Recargo o sanción: todo depende de quién da el primer paso
El artículo 27 de la Ley General Tributaria traza una línea muy clara. Si presentas la declaración por iniciativa propia, antes de que la AEAT te envíe un requerimiento, no hay sanción ni expediente sancionador: hay un recargo, un porcentaje tasado y previsible sobre el importe que salía a ingresar.
Si el requerimiento llega antes que tu declaración, cambias de régimen: ya no se aplica el recargo del artículo 27, sino el régimen sancionador, con multas proporcionales a la cantidad no ingresada que pueden superar con mucho cualquier cifra de esta calculadora.
Por eso el peor plan es esperar. Mientras Hacienda no te haya escrito, el coste de ponerte al día está acotado y lo puedes estimar aquí; en cuanto te escribe, deja de estarlo.
La mecánica exacta: 1% fijo más 1% por cada mes completo
El recargo se calcula sobre el importe que salió a ingresar, con dos piezas:
- Un 1% fijo por presentar fuera de plazo, aunque el retraso sea de un solo día.
- Un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Solo cuentan los meses enteros: con un mes y veintinueve días de retraso sigues teniendo un único mes completo.
Un ejemplo con números redondos: salieron a ingresar 4.000 euros y presentas con cinco meses y unos días de retraso. Son cinco meses completos, así que el recargo es del 1% más el 5%: un 6%, es decir, 240 euros. Durante los primeros 12 meses no hay ni sanción ni intereses de demora, solo este recargo.
A partir de los 12 meses completos el recargo deja de crecer y se fija en el 15% (600 euros en el ejemplo), pero desde el mes 12 se suman además intereses de demora. Esta calculadora no incluye esos intereses: pasado el año, toma el resultado como un mínimo, no como el total.
Si no tienes claro qué importe salía a ingresar en tu IVA trimestral, el estimador del modelo 303 te ayuda a aproximarlo.
La reducción del 25%: pagar pronto tiene premio
El artículo 27.5 de la LGT reduce el recargo en un 25% si regularizas y pagas sin rodeos. En la práctica, las condiciones son dos:
- Ingresar la deuda de la declaración al presentarla o dentro de su plazo de pago, sin pedir aplazamiento ni fraccionamiento.
- Pagar el propio recargo dentro del plazo que marque la notificación con la que la AEAT te lo comunique.
Sobre el ejemplo anterior: los 240 euros se quedan en 180. La calculadora te enseña las dos cifras, con y sin reducción, para que veas lo que hay en juego. Si necesitas aplazar la cuota porque no llegas, puede seguir siendo la decisión correcta, pero con carácter general supone perder la reducción, así que conviene echar cuentas antes de decidir cómo pagar.
¿Tu declaración no salía a pagar? Entonces no hay recargo
El recargo del artículo 27 es un porcentaje del importe a ingresar, así que solo existe cuando hay cuota. Las declaraciones informativas, como el 347 o el 349, y las declaraciones sin cantidad a ingresar van por otro camino: presentarlas tarde no genera recargo, pero puede acarrear una multa fija por declaración o por datos omitidos.
La lógica de fondo, eso sí, es la misma: si te adelantas y presentas antes de que Hacienda te lo reclame, la multa prevista es más baja que si esperas al requerimiento. También aquí compensa mover ficha primero.
El consejo honesto: presenta hoy
Cada mes completo que pasa suma un 1% más, y el contador solo se detiene cuando presentas, no cuando decides que ya lo harás. Presentar hoy en lugar del mes que viene puede ser, literalmente, un punto porcentual menos.
El orden práctico es simple: prepara la declaración con los datos correctos, preséntala, paga o aplaza según tu liquidez y espera la notificación del recargo. Tienes el paso a paso completo, incluido qué hacer si ahora mismo no puedes pagar, en la guía se me ha pasado un plazo.
Y para que no haya próxima vez, apunta los vencimientos y el cierre de la domiciliación en el calendario fiscal 2026-2027. kontora vigila esas fechas por ti: te avisa antes de cada vencimiento y te deja el borrador preparado casilla a casilla, aunque presentar sigue siendo cosa tuya.
Preguntas frecuentes
¿Cuentan los días de retraso o solo los meses completos?
¿Qué pasa a partir de los 12 meses de retraso?
¿Cómo consigo la reducción del 25% del recargo?
¿Me sirve la calculadora si Hacienda ya me ha enviado un requerimiento?
¿El recargo se paga en el momento de presentar?
¿Prefieres que esto se calcule solo?
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