303 del año. Si no coincide, o bien un 303 estaba mal, o bien el 390 no sale de los mismos libros. Después vienen los cruces de flujo: la casilla 95 contra lo ingresado, la 97 o la 98 contra el 303 de diciembre, y la 85 contra el saldo a compensar que venía del ejercicio anterior. Puedes recomponer un trimestre concreto con el estimador del modelo 303.

Las casillas que dan problemas

Los descuadres del 390 casi nunca vienen de una suma mal hecha. Vienen de que el año, visto entero, saca a la luz lo que los trimestres escondían. Estos son los puntos donde se rompe:

Qué pasa si no cuadra o si no lo presentas

Si el 390 no cuadra con los 303, lo primero es decidir cuál de los dos está mal, porque la corrección es distinta. Si el error está en un trimestre, se corrige el 303: desde el tercer trimestre de 2024 la vía es la autoliquidación rectificativa, tanto si resulta más a ingresar como si es a tu favor. Si el error está solo en el resumen, se presenta un 390 sustitutivo, indicando el número de justificante del anterior. Nunca fuerces el 390 para que «cuadre» con un 303 equivocado: estarías firmando dos declaraciones incoherentes con tus libros.

Si Hacienda detecta el descuadre antes que tú, llega un requerimiento pidiendo aclaración o los libros registro. Se responde en plazo, con los libros, y se regulariza lo que proceda. Un descuadre explicado y corregido rara vez pasa de ahí; uno ignorado abre una comprobación.

Si no lo presentas en plazo, como no hay cuota no se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que es para autoliquidaciones con ingreso. Lo que se aplica es la infracción leve del artículo 198.1 por no presentar en plazo una declaración sin perjuicio económico: multa fija de 200 euros, que se reduce a la mitad si lo presentas por tu cuenta antes de que te lo requieran (artículo 198.2), y con las reducciones generales por conformidad y pronto pago sobre lo que quede. Es decir, un 390 olvidado en enero y presentado en marzo por iniciativa propia cuesta 100 euros de sanción; el mismo 390 presentado tras el requerimiento, 200. La mecánica de las reducciones y el orden de los pasos cuando llegas tarde están en la guía se me pasó un plazo.

Y una consecuencia menos visible: sin 390 presentado, la AEAT no tiene tu desglose anual, y cualquier devolución de IVA pedida en el 303 del cuarto trimestre se revisa con más lentitud, porque el expediente está incompleto.

Cómo prepararlo sin sufrir: la lista de diciembre

El 390 se prepara en diciembre, no en enero. Si llegas al 1 de enero con estos puntos cerrados, el modelo es una tarde:

  1. Libros registro cerrados. Todas las facturas emitidas y recibidas del año anotadas, con su tipo, su base y su cuota, y las rectificativas identificadas como tales. Los libros son la fuente; el 390 solo los resume.
  2. Los cuatro 303 sumados. Suma las casillas 46 y compárala con el resultado del régimen general que te salga en el borrador del 390. Si no coincide, para y busca el trimestre.
  3. El hilo del saldo a compensar. Reconstruye de enero a diciembre qué saldo venía, qué se aplicó cada trimestre y qué queda al final. Ese remanente es tu casilla 97.
  4. Cruce con el 349. Las adquisiciones y entregas intracomunitarias del 390 tienen que coincidir con lo declarado en los 349 del año, período a período.
  5. Cruce con el 347. No son las mismas cifras, porque el 347 va con IVA incluido y por tercero, pero el volumen de operaciones del 390 tiene que ser compatible con lo que declaras en febrero.
  6. Prorrata definitiva. Si te afecta, calcula el porcentaje del año, regulariza en el 303 del cuarto trimestre y traslada el mismo ajuste al 390.
  7. Desglose del deducible. Separa corriente de inversión, interior de importación e intracomunitario, y comprueba que las cuotas a tipos ya no vigentes van a sus casillas específicas.

Todo esto es mucho más fácil si la contabilidad se ha llevado cada mes en lugar de reconstruirse en diciembre. La rutina que lo hace posible está en la guía de cómo llevar la contabilidad.

El 390 en kontora: recalculado del diario y cruzado con tus 303

La razón de que el 390 dé miedo es que suele hacerse a mano a partir de cuatro PDF y una hoja de cálculo. kontora lo hace al revés: el resumen anual se recalcula en vivo a partir del diario del ejercicio, las mismas facturas y gastos que alimentaron cada 303, casilla a casilla, con el desglose del deducible por tipo y por naturaleza y las modificaciones de bases y cuotas rederivadas de tus rectificativas.

Antes de dejarte presentar, la aplicación hace el cruce que haría Hacienda: compara la casilla 65 recalculada con la suma de las casillas 46 de los 303 que constan como presentados y, si no coinciden, lo avisa y bloquea el paso hasta que revises el trimestre. Si tu empresa cumple las condiciones de exoneración, te lo indica para que rellenes el apartado del 303 del cuarto trimestre en lugar del 390. El resultado se descarga en PDF y como fichero con el diseño de registro de la AEAT, listo para importarlo en la sede; la presentación la haces tú con tu certificado, o la hace un gestor colaborador en tu nombre. El 390 está incluido en todos los planes, junto con el 303 y los libros registro que lo sostienen.

Preguntas frecuentes

¿Se paga algo con el modelo 390?
No. Es una declaración informativa: recapitula los cuatro modelos 303 del año y añade desgloses, pero no lleva ingreso ni devolución. Lo que había que pagar o pedir se resolvió en los 303, y en particular en el del cuarto trimestre.
¿Tengo que presentar el 390 si no he facturado nada en todo el año?
Sí, mientras hayas estado de alta en la obligación de IVA y hayas presentado 303, aunque fueran sin actividad: el artículo 71.1 del Reglamento del IVA exige el resumen anual incluso sin cuotas devengadas ni deducidas. Se presenta a cero. Solo te libras si comunicaste el cese de actividad con el modelo 036 antes de que empezara el ejercicio.
¿Quién está exonerado de presentar el modelo 390?
Quienes realizan exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA, los inscritos en el Suministro Inmediato de Información y los contribuyentes trimestrales cuya actividad se limita al régimen simplificado o al arrendamiento de inmuebles urbanos. Estos últimos rellenan a cambio el apartado adicional del 303 del cuarto trimestre.
¿Cuál es el plazo del modelo 390 de 2026?
Del 1 al 30 de enero de 2027, pero como el 30 y el 31 de enero caen en fin de semana, el último día es el lunes 1 de febrero de 2027. Es la misma ventana que el 303 del cuarto trimestre, y conviene presentarlo después de él, con los datos ya definitivos.
¿Qué casilla del 390 tiene que cuadrar con los 303?
La casilla 65, resultado del régimen general, tiene que ser exactamente la suma de las casillas 46 de los cuatro 303 del año. Además, la 95 recoge lo ingresado en el ejercicio, la 85 la compensación que venía del año anterior, y la 97 o la 98 lo que dejaste a compensar o pediste a devolver en el 303 de diciembre.
¿Qué hago si el 390 no cuadra con los 303?
Localiza dónde está el error. Si está en un trimestre, corrige ese 303 con una autoliquidación rectificativa. Si está solo en el resumen, presenta un 390 sustitutivo indicando el justificante del anterior. No ajustes el 390 a un 303 equivocado: tendrías dos declaraciones incoherentes con tus libros.
¿Cuál es la sanción por no presentar el modelo 390?
Como no hay cuota, no hay recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Se aplica la infracción leve del artículo 198.1 por no presentar en plazo una declaración sin perjuicio económico: 200 euros de multa fija, reducidos a la mitad si lo presentas por tu cuenta antes de recibir un requerimiento.
¿Puedo pedir la devolución del IVA en el 390?
No. La devolución del saldo a tu favor se solicita en el modelo 303 del cuarto trimestre, que es la última autoliquidación del año. El 390 solo refleja esa petición en su casilla 98, o el saldo que dejaste a compensar en la 97.

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