Recargos por presentar fuera de plazo

Respuesta rápida

Si presentas tarde por iniciativa propia, antes de que Hacienda te reclame, no hay sanción: hay recargo del artículo 27 LGT. Es un 1% fijo más un 1% por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, sube al 15% y se añaden intereses de demora. Si pagas en plazo y sin aplazar, el recargo se reduce un 25%.

Esta calculadora estima lo que cuesta presentar una declaración fuera de plazo cuando te adelantas a Hacienda: el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Introduce el importe que salió a ingresar y los meses completos de retraso, y verás el recargo estimado y también en cuánto se queda con la reducción del 25% por pagar en plazo y sin aplazar.

El resultado es una estimación, no una liquidación: el recargo real lo calcula la AEAT y te lo notifica después de presentar. Además, solo tiene sentido en un escenario concreto: que presentes por iniciativa propia, antes de recibir ningún requerimiento. Si Hacienda te ha reclamado primero, ya no hablamos de recargo sino de sanción, y esa diferencia es justo lo primero que conviene entender.

La cuota de la declaración que presentas tarde.
Meses enteros desde que acabó el plazo. 0 si llevas días.
Recargo estimado
Porcentaje aplicado
Con reducción del 25% (pago en plazo, sin aplazar)

Solo para presentaciones por iniciativa propia, sin requerimiento previo de Hacienda (art. 27 LGT). Si Hacienda te reclamó primero, ya no es recargo: es sanción. Estimación orientativa.

Recargo o sanción: todo depende de quién da el primer paso

El artículo 27 de la Ley General Tributaria traza una línea muy clara. Si presentas la declaración por iniciativa propia, antes de que la AEAT te envíe un requerimiento, no hay sanción ni expediente sancionador: hay un recargo, un porcentaje tasado y previsible sobre el importe que salía a ingresar.

Si el requerimiento llega antes que tu declaración, cambias de régimen: ya no se aplica el recargo del artículo 27, sino el régimen sancionador, con multas proporcionales a la cantidad no ingresada que pueden superar con mucho cualquier cifra de esta calculadora.

Por eso el peor plan es esperar. Mientras Hacienda no te haya escrito, el coste de ponerte al día está acotado y lo puedes estimar aquí; en cuanto te escribe, deja de estarlo.

La mecánica exacta: 1% fijo más 1% por cada mes completo

El recargo se calcula sobre el importe que salió a ingresar, con dos piezas:

Un ejemplo con números redondos: salieron a ingresar 4.000 euros y presentas con cinco meses y unos días de retraso. Son cinco meses completos, así que el recargo es del 1% más el 5%: un 6%, es decir, 240 euros. Durante los primeros 12 meses no hay ni sanción ni intereses de demora, solo este recargo.

A partir de los 12 meses completos el recargo deja de crecer y se fija en el 15% (600 euros en el ejemplo), pero desde el mes 12 se suman además intereses de demora. Esta calculadora no incluye esos intereses: pasado el año, toma el resultado como un mínimo, no como el total.

Si no tienes claro qué importe salía a ingresar en tu IVA trimestral, el estimador del modelo 303 te ayuda a aproximarlo.

La reducción del 25%: pagar pronto tiene premio

El artículo 27.5 de la LGT reduce el recargo en un 25% si regularizas y pagas sin rodeos. En la práctica, las condiciones son dos:

Sobre el ejemplo anterior: los 240 euros se quedan en 180. La calculadora te enseña las dos cifras, con y sin reducción, para que veas lo que hay en juego. Si necesitas aplazar la cuota porque no llegas, puede seguir siendo la decisión correcta, pero con carácter general supone perder la reducción, así que conviene echar cuentas antes de decidir cómo pagar.

¿Tu declaración no salía a pagar? Entonces no hay recargo

El recargo del artículo 27 es un porcentaje del importe a ingresar, así que solo existe cuando hay cuota. Las declaraciones informativas, como el 347 o el 349, y las declaraciones sin cantidad a ingresar van por otro camino: presentarlas tarde no genera recargo, pero puede acarrear una multa fija por declaración o por datos omitidos.

La lógica de fondo, eso sí, es la misma: si te adelantas y presentas antes de que Hacienda te lo reclame, la multa prevista es más baja que si esperas al requerimiento. También aquí compensa mover ficha primero.

El consejo honesto: presenta hoy

Cada mes completo que pasa suma un 1% más, y el contador solo se detiene cuando presentas, no cuando decides que ya lo harás. Presentar hoy en lugar del mes que viene puede ser, literalmente, un punto porcentual menos.

El orden práctico es simple: prepara la declaración con los datos correctos, preséntala, paga o aplaza según tu liquidez y espera la notificación del recargo. Tienes el paso a paso completo, incluido qué hacer si ahora mismo no puedes pagar, en la guía se me ha pasado un plazo.

Y para que no haya próxima vez, apunta los vencimientos y el cierre de la domiciliación en el calendario fiscal 2026-2027. kontora vigila esas fechas por ti: te avisa antes de cada vencimiento y te deja el borrador preparado casilla a casilla, aunque presentar sigue siendo cosa tuya.

Preguntas frecuentes

¿Cuentan los días de retraso o solo los meses completos?
Solo los meses completos. Unos días o unas semanas de retraso quedan en el 1% fijo; el 1% adicional se suma cada vez que se cumple un mes entero desde el fin del plazo. Por eso en la calculadora introduces meses completos, con 0 si aún no ha pasado ninguno.
¿Qué pasa a partir de los 12 meses de retraso?
El recargo se fija en el 15% y deja de crecer, pero desde el mes 12 empiezan a contarse intereses de demora. La calculadora no incluye esos intereses, así que con más de un año de retraso el resultado es un mínimo, no el coste total.
¿Cómo consigo la reducción del 25% del recargo?
Pagando la deuda de la declaración al presentarla, sin pedir aplazamiento ni fraccionamiento, y pagando después el recargo dentro del plazo que indique su notificación. Si se cumplen las dos condiciones, la AEAT aplica la reducción del artículo 27.5 de la LGT.
¿Me sirve la calculadora si Hacienda ya me ha enviado un requerimiento?
No. Con requerimiento previo ya no se aplica el recargo del artículo 27: entras en el régimen sancionador, con multas proporcionales a la cantidad no ingresada. Esta calculadora solo estima el escenario de presentar por iniciativa propia.
¿El recargo se paga en el momento de presentar?
No. Al presentar pagas (o aplazas) la cuota de la declaración; el recargo te lo notifica la AEAT después, en un documento aparte con su propio plazo de pago. El resultado de la calculadora es una estimación de esa notificación, no una liquidación.

¿Prefieres que esto se calcule solo?

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