Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para el comerciante minorista persona física que revende productos sin transformarlos. Su proveedor le cobra en factura un recargo adicional sobre el IVA y, a cambio, el minorista no presenta el modelo 303 por esas ventas ni deduce el IVA soportado.

Los tipos vigentes del recargo son el 5,2% para bienes con IVA al 21%, el 1,4% para bienes al 10%, el 0,5% para bienes al 4% y el 1,75% para el tabaco (artículo 161 de la Ley 37/1992). Las sociedades quedan fuera del régimen, y si eres tú quien vende a un minorista en recargo, te toca a ti facturar el recargo e ingresarlo.

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