IVA soportado

El IVA soportado es el IVA que pagas en las compras y gastos de tu actividad: equipos, software, servicios profesionales, suministros. Es deducible si el gasto está afecto a la actividad y lo justificas con una factura completa con tus datos fiscales, y se resta del IVA repercutido en el modelo 303.

Los requisitos importan: un ticket o una factura simplificada sin tus datos fiscales no da derecho a deducción, y los gastos de uso mixto (coche, vivienda) tienen reglas especiales. kontora clasifica tus gastos, separa el IVA soportado deducible y prepara el borrador del modelo 303, que presentas desde la propia app con tu certificado digital, o lo presenta tu asesor.

Ejemplo: compras un portátil para trabajar y la tienda te hace una factura completa con tu NIF; el IVA de esa factura lo restas en la declaración del trimestre. Si pagas una cena personal y guardas el ticket, ese IVA no se deduce aunque lo hayas pagado con la tarjeta del negocio. Si se te olvida una factura, no pierdes el derecho de inmediato: puedes incluirla en un trimestre posterior dentro del plazo que fija la ley.

Se relaciona con el IVA repercutido, la base imponible y el libro registro de facturas recibidas, donde se anota cada compra. En regímenes sin derecho a deducción, como el recargo de equivalencia, el IVA soportado pasa a ser más coste del gasto. En contabilidad va a una cuenta de Hacienda deudora, separada del gasto.

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