Cuota de autónomos 2026 (15 tramos)
| Rendimiento neto (€/mes) | Base mínima (€/mes) | Cuota mínima aprox. |
|---|---|---|
| 0 - 670 | 653,59 | ~206 € |
| 670 - 900 | 718,95 | ~226 € |
| 900 - 1167 | 849,67 | ~268 € |
| 1167 - 1300 | 950,98 | ~300 € |
| 1300 - 1500 | 960,78 | ~303 € |
| 1500 - 1700 | 960,78 | ~303 € |
| 1700 - 1850 | 1143,79 | ~360 € |
| 1850 - 2030 | 1209,15 | ~381 € |
| 2030 - 2330 | 1274,51 | ~401 € |
| 2330 - 2760 | 1356,21 | ~427 € |
| 2760 - 3190 | 1437,91 | ~453 € |
| 3190 - 3620 | 1519,61 | ~479 € |
| 3620 - 4050 | 1601,31 | ~504 € |
| 4050 - 6000 | 1732,03 | ~546 € |
| > 6000 | 1928,10 | ~607 € |
La cuota depende de tu rendimiento neto mensual. La cifra de la tabla es la mínima de cada tramo con el tipo total de 2026 (31,5%); puedes cotizar por una base mayor. La Seguridad Social regulariza al año siguiente con tu rendimiento real.
Tipos de IVA
| Tipo | Porcentaje |
|---|---|
| General (la mayoría de bienes y servicios) | 21 % |
| Reducido (parte de hostelería, transporte de viajeros...) | 10 % |
| Superreducido (pan, leche, fruta, libros, medicamentos...) | 4 % |
Escala de IRPF (referencia estatal más autonómica)
| Base liquidable (€/año) | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 - 12.450 | 19 % |
| 12.450 - 20.200 | 24 % |
| 20.200 - 35.200 | 30 % |
| 35.200 - 60.000 | 37 % |
| 60.000 - 300.000 | 45 % |
| 300.000 + | 47 % |
Escala agregada de referencia. El tipo de tu comunidad autónoma puede variar, así que tu tipo real depende de dónde residas y de tus circunstancias personales.
Retenciones de IRPF más habituales
| Concepto | Retención |
|---|---|
| Facturas de profesionales (modelo 111) | 15 % |
| Profesionales recién dados de alta (año de alta y dos siguientes) | 7 % |
| Alquiler de local u oficina (modelo 115) | 19 % |
Impuesto de Sociedades 2026
| Supuesto | Tipo |
|---|---|
| Tipo general | 25 % |
| Entidades de nueva creación (primer periodo con base positiva y el siguiente) | 15 % |
| Micropymes, cifra de negocio menor de 1 M€ (hasta 50.000 € de base / resto) | 19 % / 21 % |
La escala de micropymes baja al 17% y el 20% desde 2027. El tipo del 15% de nueva creación se aplica antes que la escala reducida mientras dure su ventana de dos ejercicios con beneficio.
Umbrales que conviene recordar
- Modelo 347: operaciones con un mismo tercero que superan los 3.005,06 € en el año (6.000 € para cobros en efectivo).
- Modelo 349: puedes presentarlo por trimestres si tu volumen de operaciones intracomunitarias no supera los 50.000 € al trimestre.
- Tarifa plana de autónomos: 80 €/mes durante los 12 primeros meses (prorrogables otros 12 si tu rendimiento queda por debajo del salario mínimo).
La cuota de autónomos: qué es y de qué depende
La cuota de autónomos es lo que pagas cada mes a la Seguridad Social por estar dado de alta en el RETA (el régimen de trabajadores autónomos). Desde 2023 se calcula por tramos según tu rendimiento neto: declaras lo que esperas ganar, el sistema te sitúa en un tramo y de ahí sale tu base de cotización. La tabla de 2026 mantiene los 15 tramos congelados de 2025.
Sobre la base que elijas dentro de tu tramo se aplica un tipo total del 31,5 %, que ya incluye contingencias comunes, cese de actividad, formación y el MEI (mecanismo de equidad intergeneracional), del 0,9 %. La base máxima de cotización queda en 5.101,20 €. Si acabas de empezar, puedes acogerte a la tarifa plana de 80 € al mes durante los doce primeros meses. La cifra que ves aquí es orientativa: tu cuota real depende de la base exacta que elijas, así que si quieres afinarla usa la calculadora de cuota de autónomos 2026.
Los tipos de IVA: general, reducido y superreducido
España tiene tres tipos de IVA (el impuesto sobre el valor añadido), recogidos en los artículos 90 y 91 de la Ley del IVA. El tipo general del 21 % es el que se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios: si nada dice lo contrario, tu factura lleva un 21 %.
El tipo reducido del 10 % cubre, entre otros, la hostelería, el transporte de viajeros, buena parte de los alimentos y determinadas entregas relacionadas con la vivienda. El tipo superreducido del 4 % se reserva a los productos de primera necesidad, como el pan común, la leche, las frutas y verduras, los libros, los periódicos o los medicamentos de uso humano. Que un producto tenga un tipo u otro no lo decides tú: lo fija la ley, y clasificar mal una venta es una fuente habitual de errores. Cuando presentas el IVA, esas ventas y compras se resumen en el modelo 303.
Las retenciones y la escala del IRPF
El IRPF (el impuesto sobre la renta de las personas físicas) es progresivo: se paga por tramos, de modo que cada porción de tu renta tributa a un tipo mayor a medida que sube. La escala que ves aquí es la de referencia (estatal más autonómica); la parte autonómica la fija cada comunidad, así que tu tipo final puede variar según dónde tengas tu residencia fiscal.
Junto a la escala están las retenciones, los adelantos de IRPF que unas personas practican a otras y que regula el artículo 101 de la ley. Las tres más habituales cuando facturas o alquilas en España: el 15 % general en las facturas de profesionales; el 7 % reducido para el profesional que acaba de empezar, durante el año de alta y los dos siguientes; y el 19 % sobre el alquiler de locales y oficinas usados en la actividad. Estas retenciones no son un impuesto aparte: son tu IRPF (o el de tu casero) pagado por adelantado, y se ingresan y resumen en los modelos 111 y 115.
El Impuesto de Sociedades: quién lo paga y a qué tipo
El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio de las sociedades, no el de las personas: lo paga la empresa (una SL, una SA u otra entidad con personalidad jurídica), no el socio, que es la gran diferencia con el autónomo. El tipo general es el 25 %.
Hay dos rebajas que interesan a una empresa pequeña. Las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente, si desarrollan una actividad real y cumplen los requisitos. Y las micropymes, con una cifra de negocios inferior a un millón de euros, aplican en 2026 una escala del 19 % hasta 50.000 € de base y el 21 % al resto, que baja al 17 % y el 20 % a partir de 2027. Si acabas de constituir tu sociedad, en la guía del primer año te contamos cómo encajan estos tipos con el modelo 200.
Los umbrales de las declaraciones informativas (347 y 349)
Dos umbrales marcan cuándo aparecen obligaciones informativas que no suponen pagar nada, pero cuyos datos Hacienda cruza con las declaraciones de terceros. El modelo 347 (la declaración anual de operaciones con terceros) obliga a informar de cada cliente o proveedor con el que el volumen anual de operaciones supere los 3.005,06 €. Por separado, se declaran también los cobros en efectivo de un mismo cliente que superen los 6.000 € en el año.
El modelo 349 (el resumen de operaciones intracomunitarias) se puede presentar por trimestres mientras tus entregas de bienes y servicios a la UE no superen los 50.000 € al trimestre; por encima, pasa a ser mensual. Ninguno de los dos genera cuota: son informativos, pero obligatorios.
Todas las cifras de esta página están verificadas contra el BOE y las fuentes oficiales de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social a 17 de julio de 2026 (entre otras, la Orden PJC/297/2026 y el RDL 3/2026 para las bases de autónomos, y las leyes del IVA, del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades para los tipos). Cuando el BOE cambie un dato, actualizaremos la tabla; aun así, antes de una decisión con consecuencias, contrasta el número con la fuente oficial. Y si llevas la contabilidad con kontora, esas mismas cifras verificadas alimentan los borradores de tus modelos, que se generan casilla a casilla y con aviso de cada plazo; la presentación en la sede sigue estando en tus manos.
Preguntas frecuentes
¿Con qué frecuencia se actualizan estas cifras?
¿La cuota de autónomos que muestra la tabla es exactamente lo que pagaré?
¿Cuándo se aplica la retención del 7 % en vez del 15 %?
¿Qué tipo de IVA le corresponde a mi producto o servicio?
¿Esta página sustituye a un asesor fiscal?
¿Prefieres que esto se calcule solo?
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