El modelo 036 en 2026: un solo formulario tras la supresión del 037
Desde el 3 de febrero de 2025 ya no existe el modelo 037. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió y sustituyó el formulario del 036 para todas las declaraciones presentadas desde esa fecha. La simplificación que daba el 037 se ofrece ahora dentro del propio 036: la AEAT lo llama 036 simplificado.
Según la guía de la AEAT, puede usarlo la persona física residente que ya tiene NIF, con domicilio fiscal igual al de gestión administrativa, que no es gran empresa, no está en el ROI (registro de operadores intracomunitarios, necesario para operar con empresas de la UE) ni en el registro de devolución mensual, no hace ventas a distancia y aplica en IVA el régimen general o uno de estos: simplificado, agricultura, recargo de equivalencia o criterio de caja, entre otros requisitos. Admite las causas 111, 122, 124, 125, 127, 131, 132, 136, 142 y 150. Si necesitas el ROI o eres una SL, usarás el 036 completo:
| Página | Qué contiene | Quién la rellena |
|---|---|---|
| 1 | Causa de presentación | Todos |
| 2A | Identificación de personas físicas | Autónomos |
| 2B | Identificación de sociedades y entidades | SL |
| 3 | Representantes | SL; autónomos que nombran uno |
| 4 | Actividades y locales | Quien inicia o cambia actividad |
| 5 | IVA y condición de gran empresa | Quien inicia actividad |
| 6 | IRPF, Sociedades, IRNR (no residentes) | Autónomos (IRPF) y SL (Sociedades) |
| 7 | Retenciones y otros impuestos | Quien paga nóminas, alquileres o dividendos |
| 8 a 10 | Socios (8), sucesores (9), titulares reales (10) | Entidades; la 9, también los herederos de un autónomo fallecido |
Cuándo se presenta el modelo 036 y cómo: alta, modificación y baja
El alta va antes de empezar. El art. 9.4 del Reglamento de gestión e inspección tributaria (RGAT) da por iniciada la actividad con la primera compra, venta, cobro, pago o contratación hecha para el negocio. Si vas a comprar el ordenador antes de facturar, el 036 va antes de esa compra.
| Situación | Casilla | Plazo |
|---|---|---|
| Alta en el censo | 111 | Antes del inicio de la actividad (art. 9.4 RGAT) |
| NIF de una SL | 110 | Antes de operar y, en todo caso, en el mes siguiente a la constitución (art. 23.2 RGAT) |
| NIF definitivo de la SL | 120 | Un mes desde la inscripción registral (art. 24.3 RGAT) |
| Modificaciones | 122 a 146 | Un mes desde el cambio (art. 10.4 RGAT), salvo plazos propios: renuncias en diciembre, devolución mensual en noviembre, opción del art. 40.3 LIS en febrero, ROI antes de operar |
| Entrada en el ROI ya de alta | 130 | Antes de la primera operación intracomunitaria (art. 10.4.d RGAT) |
| Baja de autónomo | 150 | Un mes desde el cese (art. 11.2 RGAT) |
| Baja de una sociedad | 150 | Un mes desde la cancelación registral (art. 11.3 RGAT) |
| Fallecimiento (herederos) | 150 | Seis meses (art. 11.4 RGAT) |
Cómo se presenta. En la sede de la AEAT. Las personas físicas pueden usar Cl@ve o certificado electrónico; las SL y SA necesitan certificado, salvo si el 036 solo pide el NIF provisional o definitivo (art. 12 de la Orden EHA/1274/2007). Para el alta inicial, la baja o el cambio de domicilio de personas físicas, la AEAT ofrece además Censos WEB, un asistente de preguntas que rellena el 036 por ti. Si eres persona física, otra vía es rellenarlo en la sede y obtener el modelo 036 en PDF para entregarlo firmado en la oficina de tu domicilio fiscal; según la AEAT, en el plazo máximo de un mes desde su impresión. Si presentas por internet, guarda el justificante con su código seguro de verificación.
Página 1: causa de presentación del modelo 036 (alta, modificación o baja)
Aquí marcas por qué presentas la declaración: A) alta, B) modificación o C) baja. Marca todas las causas que concurran: si te mudas y a la vez empiezas otra actividad, marcas la 122 y la 127.
| Casilla | Qué se marca | Quién |
|---|---|---|
| 110 | Solicitud de NIF | SL; personas sin DNI ni NIE |
| 111 | Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores | Quien empieza por primera vez o vuelve tras una baja |
| 120 | NIF definitivo, teniendo el provisional | SL ya inscrita |
| 122 | Domicilio fiscal | Todos |
| 123 | Domicilio social o de gestión administrativa | SL; autónomos que gestionan fuera de casa |
| 124 | Domicilio de notificaciones | Todos |
| 125 | Otros datos identificativos: nombre, razón social, web | Todos |
| 126 | Representantes | SL; autónomo con representante |
| 127 | Actividades y locales | Todos |
| 129 y 130 | Registro de devolución mensual y ROI | Quien entra o sale |
| 131, 132 y 133 | Datos de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades | Autónomos (131, 132); SL (131, 133) |
| 136 | Retenciones e ingresos a cuenta | Quien empieza o deja de retener |
| 140 | Cese de toda actividad sin disolverse | SL inactiva |
| 142 | Teléfono y correo para avisos | Todos |
| 150, 151 y 152 | Baja, causa y fecha efectiva | Quien cesa en toda actividad |
Dos reglas evitan muchos errores. La 111 solo se marca al iniciar por primera vez o al volver tras una baja con la 150; si ya estás de alta y empiezas otra actividad, es una modificación (127 y página 4). Y la 150 es para quien deja todas sus actividades; si cierras una de dos, vuelve a ser la 127. Una SL, según la AEAT, solo puede pedir la baja cuando se ha disuelto y ha cancelado sus asientos en el Registro Mercantil; si simplemente deja de operar, usa la 140 (ver SL sin actividad).
Páginas 2 y 3: identificación, domicilios y representantes
La página 2A es para personas físicas y la 2B para sociedades. Ojo con los tres domicilios:
- Fiscal (A11 a A25; B11 a B25): tu residencia habitual o, en una SL, el lugar donde se gestiona de verdad (art. 48 de la Ley General Tributaria, LGT). Lleva referencia catastral (A30 o B30) y el indicador de la A39 o B39; si el inmueble no tiene referencia, eliges la opción 4.
- De notificaciones (A41 a A60; B41 a B60): solo si quieres recibirlas en otro sitio.
- De gestión administrativa (A71 a A85): solo si gestionas fuera de casa. En la SL, en su lugar va el domicilio social (B71 a B85).
| Casilla | Qué se marca | Quién |
|---|---|---|
| A1 y A4 | Residente fiscal en España; NIF (DNI o NIE) | Autónomos |
| B4 y B5 | NIF (en blanco si lo pides); razón social sin «en constitución» | SL |
| B8, B9 y B10 | Fechas del acuerdo de voluntades, de la escritura y de la inscripción | SL |
| 65 | Personalidad jurídica: «no» mientras está en constitución | SL |
| 78 y 79 | Otras entidades y forma jurídica en constitución | SL al pedir el NIF provisional |
| 68 y 69 | Persona jurídica, Sociedad de Responsabilidad Limitada | SL inscrita |
Página 3. La SL la rellena siempre al pedir el NIF; el autónomo, solo si nombra representante (por ejemplo, su gestor). Un segundo representante usa las casillas 350 a 384.
| Casilla | Qué se marca | Quién |
|---|---|---|
| 300 y 303 | Alta del representante y fecha (301 baja, 302 modificación) | SL; autónomo con representante |
| 304 a 306 | NIF (nunca un pasaporte), nombre y residencia | Ídem |
| 330 y 331 | Representación legal, clave 02 para personas jurídicas residentes | SL |
| 332 | Representación voluntaria | Autónomo |
| 333 y 334 | Tipo (08 individual, 09 mancomunada, 10 solidaria) y título (11 documento público) | Ídem |
Página 4: actividad, epígrafe IAE y locales
Todos los que están en el censo declaran aquí cada actividad y sus locales, paguen o no el Impuesto sobre Actividades Económicas. La actividad se identifica con su epígrafe IAE; para encontrarlo, la AEAT tiene en la sede un buscador de actividades por palabras clave.
| Casilla | Qué se marca | Quién |
|---|---|---|
| 400 | Descripción según las tarifas del IAE | Todos |
| 402 | Grupo o epígrafe y sección: 1.ª empresariales, 2.ª profesionales, 3.ª artísticas | Todos, salvo agrarias y pesqueras (B01 a B05) |
| 403 y 404 | Tipo y código: A01 arrendadores, A03 empresariales, A04 artísticas y deportivas, A05 profesionales; B01 a B05 agrarias y pesqueras | Todos |
| 405 y 406 | Alta y fecha real de inicio | Quien trabaja fuera de un local determinado (con local: 424 y 425) |
| 408 y 409 | Baja y fecha de cese | Ídem (con local: 427 y 428) |
| 411 | Municipio principal de la actividad | Sin local determinado |
| 412 a 432 (segundo local, 433 a 453) | Local directamente afecto: dirección, referencia catastral, superficie y alta o baja | Quien ejerce en local u oficina |
| 454 a 476 (segundo local, 477 a 499) | Local indirectamente afecto, como un almacén | Quien tiene un almacén u otro local auxiliar |
Lo que más pesa es la sección. Un consultor o un traductor por cuenta propia suele ir en la 2.ª, reservada a actividades profesionales; un comercio o un taller, en la 1.ª. La diferencia importa: los rendimientos profesionales llevan retención cuando facturas a empresas (art. 95 del Reglamento del IRPF, RIRPF) y, fuera de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, solo los profesionales pueden librarse del modelo 130 (art. 109 RIRPF). La fecha de inicio (406, o 425 si trabajas en un local) es la real: si ya compraste para el negocio, la de esa compra. Si cambias de local, das de alta el nuevo y de baja el anterior.
Página 5: IVA, del régimen al ROI y la devolución mensual
| Casilla | Qué se marca | Quién |
|---|---|---|
| 500 | ¿Estás establecido en el territorio del IVA? (excluye Canarias, Ceuta y Melilla) | Todos (responde «sí» salvo en Canarias, Ceuta y Melilla) |
| 501 | ¿Solo haces operaciones no sujetas o exentas sin autoliquidación? | Todos (la mayoría responde «no») |
| 502 y 503 | Vendes a la vez o antes que compras, y fecha | Quien factura desde el primer día |
| 504 y 505 | Compras antes de vender, y fecha | Quien invierte antes |
| 508 y 509 | Comienzo habitual de las ventas, y fecha | Quien marcó la 504 |
| 510 | Régimen general | La mayoría |
| 514 | Recargo de equivalencia | Minoristas personas físicas |
| 550 y 558 | Simplificado: incluido o renuncia | Autónomos en módulos |
| 517 y 549 | Criterio de caja: inclusión y renuncia | Hasta 2.000.000 € de volumen de operaciones |
| 582, 583 y 584 | Alta o baja en el ROI y fecha | Quien opera con empresas de la UE |
| 579 y 580 | Alta o baja en devolución mensual | Quien quiere devoluciones cada mes |
| 586 | Porcentaje provisional de deducción | Quien compra antes y tendrá operaciones sin derecho a deducir |
El inicio (502 a 509) decide si deduces el IVA de lo que compras antes de facturar. Para el IVA, la actividad empieza al comprar con intención acreditada de usarlo en el negocio (art. 5.Dos de la Ley del IVA, LIVA) y esas cuotas previas son deducibles (art. 111 LIVA). La AEAT cita el 036 con las casillas 111 y 504 como prueba de esa intención. Si marcas la 504, al empezar a facturar tienes un mes para otro 036 con la 131, la 508 y la 509. La 586 solo hace falta si parte de tus operaciones no dará derecho a deducir.
El régimen. El recargo de equivalencia (514) no se elige: se aplica al minorista que cumple los requisitos y el recargo te lo repercute el proveedor (art. 154 LIVA). El simplificado (550) va unido a los módulos (art. 122 LIVA) y se renuncia en el alta o en diciembre (art. 33 del Reglamento del IVA, RIVA). El criterio de caja es voluntario hasta 2.000.000 € de volumen de operaciones del año anterior (art. 163 decies LIVA); se elige en el alta o en diciembre y la renuncia dura al menos tres años (arts. 61 septies y 61 octies RIVA).
El ROI. El registro de operadores intracomunitarios te da el NIF-IVA con prefijo ES (art. 25 RGAT). Debes estar si vendes o compras bienes a empresas de otro país de la UE, si prestas servicios localizados en otro Estado miembro con el IVA a cargo del cliente, o si recibes servicios de empresas no establecidas y autoliquidas tú el IVA por inversión del sujeto pasivo (art. 3.3 RGAT). Marca la 582 y la fecha prevista en la 584. Estar en el ROI implica el modelo 349 en los periodos con operaciones (art. 78 RIVA); tras 12 meses sin ninguna, pide la baja (583, art. 10.2.e RGAT). Si la AEAT no resuelve la inclusión en tres meses, puedes entenderla denegada (art. 25.1 RGAT).
La devolución mensual. Fuera de este registro, el IVA a tu favor solo se devuelve en la última declaración del año; dentro (579), en cada periodo (art. 30 RIVA). A cambio, el modelo 303 pasa a mensual y llevas los libros por el SII (Suministro Inmediato de Información, el envío electrónico de los libros de IVA). Se solicita en noviembre del año anterior o dentro del plazo de una autoliquidación, con certificado.
Página 6: IRPF del autónomo e Impuesto sobre Sociedades de la SL
| Casilla | Qué se marca | Quién |
|---|---|---|
| 600 | Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130; el 131 si estás en módulos) | Autónomos, salvo la excepción del 70 % |
| 604 y 605 | Estimación objetiva: inclusión o renuncia | Actividades en módulos |
| 608 | Estimación directa normal | Más de 600.000 € de cifra de negocios o renuncia a la simplificada |
| 609 | Estimación directa simplificada | La mayoría de autónomos que empiezan |
| 610 y 611 | Renuncia a la simplificada y revocación | Quien prefiere la normal |
| 620 y 641 | Obligación de declarar el Impuesto sobre Sociedades y fecha | Toda SL |
| 640 | Fecha de cierre del ejercicio de los estatutos | Toda SL |
| 621 y 642 | Pagos fraccionados sobre la base imponible (art. 40.3 LIS) y fecha | SL que lo elige o supera 6.000.000 € de cifra de negocios |
Autónomo. Si el año anterior no tuviste actividad, se aplica la estimación directa simplificada (609) salvo renuncia (art. 28 RIRPF); su límite es 600.000 € de cifra de negocios del año anterior (art. 30 de la Ley del IRPF, LIRPF). Renunciar (610) se hace en el alta o en diciembre y te ata tres años a la normal (art. 29 RIRPF). Los pagos fraccionados del modelo 130 son obligatorios (art. 99.7 LIRPF), salvo para el profesional (o la actividad agrícola, ganadera o forestal) con al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior retenidos; en el año de inicio se mira cada periodo (art. 109 RIRPF). Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos llevan retención, puedes no marcar la 600; si no llegas a ese porcentaje, la marcas. Los cambios, con la casilla 132.
SL. Marca la 620 con fecha en la 641 y el cierre de ejercicio en la 640: de él dependen los plazos del modelo 200. Los pagos fraccionados se ingresan en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre y, por defecto, se calculan sobre la cuota del último ejercicio declarado (art. 40.1 y 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, LIS). La 621 es para calcularlos sobre la base imponible del periodo: se opta en el alta o en febrero si el ejercicio coincide con el año natural; si no (primer ejercicio de una SL nueva), en general en los 2 meses desde su inicio. Es obligatorio con más de 6.000.000 € de cifra de negocios en los 12 meses anteriores (art. 40.3 LIS).
Página 7: retenciones (modelos 111, 115 y 123) y gran empresa (página 5)
Aquí indicas qué autoliquidaciones de retenciones vas a presentar, cada una con su fecha. Si dejas de pagar esas rentas, según la AEAT no se presenta un 111 negativo: se comunica la baja en el 036. Cálculo y plazos, en la guía de los modelos 111 y 115 y en la calculadora de retenciones.
| Casilla | Qué se marca | Quién |
|---|---|---|
| 700 y 720 | Retenciones del trabajo (modelo 111) | Quien tiene empleados; SL que retribuye al administrador |
| 701 y 721 | Retenciones de actividades económicas y premios (modelo 111) | Quien paga facturas de profesionales con retención |
| 702 y 722 | Retenciones de alquileres urbanos (modelo 115) | Quien alquila un local u oficina con retención |
| 707 y 727 | Retenciones del capital mobiliario (modelo 123) | SL que reparte dividendos o paga intereses a socios |
En una SL pequeña se olvidan sobre todo la 700, cuando empieza a pagar al administrador (ver cómo cobrar de tu propia SL), y la 707, con el primer dividendo (ver repartir dividendos). Un autónomo necesita la 702 al alquilar local y la 700 al contratar.
La condición de gran empresa va en la página 5: casilla 541 (sí o no) y 545 (fecha), marcando la 128 en la página 1. Se es gran empresa si el volumen de operaciones del año anterior supera 6.010.121,04 € (art. 71.3 RIVA); según la AEAT, el 303 y el 111 pasan a mensuales. Ese 036 se presenta antes de que venza la primera declaración afectada (art. 10.4.c RGAT).
Tres casos guiados del modelo 036: alta de autónomo, autónomo con clientes en la UE y alta de una SL
Caso 1. Consultora autónoma con clientes empresas en España. Trabaja en casa, compra el ordenador el 10 de febrero y factura desde el 1 de marzo. Presenta el 036 antes del 10 de febrero.
- Página 1: 111.
- Página 2A: A1 «sí»; A4 su DNI; domicilio fiscal (A11 a A25) con A30 y A39.
- Página 4: 400; 402 con su epígrafe de la sección 2.ª; 403 y 404, A05; 405 y 406 (10 de febrero); 411.
- Página 5: 500 «sí»; 501 «no»; 504 y 505; 510. En marzo, otro 036 con 131, 508 y 509.
- Página 6: 609; sin 600 si prevé al menos un 70 % de ingresos retenidos. Si en algún trimestre baja del 70 %, tendrá que presentar el modelo 130 y comunicarlo con la casilla 132.
Caso 2. Desarrollador autónomo que factura a una empresa alemana y compra publicidad a una plataforma irlandesa.
- Página 1: 111. Páginas 2A y 4: como en el caso 1, con su epígrafe y código (A03 o A05).
- Página 5: 500 «sí»; 501 «no»; 502 y 503; 510; 582 y 584. Necesita el ROI por las dos vías: presta servicios a una empresa de otro Estado miembro y recibe servicios de una no establecida.
- Página 6: 609 y 600, porque su cliente extranjero no retiene.
- Después: por regla general, la factura a Alemania va sin IVA español, porque el servicio entre empresarios se localiza donde está el cliente (art. 69.Uno.1.º LIVA), y la publicidad irlandesa la autoliquida él (art. 84.Uno.2.º LIVA). Ambas van al 303 y al 349 (ver facturar a clientes extranjeros).
Caso 3. SL recién constituida con administradora retribuida y oficina alquilada. El NIF nace provisional, así que hay más de un 036.
- Paso 1, NIF provisional: 110; página 2B con B4 en blanco, B5, B9, 65 «no», 78 y 79; página 3 con 300, 304 a 306, 330 y 331 (clave 02), 333 (08) y 334 (11); página 8 con los socios. La notaría puede tramitarlo por convenio con la AEAT.
- Paso 2, antes de la primera compra o factura: alta con la 111 (si ya conoces los datos, la AEAT admite comunicar el inicio de actividad en la misma declaración de la 110); página 4 con la oficina como local (alta y fecha en la 424 y la 425); página 5 con 500, 501, 504 o 502 y 510; página 6 con 620, 641 y 640; página 7 con 700 y 720 (administradora) y 702 y 722 (alquiler). Con certificado de la sociedad.
- Paso 3, en el mes siguiente a la inscripción: 120 y 125; B10; 65 «sí»; 68 y 69; la página 10 (titulares reales), obligatoria al pedir el NIF definitivo (art. 4.2.m RGAT); y la escritura inscrita, aportada en la sede (art. 24.4 RGAT). Si la notaría lo tramita por convenio, la AEAT puede exonerar de este 036 (art. 24.6 RGAT).
Errores típicos al rellenar el modelo 036 y cómo corregirlos
- Epígrafe o sección equivocados. Cambia si te retienen y si puedes librarte del modelo 130. Se corrige con la 127: baja de la actividad errónea y alta de la correcta.
- Olvidar el ROI. Sin la 582 no tienes NIF-IVA válido para operaciones intracomunitarias y tu cliente europeo no podrá comprobarlo. Pídelo antes de la primera operación.
- No marcar la obligación de retener. Contratar o alquilar un local sin la 700 o la 702 deja una obligación sin dar de alta. Y si dejas de pagar esas rentas, comunica la baja.
- Marcar la 111 estando ya de alta. Una actividad nueva es la 127.
- Fecha de inicio posterior a las primeras compras. Sin la 504, te costará más acreditar el derecho a deducir ese IVA.
- No revisar la 600. Si tus clientes dejan de retenerte, comunícalo con la casilla 132.
- Presentar tarde. Una declaración censal fuera de plazo sin perjuicio económico cuesta 400 € si la presentas tras un requerimiento de la AEAT (art. 198.1 LGT) y 200 € si la presentas tú antes (art. 198.2 LGT); baja un 40 % si pagas en plazo sin recurrir (art. 188.3 LGT); ver se me ha pasado un plazo.
Toda corrección sigue el mismo patrón: 036 de modificación, con la casilla de la página 1 del bloque afectado y solo los datos que cambian, por regla general en el mes siguiente. kontora prepara tus modelos casilla a casilla a partir de la contabilidad y te avisa de los plazos, pero qué modelos te tocan lo fija tu 036: revísalo antes del primer trimestre. Para el cierre, tienes la guía para darse de baja como autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el modelo 037 en 2026?
¿Puedo presentar el modelo 036 con Cl@ve o necesito certificado?
¿Cuándo tengo que presentar el 036 si voy a empezar a facturar?
¿Cómo sé qué epígrafe IAE poner en la casilla 402?
¿Tengo que darme de alta en el ROI si solo compro publicidad a empresas de la UE?
¿Cómo cambio mi domicilio fiscal o mi régimen en el modelo 036?
¿Qué pasa si presento el modelo 036 fuera de plazo?
¿kontora presenta el modelo 036 por mí?
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¿Prefieres que esto se calcule solo?
kontora genera tus modelos casilla a casilla, te dice cuánto apartar y te avisa antes de cada plazo.