Qué se declara en el modelo 349
La Agencia Tributaria lo llama declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: un resumen, cliente por cliente y proveedor por proveedor, de tus operaciones con empresas y profesionales de otros Estados miembros de la UE. En él se declaran:
- Entregas intracomunitarias de bienes: vendes mercancía que viaja de España a otro país de la UE.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes: compras mercancía que llega a España desde otro país de la UE.
- Prestaciones intracomunitarias de servicios: facturas servicios a una empresa de la UE (el caso típico del freelance).
- Adquisiciones intracomunitarias de servicios: contratas servicios a un proveedor de la UE, por ejemplo software o publicidad.
- Transferencias de bienes en acuerdos de ventas en consigna: un supuesto más específico para quien envía stock a otro Estado miembro.
Es una declaración puramente informativa: no genera ninguna cuota a ingresar ni a devolver. Tienes la ficha oficial del modelo en la sede de la Agencia Tributaria.
Quién está obligado a presentarlo
Todo empresario o profesional que realice operaciones intracomunitarias de las anteriores, sea cual sea su régimen de IVA. No hay importe mínimo: una sola factura a un cliente de la UE en el periodo ya obliga a presentar el 349 de ese periodo.
El perfil más habitual es el autónomo o la pequeña empresa que presta servicios a clientes empresariales de la UE. Esas facturas se emiten sin IVA español por la regla de inversión del sujeto pasivo: el cliente declara el IVA en su propio país. Que la factura vaya sin IVA no te libera de obligaciones, al contrario: esa operación debe aparecer en tu 349.
También cuenta el sentido contrario. Si compras servicios a proveedores de la UE para tu actividad, como herramientas de software o campañas de publicidad, esas adquisiciones intracomunitarias de servicios también se declaran.
Antes de facturar: alta en el ROI y comprobación en VIES
Para operar con la UE sin IVA necesitas un requisito previo: darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036. Con el alta obtienes el NIF-IVA, que es tu NIF con el prefijo ES, y quedas incluido en el censo VIES, la base de datos europea de operadores intracomunitarios. La Agencia Tributaria lo explica en su página sobre identificación para operar con otros empresarios de la UE.
Antes de emitir una factura sin IVA, comprueba el número de IVA de tu cliente en VIES. Si el cliente no figura como operador intracomunitario válido, la regla general es que debes facturar con IVA español. Guarda la evidencia de la consulta: es tu respaldo si Hacienda pregunta.
La comprobación funciona en ambos sentidos: tu cliente europeo también verificará tu NIF-IVA en VIES antes de aceptar tu factura sin IVA de su país.
Cómo encaja con el modelo 303
Las operaciones intracomunitarias viven en dos modelos a la vez. En el modelo 303, la autoliquidación de IVA, tienen casillas específicas: las entregas y servicios que facturas a la UE se informan como operaciones sin IVA repercutido, y las compras intracomunitarias se autorrepercuten, es decir, declaras el IVA devengado y, si tienes derecho, lo deduces en la misma declaración. En el modelo 349 declaras esas mismas operaciones con el detalle de cada cliente y proveedor y su NIF-IVA.
La consecuencia práctica: los importes de ambos modelos deben ser coherentes entre sí y con los que tus clientes y proveedores europeos declaran en sus países, porque las administraciones cruzan esa información. Un 303 con operaciones intracomunitarias y ningún 349 presentado es una incoherencia fácil de detectar.
kontora genera el borrador del 349 a partir de las mismas facturas que alimentan tu 303, de modo que ambos modelos cuadran entre sí, y te guía en la presentación en la sede de la AEAT; presentar el modelo sigue siendo cosa tuya.
Periodicidad y plazos
La regla general del 349 es mensual, pero puedes presentarlo por trimestres si ni en el trimestre en curso ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores el total de tus entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias supera los 50.000 euros (IVA excluido). En la práctica, la mayoría de autónomos y pequeñas empresas presentan el 349 trimestral.
- Plazo general: los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo. El primer trimestre se presenta del 1 al 20 de abril, el segundo del 1 al 20 de julio y el tercero del 1 al 20 de octubre.
- Último periodo del año: el cuarto trimestre, o diciembre si presentas mensualmente, se declara durante los 30 primeros días naturales de enero.
- Julio en presentación mensual: puede presentarse durante agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre.
La antigua declaración anual desapareció: desde el ejercicio 2020 solo existen el 349 mensual y el trimestral, por la Orden HAC/174/2020. Y un matiz que ahorra trabajo: el 349 solo se presenta en los periodos en los que ha habido operaciones intracomunitarias; no existe el 349 vacío.
Errores frecuentes y consecuencias de no presentarlo
Los tropiezos que más vemos entre extranjeros que empiezan a facturar desde España:
- Facturar sin IVA sin comprobar VIES: si el cliente no está en VIES, esa factura debería llevar IVA español, y el error acaba costando la cuota más los intereses.
- Olvidar el 349 porque no se paga nada: la obligación existe aunque la cuota sea cero; es el error más común.
- Confundir la UE con el resto del mundo: una factura a Reino Unido, Suiza o Estados Unidos no es una operación intracomunitaria y no va en el 349; es una exportación o un servicio localizado fuera de la UE, con su propio tratamiento.
- Descuadres entre el 303 y el 349: declarar la operación en un modelo y no en el otro, o con importes distintos.
- Fallar el plazo de enero: el último periodo del año se presenta en 30 días, no en 20, y aun así enero se pasa rápido entre el resto de modelos.
No presentar el 349, o presentarlo tarde o con errores, se sanciona con las multas previstas para las declaraciones informativas: importes fijos por cada dato o conjunto de datos omitido o incorrecto, con mínimos que hacen que incluso un 349 pequeño olvidado salga caro. Presentarlo fuera de plazo por iniciativa propia, antes de que Hacienda lo reclame, reduce la sanción, así que si lo has olvidado conviene regularizar cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Se paga algo con el modelo 349?
¿Tengo que presentar el 349 por una sola factura a la UE?
¿Qué hago si mi cliente no aparece en VIES?
¿Las facturas a Reino Unido van en el 349?
¿Cuándo se presenta el 349 del cuarto trimestre?
¿Existe todavía el 349 anual?
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