El recargo por declaración extemporánea es lo que se paga por presentar una declaración fuera de plazo por iniciativa propia, antes de que la AEAT la reclame: un 1% fijo más un 1% por cada mes completo de retraso, sin sanción y sin intereses durante los primeros 12 meses. Pasados 12 meses, el recargo pasa al 15% y desde entonces se suman intereses de demora.
Está regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria y solo se aplica si te adelantas al requerimiento: si Hacienda escribe primero, entras en el régimen sancionador. El paso a paso para ponerte al día está en la guía se me pasó un plazo.
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