Aplazamiento y fraccionamiento de Hacienda: qué son y cuándo tiene sentido
El art. 65.1 de la Ley General Tributaria (LGT) permite, previa solicitud, aplazar o fraccionar las deudas tributarias cuando tu situación económico-financiera te impida de forma transitoria pagar en plazo. Vale tanto en periodo voluntario (dentro del plazo normal de pago del modelo) como en periodo ejecutivo (cuando ese plazo ya venció sin pagar y Hacienda reclama la deuda con recargo). Dos ideas pesan en esa frase: «transitoria» y «previa solicitud». Hacienda no concede nada de oficio, y la figura no está pensada para un negocio que no podrá pagar nunca, sino para un bache concreto.
- Aplazamiento: pagas toda la deuda de una vez, pero más tarde. Por ejemplo, el 303 que vence en octubre lo pagas entero en abril.
- Fraccionamiento: divides la deuda en varios pagos, normalmente mensuales. Cada fracción lleva sus propios intereses.
En los dos casos pagas intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo voluntario hasta cada vencimiento (art. 53 del Reglamento General de Recaudación, RGR). No es gratis, pero suele salir más barato que dejar la deuda sin pagar: si presentas la autoliquidación sin ingreso ni solicitud, al vencer el plazo empieza el periodo ejecutivo y llegan los recargos del 5, 10 o 20 %.
Tiene sentido cuando sabes de dónde saldrá el dinero (un cliente que paga a 60 días, una devolución pendiente). Si el negocio pierde dinero cada mes, solo retrasa el golpe y suma intereses.
Qué deudas se pueden aplazar y cuáles no
La regla general del art. 44.2 RGR es que todas las deudas tributarias son aplazables salvo las excepciones previstas en las leyes. Esas excepciones están en el art. 65.2 LGT, y una solicitud que las incluya no se estudia: se inadmite. La solicitud inadmitida se tiene por no presentada a todos los efectos (art. 47.3 RGR), así que la deuda queda como si nunca hubieras pedido nada: en periodo ejecutivo y con recargo.
| Deuda | ¿Aplazable? | Base legal |
|---|---|---|
| Modelo 303 (IVA trimestral) | Solo la parte del IVA repercutido que tus clientes no te han pagado, y justificándolo | Art. 65.2.f LGT |
| Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF del autónomo) | Sí | Art. 65.1 LGT (no figura entre las excepciones) |
| Declaración de la renta a ingresar | Sí | Art. 65.1 LGT |
| Modelos 111 y 115 (retenciones de nóminas, profesionales y alquileres) | No | Art. 65.2.b LGT |
| Modelo 202 (pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades) | No | Art. 65.2.g LGT |
| Modelo 200 (cuota anual del Impuesto sobre Sociedades) | Sí | Art. 65.1 LGT |
| Liquidaciones practicadas por la AEAT y sanciones | Sí | Art. 65.1 LGT y art. 44.2 RGR |
| Deudas ya en periodo ejecutivo (en apremio) | Sí, hasta que te notifiquen el acuerdo de enajenación (venta) de los bienes embargados | Art. 65.5 LGT y art. 46.1.b RGR |
| Tributos que se pagan con efectos timbrados | No | Art. 65.2.a LGT |
Tres matices que evitan sustos:
- Las retenciones no son tu dinero. Lo que ingresas en el 111 o el 115 es la retención que descontaste de la nómina, de la factura del profesional o del alquiler (lo explica la guía de los modelos 111 y 115). Por eso la ley no deja aplazarlo.
- Los pagos fraccionados del IS no se aplazan; los del IRPF, sí. El autónomo que no llega a pagar su modelo 130 puede pedir aplazamiento; la SL que no llega al modelo 202, no.
- Situaciones preconcursales. Si tu empresa ha comunicado al juzgado que negocia con sus acreedores, hay un régimen específico con plazos propios en la disposición adicional 11.ª de la Ley 16/2022.
Las cuotas de autónomos las recauda la Seguridad Social, no la AEAT: esta guía no se aplica a ellas.
No puedo pagar el IVA del trimestre: aplazamiento del modelo 303 y fraccionar el pago del IVA
El IVA es el caso que más dudas genera. La letra f) del art. 65.2 LGT excluye las deudas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Traducido: el IVA repercutido que ya cobraste de tus clientes no se aplaza, porque ese dinero pasó por tu cuenta; el IVA de facturas que tus clientes todavía no te han pagado, sí puede aplazarse.
La AEAT tramita de forma automatizada las solicitudes de hasta 50.000 € y en ellas presume, sin pedir pruebas, que no has cobrado ese IVA (Instrucción 2/2023 del Departamento de Recaudación, instrucción quinta). Eso no convierte en aplazable el IVA cobrado: pide solo la parte que podrías justificar si te la requieren. Por encima de 50.000 € te pedirán la justificación y, sin ella, la solicitud se inadmite. Ten preparado:
- Una relación de las facturas emitidas y no cobradas: número, fecha, cliente, base imponible e IVA.
- El extracto bancario o tu contabilidad, que muestren que el cobro no ha entrado.
- Si el cliente te ha pagado una parte, solo es aplazable la parte del IVA que sigue sin cobrarse.
Si el 303 sale a pagar 2.500 € y 1.800 € corresponden a facturas ya cobradas, lo prudente es ingresar esos 1.800 € en plazo y pedir el aplazamiento solo de los 700 € restantes. La Orden HAP/2194/2013, art. 9, regula ese ingreso parcial con aplazamiento del resto.
¿Y si ya cobraste pero el dinero se fue en otros pagos? Ese IVA no es aplazable y, si lo incluyes, te expones a la inadmisión. Una alternativa es pagar el IVA en plazo y pedir el aplazamiento de otra deuda que sí lo admita, como el modelo 130 (fuera de la vía automatizada, la Instrucción 2/2023 limita el aplazamiento de un 130 al inicio del plazo de la renta en la que se incluye).
Si te pasa cada trimestre porque tus clientes pagan tarde, estudia el régimen especial del criterio de caja: el IVA de tus ventas se devenga cuando lo cobras, pero el de tus compras tampoco se deduce hasta que las pagas (art. 163 terdecies de la Ley del IVA).
Aplazamiento sin garantía hasta 50.000 € y qué piden por encima
Por regla general, las deudas aplazadas deben garantizarse (art. 65.3 LGT), pero el art. 82.2.a LGT permite dispensar la garantía por debajo de una cuantía que fija la normativa. Esa cuantía está hoy en 50.000 €: la Orden HFP/311/2023, art. 2, vigente desde el 15 de abril de 2023, subió el límite desde los 30.000 € anteriores, y se aplica tanto en periodo voluntario como en ejecutivo.
El límite se mira en conjunto, no deuda a deuda. En el momento de la solicitud se suman:
- las deudas que pides aplazar ahora;
- otras deudas tuyas con solicitudes de aplazamiento presentadas y todavía sin resolver;
- los vencimientos pendientes de aplazamientos ya concedidos, salvo que estén debidamente garantizados.
Ejemplo: con un fraccionamiento de la renta del que quedan 20.000 €, si pides aplazar un modelo 200 de 35.000 €, el conjunto es 55.000 € y ya no entras en la exención.
Por encima de 50.000 €, el art. 82.1 LGT marca este orden:
- Aval solidario de un banco o de una sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución (una aseguradora responde de la deuda si no pagas). Es la preferente y abarata los intereses.
- Si justificas que no puedes conseguir el aval o que aportarlo comprometería gravemente la viabilidad de la actividad: hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra garantía suficiente.
- Medidas cautelares en sustitución de las garantías anteriores, si las solicitas.
- Dispensa total o parcial cuando no tengas bienes suficientes y ejecutar tu patrimonio pudiera afectar sustancialmente a la capacidad productiva y al empleo (art. 82.2.b LGT).
La garantía no cubre solo la deuda. Según el art. 48 RGR, en periodo voluntario debe cubrir la deuda, los intereses del aplazamiento y un 25 % adicional de la suma; en periodo ejecutivo, la deuda con su recargo, los intereses y un 5 % más. El aval debe durar al menos seis meses más que el último vencimiento, y tienes dos meses desde la concesión para formalizarlo; si no, empieza el periodo ejecutivo con recargo.
Con una garantía distinta del aval, o con dispensa, tendrás que aportar más documentación (art. 46 RGR). Los criterios de la AEAT están en la Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, del Departamento de Recaudación, sobre garantías, modificada por la Instrucción 1/2026, de 7 de abril.
Cómo solicitar el aplazamiento en la AEAT, paso a paso
Se hace en la sede electrónica de la AEAT o en su app, con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o eIDAS (identificación electrónica de otro país de la UE). Tu gestor puede presentarlo por ti como colaborador social o apoderado.
Si la deuda sale de una autoliquidación (303, 130, 200...):
- Prepara el modelo como siempre y, en la forma de pago, elige la opción de solicitar aplazamiento o fraccionamiento. Si vas a pagar una parte, obtén antes en tu banco el NRC (código que prueba el ingreso) de esa parte y usa la opción de ingreso parcial.
- Presenta la autoliquidación. La sede devuelve el justificante con una clave de liquidación de 17 caracteres (una A seguida de 16 números).
- Con esa clave, entra en el trámite «Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas», en ese mismo momento o más tarde, pero siempre antes de que termine el plazo de ingreso. No puedes combinarlo con el «reconocimiento de deuda» (art. 9 de la Orden HAP/2194/2013).
- Rellena importe, tipo de garantía si hace falta, cuenta de domiciliación, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo. En una misma solicitud caben hasta cinco deudas.
- Firma, envía y guarda el justificante.
Presentar la autoliquidación es imprescindible: si pides aplazar un modelo que no has presentado antes o a la vez, la solicitud se inadmite (art. 47.1.a RGR).
Antes de empezar, abre tus notificaciones electrónicas. La AEAT no te deja pagar, aplazar ni consultar deudas con alguna notificación pendiente de recibir.
La domiciliación es obligatoria. El art. 46.2.f RGR la exige cuando la Administración la fija como forma de pago obligatoria, y la AEAT lo ha hecho: según su ayuda técnica, el medio de pago es la domiciliación bancaria, salvo para los NIF que empiezan por E, H o U. La cuenta puede estar en un banco que no sea entidad colaboradora siempre que esté en la zona SEPA. Los vencimientos se fijan el día 5 o el 20 del mes (art. 52.1 RGR); si es inhábil, según la ayuda de la AEAT, pasan al siguiente hábil.
Qué poner en el motivo. Explica por qué la falta de liquidez es transitoria y cuándo la resolverás (un cobro pendiente, un impago). Si falta documentación, te requerirán para subsanarla en 10 días; si no contestas, se archiva.
Mientras se tramita, paga lo que propusiste. El art. 51.2 RGR obliga a ir pagando los plazos propuestos durante la tramitación; si dejas de hacerlo, pueden denegar la solicitud. También hay formularios en PDF para solicitudes de hasta 50.000 € y de más de 50.000 €.
Cuándo pedirlo: en plazo, fuera de plazo o con la deuda en apremio
En periodo voluntario, que es lo recomendable. Significa pedirlo dentro del plazo de ingreso del modelo: para el 303 trimestral, los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, y los 30 primeros días de enero para el cuarto (art. 71.4 del Reglamento del IVA); el resto de fechas las tienes en el calendario fiscal 2026-2027. Pedido en voluntaria, el periodo ejecutivo no empieza mientras se tramita (art. 161.2 LGT) y no hay recargo: solo intereses.
Con la autoliquidación fuera de plazo. Si se te pasó la fecha (mira qué hacer si se te ha pasado un plazo), la solicitud solo cuenta como hecha en voluntaria si la presentas junto con la autoliquidación extemporánea (art. 46.1.a RGR). Aun así pagarás el recargo por declaración extemporánea del art. 27 LGT (un 1 % más otro 1 % por mes completo de retraso). La reducción del 25 % de ese recargo solo se conserva en un aplazamiento con aval o seguro de caución pedido al presentar la autoliquidación (art. 27.5 LGT). Puedes estimarlo con la calculadora de recargos fuera de plazo.
Con la deuda en periodo ejecutivo. Si presentaste sin pagar y sin pedir nada, el periodo ejecutivo empezó al día siguiente del fin del plazo (art. 161.1.b LGT). Todavía puedes pedir el aplazamiento, hasta que te notifiquen el acuerdo de enajenación (venta) de los bienes embargados (art. 65.5 LGT), pero el recargo ya se ha devengado y la AEAT puede seguir con el apremio mientras decide (solo se suspende la venta de bienes). Los intereses, eso sí, se calculan sin el recargo en la base (art. 53 RGR).
Si te denegaron un aplazamiento pedido en voluntaria, se abrió el plazo para pagar y no pagaste, una nueva solicitud para la misma deuda ya no frena el periodo ejecutivo (art. 161.2 LGT), y si repite la anterior sin cambios sustanciales se inadmite (art. 47.2 RGR).
Plazos máximos: cuánto tiempo suele dar la AEAT
Ni la LGT ni el RGR fijan un número máximo de meses, y la resolución puede conceder plazos y condiciones distintos de los que pides (art. 52.1 RGR). Los plazos concretos están en la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, del Departamento de Recaudación, modificada por las Instrucciones 3/2024 y 3/2025 y anunciada en la nota de la AEAT de 5 de abril de 2023. Sus plazos máximos:
| Situación | Plazo máximo |
|---|---|
| Hasta 3.000 € sin garantía, tramitación automatizada | Los plazos que propongas, con fracciones de al menos 50 € |
| Más de 3.000 € y hasta 50.000 € sin garantía, tramitación automatizada, persona física (autónomo) | 24 meses |
| Más de 3.000 € y hasta 50.000 € sin garantía, tramitación automatizada, persona jurídica (SL) | 12 meses |
| Con aval bancario o seguro de caución | 60 meses |
| Con garantía de un inmueble urbano sin cargas | 36 meses |
| Con otras garantías | 24 meses |
| Con dispensa total o parcial de garantía | 12 meses |
Son criterios de gestión, no derechos: la AEAT puede cambiarlos y nunca concede más plazo del que propones. En la vía automatizada deniega la solicitud si tienes otras deudas apremiadas de más de 600 € sin aplazar, o si incluyes una deuda de un acuerdo que ya incumpliste. Un calendario más corto, ajustado a cuándo cobrarás, abarata los intereses.
Cuando la solicitud necesita estudio, la AEAT tiene seis meses para resolver; pasado ese plazo puedes entenderla desestimada para recurrir, o esperar a la resolución expresa (art. 52.6 RGR). Aunque la AEAT tarde, los intereses siguen corriendo (art. 26.4 LGT).
Si te la deniegan y la pediste en voluntaria, se abre un plazo para pagar igual que el de las liquidaciones: hasta el día 20 del mes siguiente o hasta el 5 del segundo mes siguiente, según la fecha de notificación (art. 52.4 RGR y art. 62.2 LGT). Pagas con intereses, pero sin recargo; si no pagas en ese plazo, empieza el apremio. Contra la denegación cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes según la ficha del procedimiento de la AEAT.
Intereses de demora del aplazamiento en 2026
El art. 26.6 LGT fija el interés de demora en el interés legal del dinero más un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro. La última Ley de Presupuestos aprobada, la Ley 31/2022 (disposición adicional 42.ª), fijó el interés legal en el 3,25 % y el de demora en el 4,0625 %. Como no se han publicado en el BOE Presupuestos para 2026, siguen prorrogados automáticamente (art. 134.4 de la Constitución), y la AEAT confirma en su manual práctico el 4,0625 % para 2026 hasta que se apruebe una nueva ley. Tienes estos tipos a mano en las cifras fiscales 2026.
- Sin garantía, o con una garantía distinta del aval: 4,0625 % anual.
- Con aval solidario o seguro de caución por el total: el interés legal, hoy el 3,25 % (art. 65.4 LGT y segundo párrafo del art. 26.6 LGT). A eso súmale lo que te cobre el banco o la aseguradora.
Cómo se calcula (art. 53 RGR): por días, sobre el importe aplazado, hasta el vencimiento de cada plazo; por eso fraccionar sale más barato que aplazarlo todo al final. El acuerdo trae el cálculo de cada plazo (art. 52.3 RGR).
Lo que cuesta no pedirlo. Si presentas en plazo pero no pagas ni pides aplazamiento, al día siguiente empiezan los recargos del periodo ejecutivo (art. 28 LGT):
- 5 % si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio (la notificación con la que la AEAT te exige la deuda con recargo y un último plazo antes de embargar);
- 10 % si pagas la deuda y el recargo dentro del plazo que da la providencia;
- 20 % en cualquier otro caso, y este sí se suma a los intereses de demora.
Con el 5 % o el 10 % no hay intereses, pero un 5 % ya supera un año entero de intereses al 4,0625 %.
Ejemplo: un modelo 303 de 4.000 € aplazado seis meses
Supón que eres autónoma, tu 303 del tercer trimestre de 2026 sale a pagar 4.000 € y todo ese IVA corresponde a facturas que tu cliente principal no te pagará hasta la primavera. Puedes justificarlo con la relación de facturas pendientes. El plazo voluntario termina el martes 20 de octubre de 2026, y los intereses cuentan desde el 21 de octubre.
El cálculo usa el 4,0625 %: 4.000 × 4,0625 % = 162,50 € al año. Para los días de 2027 suponemos el mismo tipo, porque todavía no está fijado.
Opción A: aplazamiento a seis meses, pago único el 20 de abril de 2027. Son 182 días (72 en 2026 y 110 en 2027). Intereses: 162,50 × 182 / 365 = 81,03 €. Pagas 4.081,03 € en abril.
Opción B: fraccionamiento en seis plazos mensuales de 666,67 € (el último, de 666,65 €), los días 20 de noviembre a abril:
| Vencimiento | Principal | Días desde el 21-10-2026 | Intereses |
|---|---|---|---|
| 20-11-2026 | 666,67 € | 31 | 2,30 € |
| 20-12-2026 | 666,67 € | 61 | 4,53 € |
| 20-01-2027 | 666,67 € | 92 | 6,83 € |
| 20-02-2027 | 666,67 € | 123 | 9,13 € |
| 20-03-2027 | 666,67 € | 151 | 11,20 € |
| 20-04-2027 | 666,65 € | 182 | 13,50 € |
| Total | 4.000,00 € | 47,49 € |
Algunos días 20 caen en fin de semana (el 20 de diciembre de 2026 es domingo), así que el acuerdo de la AEAT traerá cifras algo distintas: toma estas como aproximación.
Comparación con no hacer nada. Si presentas el 303 en plazo sin pagar y sin pedir aplazamiento, el recargo será del 5 % (200 €) si pagas antes de la providencia de apremio, del 10 % (400 €) si pagas en el plazo que te da la providencia, o del 20 % (800 €) más intereses si tampoco. Si no lo presentas y lo haces por tu cuenta el 15 de marzo de 2027 (cuatro meses completos de retraso), el recargo del art. 27 LGT sería del 5 % (200 €), y seguirías teniendo que pagar o aplazar la deuda.
Con aval por el total, el interés sería el legal, el 3,25 %: unos 64,82 € en la opción A, más el coste del aval. Para 4.000 € no compensa; el aval tiene sentido en deudas de más de 50.000 €, donde la AEAT exige garantía como regla (preferentemente aval, aunque caben otras garantías o la dispensa).
Qué pasa si fallas un plazo del aplazamiento y la alternativa de la compensación
Incumplir sale caro. El art. 54 RGR distingue tres casos:
- Aplazamiento pedido en voluntaria: si no pagas al vencimiento, empieza el periodo ejecutivo al día siguiente. Te exigen el principal, los intereses devengados hasta el vencimiento y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos.
- Fraccionamiento sin garantía, o con una garantía para todas las fracciones, de una deuda que estaba en voluntaria: si fallas una fracción, se apremia esa fracción con sus intereses y su recargo. Si tampoco pagas lo que te reclaman, se dan por vencidas todas las fracciones pendientes y se apremia la deuda entera.
- Solicitud hecha en periodo ejecutivo: simplemente continúa el procedimiento de apremio, con los embargos que correspondan.
Si ves que no llegarás a un vencimiento, actúa antes: puedes pedir una modificación del acuerdo, aunque esa petición no suspende nada (art. 52.3 RGR). Y mantén al día el resto de impuestos, porque el acuerdo puede condicionarse a ello (art. 52.2 RGR).
La alternativa de la compensación. Si Hacienda te debe dinero reconocido, por ejemplo una devolución ya acordada, puedes pedir que se compense con la deuda en lugar de aplazarla (arts. 71 y 72 LGT y art. 56 RGR). Pedida en voluntaria, la compensación impide el periodo ejecutivo de la parte de deuda que coincide con el crédito, aunque los intereses corren hasta que se reconoce ese crédito. La opción aparece en la misma forma de pago del modelo. Y al revés: en los aplazamientos con dispensa de garantías, se entiende pedida la compensación con las devoluciones que te correspondan mientras duren (art. 52.2 RGR).
Para no llegar al día 20 con sorpresas, conviene conocer la cuota con tiempo: kontora prepara el modelo casilla a casilla a partir de tu contabilidad y te avisa antes de cada plazo, para que decidas con margen si pagas, fraccionas o lo hablas con tu gestor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplazar el IVA del trimestre?
¿Hasta qué importe puedo aplazar sin garantía?
¿Qué interés cobra Hacienda por aplazar en 2026?
¿Se pueden aplazar las retenciones del modelo 111?
¿Qué pasa si presento el modelo sin pagar y sin pedir aplazamiento?
¿Cuántos meses de aplazamiento concede la AEAT?
¿Qué pasa si no pago un plazo del fraccionamiento?
¿Me ayuda kontora a no tener que aplazar?
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