Lo que te va a costar de verdad: un recargo, no una multa
Si presentas por tu cuenta, antes de recibir ningún requerimiento de la AEAT, se aplica el régimen del artículo 27 de la Ley General Tributaria (texto consolidado en el BOE). Ese régimen sustituye la sanción por un recargo:
- Recargo del 1% fijo, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, calculado sobre la cantidad a ingresar.
- Sin sanción y sin intereses de demora durante los primeros 12 meses de retraso.
- A partir de los 12 meses, el recargo pasa a ser del 15% y desde ese momento empiezan a contarse intereses de demora.
Un ejemplo: con dos meses y medio de retraso, el recargo es del 3%. El 1% fijo más un 1% por cada uno de los dos meses completos. Nada que ver con una multa.
La clave es adelantarse: este régimen solo se aplica si presentas antes de que Hacienda te lo reclame.
Comprueba primero si de verdad estás fuera de plazo
Los plazos de domiciliación bancaria se cierran unos 5 días naturales antes de que termine el plazo de presentación. Es muy habitual creer que se ha pasado el plazo cuando en realidad solo se ha cerrado la ventana para domiciliar el pago.
Si el plazo de presentación sigue abierto, todavía puedes presentar dentro de plazo pagando con NRC: un justificante de pago que emite tu banco con cargo inmediato en cuenta. En ese caso no hay recargo de ningún tipo.
Paso a paso: cómo presentar fuera de plazo
El proceso es el mismo de siempre, solo que unos días más tarde:
- Reúne la información con calma. Facturas emitidas, gastos, retenciones: lo mismo que habrías usado dentro de plazo.
- Prepara la declaración con los datos correctos, igual que si estuvieras en plazo. La prisa es peor consejera que el retraso.
- Preséntala en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el trámite del modelo que corresponda.
- Paga en el momento con NRC, que obtienes en tu banco antes de presentar.
- Si ahora no puedes pagar, solicita un aplazamiento o fraccionamiento al presentar. Es una opción oficial y se pide en el mismo trámite; las condiciones dependen de cada caso.
Qué pasa después: el recargo llega en una notificación aparte
Al presentar fuera de plazo no calculas tú el recargo ni lo pagas en ese momento. Tú presentas y pagas (o aplazas) la cuota de la declaración; más adelante, la AEAT te notifica el recargo por separado, con su propio documento y su propio plazo de pago.
Recibir esa notificación no significa que algo haya ido mal: es el funcionamiento normal del procedimiento. Comprueba que el cálculo corresponde a tus meses de retraso y págalo en el plazo que indique.
Lo que no conviene hacer
- Esperar a que llegue una carta. Si la AEAT te envía un requerimiento antes de que presentes, ya no se aplica el recargo: entras en el régimen sancionador, con multas proporcionales a la cantidad no ingresada.
- Ignorarlo esperando que pase desapercibido. Cada mes completo suma un 1% más de recargo, y a partir del año se añaden intereses.
- Presentar con prisas datos incorrectos. Corregir después complica el expediente. Unas horas más para revisar los números salen mucho más baratas que una rectificación.
Casos particulares y cómo evitar que se repita
Dos situaciones que generan muchas dudas:
- Trimestres sin actividad: aunque no hayas facturado nada, el modelo se presenta igualmente, sin actividad o a cero. No presentarlo también es un incumplimiento.
- Declaraciones informativas (349, 390, 347 y similares), que no llevan ingreso: presentarlas tarde no genera recargo, pero puede conllevar multas fijas. Conviene ponerlas al día cuanto antes.
Para que no vuelva a pasar, apunta en tu calendario no solo el fin de plazo de cada modelo, sino también el cierre de la domiciliación, unos 5 días naturales antes. kontora te avisa antes de cada vencimiento y te deja el borrador preparado, para que presentar sea cuestión de minutos.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden sancionar por presentar fuera de plazo?
¿Cuánto es el recargo si solo llevo unos días de retraso?
¿Puedo aplazar el pago si ahora no tengo liquidez?
¿Tengo que presentar el trimestre aunque no haya tenido actividad?
¿Cuándo y cómo pago el recargo?
¿Qué pasa si Hacienda me escribe antes de que presente?
Sigue leyendo
Calendario fiscal 2026-2027 para autónomos y SL
Modelo 303: el IVA trimestral, explicado
Modelos 111 y 115: las retenciones, explicadas
¿Prefieres que esto se calcule solo?
kontora genera tus modelos casilla a casilla, te dice cuánto apartar y te avisa antes de cada plazo.