El criterio de caja (RECC) es un régimen voluntario de IVA que te permite ingresar el IVA repercutido cuando cobras la factura, no cuando la emites, con un límite de volumen de operaciones de 2 millones de euros anuales. Tiene contrapartidas: tú también deduces el IVA soportado solo cuando pagas, y tus clientes en régimen general solo deducen el IVA de tus facturas cuando te han pagado, lo que le resta atractivo comercial.
Además, el aplazamiento no es infinito: si la factura sigue sin cobrarse, el IVA se devenga como muy tarde el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación. Se opta mediante declaración censal, y las reglas están en los artículos 163 decies y siguientes de la Ley del IVA.
¿Prefieres que esto se calcule solo?
kontora genera tus modelos casilla a casilla, te dice cuánto apartar y te avisa antes de cada plazo.