Modelo 303: el IVA trimestral, explicado

Actualizado el 17 de julio de 2026.

Respuesta rápida

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA en España: declaras el IVA repercutido en tus facturas, restas el IVA soportado deducible de tus gastos e ingresas la diferencia. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero el cuarto trimestre; están obligados los autónomos y sociedades con actividad sujeta a IVA.

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA en España: cada tres meses declaras a la AEAT el IVA que has repercutido en tus facturas y le restas el IVA soportado deducible de tus compras y gastos. Están obligados a presentarlo los autónomos y las sociedades que realizan actividades sujetas a IVA en España, incluidas las personas extranjeras con actividad económica aquí.

Esta guía explica el ritmo trimestral, los plazos, los resultados posibles y los errores que más dinero cuestan a quien acaba de llegar, con enlaces a las fuentes oficiales.

Qué es exactamente el modelo 303

El modelo 303 es un formulario de autoliquidación: en él calculas la diferencia entre el IVA repercutido (el que añades a tus facturas de venta) y el IVA soportado deducible (el que pagas en las compras y gastos de tu actividad). Esa diferencia es lo que ingresas a Hacienda o lo que Hacienda te reconoce a tu favor.

El impuesto está regulado en la Ley 37/1992 del IVA. Tú actúas como recaudador: el IVA que cobras a tus clientes nunca es ingreso tuyo; lo custodias hasta declararlo, casilla a casilla, en el 303.

Quién está obligado a presentarlo

Con carácter general, presentan el modelo 303:

Hay excepciones: por ejemplo, quien realiza exclusivamente actividades exentas de IVA o quien tributa solo por determinados regímenes especiales puede no tener que presentarlo. Ante la duda, revisa la página oficial del modelo 303 o consulta a un profesional.

Plazos: el calendario trimestral del IVA

El IVA funciona por trimestres naturales y cada trimestre tiene su ventana de presentación:

Dos matices importantes. Si domicilias el pago en tu cuenta bancaria, el plazo se acorta: hasta el 15 en los tres primeros trimestres y hasta el 25 de enero en el cuarto. Y si el último día es inhábil, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente. Las grandes empresas y quienes están inscritos en el registro de devolución mensual presentan cada mes, no cada trimestre. Puedes comprobar el detalle en los plazos oficiales de la AEAT.

Los tres resultados posibles

Al terminar de rellenar el modelo, el resultado solo puede ser uno de estos tres:

Errores típicos cuando vienes de fuera

Estos son los fallos que más caros salen a quien viene de otro país:

El modelo 390 y los libros registro

El 303 no viaja solo. Cada enero, del 1 al 30, la mayoría de los contribuyentes trimestrales presenta además el modelo 390, el resumen anual informativo del IVA: con él no se paga nada, pero recapitula todas las autoliquidaciones del año y debe cuadrar con ellas.

No todo el mundo lo presenta: están exonerados quienes aplican el Suministro Inmediato de Información (SII) y determinados contribuyentes trimestrales cuya actividad se limita al régimen simplificado o al arrendamiento de inmuebles urbanos; a cambio, estos rellenan casillas adicionales en el 303 del último trimestre.

Detrás de todo están los libros registro de facturas expedidas y recibidas: cada casilla del 303 debe poder justificarse con ellos si la AEAT lo pide.

Cómo se presenta el modelo 303

La presentación es electrónica, en la sede de la AEAT, identificándote con certificado digital o, si eres persona física, también con Cl@ve. La propia sede ofrece el servicio de ayuda Pre303 para cumplimentar el formulario. Otra opción habitual es que un gestor o colaborador social lo presente en tu nombre.

Si llevas tu facturación y tus gastos en kontora, la aplicación genera el borrador del 303 casilla a casilla y te guía para presentarlo en la sede de la AEAT, o lo presenta una gestoría colaboradora; la presentación final, hoy, no la hace la aplicación por ti.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 303 si este trimestre no he facturado nada?
Sí. Mientras estés dado de alta en una actividad sujeta a IVA, el 303 se presenta todos los trimestres, marcando la casilla de sin actividad cuando no haya operaciones.
¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?
Si lo presentas tú antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el recargo es del 15% más intereses de demora. Si media requerimiento de la AEAT, puede haber sanción.
¿Cuándo puedo pedir la devolución del IVA a mi favor?
Con carácter general, en la última autoliquidación del año, la del cuarto trimestre que se presenta en enero. Durante el año, el saldo negativo se compensa en los trimestres siguientes, salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual.
Facturo sin IVA a clientes de la UE, ¿tengo que presentar el 303 igualmente?
Sí. Con la inversión del sujeto pasivo la factura va sin IVA español, pero la operación se declara en el 303 y en el modelo 349, y necesitas estar dado de alta en el ROI para operar así.
¿Necesito certificado digital para presentar el modelo 303?
La presentación es electrónica. Las personas físicas pueden usar Cl@ve o certificado digital; las sociedades necesitan certificado. También puede presentarlo un gestor o colaborador social en tu nombre.
¿En qué se diferencian el modelo 303 y el modelo 390?
El 303 es la autoliquidación periódica con la que pagas o recuperas IVA; el 390 es un resumen anual informativo que se presenta en enero y no lleva ingreso. Algunos contribuyentes, como los acogidos al SII, están exonerados del 390.

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