Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF

Actualizado el 17 de julio de 2026. Porcentaje, plazos y exención verificados contra el BOE.

Respuesta rápida

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF: cuatro veces al año adelantas a Hacienda una parte del impuesto sobre la renta que corresponde a los beneficios de tu actividad, sin esperar a la declaración anual. Es la forma que tiene el sistema de cobrar el IRPF del autónomo poco a poco, igual que a un asalariado se le retiene una parte de cada nómina.

Te afecta si eres autónomo (trabajador por cuenta propia en España) que tributa por su beneficio real y tu actividad no queda cubierta por la exención de quien cobra casi todo con retención. En esta guía verás qué es exactamente, quién lo presenta y quién no, cómo se calcula el 20% sobre el beneficio acumulado, los plazos de cada trimestre y cómo encaja con tu declaración de la Renta.

Qué es el modelo 130

El modelo 130 es la autoliquidación con la que ingresas, cada trimestre, un pago fraccionado del IRPF: un adelanto del impuesto sobre la renta que corresponde a los beneficios de tu actividad. No es un impuesto nuevo ni un impuesto aparte, es el mismo IRPF que paga todo el mundo, solo que el autónomo lo va abonando a lo largo del año en lugar de todo de golpe.

La lógica es la misma que la de una nómina. A un asalariado su empresa le retiene IRPF cada mes y lo ingresa en Hacienda en su nombre. El autónomo que factura por su cuenta no siempre tiene quien le retenga, así que es él quien adelanta ese impuesto con el modelo 130. Por eso se llama pago a cuenta: lo que adelantas se descuenta de tu factura fiscal futura.

Todo lo que ingreses por el 130 durante el año se resta después en tu declaración de la Renta. Si a lo largo del año adelantaste más de lo que finalmente te toca pagar, la diferencia se te devuelve; si adelantaste de menos, pagas el resto. El 130 no aumenta tu IRPF, solo reparte cuándo lo pagas.

Quién está obligado y quién queda exento

Están obligados a presentar el modelo 130 los autónomos, y los miembros de entidades en régimen de atribución de rentas, que ejercen una actividad económica en estimación directa, en su modalidad normal o simplificada. Es la regla general para quien tributa por su beneficio real.

Ahora la parte importante, la que a muchos extranjeros les ahorra un trámite. Si desarrollas una actividad profesional (por ejemplo, un programador, un diseñador o un consultor freelance) no estás obligado a presentar el 130 cuando, en el año natural anterior, al menos el 70% de tus ingresos de la actividad estuvo sujeto a retención o a ingreso a cuenta. La misma exención por el 70% se aplica a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Está en los apartados 2 y 3 del artículo 109 del Reglamento del IRPF.

En la práctica, un profesional que factura sobre todo a empresas y autónomos españoles suele quedar exento, porque esas facturas ya llevan retención de IRPF, la que las empresas ingresan con el modelo 111. En cambio, si facturas principalmente a clientes particulares o a clientes extranjeros, que no practican retención española, no llegas a ese 70% y sí tienes que presentar el 130. Y una actividad puramente empresarial o comercial (una tienda, un e-commerce, un oficio) presenta el 130 siempre, porque sus ventas no llevan retención.

Cómo se calcula: el 20% del beneficio acumulado

El cálculo del 130 es acumulativo, no trimestre a trimestre por separado. En cada declaración partes del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) que llevas acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, y aplicas el 20%. Ese porcentaje del 20% sobre el rendimiento neto acumulado está fijado en el artículo 110 del Reglamento del IRPF.

De esa cantidad restas dos cosas: los pagos fraccionados que ya ingresaste en los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones e ingresos a cuenta que te hayan practicado sobre los ingresos de la actividad. El resultado es lo que pagas ese trimestre. Como cada trimestre recalculas sobre el acumulado del año, el sistema se corrige solo: un buen trimestre y otro flojo se compensan entre sí.

Si estás en estimación directa simplificada, el rendimiento neto incluye un 5% de gastos de difícil justificación, con un tope de 2.000 euros al año, tal y como recoge la Agencia Tributaria. Para no llevarte sustos, reserva ese dinero según factures: nuestra calculadora de cuánto reservar te da una estimación.

kontora todavía no genera el modelo 130 (está en la hoja de ruta, con el objetivo de tenerlo en el primer trimestre de 2027). Lo que sí hace hoy es llevar la contabilidad de doble partida que alimenta ese rendimiento neto y avisarte de cada plazo, para que el cálculo llegue cuadrado cuando toque presentarlo.

Los plazos: cuatro trimestres al año

El modelo 130 se presenta cuatro veces al año, una por trimestre natural, dentro de los plazos que fija el artículo 111 del Reglamento del IRPF:

Fíjate en el detalle del cuarto trimestre: tienes hasta el 30 de enero, no hasta el 20 como en los otros tres. Mientras estés obligado, presentas los cuatro trimestres aunque en alguno hayas facturado poco. Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil.

Un aviso práctico sobre la domiciliación: si prefieres que Hacienda cobre el pago de tu cuenta en lugar de ingresarlo tú, la ventana para domiciliar se cierra unos días antes del final del plazo, así que no lo dejes para el último momento. Puedes ver estas fechas junto al resto de tus modelos en nuestro calendario fiscal 2026-2027.

Resultado cero o negativo: se presenta igual

Un trimestre puede salirte a cero o incluso negativo, y es más habitual de lo que parece. Ocurre cuando las retenciones que ya te han practicado y los pagos fraccionados anteriores superan el 20% de tu beneficio acumulado, o cuando ese trimestre has tenido pocos ingresos y muchos gastos.

Salga como salga, el modelo se presenta igual. El propio Reglamento del IRPF dice que, cuando no resulta cantidad a ingresar, tienes que presentar una declaración negativa. No pagas nada ese trimestre, pero dejas constancia de que has cumplido con la obligación.

Ojo con una idea equivocada: un 130 negativo no te devuelve dinero en el momento. A diferencia del IVA, aquí no hay compensación inmediata ni ingreso a tu cuenta. Ese resultado negativo, igual que los positivos, se arrastra hasta tu declaración de la Renta, que es donde se hace la cuenta final. Presentar la declaración negativa es lo que evita que Hacienda te considere fuera de plazo, aunque el importe sea cero.

Modelo 130 frente a modelo 131, y encaje con la Renta

El modelo 130 no es el único pago fraccionado del IRPF. Su gemelo es el modelo 131, que presentan los autónomos acogidos a la estimación objetiva, el sistema de módulos. La diferencia está en cómo se calcula la base:

Cada autónomo usa uno u otro según su régimen, nunca los dos a la vez para la misma actividad.

Los dos desembocan en el mismo sitio: la declaración de la Renta anual, que se presenta entre abril y junio del año siguiente. Allí calculas tu IRPF definitivo sobre el beneficio de todo el año y le restas lo que ya adelantaste: los pagos fraccionados del 130 (o del 131) y las retenciones que te practicaron. Si entre todo pagaste de más, te sale a devolver; si pagaste de menos, ingresas la diferencia. El pago fraccionado, por tanto, no es un coste extra, sino un anticipo de esa liquidación final.

Errores frecuentes

Los tropiezos que más se repiten entre quienes empiezan a facturar desde España:

Presentar fuera de plazo por tu cuenta, antes de que Hacienda te reclame, reduce el recargo, así que si se te ha pasado un trimestre, regulariza cuanto antes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 130?
Es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF: cuatro veces al año adelantas a Hacienda una parte del impuesto sobre el beneficio de tu actividad. No es un impuesto aparte, es un anticipo que luego se descuenta en tu declaración de la Renta.
¿Quién está obligado y quién queda exento?
Lo presentan los autónomos en estimación directa. Quedan exentos los profesionales y las actividades agrícolas, ganaderas o forestales cuando, en el año natural anterior, al menos el 70% de sus ingresos estuvo sujeto a retención o ingreso a cuenta. Una actividad empresarial o comercial lo presenta siempre.
Facturo casi todo a clientes extranjeros, ¿tengo que presentarlo?
Por lo general, sí. Los clientes extranjeros no practican retención española, igual que tampoco lo hacen los particulares, así que difícilmente llegas al 70% de ingresos con retención que da derecho a la exención. Si estás en estimación directa, lo normal es que te toque presentar el 130.
¿Cuánto se paga cada trimestre?
El 20% del rendimiento neto (ingresos menos gastos) acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, y a ese importe le restas los pagos fraccionados anteriores del año y las retenciones que te hayan practicado. El resultado es lo que ingresas ese trimestre.
¿Cuándo se presenta y qué pasa si el resultado es negativo?
Los tres primeros trimestres, del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto, del 1 al 30 de enero. Si el resultado es cero o negativo, se presenta igual como declaración negativa: no pagas nada, pero el saldo se ajusta después en tu declaración de la Renta.
¿En qué se diferencia del modelo 131?
El 130 lo presentan quienes tributan en estimación directa y se calcula sobre el beneficio real. El 131 lo presentan quienes van por módulos (estimación objetiva) y el pago se calcula sobre un rendimiento fijado por índices, no sobre los números reales. Cada autónomo usa uno u otro según su régimen.

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