Modelos 111 y 115: las retenciones, explicadas

Actualizado el 17 de julio de 2026.

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Los modelos 111 y 115 son las declaraciones trimestrales de retenciones: con el 111 ingresas en Hacienda las retenciones de nóminas y de facturas de profesionales, y con el 115 las del alquiler de tu local u oficina. Se presentan del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, y cada uno tiene su resumen anual (modelos 190 y 180).

Los modelos 111 y 115 son las declaraciones trimestrales con las que empresas y autónomos ingresan en Hacienda las retenciones que practican a otros: el 111 recoge las retenciones sobre nóminas y facturas de profesionales, y el 115 las retenciones sobre el alquiler de locales y oficinas. Deben presentarlos quienes pagan salarios, reciben facturas de profesionales con retención o alquilan un inmueble urbano para su actividad.

No son tu impuesto sobre la renta: son dinero que descuentas de lo que pagas a empleados, profesionales o a tu casero, y que adelantas a Hacienda a cuenta del impuesto de esas personas. Si nadie te obliga a retener, puede que nunca tengas que presentarlos.

La clave: declaran retenciones que tú practicas a otros

La confusión más habitual, sobre todo entre extranjeros, es pensar que el 111 y el 115 son "tu" impuesto sobre la renta. No lo son. Declaran retenciones: cantidades que descuentas de lo que pagas a otras personas y que ingresas en Hacienda a cuenta del impuesto de esas personas.

Practicas retenciones en tres situaciones típicas:

La consecuencia práctica: si no tienes empleados, no recibes facturas con retención y no alquilas un local, es posible que nunca tengas que presentar ni el 111 ni el 115. La base legal está en la Ley 35/2006 del IRPF y su reglamento.

Modelo 111: nóminas y facturas de profesionales

El modelo 111 agrupa, sobre todo, dos tipos de retenciones:

También recoge retenciones sobre otros pagos menos frecuentes, como los de cursos y conferencias. Los porcentajes vigentes están publicados en el cuadro oficial de tipos de retención de la Agencia Tributaria.

Un matiz útil: las facturas de una sociedad (por ejemplo, una SL que te presta un servicio) no llevan esta retención; la retención en factura es propia de profesionales personas físicas.

Modelo 115: el alquiler del local

El modelo 115 declara las retenciones sobre el alquiler o subalquiler de inmuebles urbanos usados en la actividad: la oficina, el local, la nave. Si eres empresario o profesional y pagas ese alquiler, descuentas con carácter general un 19 por ciento de la renta (sin incluir el IVA) y lo ingresas cada trimestre con el 115.

Hay casos en los que no se practica retención. Los más relevantes:

El detalle oficial está en la página de la AEAT sobre los modelos 115 y 180. Y una aclaración frecuente: el alquiler de tu vivienda personal no entra aquí; el 115 solo afecta a alquileres pagados por empresas y autónomos por inmuebles afectos a su actividad.

Plazos: trimestres y resúmenes anuales 190 y 180

El calendario es fijo y fácil de recordar:

Los resúmenes no suponen pagar otra vez: son informativos, pero obligatorios, y Hacienda cruza sus datos con las declaraciones de la Renta de empleados, profesionales y arrendadores. Las grandes empresas presentan el 111 y el 115 cada mes en lugar de cada trimestre.

Si llevas tu contabilidad con kontora, el sistema genera los borradores del 111, el 115, el 190 y el 180 a partir de tus nóminas, facturas recibidas y alquileres, y te guía en la presentación en la sede de la Agencia Tributaria.

La otra cara: cuando quien retiene es tu cliente

Si eres profesional autónomo y facturas a una empresa española, la situación se invierte: tu factura lleva retención (15 por ciento general, 7 por ciento si acabas de empezar), tu cliente te paga el importe neto y es él quien ingresa esa retención en su propio modelo 111.

Esa retención no es un coste añadido ni dinero perdido: es tu IRPF pagado por adelantado. En tu declaración de la Renta se resta de la cuota que te salga y, si te han retenido de más, Hacienda te devuelve la diferencia.

Además, si en el año anterior al menos el 70 por ciento de tus ingresos profesionales llevaron retención, no estás obligado a presentar el pago fraccionado trimestral del modelo 130 (en el año de inicio, el porcentaje se mide sobre cada trimestre). Lo explica la AEAT en su página sobre pagos fraccionados.

Un límite importante: la retención solo se aplica cuando facturas a empresas o a otros profesionales; las facturas a particulares van sin retención.

Errores frecuentes

Presentar fuera de plazo una declaración con resultado a ingresar genera recargos que crecen con el retraso, así que conviene tener el calendario bajo control desde el principio.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar los modelos 111 y 115 si trabajo solo y sin oficina?
Probablemente no. Solo se presentan cuando practicas retenciones a otros: si no tienes empleados, no recibes facturas de profesionales con retención y no pagas alquiler de local sujeto a retención, no existe la obligación.
¿La retención que aparece en mi factura es dinero que pierdo?
No. Es IRPF tuyo pagado por adelantado: tu cliente lo ingresa en Hacienda en tu nombre a través de su modelo 111, y tú lo restas en tu declaración de la Renta. Si te retuvieron de más, Hacienda te devuelve la diferencia.
¿Qué pasa si un trimestre no practico ninguna retención?
Depende de tu situación censal. Si sigues dado de alta en la obligación de retener, lo habitual es presentar la declaración negativa correspondiente; si la obligación ha desaparecido (por ejemplo, ya no tienes local alquilado), conviene comunicarlo con el modelo 036 para no arrastrar obligaciones vacías.
¿Qué son los modelos 190 y 180?
Son los resúmenes anuales que se presentan en enero: el 190 resume todas las retenciones declaradas en los 111 del año (por cada empleado y profesional) y el 180 las declaradas en los 115 (por cada arrendador). Son informativos, pero obligatorios.
¿El alquiler de mi vivienda entra en el modelo 115?
No. El 115 solo cubre alquileres de inmuebles urbanos pagados por empresas y autónomos para su actividad, como una oficina o un local. El alquiler de tu vivienda personal no lleva retención ni genera esta obligación.
¿Quién puede aplicar la retención reducida del 7 por ciento?
Los profesionales que inician su actividad, durante el año de inicio y los dos años siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio. Para aplicarla, el profesional debe comunicarlo por escrito a su cliente; pasado ese periodo se vuelve al 15 por ciento general.

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