Los tipos vigentes del recargo son el 5,2% para bienes con IVA al 21%, el 1,4% para bienes al 10%, el 0,5% para bienes al 4% y el 1,75% para el tabaco (artículo 161 de la Ley 37/1992). Las sociedades quedan fuera del régimen, y si eres tú quien vende a un minorista en recargo, te toca a ti facturar el recargo e ingresarlo.
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