Recargo por declaración extemporánea

El recargo por declaración extemporánea es lo que se paga por presentar una declaración fuera de plazo por iniciativa propia, antes de que la AEAT la reclame: un 1% fijo más un 1% por cada mes completo de retraso, sin sanción y sin intereses durante los primeros 12 meses. Pasados 12 meses, el recargo pasa al 15% y desde entonces se suman intereses de demora.

Está regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria y solo se aplica si te adelantas al requerimiento: si Hacienda escribe primero, entras en el régimen sancionador. El paso a paso para ponerte al día está en la guía se me pasó un plazo.

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