Por qué no puedes sacar dinero de tu SL sin más
Cuando eras autónomo, el saldo de la cuenta era tuyo. En una SL deja de serlo: la sociedad tiene personalidad jurídica propia y su caja responde de sus deudas, no de las tuyas. Una transferencia a tu cuenta personal sin causa documentada no desaparece: la contabilidad la registra como un préstamo de la sociedad a su socio, que es una operación vinculada a valorar a precio de mercado, con intereses. Si nunca se devuelve, Hacienda puede tratarlo como retribución encubierta o dividendo no declarado, con las retenciones no practicadas y la sanción correspondiente.
La causa, por tanto, tiene que existir antes de la transferencia y encajar en una de estas tres vías:
- Retribución por el cargo de administrador, que es rendimiento del trabajo en tu IRPF.
- Factura por servicios profesionales que prestas a la sociedad como autónomo, que es rendimiento de actividad económica.
- Dividendo con cargo al beneficio, que es rendimiento del capital mobiliario.
Las tres pueden convivir en la misma persona, y es lo habitual: una retribución fija por administrar, facturas por el trabajo técnico y, al cerrar el ejercicio, un dividendo si hubo beneficio y la junta lo acuerda. Lo que no puede ocurrir es una transferencia que no pertenezca a ninguna. El mapa completo de lo que la sociedad debe hacer está en la guía fiscal de la SL; si todavía dudas entre operar como autónomo o como sociedad, la comparativa está en autónomo o SL.
Vía 1: retribución como administrador (la nómina del cargo)
El punto de partida es mercantil y se ignora con frecuencia: según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario y fijen el sistema de retribución (asignación fija, dietas, participación en beneficios, retribución variable, etc.). Además, la junta general aprueba el importe máximo anual del conjunto de los administradores, vigente hasta que se modifique, y la retribución debe guardar proporción razonable con la importancia y la situación económica de la sociedad.
Traducido: si tus estatutos no dicen que el cargo es retribuido, no puedes cobrar por administrar. Los estatutos tipo de muchas constituciones rápidas dicen justo lo contrario, así que el primer paso suele ser modificarlos ante notario e inscribirlos en el Registro Mercantil. Sin esa cobertura, el sueldo es un pago sin causa, con las consecuencias que veremos en la deducibilidad.
Con la cobertura hecha, la retribución funciona fiscalmente como una nómina, con una diferencia importante en la retención. El artículo 101.2 de la Ley del IRPF fija para los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administrador un tipo fijo del 35 %, que baja al 19 % cuando proceden de entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros, en los términos que concreta el reglamento. No depende de tus circunstancias personales: es un porcentaje plano. La sociedad lo ingresa cada trimestre en el modelo 111 y lo resume en enero en el modelo 190; el detalle está en la guía de los modelos 111 y 115, y puedes ver el efecto de cada porcentaje en la calculadora de retenciones.
En tu declaración de la Renta ese importe es rendimiento del trabajo y tributa en la base general, con la escala progresiva que va del 19 % al 47 % sumando el tramo estatal y el autonómico de referencia. La retención del 35 % es solo un pago a cuenta: si tu tipo real es menor, la diferencia vuelve en la Renta.
En Seguridad Social, quien controla la sociedad y trabaja en ella no cotiza por el régimen general como un empleado: cotiza en el RETA como autónomo societario, y esa cuota la pagas tú, no la sociedad, salvo que esta la asuma como mayor retribución en especie. La tarifa plana de inicio no se ha venido aplicando con normalidad a los societarios, así que cuenta con la cuota completa desde el primer mes; una estimación la da la calculadora de cuota de autónomos 2026.
Vía 2: facturar a tu sociedad como profesional
La segunda vía es prestar servicios a tu SL como autónomo y facturarlos: eres el programador, consultor o diseñador que hace el trabajo que la sociedad vende. No retribuye el cargo sino la actividad, y por eso puede coexistir con un cargo de administrador gratuito.
Lo que exige:
- Alta censal como profesional en el modelo 036, en el epígrafe de tu actividad, con sus obligaciones de IVA e IRPF: la misma alta que cualquier autónomo. Y alta en el RETA, que como socio con control ya te corresponde como autónomo societario.
- Factura completa con IVA, salvo que tu actividad esté exenta, y con la retención de profesionales: el 15 % con carácter general, o el 7 % en el año de alta y los dos siguientes si lo comunicas a la sociedad por escrito (artículo 101.5 de la Ley del IRPF). La sociedad ingresa esa retención en el 111 y la declara en el 190, igual que si fueras un proveedor externo.
- Valor de mercado. Aquí está la clave: el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera vinculadas a una entidad y sus socios con participación igual o superior al 25 %, y obliga a valorar las operaciones entre ellos por el precio que habrían pactado partes independientes. Tu tarifa a tu propia sociedad tiene que parecerse a la que cobrarías a un tercero, y tienes que poder justificarla con documentación (simplificada para sociedades de tu tamaño). Facturar 1.000 euros por un trabajo que vale 8.000, o al revés, es un ajuste esperando comprobación.
En tu Renta, lo facturado es rendimiento de actividades económicas: base general, misma escala del 19 % al 47 %, pero con la ventaja de deducir los gastos de la actividad y, en estimación directa simplificada, el 5 % de difícil justificación con el tope de 2.000 euros. Y la factura trae el ritmo trimestral del autónomo: modelo 303 por el IVA repercutido y, según el peso de las retenciones en tus ingresos, el modelo 130 de pagos fraccionados.
Un aviso sobre el límite de esta vía. Si lo único que haces por la sociedad es administrarla (firmar, decidir, representar), no hay servicio profesional que facturar: esa función es del cargo y se retribuye, o no, por la vía 1. Facturar como «consultoría» lo que es gestión de la sociedad expone la deducibilidad del gasto y la calificación de la renta.
Vía 3: el dividendo
El dividendo retribuye el capital, no el cargo ni el trabajo. Por eso sus requisitos son mercantiles y su momento es el cierre del ejercicio, cuando la junta aprueba las cuentas anuales y decide la aplicación del resultado.
Lo que exige la Ley de Sociedades de Capital:
- Beneficio o reservas de libre disposición con cargo a los que repartir (artículo 273.2). Sin beneficio del ejercicio ni reservas acumuladas no hay dividendo posible, por mucha caja que haya.
- Reserva legal cubierta: antes de repartir, el 10 % del beneficio del ejercicio va a la reserva legal hasta que alcance el 20 % del capital social (artículo 274).
- Patrimonio neto no inferior al capital social, ni antes ni como consecuencia del reparto; si hay pérdidas anteriores que lo dejan por debajo, el beneficio se destina primero a compensarlas (artículo 273.2).
- Acuerdo de la junta, o decisión del socio único recogida en acta, que fije el importe y la fecha de pago.
Fiscalmente, el dividendo es rendimiento del capital mobiliario en tu IRPF (artículo 25.1 de la Ley del IRPF). La sociedad practica una retención del 19 % al pagarlo (artículo 101.4), la ingresa con el modelo 123 y la resume en enero en el modelo 193. En tu Renta se integra en la base del ahorro, que tiene su propia escala (artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF, sumando la parte estatal y la autonómica):
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Lo distinto del dividendo es que el dinero ya tributó una vez antes de llegar a ti: la sociedad pagó el Impuesto sobre Sociedades sobre ese beneficio (25 %, 15 % de nueva creación o escala de micropymes), y después tú pagas por el ahorro. La carga real es la suma de las dos. Si vives fuera de España, el dividendo no va por el IRPF sino por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el convenio de tu país por medio: lo explica la guía de fiscalidad para no residentes.
Repartir un dividendo tiene más pasos de los que caben en esta sección: calcular el resultado disponible, dotar la reserva legal, redactar el acta de la junta y presentar los modelos 123 y 193 en plazo. La guía para repartir dividendos en una SL lo recorre entero.
Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades: qué resta y qué no
Desde el lado de la sociedad, la pregunta es si lo que te paga reduce su base imponible en el modelo 200. La respuesta es distinta para cada vía, y la fija el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- Retribución del administrador: deducible si está cubierta. El artículo 15.e excluye expresamente de las liberalidades no deducibles «las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad». Y el 15.f niega la deducción de los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico: una retribución pagada sin que los estatutos prevean el cargo retribuido, o por encima del máximo aprobado por la junta, es el caso típico en el que Hacienda discute el gasto. Con estatutos, acuerdo de junta y retención practicada, es un gasto de personal como otro cualquiera.
- Factura profesional: deducible a valor de mercado. Es un gasto de la actividad, correlacionado con los ingresos, justificado con la factura y la retención. Si el precio se aparta del de mercado, el ajuste del artículo 18 corrige la base de la sociedad, y en tu IRPF, la tuya.
- Dividendo: nunca deducible. El artículo 15.a lo dice sin matices: no son deducibles los gastos «que representen una retribución de los fondos propios». El dividendo sale del beneficio después de impuestos, no lo reduce.
Un cuarto supuesto, frecuente: los gastos personales pagados con la tarjeta de la sociedad. No son retribución de ninguna vía; son liberalidades del artículo 15.e o, si Hacienda los recalifica, retribución en especie sin retención. Cada gasto que la sociedad paga por ti sin causa acaba siendo renta tuya con recargo. La contabilidad separada, con la cuenta del socio saldada a fin de año, lo evita; cómo llevarla está en la guía de cómo llevar la contabilidad.
Las tres vías, en una tabla
Resumen de lo que exige y de cómo tributa cada vía para un socio administrador residente en España:
| Retribución del cargo | Factura profesional | Dividendo | |
|---|---|---|---|
| Requisito previo | Estatutos con cargo retribuido y máximo aprobado por la junta | Alta censal como profesional y en el RETA; precio de mercado | Beneficio o reservas, reserva legal cubierta, patrimonio neto no inferior al capital, acuerdo de la junta |
| Retención | 35 %, o 19 % si la cifra de negocios es inferior a 100.000 € | 15 %, o 7 % los primeros años | 19 % |
| Modelo de la sociedad | 111 y 190 | 111 y 190 | 123 y 193 |
| En tu IRPF | Rendimiento del trabajo, base general (19 % a 47 %) | Actividad económica, base general (19 % a 47 %), con gastos deducibles | Capital mobiliario, base del ahorro (19 % a 30 %) |
| IVA | No | Sí, salvo actividad exenta | No |
| Seguridad Social | RETA como autónomo societario | RETA como autónomo societario | No genera cotización por sí mismo |
| Gasto deducible en el IS | Sí, con cobertura estatutaria | Sí, a valor de mercado | No |
| Cuándo se cobra | Mensual o periódica | Por factura | Tras la aprobación de cuentas |
Dos aclaraciones. La cotización al RETA no depende de la vía sino de tu situación: si controlas la sociedad y trabajas en ella, cotizas como autónomo societario aunque solo cobres dividendos. Y los porcentajes de la base general son la escala agregada de referencia; el tuyo dependerá de tu comunidad autónoma.
Criterios para decidir, sin recetas
No existe la vía «fiscalmente óptima» en abstracto: las variables cambian de una persona a otra. Los criterios que valen para todos:
- ¿Necesitas un ingreso regular o puedes esperar al cierre? El dividendo solo llega una vez aprobadas las cuentas, y solo si hubo beneficio. Quien vive de la sociedad necesita una retribución del cargo o facturas mensuales; el dividendo es el complemento del final del año, no el sueldo.
- ¿Qué haces realmente por la sociedad? Si administras y además produces, la combinación natural es retribución del cargo más factura por el trabajo técnico. Si solo administras, la factura profesional no tiene cabida. Si solo eres inversor, el dividendo es la única vía.
- Tu tipo marginal frente al de la sociedad. La retribución y la factura son gasto de la sociedad y renta tuya en la base general; el dividendo tributa dos veces, en el IS y en el ahorro. Compara la suma real con tus cifras, no con un titular: con un tipo de nueva creación del 15 % y un dividendo al 19 %, el resultado es distinto que con un 25 % y un tramo alto de la escala del ahorro. El estimador del Impuesto de Sociedades da la primera mitad del cálculo.
- El coste fijo del RETA. Lo pagas sea cual sea la vía, así que no es un argumento a favor de una u otra; sí lo es para no dejar un cargo gratuito y una cuota de autónomo pagada de tu bolsillo sin retribución que la justifique.
- Tu residencia fiscal. Si no vives en España, cada vía cambia de impuesto y de retención, y el convenio con tu país decide dónde tributan dividendo y sueldo. Es el primer dato que fijar, no el último.
- La documentación. Estatutos, acuerdos de junta, contrato de servicios, facturas, actas de aplicación del resultado. La vía que no puedas documentar no existe ante una comprobación.
Y un criterio de prudencia: cambiar de vía es fácil hacia delante y difícil hacia atrás. Una retribución pagada tres años sin cobertura estatutaria no se arregla modificando los estatutos hoy.
Cómo llevar las tres vías en la contabilidad de tu SL
Sea cual sea la combinación, la sociedad tiene que registrarla correctamente: la retribución del administrador como gasto de personal con su retención del 35 % o del 19 %, la factura del socio como gasto con IVA y retención de profesionales, el dividendo como aplicación del resultado con su retención del 19 %, y cualquier saldo con el socio en su cuenta propia, visible y saldado. De ahí salen el 111 y el 190, el 123 y el 193 del dividendo, y la parte de tu Renta de cada renta.
kontora registra cada una de esas operaciones en la contabilidad por partida doble de tu SL y lleva las retenciones a los borradores del modelo 111 y del 190 casilla a casilla, junto con el resto de retenciones de la sociedad; la aplicación del resultado y el dividendo se reflejan en el cierre y en las cuentas anuales que después depositas. Lo que la aplicación no decide por ti es la vía: esa decisión, con sus estatutos y acuerdos, sigue siendo tuya y de tu asesor, y la presentación en la sede de la AEAT también.
Preguntas frecuentes
¿Qué retención lleva el sueldo del administrador de una SL?
¿Puede el administrador cobrar si los estatutos no dicen que el cargo es retribuido?
¿Puedo facturar a mi propia SL como autónomo?
¿Cómo tributan los dividendos que me paga mi SL?
¿Cuándo puede repartir dividendos una SL?
¿Tengo que pagar la cuota de autónomos si solo cobro dividendos de mi SL?
¿Es deducible el sueldo del administrador en el Impuesto de Sociedades?
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