El modelo 369, la declaración de la ventanilla única

Actualizado el 12 de septiembre de 2026. Verificado contra el BOE.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
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El modelo 369 es la declaración de la ventanilla única: con ella ingresas en España, de una vez, el IVA que has repercutido a consumidores de otros países de la Unión Europea, y la Agencia Tributaria lo reparte entre esas haciendas. Se presenta por cada trimestre natural aunque no hayas vendido nada, y el plazo es el mes siguiente entero, no el día 20 (artículo 163 duovicies de la Ley del IVA). No deduce ni un euro de IVA soportado: el artículo 163 tervicies lo prohíbe expresamente, y ese IVA se recupera por otra vía. La tributación en destino llega cuando superas los 10.000 euros anuales del artículo 73 en ventas a distancia y servicios digitales a consumidores de la Unión, o antes si lo eliges, y el 369 es la forma de declararla sin registrarte en cada país.

El modelo 369 tiene mala fama de complicado, y en realidad su dificultad no está en rellenarlo, sino en que casi nadie explica sus reglas propias: un plazo distinto al de cualquier otro modelo de IVA, la obligación de presentarlo con el trimestre vacío y la prohibición de deducir nada en él. La guía del umbral de los 10.000 euros ya está escrita en otra guía de este mismo sitio; esta guía se dedica por completo a la declaración, que es la pieza que faltaba, y a la letra pequeña que decide si se presenta bien o mal.

Si vendes a consumidores de otros países de la Unión Europea y ya superaste ese umbral, o si has decidido acogerte antes de superarlo, este texto explica el alta, cómo se estructura el formulario, cuándo hay que presentarlo, por qué no deduce IVA y cómo convive con el modelo 303 del mismo trimestre.

Qué es el modelo 369 y en qué se diferencia del 303

El modelo 369 es la declaración del régimen de la Unión, uno de los tres esquemas de la llamada ventanilla única (OSS, One Stop Shop) que permiten declarar en un único sitio el IVA de ventas repartidas por varios países de la Unión Europea, en vez de tener que registrarse como sujeto pasivo en cada uno de ellos. Con el 369 ingresas en España, a través de la Agencia Tributaria, el IVA de esas ventas, calculado con el tipo de cada país de destino, y es la propia Agencia quien lo reparte después entre las haciendas correspondientes.

El 303, en cambio, es la declaración de tu IVA nacional: el repercutido en ventas dentro de España y el soportado en tus compras y gastos, con derecho a deducción. El 369 no toca ni una cifra del IVA español ni permite deducir nada: es un modelo de ingreso puro, dedicado únicamente a las ventas transfronterizas dentro de la Unión que caen bajo el régimen de la Unión del artículo 163 unvicies de la Ley del IVA, que cubre precisamente los servicios a consumidores de otro Estado miembro, las ventas a distancia intracomunitarias y ciertas entregas interiores facilitadas por interfaces digitales.

Confundir ambos modelos, dando por hecho que el 303 ya recoge esas ventas o que el 369 sustituye por completo al 303, es el primer error que comete quien empieza a vender fuera de España: son dos declaraciones paralelas, cada una con su función, y ninguna sustituye a la otra.

Otra diferencia práctica: el 303 se presenta en la sede electrónica con el resto de tus obligaciones fiscales ordinarias y su resultado puede ser a ingresar, a compensar o a devolver, mientras que el 369 casi siempre termina en un ingreso, porque su función es precisamente hacer llegar a otros países el IVA que has cobrado en su nombre. No existe, dentro del 369, un saldo a tu favor que arrastrar de un trimestre a otro: cada trimestre se liquida por separado, con sus propias cifras.

El umbral de los 10.000 euros, en dos frases

El artículo 73 de la Ley del IVA fija en 10.000 euros anuales, sin IVA, el límite conjunto de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y de determinados servicios digitales a consumidores de otros países de la Unión, contando el año natural en curso y el anterior. Mientras te mantengas por debajo, sigues aplicando el IVA español de siempre; en cuanto lo superas durante el año, tienes que empezar a aplicar el IVA del país de destino de cada venta, y ahí es donde entra la ventanilla única para no tener que declarar en veintisiete sitios distintos.

Esta guía no vuelve a explicar ese umbral con detalle, porque ya lo hace, con sus matices y ejemplos, la guía de facturación a clientes extranjeros sin IVA. Lo que sí conviene recordar aquí es que superar el umbral, o elegir tributar en destino desde el principio, no obliga automáticamente a nada más que a cambiar el IVA aplicado: la obligación de presentar el 369 nace cuando decides usar la ventanilla única en vez de darte de alta como sujeto pasivo en cada país de destino, uno por uno.

Darse de alta en el régimen de la Unión

Antes de poder presentar el primer 369 hay que darse de alta en el régimen de la Unión, y el alta es una declaración de inicio que se presenta por vía electrónica ante la Agencia Tributaria. El artículo 61 terdecies del Reglamento del IVA fija su efecto: el régimen se aplica a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la presentación de esa declaración. Hay una excepción con fecha exacta, y conviene conocerla antes de la primera venta: si empiezas a hacer operaciones del régimen antes de esa fecha de efectos, el régimen se aplica desde la primera entrega o prestación, siempre que presentes la declaración de inicio como muy tarde el día diez del mes siguiente al de esa primera operación. El alta es única para todo el territorio de la Unión: el artículo 163 duovicies de la Ley del IVA establece que, con España como Estado miembro de identificación, presentas las declaraciones e ingresas el impuesto de todos los Estados miembros de consumo exclusivamente en España, sin repetir el trámite país por país.

Una vez dado de alta, el régimen se aplica a todas las operaciones que entran en su ámbito, en todos los Estados miembros donde tengas consumidores: el artículo 163 unvicies no deja escoger acogerse en unos países sí y en otros no. La salida tiene también su propio calendario, y es más rígido de lo que parece: la declaración de cese se presenta al menos quince días antes de que termine el trimestre natural anterior a aquel en el que vas a dejar de usar el régimen, y surte efecto el primer día del trimestre natural siguiente a esa presentación. Dicho de otro modo, salir se planifica con un trimestre de antelación, no el día en que deja de convenir.

Es importante no confundir esta alta con el alta general de actividad ante Hacienda, que es un trámite distinto y previo: el régimen de la Unión se solicita además, cuando ya existe la actividad, y específicamente para poder usar la ventanilla única.

Conviene además llevar un registro simple de la fecha exacta en la que se solicitó el alta y de la fecha en la que empieza a producir efectos, porque las ventas anteriores a esa fecha, si las hubo, no entran en el régimen de la Unión y se rigen todavía por las reglas generales; mezclar ventas de antes y de después del alta dentro del mismo 369 es un error de encaje temporal fácil de cometer si no se anota ese corte desde el primer día.

Y un aviso que casi nadie ve venir: dejar de vender a la Unión no equivale a quedarse dentro del régimen sin más. El Reglamento del IVA cuenta entre las causas de exclusión el hecho de no realizar, en ningún Estado miembro de consumo, ninguna de las operaciones propias de estos regímenes durante un periodo de dos años. Un negocio que aparca sus ventas europeas una temporada larga puede encontrarse fuera del régimen sin haberlo pedido, y tener que volver a darse de alta, con su fecha de efectos y su propio corte, cuando retome esas ventas.

Cómo se rellena: un bloque por país y por tipo

El modelo 369 no se rellena como una autoliquidación de una sola cifra: se estructura en bloques, uno por cada Estado miembro de consumo y por cada tipo de IVA aplicado en ese país. Si vendes a consumidores de Francia, Alemania e Italia en el mismo trimestre, y en cada país tienes productos con más de un tipo de IVA, el formulario pide una base imponible y una cuota separadas por cada combinación de país y tipo, no un totalizado único.

La fuente de esos datos, para quien lleva una tienda online, es el propio detalle de pedidos: cada venta tiene que llevar registrado, además del importe, el país al que se envía y, si procede, el tipo de servicio digital prestado, porque de ahí sale el tipo de IVA correcto de cada bloque. Sin ese detalle por pedido, reconstruir el 369 al final del trimestre a partir solo del extracto bancario es prácticamente imposible.

El resultado final del modelo es la suma del IVA de todos los bloques, que es lo que se ingresa en un único pago a la Agencia Tributaria española, aunque el dinero termine repartido entre varios países.

Un detalle que conviene anticipar: los tipos de IVA de cada país no son los mismos que en España, ni siquiera en el número de tipos existentes, así que el bloque de un país puede tener dos o tres líneas distintas si tus productos caen en categorías con tipos reducidos allí y no aquí. Mantener actualizada la tabla de tipos por país y por categoría de producto, revisándola al menos una vez al año, evita aplicar por inercia el tipo español donde no corresponde.

Si alguna de esas ventas se cobró en una moneda distinta del euro, el artículo 163 duovicies fija cómo se convierte y no deja margen de interpretación: se aplica el tipo de cambio del último día del periodo de liquidación publicado por el Banco Central Europeo y, si ese día no hubiera publicación, el del día siguiente. No vale el cambio del día de cada pedido ni el que aplicó tu pasarela de cobro, así que conviene guardar el importe en su moneda original y hacer la conversión una sola vez, al cerrar el trimestre.

El plazo que casi nadie recuerda: el mes siguiente entero

Aquí está la trampa que más gente pisa: el 369 no se presenta en los veinte primeros días del mes siguiente, como el 303 de los tres primeros trimestres, sino durante todo el mes siguiente al trimestre que declara, los cuatro trimestres por igual. El artículo 71.4 del Reglamento del IVA le da al 303 «los veinte primeros días naturales del mes siguiente» al trimestre, salvo el del cuarto trimestre, que se presenta «durante los treinta primeros días naturales del mes de enero». El artículo 163 duovicies de la Ley del IVA obliga a «presentar por vía electrónica una declaración-liquidación (...) por cada trimestre natural, independientemente de que haya realizado operaciones (...). La declaración-liquidación se presentará durante el mes siguiente al del período al que se refiere la misma». Para el primer trimestre del año, eso significa que el plazo del 369 llega hasta el 30 de abril, y no hasta el 20 como el del 303; para el segundo, hasta el 31 de julio; para el tercero, hasta el 31 de octubre; y para el cuarto, hasta el 31 de enero del año siguiente, un día más tarde que el 303 de ese mismo trimestre.

Quien está acostumbrado al día 20 de los tres primeros trimestres del 303 y lo traslada mentalmente al 369 se está regalando un recargo por presentación fuera de plazo sin necesidad ninguna, porque en realidad el plazo no vencía el día 20, sino el último día de ese mes. Con el cuarto trimestre ocurre lo contrario y conviene saberlo: ahí las dos fechas casi se tocan, el 30 de enero el 303 y el 31 de enero el 369, así que la costumbre de enero no sirve para los otros tres trimestres del año.

Y la parte que sorprende a casi todo el mundo: la declaración se presenta también cuando el trimestre no ha tenido ni una sola venta bajo el régimen, porque el propio artículo 163 duovicies lo exige «independientemente de que haya realizado operaciones». Un trimestre sin ventas transfronterizas no es un trimestre sin obligación: es un 369 a cero, pero presentado igual. Marcar en el calendario fiscal, junto al resto de plazos, esta fecha propia, que no coincide con la del 303 en ninguno de los cuatro trimestres, es la forma más sencilla de no arrastrar el hábito del 303 a un modelo que se rige por otras reglas.

El pago va pegado a ese mismo plazo. El artículo 163 duovicies obliga a ingresar el importe de cada declaración en euros, en la cuenta bancaria que designa la Administración tributaria y dentro del plazo de presentación, haciendo referencia a la declaración concreta a la que corresponde. Presentar dentro del mes y pagar más tarde, o pagar sin identificar a qué declaración pertenece el ingreso, deja el dinero sin encaje y obliga a reconstruir el rastro justo cuando el Estado miembro de consumo reclama su parte.

Por qué el 369 no deduce ni un euro de IVA soportado

El artículo 163 tervicies de la Ley del IVA es tajante: quien se acoge al régimen «no podrá deducir en esa declaración cuota alguna» del IVA soportado en sus compras y gastos. El 369 es, por diseño, un modelo de ingreso puro: entra el IVA repercutido a los consumidores de la Unión y no sale nada a compensar. No es un olvido del formulario ni una limitación técnica; es la estructura misma del régimen.

Eso no significa que ese IVA soportado se pierda, y la pregunta que decide su destino no es si el gasto es general o específico, sino dónde se soportó la cuota. El IVA soportado en España, aunque esté ligado al cien por cien a tus ventas del régimen de la Unión, se deduce con total normalidad en tu modelo 303, conforme al régimen general del impuesto: lo dice el último párrafo del apartado Dos del propio artículo 163 tervicies para el caso en el que España es el Estado miembro de identificación, que es exactamente el de un vendedor establecido aquí que declara desde España. Y el apartado Tres lo repite para quien, junto a las operaciones del régimen, realiza en España otras que le obligan a registrarse y a presentar declaraciones aquí. No hace falta, por tanto, tener aparte un negocio ordinario para deducir ese IVA español: basta con que la cuota se haya soportado en España.

Por la vía de la devolución, y no por la de la deducción, van las cuotas soportadas fuera de España. El mismo artículo 163 tervicies, en su apartado Uno, remite al procedimiento de devolución previsto en la normativa del Estado miembro de consumo y precisa que un empresario establecido en el territorio español solicita la devolución de esas cuotas, «con excepción de las realizadas en el indicado territorio», por el procedimiento del artículo 117 bis de la Ley del IVA: una solicitud electrónica que se presenta en el portal de la Agencia Tributaria y que se tramita en la forma que fije el reglamento. Dicho en corto: el IVA alemán de una factura alemana se pide por esa vía, y el IVA español de una factura española se deduce en el 303 del trimestre.

Confundir estos dos flujos, intentando deducir en el 369 algo que solo puede recuperarse por otra vía, es un error de raíz: la prohibición no está en el diseño del impreso, sino en la ley del régimen, que reserva esta declaración al ingreso del impuesto repercutido y manda la recuperación del soportado por los cauces que ella misma señala.

Esta separación tiene una consecuencia práctica en la contabilidad: cada cuota de IVA soportado conviene etiquetarla desde el momento de la compra por el sitio donde se soportó, «soportado en España» o «soportado en otro Estado miembro», porque esa es la etiqueta que decide el camino, y no el hecho de que la compra sea un gasto general o vaya atada a una venta concreta del régimen. La primera entra en el 303 del trimestre; la segunda espera a la solicitud de devolución del artículo 117 bis, con sus propios plazos. Dejar esa clasificación para el cierre del ejercicio, cuando ya no se recuerda el origen de cada factura, multiplica el tiempo que cuesta reconstruirla.

Corregir un 369 ya presentado

Si detectas un error en un 369 ya presentado, ya sea de más o de menos, la corrección no se hace repitiendo esa declaración concreta, sino incluyendo el ajuste en una declaración posterior, dentro del régimen de la Unión, y con un plazo máximo de tres años desde la fecha en que debió presentarse la declaración original para hacerlo. La Ley del IVA remite a la forma y el contenido que se determinen reglamentariamente, y la declaración posterior identifica el periodo al que corresponde el ajuste, de modo que la corrección viaja siempre señalando el trimestre del que viene.

Esta forma de corregir, hacia adelante y no reabriendo lo ya presentado, es distinta de cómo se corrige un 303 ordinario, así que conviene no aplicar por costumbre el mismo procedimiento de rectificación que usarías para tu IVA nacional. Guardar, trimestre a trimestre, el detalle de ventas que sustenta cada bloque del 369 es lo que permite, llegado el caso, calcular con precisión el ajuste que hay que declarar tres años después si hiciera falta. Y no es solo una recomendación de orden: el artículo 163 duovicies obliga a mantener un registro de las operaciones incluidas en el régimen, con la precisión suficiente para que la Administración del Estado miembro de consumo pueda comprobar si la declaración es correcta, y a conservarlo durante diez años desde el final del año en que se realizó la operación. El plazo de tres años cuenta desde la fecha en la que debió presentarse la declaración original, no desde el momento en que se detecta el error, así que un fallo de un trimestre muy antiguo puede quedar ya fuera de ese margen y no admitir corrección por esta vía.

El 369 y el 303 en el mismo trimestre: qué va en cada uno

Un mismo trimestre puede llevar, sin ninguna contradicción, un 303 y un 369 presentados los dos. En el modelo 303 van tus ventas dentro de España con IVA español, tus compras y gastos con su IVA soportado deducible, y las operaciones intracomunitarias que se declaran además en el modelo 349 (como las ventas a empresas de otros países de la Unión con inversión del sujeto pasivo, que es una figura distinta de las ventas a consumidores finales que cubre el 369). En el 369 van, exclusivamente, tus ventas a consumidores finales de otros países de la Unión que caen bajo el régimen de la Unión, con el IVA de cada país de destino.

Una misma tienda online que vende dentro de España, a empresas de otros países de la Unión y a consumidores finales de otros países de la Unión, puede terminar presentando en un mismo trimestre el 303, el 349 y el 369, cada uno con su parte del negocio, sin que ninguno duplique lo que declara el otro. El punto de control más útil es preguntarse, por cada venta, quién compra y a qué país se envía: esa combinación decide en qué modelo, o modelos, termina esa operación. Llevar esa clasificación en el momento de registrar cada pedido, en vez de reconstruirla al preparar las tres declaraciones, es lo que evita que un mismo trimestre se convierta en tres cierres distintos hechos con prisa los últimos días de cada plazo.

Cómo lo resuelve kontora

kontora lleva el contador del artículo 73 sobre los pedidos de tus canales de venta y te avisa antes de que el umbral te obligue, con el año en curso y el anterior a la vista. El contador no incluye las facturas que emites a mano: con una factura suelta a un consumidor francés kontora no puede saber si es una venta a distancia, un servicio digital o un servicio localizado en España, y prefiere decírtelo a inventárselo. El tipo de IVA de cada país lo trae el pedido, porque kontora no mantiene la tabla de tipos de los veintisiete Estados miembros. Con eso, prepara el borrador del 369; presentarlo lo haces tú en la sede electrónica.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 369 sustituye al 303?
No. El 369 declara solo las ventas a consumidores de otros países de la Unión bajo el régimen de la Unión, sin deducir nada. Tu IVA nacional, con sus compras y gastos deducibles, se sigue declarando en el 303, en paralelo.
Vendo 200 euros al año a Francia, ¿tengo que hacer algo?
Mientras no superes, junto con el resto de tus ventas a distancia y servicios digitales a la Unión, el umbral de 10.000 euros anuales del artículo 73, sigues aplicando el IVA español de siempre y no necesitas darte de alta en el régimen de la Unión ni presentar el 369.
¿Qué tipo de IVA aplico a un cliente de otro país?
Por debajo del umbral, el IVA español del producto. Por encima, o si has optado por tributar en destino desde el principio, el tipo de IVA del país al que se envía el producto o donde se consume el servicio.
¿Sirve la ventanilla única para vender a empresas de la UE?
No para eso: el régimen de la Unión del 369 cubre ventas a consumidores finales. Las ventas a empresas con NIF-IVA intracomunitario válido siguen su propio régimen, normalmente sin IVA español por inversión del sujeto pasivo, y se declaran en el modelo 349.
¿Y las ventas a Reino Unido, Suiza o Noruega?
Al no ser países de la Unión Europea, no entran en el régimen de la Unión del 369; siguen las reglas de exportación o de importación de bienes y servicios fuera de la Unión, que son distintas.
¿Puedo acogerme antes de superar el umbral?
Sí. El artículo 73 permite optar por la tributación en destino desde el principio, sin esperar a superar los 10.000 euros, con un compromiso mínimo de dos años naturales una vez ejercida la opción.
¿Qué pasa si supero el umbral a mitad de trimestre?
Desde que se supera el umbral durante el año en curso, las ventas siguientes ya tributan en destino. Conviene solicitar el alta en el régimen de la Unión sin demora, para poder declarar esas ventas en el 369 correspondiente.
¿Hay que presentar el 369 si un trimestre no vendo nada?
Sí. El artículo 163 duovicies obliga a presentarlo por cada trimestre natural, independientemente de que haya habido operaciones, así que un trimestre sin ventas bajo el régimen se declara igualmente, a cero.

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