Modelo 349: facturar a clientes de la UE

Actualizado el 17 de julio de 2026.

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El modelo 349 es la declaración informativa de operaciones intracomunitarias: comunicas, cliente a cliente, tus ventas y compras de bienes y servicios con empresas de otros países de la UE. Con él no se paga nada, pero es obligatorio desde la primera factura intracomunitaria; la mayoría lo presenta por trimestres, en los 20 primeros días del mes siguiente (30 días para el último periodo del año).

El modelo 349 es una declaración informativa en la que comunicas a la Agencia Tributaria tus operaciones intracomunitarias: ventas y compras de bienes y servicios con empresas de otros países de la UE. Están obligados a presentarlo los autónomos y empresas de España que realizan ese tipo de operaciones, por ejemplo un freelance que factura sin IVA a una empresa alemana.

Con el 349 no se paga nada: solo se informa. Precisamente por eso es uno de los despistes más habituales de quien empieza a trabajar con clientes europeos, porque las mismas operaciones ya aparecen en el modelo 303 y da la sensación de que no falta nada por hacer.

Qué se declara en el modelo 349

La Agencia Tributaria lo llama declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: un resumen, cliente por cliente y proveedor por proveedor, de tus operaciones con empresas y profesionales de otros Estados miembros de la UE. En él se declaran:

Es una declaración puramente informativa: no genera ninguna cuota a ingresar ni a devolver. Tienes la ficha oficial del modelo en la sede de la Agencia Tributaria.

Quién está obligado a presentarlo

Todo empresario o profesional que realice operaciones intracomunitarias de las anteriores, sea cual sea su régimen de IVA. No hay importe mínimo: una sola factura a un cliente de la UE en el periodo ya obliga a presentar el 349 de ese periodo.

El perfil más habitual es el autónomo o la pequeña empresa que presta servicios a clientes empresariales de la UE. Esas facturas se emiten sin IVA español por la regla de inversión del sujeto pasivo: el cliente declara el IVA en su propio país. Que la factura vaya sin IVA no te libera de obligaciones, al contrario: esa operación debe aparecer en tu 349.

También cuenta el sentido contrario. Si compras servicios a proveedores de la UE para tu actividad, como herramientas de software o campañas de publicidad, esas adquisiciones intracomunitarias de servicios también se declaran.

Antes de facturar: alta en el ROI y comprobación en VIES

Para operar con la UE sin IVA necesitas un requisito previo: darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036. Con el alta obtienes el NIF-IVA, que es tu NIF con el prefijo ES, y quedas incluido en el censo VIES, la base de datos europea de operadores intracomunitarios. La Agencia Tributaria lo explica en su página sobre identificación para operar con otros empresarios de la UE.

Antes de emitir una factura sin IVA, comprueba el número de IVA de tu cliente en VIES. Si el cliente no figura como operador intracomunitario válido, la regla general es que debes facturar con IVA español. Guarda la evidencia de la consulta: es tu respaldo si Hacienda pregunta.

La comprobación funciona en ambos sentidos: tu cliente europeo también verificará tu NIF-IVA en VIES antes de aceptar tu factura sin IVA de su país.

Cómo encaja con el modelo 303

Las operaciones intracomunitarias viven en dos modelos a la vez. En el modelo 303, la autoliquidación de IVA, tienen casillas específicas: las entregas y servicios que facturas a la UE se informan como operaciones sin IVA repercutido, y las compras intracomunitarias se autorrepercuten, es decir, declaras el IVA devengado y, si tienes derecho, lo deduces en la misma declaración. En el modelo 349 declaras esas mismas operaciones con el detalle de cada cliente y proveedor y su NIF-IVA.

La consecuencia práctica: los importes de ambos modelos deben ser coherentes entre sí y con los que tus clientes y proveedores europeos declaran en sus países, porque las administraciones cruzan esa información. Un 303 con operaciones intracomunitarias y ningún 349 presentado es una incoherencia fácil de detectar.

kontora genera el borrador del 349 a partir de las mismas facturas que alimentan tu 303, de modo que ambos modelos cuadran entre sí, y te guía en la presentación en la sede de la AEAT; presentar el modelo sigue siendo cosa tuya.

Periodicidad y plazos

La regla general del 349 es mensual, pero puedes presentarlo por trimestres si ni en el trimestre en curso ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores el total de tus entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias supera los 50.000 euros (IVA excluido). En la práctica, la mayoría de autónomos y pequeñas empresas presentan el 349 trimestral.

La antigua declaración anual desapareció: desde el ejercicio 2020 solo existen el 349 mensual y el trimestral, por la Orden HAC/174/2020. Y un matiz que ahorra trabajo: el 349 solo se presenta en los periodos en los que ha habido operaciones intracomunitarias; no existe el 349 vacío.

Errores frecuentes y consecuencias de no presentarlo

Los tropiezos que más vemos entre extranjeros que empiezan a facturar desde España:

No presentar el 349, o presentarlo tarde o con errores, se sanciona con las multas previstas para las declaraciones informativas: importes fijos por cada dato o conjunto de datos omitido o incorrecto, con mínimos que hacen que incluso un 349 pequeño olvidado salga caro. Presentarlo fuera de plazo por iniciativa propia, antes de que Hacienda lo reclame, reduce la sanción, así que si lo has olvidado conviene regularizar cuanto antes.

Preguntas frecuentes

¿Se paga algo con el modelo 349?
No. Es una declaración puramente informativa: comunicas tus operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria, pero no hay ninguna cuota a ingresar ni a devolver.
¿Tengo que presentar el 349 por una sola factura a la UE?
Sí. No hay importe mínimo: si en un periodo has tenido cualquier operación intracomunitaria, debes presentarlo. En cambio, en los periodos sin operaciones no se presenta nada.
¿Qué hago si mi cliente no aparece en VIES?
La regla general es facturar con IVA español hasta que su número figure como válido. Pídele que confirme su alta como operador intracomunitario en su país y guarda la evidencia de tus consultas en VIES.
¿Las facturas a Reino Unido van en el 349?
No. Desde el Brexit, Reino Unido no es una operación intracomunitaria, con la excepción del comercio de bienes con Irlanda del Norte, que mantiene números de IVA con prefijo XI. Los servicios a clientes británicos quedan fuera del 349.
¿Cuándo se presenta el 349 del cuarto trimestre?
Durante los 30 primeros días naturales de enero. Es un plazo distinto del habitual de 20 días que se aplica a los tres primeros trimestres.
¿Existe todavía el 349 anual?
No. La periodicidad anual se eliminó a partir del ejercicio 2020 con la Orden HAC/174/2020. Hoy el 349 solo puede ser mensual o trimestral.

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