Qué es el modelo 390 y para qué lo quiere Hacienda
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. La obligación nace en la propia Ley del IVA: su artículo 164.Uno.6.º obliga a los sujetos pasivos a presentar las declaraciones-liquidaciones e ingresar el impuesto y añade, en párrafo aparte, que «deberán presentar una declaración-resumen anual». El Reglamento la desarrolla en el artículo 71.7: además de las autoliquidaciones periódicas, «los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual» en el modelo y plazos que apruebe el Ministerio.
Tres rasgos lo definen:
- Es informativo. No se ingresa ni se devuelve nada con él. Lo que se paga o se compensa ya se resolvió en los 303; el 390 solo lo recapitula.
- Es anual y único. Un 390 por ejercicio y por NIF, con todas las actividades y todos los regímenes dentro.
- Es un instrumento de cruce. Sus casillas replican, sumadas, las de los 303 del año, y añaden datos que los trimestres no tienen: el desglose del IVA deducible por tipo y por naturaleza, el volumen de operaciones y las operaciones específicas. La Agencia Tributaria lo contrasta con los 303, con los libros registro de IVA, con el modelo 347 y con el modelo 349. Cuando algo no encaja, el requerimiento suele salir de aquí.
Por eso la manera correcta de pensar el 390 no es «otro modelo más», sino «la prueba de que los cuatro 303 estaban bien». Si lo estaban, el 390 se rellena casi solo. Si no lo estaban, el 390 es donde se nota.
Quién lo presenta y quién está exonerado
La regla general es amplia. El artículo 71.1 del Reglamento del IVA obliga a los empresarios y profesionales a presentar las autoliquidaciones periódicas y el resumen anual «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas». Traducido: si durante el año has presentado 303, aunque fueran a cero o sin actividad, presentas 390. Una SL sin actividad que sigue de alta en IVA presenta un 390 a cero.
Las exoneraciones son tasadas y están en el mismo artículo:
- Quien realiza exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA (sanidad, educación, alquiler de vivienda y similares) no presenta ni 303 ni 390 (artículos 71.1 y 71.7). Qué es una operación exenta lo define el glosario.
- Quien está en el Suministro Inmediato de Información. El artículo 71.1 permite exonerar por Orden ministerial a los sujetos pasivos «respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente», y ese es el caso de los inscritos en el SII, que llevan sus libros registro en la sede electrónica factura a factura.
- Determinados contribuyentes trimestrales cuya actividad se limita al régimen simplificado o al arrendamiento de inmuebles urbanos, exonerados por la misma vía. A cambio, rellenan un apartado adicional de información en el 303 del último trimestre, donde marcan la exoneración y declaran el volumen anual de operaciones.
Dos matices que confunden. Estar exonerado no es lo mismo que no estar obligado: los exonerados tienen que declarar en el 303 del cuarto trimestre lo que el 390 habría recogido. Y la exoneración se mira actividad a actividad: un arrendador de locales que además presta servicios de consultoría deja de estar en el supuesto y presenta el 390 completo. Ante la duda, la ficha oficial del modelo 390 en la sede de la AEAT es la referencia.
Plazo y forma de presentación
El 390 se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente al que resume, en la misma ventana que el 303 del cuarto trimestre. Para el ejercicio 2026, el 30 y el 31 de enero de 2027 caen en fin de semana, así que el plazo termina el lunes 1 de febrero de 2027. Las fechas de cada modelo, con sus traslados, están en el calendario fiscal 2026-2027.
Como no lleva ingreso, no hay domiciliación que adelante el plazo ni NRC que conseguir: enero entero es tuyo. Pero conviene no dejarlo para el día 30, porque el 390 se presenta después del 303 del cuarto trimestre y con él tiene que cuadrar. El orden razonable es cerrar los libros de diciembre, presentar el 303 del cuarto trimestre, y con esos datos ya definitivos generar el 390.
La presentación es exclusivamente electrónica, en la sede de la Agencia Tributaria: con certificado digital, que es la vía de las sociedades, o con Cl@ve si eres persona física. También puede presentarlo un gestor o colaborador social en tu nombre. Se presenta uno por NIF, aunque tengas varias actividades, y en él se indica si estás inscrito en el registro de devolución mensual, si tributas en régimen simplificado o de recargo de equivalencia y si el ejercicio es de menos de doce meses.
Cómo se construye a partir de los cuatro 303
El 390 tiene la misma arquitectura que el 303: IVA devengado arriba, IVA deducible en medio, resultado abajo. La diferencia es que aquí cada cifra es la suma del año y viene desglosada con más detalle. Esta tabla sitúa los bloques principales del régimen general con la numeración de sus casillas:
| Bloque del 390 | Casillas | Qué recoge |
|---|---|---|
| IVA devengado por tipo (4 %, 10 % y 21 %) | 01 a 06 | Base y cuota de tus ventas interiores, tipo a tipo |
| Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios | 21 a 26 y 551-552 | Lo que compraste a empresas de la UE, con su IVA autorrepercutido |
| Inversión del sujeto pasivo | 27-28 | Operaciones en las que tú declaras el IVA como destinatario |
| Modificaciones de bases y cuotas | 29-30 | Rectificativas del año: descuentos, devoluciones, anulaciones |
| Total cuota devengada | 47 | La suma de todo lo anterior |
| IVA deducible interior, corriente e inversión | 48 a 51 | Compras y gastos, separando bienes de inversión |
| Deducible en importaciones e intracomunitarias | 52 a 59 y 597-598 | El IVA de lo importado y lo adquirido en la UE |
| Regularización de inversiones y de prorrata | 63 y 522 | Ajustes del año en bienes de inversión y por prorrata |
| Total a deducir | 64 | La suma del deducible |
| Resultado del régimen general | 65 | 47 menos 64 |
| Compensación de cuotas del ejercicio anterior | 85 | El saldo a compensar que arrastrabas del año anterior |
| Resultado de la liquidación anual | 86 | El resultado del año una vez aplicada la compensación |
| Resultados a ingresar del ejercicio | 95 | La suma de lo que ingresaste en los 303 del año |
| A compensar o a devolver en la última autoliquidación | 97 y 98 | Lo que dejaste pendiente o pediste en el 303 del cuarto trimestre |
El cruce que Hacienda hace primero, y que tú debes hacer antes: la casilla 65 del 390, resultado del régimen general, tiene que ser exactamente la suma de las casillas 46 de los cuatro 303 del año. Si no coincide, o bien un 303 estaba mal, o bien el 390 no sale de los mismos libros. Después vienen los cruces de flujo: la casilla 95 contra lo ingresado, la 97 o la 98 contra el 303 de diciembre, y la 85 contra el saldo a compensar que venía del ejercicio anterior. Puedes recomponer un trimestre concreto con el estimador del modelo 303.
Las casillas que dan problemas
Los descuadres del 390 casi nunca vienen de una suma mal hecha. Vienen de que el año, visto entero, saca a la luz lo que los trimestres escondían. Estos son los puntos donde se rompe:
- El saldo a compensar (casillas 85, 97). Es el error más frecuente. Un 303 del primer trimestre con resultado a compensar que en el segundo se restó dos veces, o que no se restó nunca, no descuadra un trimestre: descuadra el año. El 390 obliga a seguir el hilo del saldo de enero a diciembre.
- Bienes de inversión frente a gasto corriente (48 a 51). Un ordenador o un vehículo deducidos como gasto corriente no cambian la cuota, pero sí la casilla, y la AEAT compara ese desglose con los libros. El 303 también lo separa, así que la coherencia empieza en cada trimestre.
- Modificaciones de bases y cuotas (29-30). Cada factura rectificativa del año tiene que estar aquí y no mezclada con las ventas del período. Si emites abonos, este bloque tiene que existir.
- Intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo (21 a 28). Estas casillas se cruzan con el modelo 349 y con lo que tus proveedores europeos declararon en su país. Una compra a un proveedor alemán que no autorrepercutiste aparece en el VIES y no en tu 390.
- El volumen de operaciones. El 390 pide el volumen total del año conforme al artículo 121 de la Ley del IVA, que incluye operaciones que no llevaron cuota: exentas, no sujetas por reglas de localización, como los servicios prestados a empresas de otros países, y exportaciones. Declarar solo lo que llevó IVA es el descuadre clásico de quien factura al extranjero.
- Tipos que ya no están vigentes. El modelo tiene casillas propias para cuotas deducibles a tipos que dejaron de aplicarse, para que un IVA soportado a un tipo antiguo no se cuele en las filas de los tipos actuales.
- Prorrata y regularización (522 y 63). Si haces operaciones con y sin derecho a deducción, la prorrata definitiva del año se calcula en diciembre y su ajuste se declara aquí y en el 303 del cuarto trimestre; olvidarlo en uno de los dos es el descuadre más difícil de explicar después.
Qué pasa si no cuadra o si no lo presentas
Si el 390 no cuadra con los 303, lo primero es decidir cuál de los dos está mal, porque la corrección es distinta. Si el error está en un trimestre, se corrige el 303: desde el tercer trimestre de 2024 la vía es la autoliquidación rectificativa, tanto si resulta más a ingresar como si es a tu favor. Si el error está solo en el resumen, se presenta un 390 sustitutivo, indicando el número de justificante del anterior. Nunca fuerces el 390 para que «cuadre» con un 303 equivocado: estarías firmando dos declaraciones incoherentes con tus libros.
Si Hacienda detecta el descuadre antes que tú, llega un requerimiento pidiendo aclaración o los libros registro. Se responde en plazo, con los libros, y se regulariza lo que proceda. Un descuadre explicado y corregido rara vez pasa de ahí; uno ignorado abre una comprobación.
Si no lo presentas en plazo, como no hay cuota no se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que es para autoliquidaciones con ingreso. Lo que se aplica es la infracción leve del artículo 198.1 por no presentar en plazo una declaración sin perjuicio económico: multa fija de 200 euros, que se reduce a la mitad si lo presentas por tu cuenta antes de que te lo requieran (artículo 198.2), y con las reducciones generales por conformidad y pronto pago sobre lo que quede. Es decir, un 390 olvidado en enero y presentado en marzo por iniciativa propia cuesta 100 euros de sanción; el mismo 390 presentado tras el requerimiento, 200. La mecánica de las reducciones y el orden de los pasos cuando llegas tarde están en la guía se me pasó un plazo.
Y una consecuencia menos visible: sin 390 presentado, la AEAT no tiene tu desglose anual, y cualquier devolución de IVA pedida en el 303 del cuarto trimestre se revisa con más lentitud, porque el expediente está incompleto.
Cómo prepararlo sin sufrir: la lista de diciembre
El 390 se prepara en diciembre, no en enero. Si llegas al 1 de enero con estos puntos cerrados, el modelo es una tarde:
- Libros registro cerrados. Todas las facturas emitidas y recibidas del año anotadas, con su tipo, su base y su cuota, y las rectificativas identificadas como tales. Los libros son la fuente; el 390 solo los resume.
- Los cuatro 303 sumados. Suma las casillas 46 y compárala con el resultado del régimen general que te salga en el borrador del 390. Si no coincide, para y busca el trimestre.
- El hilo del saldo a compensar. Reconstruye de enero a diciembre qué saldo venía, qué se aplicó cada trimestre y qué queda al final. Ese remanente es tu casilla 97.
- Cruce con el 349. Las adquisiciones y entregas intracomunitarias del 390 tienen que coincidir con lo declarado en los 349 del año, período a período.
- Cruce con el 347. No son las mismas cifras, porque el 347 va con IVA incluido y por tercero, pero el volumen de operaciones del 390 tiene que ser compatible con lo que declaras en febrero.
- Prorrata definitiva. Si te afecta, calcula el porcentaje del año, regulariza en el 303 del cuarto trimestre y traslada el mismo ajuste al 390.
- Desglose del deducible. Separa corriente de inversión, interior de importación e intracomunitario, y comprueba que las cuotas a tipos ya no vigentes van a sus casillas específicas.
Todo esto es mucho más fácil si la contabilidad se ha llevado cada mes en lugar de reconstruirse en diciembre. La rutina que lo hace posible está en la guía de cómo llevar la contabilidad.
El 390 en kontora: recalculado del diario y cruzado con tus 303
La razón de que el 390 dé miedo es que suele hacerse a mano a partir de cuatro PDF y una hoja de cálculo. kontora lo hace al revés: el resumen anual se recalcula en vivo a partir del diario del ejercicio, las mismas facturas y gastos que alimentaron cada 303, casilla a casilla, con el desglose del deducible por tipo y por naturaleza y las modificaciones de bases y cuotas rederivadas de tus rectificativas.
Antes de dejarte presentar, la aplicación hace el cruce que haría Hacienda: compara la casilla 65 recalculada con la suma de las casillas 46 de los 303 que constan como presentados y, si no coinciden, lo avisa y bloquea el paso hasta que revises el trimestre. Si tu empresa cumple las condiciones de exoneración, te lo indica para que rellenes el apartado del 303 del cuarto trimestre en lugar del 390. El resultado se descarga en PDF y como fichero con el diseño de registro de la AEAT, listo para importarlo en la sede; la presentación la haces tú con tu certificado, o la hace un gestor colaborador en tu nombre. El 390 está incluido en todos los planes, junto con el 303 y los libros registro que lo sostienen.
Preguntas frecuentes
¿Se paga algo con el modelo 390?
¿Tengo que presentar el 390 si no he facturado nada en todo el año?
¿Quién está exonerado de presentar el modelo 390?
¿Cuál es el plazo del modelo 390 de 2026?
¿Qué casilla del 390 tiene que cuadrar con los 303?
¿Qué hago si el 390 no cuadra con los 303?
¿Cuál es la sanción por no presentar el modelo 390?
¿Puedo pedir la devolución del IVA en el 390?
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