Cómo rellenar el modelo 036 casilla a casilla: alta de autónomo y de SL, epígrafe IAE, ROI, modificación y baja

Actualizado el 26 de septiembre de 2026.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

Para rellenar el modelo 036, marca en la página 1 la causa: 111 alta, 122 a 146 modificación, 150 baja. El epígrafe IAE va en la casilla 402; el régimen general de IVA, en la 510; el alta en el ROI, en la 582. El alta se presenta antes de empezar la actividad; la modificación y la baja, por regla general, en un mes. Se presenta en la sede de la AEAT con Cl@ve o certificado (la SL, con certificado).

Esta es la guía práctica del formulario. El procedimiento completo y el orden de los trámites están en cómo darse de alta como autónomo y cómo crear una SL. Aquí vamos página por página del modelo 036: qué casilla marcas, qué dato pones y a quién le toca.

Los números de casilla están tomados de la guía práctica oficial de cumplimentación del modelo 036 de la sede de la AEAT. Los hemos cruzado con el formulario oficial publicado en el BOE. El formulario vigente es el de la Orden EHA/1274/2007, con el anexo sustituido por la Orden HAC/1526/2024. Al final tienes tres casos guiados y los errores que más se repiten.

El modelo 036 en 2026: un solo formulario tras la supresión del 037

Desde el 3 de febrero de 2025 ya no existe el modelo 037. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió y sustituyó el formulario del 036 para todas las declaraciones presentadas desde esa fecha. La simplificación que daba el 037 se ofrece ahora dentro del propio 036: la AEAT lo llama 036 simplificado.

Según la guía de la AEAT, puede usarlo la persona física residente que ya tiene NIF, con domicilio fiscal igual al de gestión administrativa, que no es gran empresa, no está en el ROI (registro de operadores intracomunitarios, necesario para operar con empresas de la UE) ni en el registro de devolución mensual, no hace ventas a distancia y aplica en IVA el régimen general o uno de estos: simplificado, agricultura, recargo de equivalencia o criterio de caja, entre otros requisitos. Admite las causas 111, 122, 124, 125, 127, 131, 132, 136, 142 y 150. Si necesitas el ROI o eres una SL, usarás el 036 completo:

PáginaQué contieneQuién la rellena
1Causa de presentaciónTodos
2AIdentificación de personas físicasAutónomos
2BIdentificación de sociedades y entidadesSL
3RepresentantesSL; autónomos que nombran uno
4Actividades y localesQuien inicia o cambia actividad
5IVA y condición de gran empresaQuien inicia actividad
6IRPF, Sociedades, IRNR (no residentes)Autónomos (IRPF) y SL (Sociedades)
7Retenciones y otros impuestosQuien paga nóminas, alquileres o dividendos
8 a 10Socios (8), sucesores (9), titulares reales (10)Entidades; la 9, también los herederos de un autónomo fallecido

Cuándo se presenta el modelo 036 y cómo: alta, modificación y baja

El alta va antes de empezar. El art. 9.4 del Reglamento de gestión e inspección tributaria (RGAT) da por iniciada la actividad con la primera compra, venta, cobro, pago o contratación hecha para el negocio. Si vas a comprar el ordenador antes de facturar, el 036 va antes de esa compra.

SituaciónCasillaPlazo
Alta en el censo111Antes del inicio de la actividad (art. 9.4 RGAT)
NIF de una SL110Antes de operar y, en todo caso, en el mes siguiente a la constitución (art. 23.2 RGAT)
NIF definitivo de la SL120Un mes desde la inscripción registral (art. 24.3 RGAT)
Modificaciones122 a 146Un mes desde el cambio (art. 10.4 RGAT), salvo plazos propios: renuncias en diciembre, devolución mensual en noviembre, opción del art. 40.3 LIS en febrero, ROI antes de operar
Entrada en el ROI ya de alta130Antes de la primera operación intracomunitaria (art. 10.4.d RGAT)
Baja de autónomo150Un mes desde el cese (art. 11.2 RGAT)
Baja de una sociedad150Un mes desde la cancelación registral (art. 11.3 RGAT)
Fallecimiento (herederos)150Seis meses (art. 11.4 RGAT)

Cómo se presenta. En la sede de la AEAT. Las personas físicas pueden usar Cl@ve o certificado electrónico; las SL y SA necesitan certificado, salvo si el 036 solo pide el NIF provisional o definitivo (art. 12 de la Orden EHA/1274/2007). Para el alta inicial, la baja o el cambio de domicilio de personas físicas, la AEAT ofrece además Censos WEB, un asistente de preguntas que rellena el 036 por ti. Si eres persona física, otra vía es rellenarlo en la sede y obtener el modelo 036 en PDF para entregarlo firmado en la oficina de tu domicilio fiscal; según la AEAT, en el plazo máximo de un mes desde su impresión. Si presentas por internet, guarda el justificante con su código seguro de verificación.

Página 1: causa de presentación del modelo 036 (alta, modificación o baja)

Aquí marcas por qué presentas la declaración: A) alta, B) modificación o C) baja. Marca todas las causas que concurran: si te mudas y a la vez empiezas otra actividad, marcas la 122 y la 127.

CasillaQué se marcaQuién
110Solicitud de NIFSL; personas sin DNI ni NIE
111Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedoresQuien empieza por primera vez o vuelve tras una baja
120NIF definitivo, teniendo el provisionalSL ya inscrita
122Domicilio fiscalTodos
123Domicilio social o de gestión administrativaSL; autónomos que gestionan fuera de casa
124Domicilio de notificacionesTodos
125Otros datos identificativos: nombre, razón social, webTodos
126RepresentantesSL; autónomo con representante
127Actividades y localesTodos
129 y 130Registro de devolución mensual y ROIQuien entra o sale
131, 132 y 133Datos de IVA, IRPF e Impuesto sobre SociedadesAutónomos (131, 132); SL (131, 133)
136Retenciones e ingresos a cuentaQuien empieza o deja de retener
140Cese de toda actividad sin disolverseSL inactiva
142Teléfono y correo para avisosTodos
150, 151 y 152Baja, causa y fecha efectivaQuien cesa en toda actividad

Dos reglas evitan muchos errores. La 111 solo se marca al iniciar por primera vez o al volver tras una baja con la 150; si ya estás de alta y empiezas otra actividad, es una modificación (127 y página 4). Y la 150 es para quien deja todas sus actividades; si cierras una de dos, vuelve a ser la 127. Una SL, según la AEAT, solo puede pedir la baja cuando se ha disuelto y ha cancelado sus asientos en el Registro Mercantil; si simplemente deja de operar, usa la 140 (ver SL sin actividad).

Páginas 2 y 3: identificación, domicilios y representantes

La página 2A es para personas físicas y la 2B para sociedades. Ojo con los tres domicilios:

CasillaQué se marcaQuién
A1 y A4Residente fiscal en España; NIF (DNI o NIE)Autónomos
B4 y B5NIF (en blanco si lo pides); razón social sin «en constitución»SL
B8, B9 y B10Fechas del acuerdo de voluntades, de la escritura y de la inscripciónSL
65Personalidad jurídica: «no» mientras está en constituciónSL
78 y 79Otras entidades y forma jurídica en constituciónSL al pedir el NIF provisional
68 y 69Persona jurídica, Sociedad de Responsabilidad LimitadaSL inscrita

Página 3. La SL la rellena siempre al pedir el NIF; el autónomo, solo si nombra representante (por ejemplo, su gestor). Un segundo representante usa las casillas 350 a 384.

CasillaQué se marcaQuién
300 y 303Alta del representante y fecha (301 baja, 302 modificación)SL; autónomo con representante
304 a 306NIF (nunca un pasaporte), nombre y residenciaÍdem
330 y 331Representación legal, clave 02 para personas jurídicas residentesSL
332Representación voluntariaAutónomo
333 y 334Tipo (08 individual, 09 mancomunada, 10 solidaria) y título (11 documento público)Ídem

Página 4: actividad, epígrafe IAE y locales

Todos los que están en el censo declaran aquí cada actividad y sus locales, paguen o no el Impuesto sobre Actividades Económicas. La actividad se identifica con su epígrafe IAE; para encontrarlo, la AEAT tiene en la sede un buscador de actividades por palabras clave.

CasillaQué se marcaQuién
400Descripción según las tarifas del IAETodos
402Grupo o epígrafe y sección: 1.ª empresariales, 2.ª profesionales, 3.ª artísticasTodos, salvo agrarias y pesqueras (B01 a B05)
403 y 404Tipo y código: A01 arrendadores, A03 empresariales, A04 artísticas y deportivas, A05 profesionales; B01 a B05 agrarias y pesquerasTodos
405 y 406Alta y fecha real de inicioQuien trabaja fuera de un local determinado (con local: 424 y 425)
408 y 409Baja y fecha de ceseÍdem (con local: 427 y 428)
411Municipio principal de la actividadSin local determinado
412 a 432 (segundo local, 433 a 453)Local directamente afecto: dirección, referencia catastral, superficie y alta o bajaQuien ejerce en local u oficina
454 a 476 (segundo local, 477 a 499)Local indirectamente afecto, como un almacénQuien tiene un almacén u otro local auxiliar

Lo que más pesa es la sección. Un consultor o un traductor por cuenta propia suele ir en la 2.ª, reservada a actividades profesionales; un comercio o un taller, en la 1.ª. La diferencia importa: los rendimientos profesionales llevan retención cuando facturas a empresas (art. 95 del Reglamento del IRPF, RIRPF) y, fuera de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, solo los profesionales pueden librarse del modelo 130 (art. 109 RIRPF). La fecha de inicio (406, o 425 si trabajas en un local) es la real: si ya compraste para el negocio, la de esa compra. Si cambias de local, das de alta el nuevo y de baja el anterior.

Página 5: IVA, del régimen al ROI y la devolución mensual

CasillaQué se marcaQuién
500¿Estás establecido en el territorio del IVA? (excluye Canarias, Ceuta y Melilla)Todos (responde «sí» salvo en Canarias, Ceuta y Melilla)
501¿Solo haces operaciones no sujetas o exentas sin autoliquidación?Todos (la mayoría responde «no»)
502 y 503Vendes a la vez o antes que compras, y fechaQuien factura desde el primer día
504 y 505Compras antes de vender, y fechaQuien invierte antes
508 y 509Comienzo habitual de las ventas, y fechaQuien marcó la 504
510Régimen generalLa mayoría
514Recargo de equivalenciaMinoristas personas físicas
550 y 558Simplificado: incluido o renunciaAutónomos en módulos
517 y 549Criterio de caja: inclusión y renunciaHasta 2.000.000 € de volumen de operaciones
582, 583 y 584Alta o baja en el ROI y fechaQuien opera con empresas de la UE
579 y 580Alta o baja en devolución mensualQuien quiere devoluciones cada mes
586Porcentaje provisional de deducciónQuien compra antes y tendrá operaciones sin derecho a deducir

El inicio (502 a 509) decide si deduces el IVA de lo que compras antes de facturar. Para el IVA, la actividad empieza al comprar con intención acreditada de usarlo en el negocio (art. 5.Dos de la Ley del IVA, LIVA) y esas cuotas previas son deducibles (art. 111 LIVA). La AEAT cita el 036 con las casillas 111 y 504 como prueba de esa intención. Si marcas la 504, al empezar a facturar tienes un mes para otro 036 con la 131, la 508 y la 509. La 586 solo hace falta si parte de tus operaciones no dará derecho a deducir.

El régimen. El recargo de equivalencia (514) no se elige: se aplica al minorista que cumple los requisitos y el recargo te lo repercute el proveedor (art. 154 LIVA). El simplificado (550) va unido a los módulos (art. 122 LIVA) y se renuncia en el alta o en diciembre (art. 33 del Reglamento del IVA, RIVA). El criterio de caja es voluntario hasta 2.000.000 € de volumen de operaciones del año anterior (art. 163 decies LIVA); se elige en el alta o en diciembre y la renuncia dura al menos tres años (arts. 61 septies y 61 octies RIVA).

El ROI. El registro de operadores intracomunitarios te da el NIF-IVA con prefijo ES (art. 25 RGAT). Debes estar si vendes o compras bienes a empresas de otro país de la UE, si prestas servicios localizados en otro Estado miembro con el IVA a cargo del cliente, o si recibes servicios de empresas no establecidas y autoliquidas tú el IVA por inversión del sujeto pasivo (art. 3.3 RGAT). Marca la 582 y la fecha prevista en la 584. Estar en el ROI implica el modelo 349 en los periodos con operaciones (art. 78 RIVA); tras 12 meses sin ninguna, pide la baja (583, art. 10.2.e RGAT). Si la AEAT no resuelve la inclusión en tres meses, puedes entenderla denegada (art. 25.1 RGAT).

La devolución mensual. Fuera de este registro, el IVA a tu favor solo se devuelve en la última declaración del año; dentro (579), en cada periodo (art. 30 RIVA). A cambio, el modelo 303 pasa a mensual y llevas los libros por el SII (Suministro Inmediato de Información, el envío electrónico de los libros de IVA). Se solicita en noviembre del año anterior o dentro del plazo de una autoliquidación, con certificado.

Página 6: IRPF del autónomo e Impuesto sobre Sociedades de la SL

CasillaQué se marcaQuién
600Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130; el 131 si estás en módulos)Autónomos, salvo la excepción del 70 %
604 y 605Estimación objetiva: inclusión o renunciaActividades en módulos
608Estimación directa normalMás de 600.000 € de cifra de negocios o renuncia a la simplificada
609Estimación directa simplificadaLa mayoría de autónomos que empiezan
610 y 611Renuncia a la simplificada y revocaciónQuien prefiere la normal
620 y 641Obligación de declarar el Impuesto sobre Sociedades y fechaToda SL
640Fecha de cierre del ejercicio de los estatutosToda SL
621 y 642Pagos fraccionados sobre la base imponible (art. 40.3 LIS) y fechaSL que lo elige o supera 6.000.000 € de cifra de negocios

Autónomo. Si el año anterior no tuviste actividad, se aplica la estimación directa simplificada (609) salvo renuncia (art. 28 RIRPF); su límite es 600.000 € de cifra de negocios del año anterior (art. 30 de la Ley del IRPF, LIRPF). Renunciar (610) se hace en el alta o en diciembre y te ata tres años a la normal (art. 29 RIRPF). Los pagos fraccionados del modelo 130 son obligatorios (art. 99.7 LIRPF), salvo para el profesional (o la actividad agrícola, ganadera o forestal) con al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior retenidos; en el año de inicio se mira cada periodo (art. 109 RIRPF). Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos llevan retención, puedes no marcar la 600; si no llegas a ese porcentaje, la marcas. Los cambios, con la casilla 132.

SL. Marca la 620 con fecha en la 641 y el cierre de ejercicio en la 640: de él dependen los plazos del modelo 200. Los pagos fraccionados se ingresan en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre y, por defecto, se calculan sobre la cuota del último ejercicio declarado (art. 40.1 y 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, LIS). La 621 es para calcularlos sobre la base imponible del periodo: se opta en el alta o en febrero si el ejercicio coincide con el año natural; si no (primer ejercicio de una SL nueva), en general en los 2 meses desde su inicio. Es obligatorio con más de 6.000.000 € de cifra de negocios en los 12 meses anteriores (art. 40.3 LIS).

Página 7: retenciones (modelos 111, 115 y 123) y gran empresa (página 5)

Aquí indicas qué autoliquidaciones de retenciones vas a presentar, cada una con su fecha. Si dejas de pagar esas rentas, según la AEAT no se presenta un 111 negativo: se comunica la baja en el 036. Cálculo y plazos, en la guía de los modelos 111 y 115 y en la calculadora de retenciones.

CasillaQué se marcaQuién
700 y 720Retenciones del trabajo (modelo 111)Quien tiene empleados; SL que retribuye al administrador
701 y 721Retenciones de actividades económicas y premios (modelo 111)Quien paga facturas de profesionales con retención
702 y 722Retenciones de alquileres urbanos (modelo 115)Quien alquila un local u oficina con retención
707 y 727Retenciones del capital mobiliario (modelo 123)SL que reparte dividendos o paga intereses a socios

En una SL pequeña se olvidan sobre todo la 700, cuando empieza a pagar al administrador (ver cómo cobrar de tu propia SL), y la 707, con el primer dividendo (ver repartir dividendos). Un autónomo necesita la 702 al alquilar local y la 700 al contratar.

La condición de gran empresa va en la página 5: casilla 541 (sí o no) y 545 (fecha), marcando la 128 en la página 1. Se es gran empresa si el volumen de operaciones del año anterior supera 6.010.121,04 € (art. 71.3 RIVA); según la AEAT, el 303 y el 111 pasan a mensuales. Ese 036 se presenta antes de que venza la primera declaración afectada (art. 10.4.c RGAT).

Tres casos guiados del modelo 036: alta de autónomo, autónomo con clientes en la UE y alta de una SL

Caso 1. Consultora autónoma con clientes empresas en España. Trabaja en casa, compra el ordenador el 10 de febrero y factura desde el 1 de marzo. Presenta el 036 antes del 10 de febrero.

Caso 2. Desarrollador autónomo que factura a una empresa alemana y compra publicidad a una plataforma irlandesa.

Caso 3. SL recién constituida con administradora retribuida y oficina alquilada. El NIF nace provisional, así que hay más de un 036.

Errores típicos al rellenar el modelo 036 y cómo corregirlos

Toda corrección sigue el mismo patrón: 036 de modificación, con la casilla de la página 1 del bloque afectado y solo los datos que cambian, por regla general en el mes siguiente. kontora prepara tus modelos casilla a casilla a partir de la contabilidad y te avisa de los plazos, pero qué modelos te tocan lo fija tu 036: revísalo antes del primer trimestre. Para el cierre, tienes la guía para darse de baja como autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el modelo 037 en 2026?
No. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025 y hoy todas las altas, modificaciones y bajas del censo se hacen con el 036. Lo que queda del antiguo 037 es el 036 simplificado: no es otro modelo, sino una versión reducida del mismo formulario para personas físicas residentes con una situación sencilla, por ejemplo sin ROI, sin ser gran empresa y con el domicilio fiscal y el de gestión en el mismo sitio.
¿Puedo presentar el modelo 036 con Cl@ve o necesito certificado?
Si eres persona física, con Cl@ve o con certificado electrónico. Una SL o una SA necesita certificado, salvo cuando el 036 solo pide el NIF provisional o definitivo. Al presentarlo por internet recibes un justificante con código seguro de verificación: es tu prueba de presentación, así que guárdalo. Si eres persona física y prefieres el papel, puedes imprimir el 036 en PDF desde la sede y entregarlo firmado en la oficina de tu domicilio fiscal.
¿Cuándo tengo que presentar el 036 si voy a empezar a facturar?
Antes de iniciar la actividad, y la actividad empieza con la primera compra, venta, cobro, pago o contratación hecha para el negocio, no con la primera factura. Si vas a comprar equipo o alquilar un local antes de facturar, presenta el 036 antes de esa compra y marca la casilla 504 para dejar constancia de que compras antes de vender.
¿Cómo sé qué epígrafe IAE poner en la casilla 402?
Usa el buscador de actividades de la sede de la AEAT: escribes palabras que describan tu actividad y te devuelve el grupo o epígrafe de las tarifas del IAE y sus obligaciones. Fíjate sobre todo en la sección: la 1.ª es para actividades empresariales y la 2.ª para profesionales. De ella dependen la retención en tus facturas y, si eres profesional, la posibilidad de no presentar el modelo 130.
¿Tengo que darme de alta en el ROI si solo compro publicidad a empresas de la UE?
Por regla general, sí. El artículo 3.3 del RGAT incluye en el ROI a los empresarios que reciben servicios de empresas no establecidas en España cuando son ellos quienes autoliquidan el IVA por inversión del sujeto pasivo. Se pide con la casilla 582 en el alta, o con las casillas 130 y 582 si ya estás de alta, antes de la primera operación.
¿Cómo cambio mi domicilio fiscal o mi régimen en el modelo 036?
Con un 036 de modificación. Para el domicilio fiscal, marca la 122 con los datos nuevos de la página 2A o 2B, en un mes. Las renuncias a la estimación directa simplificada o al régimen simplificado del IVA, en el alta o en diciembre del año anterior; la opción de una SL por el pago fraccionado sobre base imponible, en febrero o, si su ejercicio no coincide con el año natural, en general en los 2 meses desde su inicio.
¿Qué pasa si presento el modelo 036 fuera de plazo?
Si no causa perjuicio económico a Hacienda, es una infracción leve (artículo 198 de la Ley General Tributaria): 200 € si lo presentas tú, sin requerimiento previo de la AEAT, y 400 € si lo presentas tras un requerimiento. La multa baja un 40 % si la pagas en plazo y no recurres (artículo 188.3). Presenta ya el 036 que falta, con las fechas reales, y revisa si la demora afecta a otros modelos, como el 303 o el 130.
¿kontora presenta el modelo 036 por mí?
No. kontora prepara tus modelos periódicos casilla a casilla a partir de la contabilidad y te avisa de los plazos, y el 303, el 130, el 111, el 115 y el 123 los presentas desde la propia app con tu certificado digital; el 036 no va por ese canal. El modelo 036 lo presentas tú en la sede de la AEAT, con Cl@ve o certificado electrónico, o lo presenta tu gestor como representante. Conviene que los datos del 036 coincidan con los de tu contabilidad.

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