Cómo rellenar el modelo 111 casilla a casilla: instrucciones 2026 con ejemplo

Actualizado el 26 de septiembre de 2026.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

Para rellenar el modelo 111, que declara las retenciones del trimestre: nóminas en las casillas 01 a 03 (perceptores, importe íntegro y retención) y 04 a 06 si hay retribución en especie; facturas de profesionales: 07 a 09, con el 15 % (7 % si empiezan) sobre la base sin IVA. La casilla 28 lo suma todo y la 30 es el resultado. Plazo: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (hasta el 15 si domicilias).

Si antes necesitas saber qué es una retención, quién está obligado a practicarla o en qué se diferencia el 111 del 115, empieza por la guía de los modelos 111 y 115. Aquí vamos a lo práctico: qué número va en cada casilla, de dónde sale el dato y cómo se llega al resultado, con un ejemplo completo de una SL pequeña.

Los números de casilla están tomados de las instrucciones oficiales del modelo 111 publicadas en la sede de la AEAT (actualizadas el 9 de junio de 2026). El modelo lo aprobó la Orden EHA/586/2011, que sigue vigente y cuya versión consolidada en el BOE no recoge modificaciones, y el formulario que usa hoy la sede es el de «ejercicio 2020 y siguientes». Son 30 casillas en cinco bloques de rentas y un total. Lo difícil no es rellenarlo, sino que los importes cuadren con las nóminas, con las facturas recibidas y, en enero, con el modelo 190.

Antes de rellenar el modelo 111: quién lo presenta, plazos e identificación

Presenta el modelo 111 quien paga rentas sujetas a retención: las sociedades y demás entidades, y los autónomos cuando pagan esas rentas dentro de su actividad (art. 99.2 de la Ley del IRPF, LIRPF, y art. 76 de su Reglamento, RIRPF). Basta con un empleado, un administrador retribuido o una factura de un abogado con retención. El 111 es único por retenedor: nóminas y facturas van en el mismo.

Periodicidad y plazo (art. 108.1 RIRPF):

Las SA y las SL lo presentan obligatoriamente por internet con certificado electrónico (art. 4 de la Orden EHA/586/2011 y art. 3.1 de la Orden HAP/2194/2013); las personas físicas pueden usar también Cl@ve, el sistema de identificación de la Administración que no exige certificado. Se presenta desde la ficha del modelo 111 en la sede de la AEAT. Tienes todas las fechas del año en el calendario fiscal 2026-2027.

La cabecera del formulario:

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
NIF y nombre o razón socialLos datos del retenedor (quien paga), no los del trabajadorSe cargan al entrar con tu certificado
EjercicioLas cuatro cifras del año del periodoEl año del trimestre: el 4T de 2026 se presenta en enero de 2027 con ejercicio 2026
Periodo1T, 2T, 3T o 4T; si liquidas por meses, de 01 a 12El trimestre (o el mes) en que pagaste las rentas
ComplementariaMarca y número de justificante de 13 dígitos de la autoliquidación anteriorSolo si corriges un 111 ya presentado para ingresar más
Autoliquidación negativaMarcaSolo si pagaste rentas sujetas pero, por su cuantía, la retención era cero

Todos los importes van en euros con dos decimales.

De dónde salen los datos: nóminas, facturas con retención y libro registro

Antes de abrir el formulario, reúne tres fuentes de datos del periodo:

La regla que ordena todo es la fecha de pago, no la de la factura: la obligación de retener nace cuando se satisfacen o abonan las rentas (art. 78.1 RIRPF). Si el abogado te factura el 25 de septiembre y le pagas el 5 de octubre, esa retención va en el 111 del cuarto trimestre, no en el del tercero. El IVA sigue el devengo (el momento en que nace el impuesto, normalmente la fecha de la operación), así que el 111 y el modelo 303 de un mismo trimestre pueden no recoger exactamente las mismas facturas.

Si llevas la contabilidad en un programa como kontora, el 111 sale preparado casilla a casilla a partir de lo que has registrado, y lo presentas desde la propia app con tu certificado digital, en presentación directa, o lo presenta tu gestor.

I. Rendimientos del trabajo: casillas 01 a 06

Aquí van las nóminas y demás rendimientos del trabajo, incluida la retribución del administrador.

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
01Número de perceptores de rentas dinerariasPersonas distintas a las que pagaste nómina en el periodo. Un empleado con tres nóminas cuenta 1
02Importe íntegro de las percepciones dinerariasSuma de los brutos de las nóminas pagadas, antes de Seguridad Social e IRPF
03Importe de las retencionesSuma de las retenciones de IRPF de esas nóminas
04Número de perceptores de rentas en especiePersonas que recibieron una retribución en especie sujeta a ingreso a cuenta
05Valor de las percepciones en especieValor según el art. 43 LIRPF: en los seguros, el coste para la empresa, y solo la parte no exenta
06Importe de los ingresos a cuentaValor de la casilla 05 multiplicado por el tipo de retención de cada perceptor

El tipo de la nómina no lo eliges tú: sale del procedimiento general del reglamento (art. 80.1 RIRPF, que remite al art. 86), según el sueldo anual previsto y la situación familiar del trabajador. Hay tipos fijos para ciertos casos: 35 % para lo que cobra el administrador por su cargo, o 19 % si la sociedad facturó menos de 100.000 € en el último ejercicio cerrado (art. 101.2 LIRPF), y 15 % para cursos, conferencias y atrasos de años anteriores (art. 80.1 RIRPF). El administrador va también en las casillas 01 a 03. Para decidir cómo cobra el administrador, mira cómo cobrar de tu propia SL.

La retribución en especie obliga a un ingreso a cuenta en lugar de una retención (art. 74.2 RIRPF): no hay dinero del que descontar, así que ingresas tú la cantidad. Se calcula aplicando al valor de la renta el mismo tipo que a la nómina (art. 102.1 RIRPF). No todo lo que das en especie tributa: el seguro médico está exento hasta 500 € al año por persona asegurada (trabajador, cónyuge y descendientes), o 1.500 € si tiene discapacidad, y solo el exceso es retribución en especie (art. 42.3.c LIRPF). Si la prima de un trabajador no llega a 500 € al año, no hay nada que poner en las casillas 04 a 06.

II. Rendimientos de actividades económicas: casillas 07 a 12

Este bloque recoge las facturas de autónomos que llevan retención. La típica en una SL es la del profesional: él indica la retención en su factura y tú le pagas el neto e ingresas la retención.

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
07Número de perceptores de rentas dinerariasProfesionales (u otros perceptores de este bloque) distintos a los que pagaste facturas con retención en el periodo
08Importe de las percepcionesSuma de las bases de esas facturas, sin IVA
09Importe de las retencionesSuma de las retenciones de esas facturas
10, 11, 12Perceptores, valor e ingresos a cuenta de pagos en especiePoco frecuente en una pyme: pagar a un profesional con bienes o servicios en lugar de dinero

Los tipos (art. 101.5 LIRPF y art. 95 RIRPF):

La base son los honorarios, sin el IVA. En una factura de 1.000 € más 210 € de IVA, la retención del 15 % son 150 €, no 181,50 €, y en la casilla 08 van 1.000 €, no 1.210 €. Las facturas de sociedades no llevan retención, y las de autónomos con actividad empresarial (una tienda, un restaurante, un taller de coches) tampoco, salvo si tributan en módulos con una actividad de la lista del art. 95.6 RIRPF (fontanería, albañilería, carpintería, pintura, impresión o transporte de mercancías, entre otras): llevan un 1 % y van a las casillas 07 a 09, salvo que te comuniquen que están en estimación directa. Si el profesional no puso retención en una factura que debía llevarla, sigues obligado a ingresarla (art. 99.4 LIRPF): pídele que la corrija antes de pagar. Puedes comprobar una factura con la calculadora de retenciones 111 y 115.

III, IV y V. Premios, montes públicos y derechos de imagen: casillas 13 a 27

Casi todas las pymes dejan estos bloques vacíos, pero conviene saber qué son.

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
13, 14, 15Premios en dinero: perceptores, importe y retencionesSorteos o concursos que organizas, como un sorteo promocional con premio en metálico; retención del 19 % (art. 101.7 LIRPF), sin retención si la base no supera 300 € (art. 75.3.f RIRPF)
16, 17, 18Premios en especie: perceptores, valor e ingresos a cuentaUn premio que es un bien o un servicio, como un viaje o un teléfono
19, 20, 21Aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, en dineroSolo entidades que pagan a los vecinos por esos aprovechamientos; retención del 19 % (art. 101.6 LIRPF)
22, 23, 24Los mismos aprovechamientos, en especieSolo entidades que pagan a los vecinos por esos aprovechamientos
25Número de perceptores del régimen de derechos de imagenPersonas físicas sometidas al régimen especial de imputación del art. 92 LIRPF
26Contraprestaciones satisfechasLo pagado a personas o entidades no residentes por la cesión de esos derechos de imagen
27Importe de los ingresos a cuentaEl ingreso a cuenta del art. 92.8 LIRPF sobre la casilla 26

Los premios entran aquí salvo que sean rendimientos del capital mobiliario (intereses y dividendos, por ejemplo), que se declaran en el modelo propio de esa clase de rentas. Tampoco van al 111 otras retenciones frecuentes en una SL: la del alquiler del local va al modelo 115, con un 19 % (art. 101.8 LIRPF), y la de los dividendos o los intereses que pagas a un socio va al modelo 123 (lo vemos en repartir dividendos en una SL).

Total liquidación y cómo pagar el modelo 111: casillas 28 a 30

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
28Suma de retenciones e ingresos a cuentaCasillas 03 + 06 + 09 + 12 + 15 + 18 + 21 + 24 + 27
29A deducir (solo en complementaria)Resultado de la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores del mismo ejercicio y periodo
30Resultado a ingresarCasilla 28 menos casilla 29; en una complementaria, siempre positivo

El 111 nunca sale a devolver ni a compensar: o hay algo que ingresar o es negativo. Si la casilla 30 es positiva, eliges la forma de pago: cargo en cuenta al presentar o domiciliación, que, según las instrucciones de la AEAT, desde el 1 de febrero de 2024 admite también una cuenta en un banco que no colabora con la AEAT, siempre que esté en la zona SEPA de pagos en euros.

Las retenciones no se pueden aplazar ni fraccionar: la solicitud se inadmite (art. 65.2.b de la Ley General Tributaria, LGT). Ese dinero no es de la empresa: lo has descontado a otros. Lo explicamos en aplazar o fraccionar el pago a Hacienda.

Autoliquidación negativa. Marca esta casilla cuando hayas pagado rentas sujetas a retención pero, por su cuantía, no correspondía retener nada, como un sueldo bajo con tipo del 0 % (art. 108.1 RIRPF). Se presenta igualmente en plazo.

Trimestre sin retenciones. Si en el periodo no pagaste ninguna renta sujeta (ni nóminas ni facturas con retención), no se presenta el 111, ni siquiera con las casillas vacías (así lo piden las instrucciones de la AEAT). Lo que sí debes hacer, si dejas de pagar ese tipo de rentas, es comunicar la baja en la obligación de retener con un modelo 036 de modificación en el plazo de un mes desde el final del periodo, y darte de alta de nuevo cuando vuelvas a retener. Para una sociedad parada, mira SL sin actividad: lo que sigue siendo obligatorio.

Modelo 111: ejemplo completo de una SL con una empleada, un abogado y un seguro médico

Una SL pequeña prepara el 111 del tercer trimestre de 2026 (julio, agosto y septiembre). Estos son sus datos:

CasillaQué vaDe dónde sale el datoImporte (€)
01Perceptores del trabajo, en dineroLa empleada1
02Percepciones del trabajo, en dinero3 nóminas de 2.000 €6.000,00
03Retenciones del trabajo12 % de 6.000 €720,00
04Perceptores del trabajo, en especieLa empleada, por el seguro1
05Valor de las percepciones en especie800 € de prima menos 500 € exentos300,00
06Ingresos a cuenta12 % de 300 €36,00
07Perceptores de actividades económicasEl abogado1
08Percepciones de actividades económicasBase de la factura, sin IVA1.000,00
09Retenciones de actividades económicas15 % de 1.000 €150,00
28Suma de retenciones e ingresos a cuenta720 + 36 + 150906,00
29A deducirNo es complementaria0,00
30Resultado a ingresar906 menos 0906,00

La empleada cuenta como perceptora en la 01 y en la 04, porque son bloques distintos. Los 500 € exentos del seguro no aparecen en el 111, pero sí en el 190 de enero, que incluye las rentas exentas (art. 108.2 RIRPF). El IVA del abogado (210 €) va al 303, no al 111.

Sobre el ingreso a cuenta de 36 €, la SL puede descontárselo a la empleada en nómina; si no lo hace, ese importe se suma al valor de la renta en especie en el IRPF de la empleada (art. 43.2 LIRPF). En el 190 la valoración se declara sin el ingreso a cuenta (300 €), los 36 € van en el campo de ingresos a cuenta efectuados y, si se los descuentas, también en el de ingresos a cuenta repercutidos (diseño de registro de la Orden EHA/3127/2009).

Modelo 111 y contabilidad: la cuenta 4751

En el Plan General de Contabilidad, las retenciones practicadas pendientes de pago van a la cuenta 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas: se abona al devengo, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 o 6, y se carga cuando pagas, con abono a bancos (subgrupo 57), según la definición del PGC (Real Decreto 1514/2007). Para el ejemplo, los asientos básicos son estos:

OperaciónDebeHaber
Factura del abogado623 Servicios de profesionales independientes: 1.000,00; 472 Hacienda Pública, IVA soportado: 210,004751 Retenciones practicadas: 150,00; 410 Acreedores por prestaciones de servicios: 1.060,00
Cada nómina640 Sueldos y salarios: 2.000,004751 Retenciones practicadas: 240,00; 476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores: cuota obrera; 465 Remuneraciones pendientes de pago: el neto
Prima del seguro (julio)649 Otros gastos sociales: 800,00572 Bancos: 800,00
Ingreso a cuenta, si se repercute a la empleada465 Remuneraciones pendientes de pago: 36,004751 Retenciones practicadas: 36,00
Ingreso a cuenta, si no se repercute649 Otros gastos sociales (o 640): 36,004751 Retenciones practicadas: 36,00
Pago del 111 (octubre)4751 Retenciones practicadas: 906,00572 Bancos: 906,00

Al cierre del trimestre, el haber de la 4751 del periodo debe sumar lo mismo que la casilla 28 (906 €), se repercuta o no el ingreso a cuenta. Si registras la retención al contabilizar la factura y no al pagarla, las facturas pendientes de pago al cierre explican la diferencia, porque el 111 va por fecha de pago. Si te pierdes con el debe y el haber, empieza por cómo llevar la contabilidad sin saber contabilidad.

Complementaria, rectificar el modelo 111 y presentarlo fuera de plazo

Si declaraste de menos: complementaria. Si faltaba una retención, presentas una autoliquidación complementaria (art. 122.2 LGT): marcas la casilla de complementaria, indicas el número de justificante de 13 dígitos de la anterior y rellenas las casillas 01 a 27 con los importes totales correctos del periodo, que sustituyen a los anteriores. En la casilla 29 pones el resultado ya declarado y la 30 da la diferencia, que siempre tiene que ser positiva. Se usa el formulario vigente en el periodo que corriges.

Ejemplo: después de presentar el 111 del apartado anterior aparece una factura de una asesora fiscal de 400 € más IVA, con 60 € de retención, pagada el 28 de septiembre y olvidada. La complementaria queda así: 07, 2 perceptores; 08, 1.400,00; 09, 210,00; 01 a 06, sin cambios; 28, 966,00; 29, 906,00; 30, 60,00.

Si declaraste de más: solicitud de rectificación. El 111 no tiene autoliquidación rectificativa: la ley la prevé solo cuando la normativa propia del tributo la establece (art. 120.3 y 120.4 LGT), la orden del 111 no la recoge (la del art. 67 bis RIRPF es para la declaración de la renta) y las instrucciones de la AEAT de junio de 2026 remiten a la solicitud de rectificación (art. 126 del Reglamento de gestión e inspección, RGAT). Puedes pedirla mientras la AEAT no haya liquidado por ese motivo y no haya prescrito su derecho a liquidar: cuatro años (art. 66 LGT). Una complementaria no sirve para bajar el resultado.

Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo, no hay sanción, pero sí recargo (art. 27 LGT): un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % más intereses de demora si han pasado más de 12 meses. Si pagas la deuda al presentar y el recargo en plazo, este se reduce un 25 %. Siguiendo el ejemplo, si la complementaria de 60 € se presenta el 15 de diciembre de 2026, hay un mes completo de retraso (del 21 de octubre al 20 de noviembre): recargo del 2 %: 1,20 €, o 0,90 € con la reducción.

Si presentas el 111 y no lo pagas, al acabar el plazo la deuda entra en periodo ejecutivo (la fase de cobro forzoso, art. 161.1.b LGT), con recargos del 5 %, el 10 % o el 20 % según cuándo pagues (art. 28 LGT). Calcula tu caso con la calculadora de recargos fuera de plazo y, si ya se te pasó la fecha, sigue los pasos de se me ha pasado un plazo de Hacienda.

Modelo 111 y 190: el cuadre anual, el certificado y los errores típicos

En enero presentas el modelo 190, el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del año anterior, con el detalle por perceptor: NIF, rentas pagadas y retenciones, incluidas las rentas exentas o sin retención (art. 108.2 RIRPF). Por internet, el plazo va del 1 al 31 de enero (art. 5 de la Orden EHA/3127/2009), y una SL debe presentarlo por vía electrónica. La suma de retenciones del 190 tiene que coincidir con la de los 111 del año; la sede de la AEAT recoge procedimientos de comprobación limitada de los dos modelos. Además, antes de que empiece la campaña de la renta debes poner a disposición de cada perceptor un certificado de retenciones con esos mismos datos (art. 108.3 RIRPF).

Errores típicos al rellenar el 111:

Preguntas frecuentes

¿Qué casillas del modelo 111 rellena una SL pequeña?
Normalmente las 01, 02 y 03 (nóminas y retribución del administrador), las 07, 08 y 09 (facturas de profesionales con retención) y el total, casillas 28 y 30. Si das un seguro médico por encima de 500 € al año por persona u otra retribución en especie, también las 04, 05 y 06. Los bloques de premios, montes públicos y derechos de imagen suelen quedar vacíos.
¿Hay que presentar el modelo 111 si no hay retenciones?
No, si en el trimestre no pagaste ninguna renta sujeta a retención: la AEAT pide no presentar el 111 con todas las casillas de liquidación vacías. Si has dejado de tener empleados o facturas con retención, comunica la baja en la obligación de retener con un 036 de modificación en el plazo de un mes desde el final del trimestre. Si pagaste rentas sujetas pero la retención era cero, presentas un 111 negativo.
¿Cómo se hace una complementaria del modelo 111?
Marca la casilla de complementaria, indica el número de justificante de 13 dígitos del 111 anterior y rellena las casillas 01 a 27 con los importes totales correctos del periodo, no solo con lo que faltaba. En la casilla 29 va el resultado ya declarado y la 30 da la diferencia a ingresar, que debe ser positiva. Si el plazo ya pasó, se añade el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
¿Se puede rectificar el modelo 111 si ingresé de más?
Sí, pero no con una complementaria ni con una autoliquidación rectificativa, que el 111 no tiene en 2026. Hay que presentar en la sede de la AEAT una solicitud de rectificación de la autoliquidación, explicando el error, antes de que prescriba el derecho de la Administración a liquidar (cuatro años) y siempre que no haya liquidado ya por ese motivo. Si procede, te devuelven lo ingresado de más.
¿En qué trimestre va la factura de un profesional con retención?
En el trimestre en que la pagas, no en el de la fecha de la factura, porque la obligación de retener nace con el pago según el artículo 78 del Reglamento del IRPF. Una factura de un abogado fechada en septiembre y pagada en octubre va al 111 del cuarto trimestre, aunque su IVA se declare en el 303 del tercero, que sigue la regla del devengo.
¿Cómo se paga el modelo 111?
Al presentarlo eliges la forma de pago: cargo en cuenta en el momento o domiciliación. Si domicilias, el plazo acaba el día 15 de abril, julio, octubre o enero en lugar del 20. Las retenciones no se pueden aplazar ni fraccionar, porque el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria lo impide. Si presentas sin pagar, al acabar el plazo la deuda entra en periodo ejecutivo con recargo.
¿Qué relación hay entre el modelo 111 y el 190?
El 111 es trimestral y declara totales; el 190 se presenta en enero y detalla, perceptor por perceptor, lo pagado y lo retenido en todo el año, incluidas las rentas exentas. La suma de retenciones de los cuatro 111 debe coincidir con la del 190; si no cuadran, toca corregir con complementarias. Con esos mismos datos preparas el certificado de retenciones de cada perceptor.
¿Puede kontora preparar el modelo 111?
Sí: kontora prepara el 111 casilla a casilla a partir de la contabilidad que llevas en ella y te avisa del plazo de cada trimestre. Lo presentas desde la propia app con tu certificado electrónico, en presentación directa, o lo presenta tu gestor. Revisa siempre las retribuciones en especie, como el seguro médico, porque dependen de datos que solo tú conoces.

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