La clave: declaran retenciones que tú practicas a otros
La confusión más habitual, sobre todo entre extranjeros, es pensar que el 111 y el 115 son "tu" impuesto sobre la renta. No lo son. Declaran retenciones: cantidades que descuentas de lo que pagas a otras personas y que ingresas en Hacienda a cuenta del impuesto de esas personas.
Practicas retenciones en tres situaciones típicas:
- Pagas nóminas: cada mes descuentas el IRPF de tus empleados.
- Recibes la factura de un profesional (un abogado, un diseñador, un asesor) que incluye retención: le pagas el importe menos esa retención, y el descuento lo ingresas tú en Hacienda en su nombre.
- Pagas el alquiler de un local u oficina: descuentas una parte de la renta y la ingresas a cuenta del impuesto del propietario.
La consecuencia práctica: si no tienes empleados, no recibes facturas con retención y no alquilas un local, es posible que nunca tengas que presentar ni el 111 ni el 115. La base legal está en la Ley 35/2006 del IRPF y su reglamento.
Modelo 111: nóminas y facturas de profesionales
El modelo 111 agrupa, sobre todo, dos tipos de retenciones:
- Salarios: el IRPF que descuentas de la nómina de tus empleados. Aquí no hay un porcentaje único: depende del sueldo y de la situación personal y familiar de cada trabajador.
- Facturas de profesionales: cuando un profesional persona física te factura, su factura incluye una retención del 15 por ciento con carácter general, o del 7 por ciento si está iniciando su actividad (durante el año de inicio y los dos siguientes, y debe comunicártelo por escrito).
También recoge retenciones sobre otros pagos menos frecuentes, como los de cursos y conferencias. Los porcentajes vigentes están publicados en el cuadro oficial de tipos de retención de la Agencia Tributaria.
Un matiz útil: las facturas de una sociedad (por ejemplo, una SL que te presta un servicio) no llevan esta retención; la retención en factura es propia de profesionales personas físicas.
Modelo 115: el alquiler del local
El modelo 115 declara las retenciones sobre el alquiler o subalquiler de inmuebles urbanos usados en la actividad: la oficina, el local, la nave. Si eres empresario o profesional y pagas ese alquiler, descuentas con carácter general un 19 por ciento de la renta (sin incluir el IVA) y lo ingresas cada trimestre con el 115.
Hay casos en los que no se practica retención. Los más relevantes:
- Cuando el alquiler pagado al mismo arrendador no supera los 900 euros anuales (IVA excluido).
- Cuando el arrendador está dado de alta en el epígrafe de alquiler de inmuebles del IAE y lo acredita con un certificado de la Agencia Tributaria (el caso típico de los grandes arrendadores).
- Cuando una empresa alquila viviendas para sus empleados.
El detalle oficial está en la página de la AEAT sobre los modelos 115 y 180. Y una aclaración frecuente: el alquiler de tu vivienda personal no entra aquí; el 115 solo afecta a alquileres pagados por empresas y autónomos por inmuebles afectos a su actividad.
Plazos: trimestres y resúmenes anuales 190 y 180
El calendario es fijo y fácil de recordar:
- Declaraciones trimestrales: el 111 y el 115 se presentan del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre, cada una por el trimestre anterior. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes (en general, el día 15).
- Resúmenes anuales: en enero se presentan el modelo 190 (resumen anual del 111) y el modelo 180 (resumen anual del 115), con el detalle de todo el año persona por persona.
Los resúmenes no suponen pagar otra vez: son informativos, pero obligatorios, y Hacienda cruza sus datos con las declaraciones de la Renta de empleados, profesionales y arrendadores. Las grandes empresas presentan el 111 y el 115 cada mes en lugar de cada trimestre.
Si llevas tu contabilidad con kontora, el sistema genera los borradores del 111, el 115, el 190 y el 180 a partir de tus nóminas, facturas recibidas y alquileres, y te guía en la presentación en la sede de la Agencia Tributaria.
La otra cara: cuando quien retiene es tu cliente
Si eres profesional autónomo y facturas a una empresa española, la situación se invierte: tu factura lleva retención (15 por ciento general, 7 por ciento si acabas de empezar), tu cliente te paga el importe neto y es él quien ingresa esa retención en su propio modelo 111.
Esa retención no es un coste añadido ni dinero perdido: es tu IRPF pagado por adelantado. En tu declaración de la Renta se resta de la cuota que te salga y, si te han retenido de más, Hacienda te devuelve la diferencia.
Además, si en el año anterior al menos el 70 por ciento de tus ingresos profesionales llevaron retención, no estás obligado a presentar el pago fraccionado trimestral del modelo 130 (en el año de inicio, el porcentaje se mide sobre cada trimestre). Lo explica la AEAT en su página sobre pagos fraccionados.
Un límite importante: la retención solo se aplica cuando facturas a empresas o a otros profesionales; las facturas a particulares van sin retención.
Errores frecuentes
- Creer que la retención de tu factura es dinero perdido. Es IRPF adelantado a tu favor: se descuenta en tu Renta.
- Olvidar los resúmenes de enero. El 190 y el 180 son obligatorios aunque ya hayas ingresado todo trimestre a trimestre.
- Alquilar una oficina y no saber que existe el 115. Desde el primer mes de alquiler sujeto a retención ya eres retenedor.
- Dejar de presentar sin darse de baja de la obligación. Si en el censo constas como obligado, presenta la declaración negativa que corresponda o actualiza tu situación censal con el modelo 036.
- Esperar retención donde no la hay. Las facturas de sociedades no llevan retención de profesionales, y las facturas a particulares tampoco.
Presentar fuera de plazo una declaración con resultado a ingresar genera recargos que crecen con el retraso, así que conviene tener el calendario bajo control desde el principio.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar los modelos 111 y 115 si trabajo solo y sin oficina?
¿La retención que aparece en mi factura es dinero que pierdo?
¿Qué pasa si un trimestre no practico ninguna retención?
¿Qué son los modelos 190 y 180?
¿El alquiler de mi vivienda entra en el modelo 115?
¿Quién puede aplicar la retención reducida del 7 por ciento?
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