Antes de rellenar el modelo 111: quién lo presenta, plazos e identificación
Presenta el modelo 111 quien paga rentas sujetas a retención: las sociedades y demás entidades, y los autónomos cuando pagan esas rentas dentro de su actividad (art. 99.2 de la Ley del IRPF, LIRPF, y art. 76 de su Reglamento, RIRPF). Basta con un empleado, un administrador retribuido o una factura de un abogado con retención. El 111 es único por retenedor: nóminas y facturas van en el mismo.
Periodicidad y plazo (art. 108.1 RIRPF):
- Trimestral, la regla general: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre anterior. El del tercer trimestre de 2026 vence el 20 de octubre de 2026.
- Mensual, del 1 al 20 del mes siguiente: grandes empresas, entre ellas las que superaron 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior (art. 71.3 del Reglamento del IVA), y Administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros.
- Si el último día es sábado o inhábil, pasa al siguiente día hábil (instrucciones de la AEAT).
- Si domicilias el pago, el plazo termina antes: del 1 al 15 de esos mismos meses (anexo II de la Orden EHA/1658/2009).
Las SA y las SL lo presentan obligatoriamente por internet con certificado electrónico (art. 4 de la Orden EHA/586/2011 y art. 3.1 de la Orden HAP/2194/2013); las personas físicas pueden usar también Cl@ve, el sistema de identificación de la Administración que no exige certificado. Se presenta desde la ficha del modelo 111 en la sede de la AEAT. Tienes todas las fechas del año en el calendario fiscal 2026-2027.
La cabecera del formulario:
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| NIF y nombre o razón social | Los datos del retenedor (quien paga), no los del trabajador | Se cargan al entrar con tu certificado |
| Ejercicio | Las cuatro cifras del año del periodo | El año del trimestre: el 4T de 2026 se presenta en enero de 2027 con ejercicio 2026 |
| Periodo | 1T, 2T, 3T o 4T; si liquidas por meses, de 01 a 12 | El trimestre (o el mes) en que pagaste las rentas |
| Complementaria | Marca y número de justificante de 13 dígitos de la autoliquidación anterior | Solo si corriges un 111 ya presentado para ingresar más |
| Autoliquidación negativa | Marca | Solo si pagaste rentas sujetas pero, por su cuantía, la retención era cero |
Todos los importes van en euros con dos decimales.
De dónde salen los datos: nóminas, facturas con retención y libro registro
Antes de abrir el formulario, reúne tres fuentes de datos del periodo:
- Las nóminas: el bruto sujeto a retención (los devengos íntegros antes de descontar nada, sin las dietas exceptuadas de gravamen ni las rentas exentas) va a las percepciones, y la línea de retención de IRPF, a las retenciones. La cuota obrera de la Seguridad Social no va al 111.
- Las facturas recibidas con retención: las de profesionales (abogados, asesores, arquitectos, consultores) y, con otros tipos, las de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o en módulos (art. 75.1 RIRPF). Lo práctico es que el libro registro de facturas recibidas tenga una columna de retención; si no sabes cómo llevarlo, mira los libros registro, uno por uno.
- Las retribuciones en especie: seguro médico, coche de empresa, vivienda. Son las que más se olvidan.
La regla que ordena todo es la fecha de pago, no la de la factura: la obligación de retener nace cuando se satisfacen o abonan las rentas (art. 78.1 RIRPF). Si el abogado te factura el 25 de septiembre y le pagas el 5 de octubre, esa retención va en el 111 del cuarto trimestre, no en el del tercero. El IVA sigue el devengo (el momento en que nace el impuesto, normalmente la fecha de la operación), así que el 111 y el modelo 303 de un mismo trimestre pueden no recoger exactamente las mismas facturas.
Si llevas la contabilidad en un programa como kontora, el 111 sale preparado casilla a casilla a partir de lo que has registrado, y lo presentas desde la propia app con tu certificado digital, en presentación directa, o lo presenta tu gestor.
I. Rendimientos del trabajo: casillas 01 a 06
Aquí van las nóminas y demás rendimientos del trabajo, incluida la retribución del administrador.
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 01 | Número de perceptores de rentas dinerarias | Personas distintas a las que pagaste nómina en el periodo. Un empleado con tres nóminas cuenta 1 |
| 02 | Importe íntegro de las percepciones dinerarias | Suma de los brutos de las nóminas pagadas, antes de Seguridad Social e IRPF |
| 03 | Importe de las retenciones | Suma de las retenciones de IRPF de esas nóminas |
| 04 | Número de perceptores de rentas en especie | Personas que recibieron una retribución en especie sujeta a ingreso a cuenta |
| 05 | Valor de las percepciones en especie | Valor según el art. 43 LIRPF: en los seguros, el coste para la empresa, y solo la parte no exenta |
| 06 | Importe de los ingresos a cuenta | Valor de la casilla 05 multiplicado por el tipo de retención de cada perceptor |
El tipo de la nómina no lo eliges tú: sale del procedimiento general del reglamento (art. 80.1 RIRPF, que remite al art. 86), según el sueldo anual previsto y la situación familiar del trabajador. Hay tipos fijos para ciertos casos: 35 % para lo que cobra el administrador por su cargo, o 19 % si la sociedad facturó menos de 100.000 € en el último ejercicio cerrado (art. 101.2 LIRPF), y 15 % para cursos, conferencias y atrasos de años anteriores (art. 80.1 RIRPF). El administrador va también en las casillas 01 a 03. Para decidir cómo cobra el administrador, mira cómo cobrar de tu propia SL.
La retribución en especie obliga a un ingreso a cuenta en lugar de una retención (art. 74.2 RIRPF): no hay dinero del que descontar, así que ingresas tú la cantidad. Se calcula aplicando al valor de la renta el mismo tipo que a la nómina (art. 102.1 RIRPF). No todo lo que das en especie tributa: el seguro médico está exento hasta 500 € al año por persona asegurada (trabajador, cónyuge y descendientes), o 1.500 € si tiene discapacidad, y solo el exceso es retribución en especie (art. 42.3.c LIRPF). Si la prima de un trabajador no llega a 500 € al año, no hay nada que poner en las casillas 04 a 06.
II. Rendimientos de actividades económicas: casillas 07 a 12
Este bloque recoge las facturas de autónomos que llevan retención. La típica en una SL es la del profesional: él indica la retención en su factura y tú le pagas el neto e ingresas la retención.
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 07 | Número de perceptores de rentas dinerarias | Profesionales (u otros perceptores de este bloque) distintos a los que pagaste facturas con retención en el periodo |
| 08 | Importe de las percepciones | Suma de las bases de esas facturas, sin IVA |
| 09 | Importe de las retenciones | Suma de las retenciones de esas facturas |
| 10, 11, 12 | Perceptores, valor e ingresos a cuenta de pagos en especie | Poco frecuente en una pyme: pagar a un profesional con bienes o servicios en lugar de dinero |
Los tipos (art. 101.5 LIRPF y art. 95 RIRPF):
- 15 % para las actividades profesionales con carácter general, sobre los ingresos íntegros.
- 7 % para el profesional que empieza: el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerció ninguna actividad profesional el año anterior. Tiene que comunicártelo por escrito y tú debes conservar esa comunicación firmada. También hay un 7 % para algunos colectivos concretos que enumera el artículo.
- 2 % para actividades agrícolas, ganaderas y forestales (1 % en engorde de porcino y avicultura) y 1 % para determinadas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos).
La base son los honorarios, sin el IVA. En una factura de 1.000 € más 210 € de IVA, la retención del 15 % son 150 €, no 181,50 €, y en la casilla 08 van 1.000 €, no 1.210 €. Las facturas de sociedades no llevan retención, y las de autónomos con actividad empresarial (una tienda, un restaurante, un taller de coches) tampoco, salvo si tributan en módulos con una actividad de la lista del art. 95.6 RIRPF (fontanería, albañilería, carpintería, pintura, impresión o transporte de mercancías, entre otras): llevan un 1 % y van a las casillas 07 a 09, salvo que te comuniquen que están en estimación directa. Si el profesional no puso retención en una factura que debía llevarla, sigues obligado a ingresarla (art. 99.4 LIRPF): pídele que la corrija antes de pagar. Puedes comprobar una factura con la calculadora de retenciones 111 y 115.
III, IV y V. Premios, montes públicos y derechos de imagen: casillas 13 a 27
Casi todas las pymes dejan estos bloques vacíos, pero conviene saber qué son.
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 13, 14, 15 | Premios en dinero: perceptores, importe y retenciones | Sorteos o concursos que organizas, como un sorteo promocional con premio en metálico; retención del 19 % (art. 101.7 LIRPF), sin retención si la base no supera 300 € (art. 75.3.f RIRPF) |
| 16, 17, 18 | Premios en especie: perceptores, valor e ingresos a cuenta | Un premio que es un bien o un servicio, como un viaje o un teléfono |
| 19, 20, 21 | Aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, en dinero | Solo entidades que pagan a los vecinos por esos aprovechamientos; retención del 19 % (art. 101.6 LIRPF) |
| 22, 23, 24 | Los mismos aprovechamientos, en especie | Solo entidades que pagan a los vecinos por esos aprovechamientos |
| 25 | Número de perceptores del régimen de derechos de imagen | Personas físicas sometidas al régimen especial de imputación del art. 92 LIRPF |
| 26 | Contraprestaciones satisfechas | Lo pagado a personas o entidades no residentes por la cesión de esos derechos de imagen |
| 27 | Importe de los ingresos a cuenta | El ingreso a cuenta del art. 92.8 LIRPF sobre la casilla 26 |
Los premios entran aquí salvo que sean rendimientos del capital mobiliario (intereses y dividendos, por ejemplo), que se declaran en el modelo propio de esa clase de rentas. Tampoco van al 111 otras retenciones frecuentes en una SL: la del alquiler del local va al modelo 115, con un 19 % (art. 101.8 LIRPF), y la de los dividendos o los intereses que pagas a un socio va al modelo 123 (lo vemos en repartir dividendos en una SL).
Total liquidación y cómo pagar el modelo 111: casillas 28 a 30
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 28 | Suma de retenciones e ingresos a cuenta | Casillas 03 + 06 + 09 + 12 + 15 + 18 + 21 + 24 + 27 |
| 29 | A deducir (solo en complementaria) | Resultado de la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores del mismo ejercicio y periodo |
| 30 | Resultado a ingresar | Casilla 28 menos casilla 29; en una complementaria, siempre positivo |
El 111 nunca sale a devolver ni a compensar: o hay algo que ingresar o es negativo. Si la casilla 30 es positiva, eliges la forma de pago: cargo en cuenta al presentar o domiciliación, que, según las instrucciones de la AEAT, desde el 1 de febrero de 2024 admite también una cuenta en un banco que no colabora con la AEAT, siempre que esté en la zona SEPA de pagos en euros.
Las retenciones no se pueden aplazar ni fraccionar: la solicitud se inadmite (art. 65.2.b de la Ley General Tributaria, LGT). Ese dinero no es de la empresa: lo has descontado a otros. Lo explicamos en aplazar o fraccionar el pago a Hacienda.
Autoliquidación negativa. Marca esta casilla cuando hayas pagado rentas sujetas a retención pero, por su cuantía, no correspondía retener nada, como un sueldo bajo con tipo del 0 % (art. 108.1 RIRPF). Se presenta igualmente en plazo.
Trimestre sin retenciones. Si en el periodo no pagaste ninguna renta sujeta (ni nóminas ni facturas con retención), no se presenta el 111, ni siquiera con las casillas vacías (así lo piden las instrucciones de la AEAT). Lo que sí debes hacer, si dejas de pagar ese tipo de rentas, es comunicar la baja en la obligación de retener con un modelo 036 de modificación en el plazo de un mes desde el final del periodo, y darte de alta de nuevo cuando vuelvas a retener. Para una sociedad parada, mira SL sin actividad: lo que sigue siendo obligatorio.
Modelo 111: ejemplo completo de una SL con una empleada, un abogado y un seguro médico
Una SL pequeña prepara el 111 del tercer trimestre de 2026 (julio, agosto y septiembre). Estos son sus datos:
- Una empleada con una nómina bruta de 2.000 € al mes, en 12 pagas, y un tipo de retención del 12 % (supuesto del ejemplo).
- Una factura de un abogado de 1.000 € más IVA, con retención del 15 %: 1.000 € de base, 210 € de IVA y 150 € de retención. La SL le paga 1.060 € en agosto.
- Un seguro médico para la empleada, con prima anual de 800 €, pagada de una vez en julio y que solo la cubre a ella. Están exentos 500 €; los 300 € restantes son retribución en especie.
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato | Importe (€) |
|---|---|---|---|
| 01 | Perceptores del trabajo, en dinero | La empleada | 1 |
| 02 | Percepciones del trabajo, en dinero | 3 nóminas de 2.000 € | 6.000,00 |
| 03 | Retenciones del trabajo | 12 % de 6.000 € | 720,00 |
| 04 | Perceptores del trabajo, en especie | La empleada, por el seguro | 1 |
| 05 | Valor de las percepciones en especie | 800 € de prima menos 500 € exentos | 300,00 |
| 06 | Ingresos a cuenta | 12 % de 300 € | 36,00 |
| 07 | Perceptores de actividades económicas | El abogado | 1 |
| 08 | Percepciones de actividades económicas | Base de la factura, sin IVA | 1.000,00 |
| 09 | Retenciones de actividades económicas | 15 % de 1.000 € | 150,00 |
| 28 | Suma de retenciones e ingresos a cuenta | 720 + 36 + 150 | 906,00 |
| 29 | A deducir | No es complementaria | 0,00 |
| 30 | Resultado a ingresar | 906 menos 0 | 906,00 |
La empleada cuenta como perceptora en la 01 y en la 04, porque son bloques distintos. Los 500 € exentos del seguro no aparecen en el 111, pero sí en el 190 de enero, que incluye las rentas exentas (art. 108.2 RIRPF). El IVA del abogado (210 €) va al 303, no al 111.
Sobre el ingreso a cuenta de 36 €, la SL puede descontárselo a la empleada en nómina; si no lo hace, ese importe se suma al valor de la renta en especie en el IRPF de la empleada (art. 43.2 LIRPF). En el 190 la valoración se declara sin el ingreso a cuenta (300 €), los 36 € van en el campo de ingresos a cuenta efectuados y, si se los descuentas, también en el de ingresos a cuenta repercutidos (diseño de registro de la Orden EHA/3127/2009).
Modelo 111 y contabilidad: la cuenta 4751
En el Plan General de Contabilidad, las retenciones practicadas pendientes de pago van a la cuenta 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas: se abona al devengo, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 o 6, y se carga cuando pagas, con abono a bancos (subgrupo 57), según la definición del PGC (Real Decreto 1514/2007). Para el ejemplo, los asientos básicos son estos:
| Operación | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Factura del abogado | 623 Servicios de profesionales independientes: 1.000,00; 472 Hacienda Pública, IVA soportado: 210,00 | 4751 Retenciones practicadas: 150,00; 410 Acreedores por prestaciones de servicios: 1.060,00 |
| Cada nómina | 640 Sueldos y salarios: 2.000,00 | 4751 Retenciones practicadas: 240,00; 476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores: cuota obrera; 465 Remuneraciones pendientes de pago: el neto |
| Prima del seguro (julio) | 649 Otros gastos sociales: 800,00 | 572 Bancos: 800,00 |
| Ingreso a cuenta, si se repercute a la empleada | 465 Remuneraciones pendientes de pago: 36,00 | 4751 Retenciones practicadas: 36,00 |
| Ingreso a cuenta, si no se repercute | 649 Otros gastos sociales (o 640): 36,00 | 4751 Retenciones practicadas: 36,00 |
| Pago del 111 (octubre) | 4751 Retenciones practicadas: 906,00 | 572 Bancos: 906,00 |
Al cierre del trimestre, el haber de la 4751 del periodo debe sumar lo mismo que la casilla 28 (906 €), se repercuta o no el ingreso a cuenta. Si registras la retención al contabilizar la factura y no al pagarla, las facturas pendientes de pago al cierre explican la diferencia, porque el 111 va por fecha de pago. Si te pierdes con el debe y el haber, empieza por cómo llevar la contabilidad sin saber contabilidad.
Complementaria, rectificar el modelo 111 y presentarlo fuera de plazo
Si declaraste de menos: complementaria. Si faltaba una retención, presentas una autoliquidación complementaria (art. 122.2 LGT): marcas la casilla de complementaria, indicas el número de justificante de 13 dígitos de la anterior y rellenas las casillas 01 a 27 con los importes totales correctos del periodo, que sustituyen a los anteriores. En la casilla 29 pones el resultado ya declarado y la 30 da la diferencia, que siempre tiene que ser positiva. Se usa el formulario vigente en el periodo que corriges.
Ejemplo: después de presentar el 111 del apartado anterior aparece una factura de una asesora fiscal de 400 € más IVA, con 60 € de retención, pagada el 28 de septiembre y olvidada. La complementaria queda así: 07, 2 perceptores; 08, 1.400,00; 09, 210,00; 01 a 06, sin cambios; 28, 966,00; 29, 906,00; 30, 60,00.
Si declaraste de más: solicitud de rectificación. El 111 no tiene autoliquidación rectificativa: la ley la prevé solo cuando la normativa propia del tributo la establece (art. 120.3 y 120.4 LGT), la orden del 111 no la recoge (la del art. 67 bis RIRPF es para la declaración de la renta) y las instrucciones de la AEAT de junio de 2026 remiten a la solicitud de rectificación (art. 126 del Reglamento de gestión e inspección, RGAT). Puedes pedirla mientras la AEAT no haya liquidado por ese motivo y no haya prescrito su derecho a liquidar: cuatro años (art. 66 LGT). Una complementaria no sirve para bajar el resultado.
Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo, no hay sanción, pero sí recargo (art. 27 LGT): un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % más intereses de demora si han pasado más de 12 meses. Si pagas la deuda al presentar y el recargo en plazo, este se reduce un 25 %. Siguiendo el ejemplo, si la complementaria de 60 € se presenta el 15 de diciembre de 2026, hay un mes completo de retraso (del 21 de octubre al 20 de noviembre): recargo del 2 %: 1,20 €, o 0,90 € con la reducción.
Si presentas el 111 y no lo pagas, al acabar el plazo la deuda entra en periodo ejecutivo (la fase de cobro forzoso, art. 161.1.b LGT), con recargos del 5 %, el 10 % o el 20 % según cuándo pagues (art. 28 LGT). Calcula tu caso con la calculadora de recargos fuera de plazo y, si ya se te pasó la fecha, sigue los pasos de se me ha pasado un plazo de Hacienda.
Modelo 111 y 190: el cuadre anual, el certificado y los errores típicos
En enero presentas el modelo 190, el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del año anterior, con el detalle por perceptor: NIF, rentas pagadas y retenciones, incluidas las rentas exentas o sin retención (art. 108.2 RIRPF). Por internet, el plazo va del 1 al 31 de enero (art. 5 de la Orden EHA/3127/2009), y una SL debe presentarlo por vía electrónica. La suma de retenciones del 190 tiene que coincidir con la de los 111 del año; la sede de la AEAT recoge procedimientos de comprobación limitada de los dos modelos. Además, antes de que empiece la campaña de la renta debes poner a disposición de cada perceptor un certificado de retenciones con esos mismos datos (art. 108.3 RIRPF).
Errores típicos al rellenar el 111:
- Declarar el IVA de la factura. En la casilla 08 va la base sin IVA.
- Mezclar el 111 y el 115. La retención del alquiler del local va al 115.
- Olvidar el ingreso a cuenta en especie. El seguro médico por encima del límite exento, el coche de empresa o la vivienda cedida lo generan.
- Usar la fecha de la factura. El 111 va por fecha de pago.
- Contar pagos en lugar de personas. Las casillas 01, 04 y 07 cuentan perceptores distintos, no nóminas ni facturas.
- Aplicar el 7 % sin la comunicación firmada del profesional que empieza, o seguir aplicándolo pasado el tercer año.
- No cuadrar con el 190. Si en enero descubres que faltaba algo, tocan complementarias de trimestres cerrados, con recargo si ya venció su plazo.
Preguntas frecuentes
¿Qué casillas del modelo 111 rellena una SL pequeña?
¿Hay que presentar el modelo 111 si no hay retenciones?
¿Cómo se hace una complementaria del modelo 111?
¿Se puede rectificar el modelo 111 si ingresé de más?
¿En qué trimestre va la factura de un profesional con retención?
¿Cómo se paga el modelo 111?
¿Qué relación hay entre el modelo 111 y el 190?
¿Puede kontora preparar el modelo 111?
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