La pregunta no es «¿lleva IVA?», sino «¿dónde se localiza la operación?»
El IVA español solo grava las operaciones que la ley considera realizadas en su territorio de aplicación: la Península y Baleares. Canarias tiene el IGIC y Ceuta y Melilla el IPSI, y a efectos del IVA se tratan como territorios fuera de la Comunidad. Cuando facturas a alguien de fuera, la cuestión es si tu operación «se localiza» en España o en otro sitio. Si se localiza aquí, lleva IVA español; si no, será el país de destino, si acaso, quien la grave.
Para los servicios, las reglas generales están en el artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA y son dos:
- Cliente empresario o profesional (B2B): el servicio se localiza donde el cliente tiene su sede, su establecimiento permanente o su domicilio. Una empresa de Lisboa o de Boston: no hay IVA español.
- Cliente particular (B2C): el servicio se localiza donde estás tú. Un particular de Múnich paga IVA español como si viviera en Valencia.
Sobre esas dos reglas, el artículo 70 impone reglas especiales que mandan sobre las generales: los servicios relacionados con inmuebles se localizan donde está el inmueble; el transporte de pasajeros, por el trayecto en España; el acceso a ferias y eventos, donde se celebran; la restauración, donde se sirve; los servicios digitales a particulares, donde reside el consumidor; y hay reglas propias para alquiler de vehículos y trabajos sobre bienes muebles. El artículo 69.Dos añade una excepción importante para particulares de fuera de la UE que veremos en el caso 3.
Antes de escribir la factura, responde a las tres preguntas. Si tienes muchos clientes fuera, la página sobre facturar fuera de España resume el circuito; el devengo es el mismo que en cualquier otra factura.
Caso 1: cliente empresa en otro país de la UE
Es el freelance que trabaja para una agencia holandesa o la SL que vende software a una empresa francesa. La regla B2B localiza el servicio en el país del cliente y la factura va sin IVA español: es tu cliente quien declara el IVA en su país mediante la inversión del sujeto pasivo. Necesitas cuatro condiciones, todas comprobables:
- Estar de alta en el ROI. El Registro de Operadores Intracomunitarios se solicita en el modelo 036. Con el alta obtienes el NIF-IVA, tu NIF con el prefijo ES, y apareces en el censo europeo VIES. Sin ROI, tu cliente no podrá validarte y te pedirá que factures con IVA.
- Comprobar a tu cliente en VIES. Antes de cada factura sin IVA, verifica su número en el servicio VIES de la AEAT y guarda la consulta. Si no figura como operador válido, la regla general es facturar con IVA español. El glosario de ROI y VIES lo resume.
- Poner lo que exige el reglamento. El NIF-IVA del cliente es obligatorio cuando él es el sujeto pasivo (artículo 6.1.d del Reglamento de facturación) y la factura lleva la mención literal «inversión del sujeto pasivo» (artículo 6.1.m). Puedes omitir tipo y cuota e indicar solo el importe (artículo 6.3), y no cabe factura simplificada (artículo 4.4).
- Declararla dos veces. En el modelo 303 del trimestre, en las casillas informativas de operaciones intracomunitarias, y en el modelo 349, cliente por cliente con su NIF-IVA. El 349 es trimestral si ni en el trimestre en curso ni en los cuatro anteriores superas los 50.000 euros de operaciones intracomunitarias, y solo se presenta en los periodos con operaciones.
Un matiz que descoloca: la operación no está «exenta», está «no sujeta» en España y sujeta en destino con el cliente como sujeto pasivo. No cambia lo que cobras, pero sí la mención y la casilla del 303. Y otro que ahorra sustos: la inversión del sujeto pasivo funciona al revés. Cuando compras software, publicidad o servicios a un proveedor de la UE, eres tú quien autorrepercute el IVA en el 303 y lo deduce en la misma declaración, y esa compra también va en el 349.
Caso 2: cliente particular en la UE
Aquí la intuición falla. Si tu cliente es un particular de otro país de la UE, la regla B2C localiza el servicio donde estás tú, así que la factura lleva IVA español: 21 % general, 10 % reducido o 4 % superreducido. No importa que viva en Viena o en Cracovia; no hay ROI ni VIES porque el cliente no es empresario, y esa factura no va en el 349, que solo recoge operaciones con empresarios identificados a efectos de IVA.
La excepción son los servicios prestados por vía electrónica, junto con las telecomunicaciones y la radiodifusión. La ley (artículo 69.Tres.4º) los define como los prestados de forma automatizada a través de la red: alojamiento web, mantenimiento remoto de programas, suministro de software y actualizaciones, acceso a bases de datos, imágenes, textos, música, películas o juegos, y enseñanza a distancia automatizada. Comunicarte con el cliente por correo electrónico no convierte tu servicio en electrónico: una consultoría por videollamada es un servicio ordinario; un curso grabado que se vende y se entrega solo desde una plataforma es un servicio electrónico.
Para esos servicios digitales a particulares de la UE rige el artículo 70.Uno.8º con un umbral, fijado en el artículo 73, de 10.000 euros anuales sin IVA, que suma tus servicios digitales a consumidores de otros Estados miembros y tus ventas a distancia de bienes a la UE. Mientras no lo superaste el año anterior ni lo superas en el actual, aplicas IVA español. A partir del euro que lo sobrepasa, el servicio se localiza en el país del consumidor y aplicas el IVA de ese país. Para no darte de alta en 27 haciendas existe la ventanilla única OSS: te registras en la AEAT, declaras trimestralmente el IVA de cada país en una única declaración y la AEAT lo reparte. También puedes optar por tributar en destino antes de superar el umbral, con un compromiso mínimo de dos años naturales.
Si tu negocio es de este tipo, controla el acumulado cada trimestre: el estimador del modelo 303 te ayuda a ver cuánto IVA es tuyo, y la guía sobre el mito de los 85.000 euros sin IVA te evitará confundir este umbral europeo con una franquicia que en España no existe.
Caso 3: cliente fuera de la UE (Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, Rusia...)
Fuera de la Unión Europea no hay 349, no hay VIES y no hay inversión del sujeto pasivo comunitaria. Reino Unido es, desde el Brexit, un país tercero a estos efectos, con la única excepción del comercio de bienes con Irlanda del Norte.
Cliente empresa fuera de la UE. La regla B2B del artículo 69.Uno.1º localiza el servicio en el país del cliente, así que la operación no está sujeta al IVA español. Facturas sin IVA indicando la causa, por ejemplo «operación no sujeta por reglas de localización, artículo 69 de la Ley del IVA». No necesitas que el cliente tenga un número de IVA, porque no existe un VIES mundial; conserva la prueba de que es una empresa y de dónde está (contrato, web, número de registro). La factura se informa en el 303 en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización, y no aparece en el 349.
Cliente particular fuera de la UE. La regla B2C diría IVA español, pero el artículo 69.Dos la corrige para una lista de servicios que, cuando el destinatario es un particular establecido fuera de la Comunidad, no se localizan en España: cesión de derechos de autor, patentes, licencias y marcas; publicidad; asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultoría y expertos contables o fiscales; tratamiento de datos y suministro de información; traducción, corrección e interpretación; servicios financieros y de seguros; cesión de personal; doblaje; y alquiler de bienes muebles que no sean medios de transporte. Un traductor de Málaga que trabaja para un particular de Buenos Aires o una abogada que asesora a un residente en Dubái facturan sin IVA español. La lista es cerrada: lo que no está en ella sigue la regla general y lleva IVA español, y los servicios digitales a consumidores no aparecen en ella, así que si vendes productos digitales a particulares fuera de la UE analiza tu caso concreto. La excepción no se aplica si el particular reside en Canarias, Ceuta o Melilla.
Dos avisos. La regla de uso efectivo del artículo 70.Dos: si uno de esos servicios a un particular de fuera de la UE se utiliza efectivamente en España, vuelve a estar sujeto a IVA español. Y la factura sigue siendo obligatoria y se emite con las normas españolas (artículo 2.3 del Reglamento de facturación), aunque la operación no se localice aquí. La guía del modelo 349 explica por qué estas facturas nunca entran en esa declaración.
Bienes: entregas intracomunitarias y exportaciones
Si vendes mercancía, el IVA no mira dónde está el cliente sino adónde viaja el producto, y aparecen dos figuras con nombre propio.
Entrega intracomunitaria de bienes (cliente empresa en la UE). Está exenta por el artículo 25 de la Ley del IVA, con tres condiciones materiales: el cliente debe ser un empresario con NIF-IVA de otro Estado miembro que te lo haya comunicado; los bienes deben transportarse efectivamente a otro país de la UE, con la prueba del transporte que fija el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 (documentos de transporte, CMR, recibos del transportista); y la operación debe incluirse en el 349. Si falta cualquiera de las tres, la exención decae y el IVA es tuyo. En la factura, el NIF-IVA del cliente es obligatorio y debe constar la referencia a la exención (artículo 6.1.j del Reglamento de facturación).
Exportación (bienes que salen de la UE). Está exenta por el artículo 21, sea el comprador empresa o particular, siempre que los bienes salgan efectivamente del territorio de la Comunidad. La prueba es aduanera: el Reglamento del IVA (artículo 9) exige conservar las facturas, los contratos o pedidos, los documentos de transporte y los documentos acreditativos de la salida, que en la práctica es el DUA de exportación. Sin DUA, la exención es indefendible. Estas ventas tampoco van en el 349.
Ventas a particulares de la UE (ventas a distancia). Entra el mismo umbral de 10.000 euros del caso 2: por debajo, IVA español; por encima, IVA del país del consumidor a través de la ventanilla única OSS. El artículo 73 suma en un único cómputo tus ventas a distancia de bienes y tus servicios digitales a consumidores de la UE.
Un recordatorio para el cierre del año: las operaciones intracomunitarias declaradas en el 349 quedan fuera del modelo 347, porque ya viajan por otra vía. Y como en todos los casos anteriores, la operación se informa en el 303 aunque el resultado sea cero.
La retención de IRPF: el cliente extranjero no te la practica
Si eres profesional persona física y facturas a una empresa española, tu factura lleva una retención del 15 % (o del 7 % en el año de alta y los dos siguientes) que tu cliente ingresa en Hacienda a tu nombre con el modelo 111. Con un cliente extranjero esa línea desaparece, y no por cortesía, sino por ley.
La obligación de retener la impone el artículo 99.2 de la Ley del IRPF, desarrollado por el artículo 76 de su Reglamento, a quienes pagan rentas sujetas al impuesto: las personas jurídicas y entidades residentes, los autónomos que pagan en el ejercicio de su actividad y los no residentes con establecimiento permanente en España. Los no residentes sin establecimiento permanente solo retienen sobre rendimientos del trabajo y sobre rendimientos que sean gasto deducible de rentas obtenidas en España. Tu factura profesional a una empresa de Ámsterdam o de Toronto no está en ninguno de esos supuestos: tu cliente no tiene obligación de retenerte, no incluyes la retención y cobras el importe íntegro.
Cobrar íntegro no significa tributar menos. El IRPF sigue siendo tuyo, solo que nadie lo adelanta por ti:
- El modelo 130. Un profesional queda exonerado de los pagos fraccionados solo si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior llevó retención. Si la mayor parte de tu facturación es a clientes extranjeros, estarás obligado a presentar el modelo 130 e ingresar tú el anticipo cada trimestre.
- Reservar. El dinero que entra no es todo tuyo: parte es IVA cuando lo hay, y parte es el IRPF de la renta. La calculadora cuánto reservar de cada cobro te da la cifra según tu tramo.
Y una advertencia en sentido contrario, habitual entre freelances que facturan a su país de origen: algunos países aplican su propia retención en origen a los pagos a proveedores extranjeros. Si tu cliente te descuenta un porcentaje, pídele el justificante y comprueba el convenio de doble imposición con ese país: con tu certificado de residencia fiscal española muchas veces esa retención se reduce o se elimina, y lo que aun así te retengan puede compensarse en tu renta mediante la deducción por doble imposición internacional. Todo esto presupone que eres residente fiscal en España; si dudas, empieza por la guía de residencia fiscal en España.
Cómo tiene que ser la factura a un cliente extranjero
Es una factura española normal con tres o cuatro particularidades. El contenido obligatorio es el del artículo 6 del Reglamento de facturación, el que detalla la guía de tu primera factura. Lo que cambia:
- La identificación del cliente. Con una empresa de la UE, su NIF-IVA es obligatorio y comprobado en VIES. Con una empresa de fuera de la UE, su número fiscal local no es obligatorio, pero identifícala con nombre completo, domicilio y país. Si el cliente tiene NIF o NIE español porque también opera aquí, valida el formato con el validador de NIF, NIE e IBAN.
- La mención. «Inversión del sujeto pasivo» para empresas de la UE; referencia a la exención (artículo 25 o 21 de la Ley del IVA) en entregas intracomunitarias y exportaciones; «operación no sujeta por reglas de localización» en servicios a clientes de fuera de la UE. El reglamento exige la mención cuando el sujeto pasivo es el destinatario y la referencia cuando la operación está exenta.
- Sin retención cuando el cliente no está establecido en España.
- Factura completa, nunca simplificada. El artículo 4.4 la prohíbe en entregas intracomunitarias y en operaciones localizadas fuera de España.
Tres dudas frecuentes las responde el propio reglamento. Moneda: cualquier moneda, dólares o libras incluidos, con la condición de que, si repercutes IVA, la cuota figure también en euros al tipo de cambio del artículo 79.Once de la Ley del IVA (artículo 12.1). Idioma: cualquier lengua, aunque la AEAT puede exigir una traducción al castellano en una comprobación (artículo 12.2). Plazo: con un destinatario empresario, la factura se expide antes del día 16 del mes siguiente al devengo (artículo 11.1), no cuando cobres.
Dos apuntes de calendario. Estas facturas están dentro de Verifactu como cualquier otra: desde 2027 saldrán de un programa que genere el registro encadenado y el QR. En cambio, quedan fuera de la factura electrónica B2B obligatoria, que solo alcanza a destinatarios con sede o establecimiento en España; la diferencia está en la guía de factura electrónica obligatoria. Y cuida las series: usar una serie distinta para clientes extranjeros es legítimo siempre que cada serie sea correlativa y sin huecos.
Errores típicos y lo que cuestan
Los tropiezos que más vemos entre autónomos y SL que empiezan a facturar fuera, de más caro a más molesto:
- Facturar sin IVA a una empresa de la UE sin ROI o sin comprobar VIES. Si Hacienda revisa, la factura debía llevar IVA y la cuota sale de tu bolsillo, con intereses: el cliente ya pagó y no va a devolverte un 21 % que nunca le cobraste.
- Olvidar el 349 porque «no se paga nada». Las informativas se sancionan por dato omitido, y la AEAT cruza tus datos con los de tu cliente europeo. Si se te ha pasado, la guía sobre qué hacer cuando se te pasa un plazo explica cómo regularizar antes de que te requieran.
- Tratar Reino Unido, Suiza o Noruega como UE. No son operaciones intracomunitarias: ni 349, ni mención de inversión del sujeto pasivo, ni VIES.
- Poner retención a un cliente extranjero, o aceptar que un cliente extranjero te «retenga el 15 %» como si fuera español. La retención española solo la practican pagadores establecidos en España.
- Facturar sin IVA a un particular de la UE porque «es extranjero». Un particular europeo paga IVA español, salvo servicios digitales por encima del umbral OSS.
- Ignorar el umbral de 10.000 euros de servicios digitales y ventas a distancia. Superado, cada venta a un consumidor de la UE lleva el IVA de su país, y no declararlo por OSS es una deuda con 26 haciendas a la vez.
- Creer que «sin IVA» significa «sin declarar». Todas estas operaciones van en el 303, en sus casillas informativas, y el 303 se presenta cada trimestre aunque el resultado sea cero.
- No guardar las pruebas. La captura de VIES con fecha, el CMR, el DUA de exportación, el contrato que demuestra que el cliente es empresa. Sin ellas, la exención o la no sujeción son tu palabra contra la del inspector.
Cómo lo resuelve kontora
La complejidad de facturar fuera no está en calcular un 21 %, sino en acordarse de todo lo demás cada vez: si este cliente lleva IVA, qué mención toca, si va al 349, si lleva retención. kontora traslada esas decisiones a la ficha del cliente: al darlo de alta indicas país, si es empresa o particular y su NIF-IVA cuando es de la UE, y cada factura sale con el tratamiento que corresponde, la mención obligatoria, el NIF-IVA del cliente y sin línea de retención cuando el cliente no está establecido en España.
Como las mismas facturas alimentan la contabilidad, el borrador del 303 y el del 349 salen de los mismos datos y cuadran entre sí, que es lo que la AEAT comprueba. La aplicación te guía para presentarlos en la sede electrónica; la presentación la haces tú, con el borrador hecho casilla a casilla. Si trabajas con clientes en varios países, la página sobre facturar fuera de España y los planes te dicen qué incluye cada uno.
Lo que ninguna herramienta hace por ti: darte de alta en el ROI, comprobar VIES antes de cada factura nueva y guardar las pruebas de transporte y exportación. Son tres hábitos, y son los que separan una factura sin IVA defendible de una que acabará costándote el IVA.
Preguntas frecuentes
¿Necesito estar en el ROI para facturar sin IVA a una empresa alemana?
¿Qué hago si mi cliente de la UE no aparece en VIES?
Facturo a una empresa de Reino Unido o de Suiza, ¿es una operación intracomunitaria?
¿Mi cliente extranjero tiene que retenerme IRPF?
¿Puedo emitir la factura en dólares y en inglés?
Vendo un curso online grabado a particulares de Francia e Italia, ¿qué IVA aplico?
Si todas mis facturas van sin IVA, ¿tengo que presentar el modelo 303?
¿Es lo mismo «exento» que «no sujeto»?
Sigue leyendo
Modelo 349: facturar a clientes de la UE
Modelo 303: el IVA trimestral, explicado
Tu primera factura en España: qué debe llevar para ser legal
¿Prefieres que esto se calcule solo?
kontora genera tus modelos casilla a casilla, te dice cuánto apartar y te avisa antes de cada plazo.