Cómo cobrar de tu propia SL: retribución del administrador, factura o dividendo

Actualizado el 4 de septiembre de 2026. Retenciones, tramos y artículos verificados contra la LIRPF, la LIS y la Ley de Sociedades de Capital en el BOE.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

Hay tres vías para cobrar de tu propia SL. La retribución como administrador exige que los estatutos declaren el cargo retribuido y lleva una retención del 35 %, o del 19 % si la cifra de negocios de la sociedad es inferior a 100.000 euros. La factura como profesional exige estar de alta como autónomo societario y es una operación vinculada que debe valorarse a precio de mercado, con retención del 15 % (7 % los primeros años). El dividendo exige beneficio o reservas disponibles, un acuerdo de la junta y una retención del 19 %, y tributa en tu IRPF en la base del ahorro entre el 19 % y el 30 %, sin ser gasto deducible para la sociedad. Ninguna es óptima en abstracto: depende de tu situación.

El dinero de tu SL no es tu dinero, ni siquiera si eres socio único y administrador único. La sociedad limitada es una persona distinta de ti, con su patrimonio y su impuesto, y cada euro que pasa de su cuenta a la tuya necesita una causa: un sueldo, una factura, un dividendo, un préstamo o una devolución de algo que le prestaste. Esta guía explica las tres causas habituales para retribuirte, qué exige cada una en el plano mercantil, fiscal y de Seguridad Social, qué retención lleva, cómo tributa en tu IRPF y si es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. No te dirá cuál es «la mejor»: te dará los criterios para decidirlo con números propios.

Por qué no puedes sacar dinero de tu SL sin más

Cuando eras autónomo, el saldo de la cuenta era tuyo. En una SL deja de serlo: la sociedad tiene personalidad jurídica propia y su caja responde de sus deudas, no de las tuyas. Una transferencia a tu cuenta personal sin causa documentada no desaparece: la contabilidad la registra como un préstamo de la sociedad a su socio, que es una operación vinculada a valorar a precio de mercado, con intereses. Si nunca se devuelve, Hacienda puede tratarlo como retribución encubierta o dividendo no declarado, con las retenciones no practicadas y la sanción correspondiente.

La causa, por tanto, tiene que existir antes de la transferencia y encajar en una de estas tres vías:

Las tres pueden convivir en la misma persona, y es lo habitual: una retribución fija por administrar, facturas por el trabajo técnico y, al cerrar el ejercicio, un dividendo si hubo beneficio y la junta lo acuerda. Lo que no puede ocurrir es una transferencia que no pertenezca a ninguna. El mapa completo de lo que la sociedad debe hacer está en la guía fiscal de la SL; si todavía dudas entre operar como autónomo o como sociedad, la comparativa está en autónomo o SL.

Vía 1: retribución como administrador (la nómina del cargo)

El punto de partida es mercantil y se ignora con frecuencia: según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario y fijen el sistema de retribución (asignación fija, dietas, participación en beneficios, retribución variable, etc.). Además, la junta general aprueba el importe máximo anual del conjunto de los administradores, vigente hasta que se modifique, y la retribución debe guardar proporción razonable con la importancia y la situación económica de la sociedad.

Traducido: si tus estatutos no dicen que el cargo es retribuido, no puedes cobrar por administrar. Los estatutos tipo de muchas constituciones rápidas dicen justo lo contrario, así que el primer paso suele ser modificarlos ante notario e inscribirlos en el Registro Mercantil. Sin esa cobertura, el sueldo es un pago sin causa, con las consecuencias que veremos en la deducibilidad.

Con la cobertura hecha, la retribución funciona fiscalmente como una nómina, con una diferencia importante en la retención. El artículo 101.2 de la Ley del IRPF fija para los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administrador un tipo fijo del 35 %, que baja al 19 % cuando proceden de entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros, en los términos que concreta el reglamento. No depende de tus circunstancias personales: es un porcentaje plano. La sociedad lo ingresa cada trimestre en el modelo 111 y lo resume en enero en el modelo 190; el detalle está en la guía de los modelos 111 y 115, y puedes ver el efecto de cada porcentaje en la calculadora de retenciones.

En tu declaración de la Renta ese importe es rendimiento del trabajo y tributa en la base general, con la escala progresiva que va del 19 % al 47 % sumando el tramo estatal y el autonómico de referencia. La retención del 35 % es solo un pago a cuenta: si tu tipo real es menor, la diferencia vuelve en la Renta.

En Seguridad Social, quien controla la sociedad y trabaja en ella no cotiza por el régimen general como un empleado: cotiza en el RETA como autónomo societario, y esa cuota la pagas tú, no la sociedad, salvo que esta la asuma como mayor retribución en especie. La tarifa plana de inicio no se ha venido aplicando con normalidad a los societarios, así que cuenta con la cuota completa desde el primer mes; una estimación la da la calculadora de cuota de autónomos 2026.

Vía 2: facturar a tu sociedad como profesional

La segunda vía es prestar servicios a tu SL como autónomo y facturarlos: eres el programador, consultor o diseñador que hace el trabajo que la sociedad vende. No retribuye el cargo sino la actividad, y por eso puede coexistir con un cargo de administrador gratuito.

Lo que exige:

En tu Renta, lo facturado es rendimiento de actividades económicas: base general, misma escala del 19 % al 47 %, pero con la ventaja de deducir los gastos de la actividad y, en estimación directa simplificada, el 5 % de difícil justificación con el tope de 2.000 euros. Y la factura trae el ritmo trimestral del autónomo: modelo 303 por el IVA repercutido y, según el peso de las retenciones en tus ingresos, el modelo 130 de pagos fraccionados.

Un aviso sobre el límite de esta vía. Si lo único que haces por la sociedad es administrarla (firmar, decidir, representar), no hay servicio profesional que facturar: esa función es del cargo y se retribuye, o no, por la vía 1. Facturar como «consultoría» lo que es gestión de la sociedad expone la deducibilidad del gasto y la calificación de la renta.

Vía 3: el dividendo

El dividendo retribuye el capital, no el cargo ni el trabajo. Por eso sus requisitos son mercantiles y su momento es el cierre del ejercicio, cuando la junta aprueba las cuentas anuales y decide la aplicación del resultado.

Lo que exige la Ley de Sociedades de Capital:

Fiscalmente, el dividendo es rendimiento del capital mobiliario en tu IRPF (artículo 25.1 de la Ley del IRPF). La sociedad practica una retención del 19 % al pagarlo (artículo 101.4), la ingresa con el modelo 123 y la resume en enero en el modelo 193. En tu Renta se integra en la base del ahorro, que tiene su propia escala (artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF, sumando la parte estatal y la autonómica):

Base del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Lo distinto del dividendo es que el dinero ya tributó una vez antes de llegar a ti: la sociedad pagó el Impuesto sobre Sociedades sobre ese beneficio (25 %, 15 % de nueva creación o escala de micropymes), y después tú pagas por el ahorro. La carga real es la suma de las dos. Si vives fuera de España, el dividendo no va por el IRPF sino por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el convenio de tu país por medio: lo explica la guía de fiscalidad para no residentes.

Repartir un dividendo tiene más pasos de los que caben en esta sección: calcular el resultado disponible, dotar la reserva legal, redactar el acta de la junta y presentar los modelos 123 y 193 en plazo. La guía para repartir dividendos en una SL lo recorre entero.

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades: qué resta y qué no

Desde el lado de la sociedad, la pregunta es si lo que te paga reduce su base imponible en el modelo 200. La respuesta es distinta para cada vía, y la fija el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

Un cuarto supuesto, frecuente: los gastos personales pagados con la tarjeta de la sociedad. No son retribución de ninguna vía; son liberalidades del artículo 15.e o, si Hacienda los recalifica, retribución en especie sin retención. Cada gasto que la sociedad paga por ti sin causa acaba siendo renta tuya con recargo. La contabilidad separada, con la cuenta del socio saldada a fin de año, lo evita; cómo llevarla está en la guía de cómo llevar la contabilidad.

Las tres vías, en una tabla

Resumen de lo que exige y de cómo tributa cada vía para un socio administrador residente en España:

Retribución del cargoFactura profesionalDividendo
Requisito previoEstatutos con cargo retribuido y máximo aprobado por la juntaAlta censal como profesional y en el RETA; precio de mercadoBeneficio o reservas, reserva legal cubierta, patrimonio neto no inferior al capital, acuerdo de la junta
Retención35 %, o 19 % si la cifra de negocios es inferior a 100.000 €15 %, o 7 % los primeros años19 %
Modelo de la sociedad111 y 190111 y 190123 y 193
En tu IRPFRendimiento del trabajo, base general (19 % a 47 %)Actividad económica, base general (19 % a 47 %), con gastos deduciblesCapital mobiliario, base del ahorro (19 % a 30 %)
IVANoSí, salvo actividad exentaNo
Seguridad SocialRETA como autónomo societarioRETA como autónomo societarioNo genera cotización por sí mismo
Gasto deducible en el ISSí, con cobertura estatutariaSí, a valor de mercadoNo
Cuándo se cobraMensual o periódicaPor facturaTras la aprobación de cuentas

Dos aclaraciones. La cotización al RETA no depende de la vía sino de tu situación: si controlas la sociedad y trabajas en ella, cotizas como autónomo societario aunque solo cobres dividendos. Y los porcentajes de la base general son la escala agregada de referencia; el tuyo dependerá de tu comunidad autónoma.

Criterios para decidir, sin recetas

No existe la vía «fiscalmente óptima» en abstracto: las variables cambian de una persona a otra. Los criterios que valen para todos:

  1. ¿Necesitas un ingreso regular o puedes esperar al cierre? El dividendo solo llega una vez aprobadas las cuentas, y solo si hubo beneficio. Quien vive de la sociedad necesita una retribución del cargo o facturas mensuales; el dividendo es el complemento del final del año, no el sueldo.
  2. ¿Qué haces realmente por la sociedad? Si administras y además produces, la combinación natural es retribución del cargo más factura por el trabajo técnico. Si solo administras, la factura profesional no tiene cabida. Si solo eres inversor, el dividendo es la única vía.
  3. Tu tipo marginal frente al de la sociedad. La retribución y la factura son gasto de la sociedad y renta tuya en la base general; el dividendo tributa dos veces, en el IS y en el ahorro. Compara la suma real con tus cifras, no con un titular: con un tipo de nueva creación del 15 % y un dividendo al 19 %, el resultado es distinto que con un 25 % y un tramo alto de la escala del ahorro. El estimador del Impuesto de Sociedades da la primera mitad del cálculo.
  4. El coste fijo del RETA. Lo pagas sea cual sea la vía, así que no es un argumento a favor de una u otra; sí lo es para no dejar un cargo gratuito y una cuota de autónomo pagada de tu bolsillo sin retribución que la justifique.
  5. Tu residencia fiscal. Si no vives en España, cada vía cambia de impuesto y de retención, y el convenio con tu país decide dónde tributan dividendo y sueldo. Es el primer dato que fijar, no el último.
  6. La documentación. Estatutos, acuerdos de junta, contrato de servicios, facturas, actas de aplicación del resultado. La vía que no puedas documentar no existe ante una comprobación.

Y un criterio de prudencia: cambiar de vía es fácil hacia delante y difícil hacia atrás. Una retribución pagada tres años sin cobertura estatutaria no se arregla modificando los estatutos hoy.

Cómo llevar las tres vías en la contabilidad de tu SL

Sea cual sea la combinación, la sociedad tiene que registrarla correctamente: la retribución del administrador como gasto de personal con su retención del 35 % o del 19 %, la factura del socio como gasto con IVA y retención de profesionales, el dividendo como aplicación del resultado con su retención del 19 %, y cualquier saldo con el socio en su cuenta propia, visible y saldado. De ahí salen el 111 y el 190, el 123 y el 193 del dividendo, y la parte de tu Renta de cada renta.

kontora registra cada una de esas operaciones en la contabilidad por partida doble de tu SL y lleva las retenciones a los borradores del modelo 111 y del 190 casilla a casilla, junto con el resto de retenciones de la sociedad; la aplicación del resultado y el dividendo se reflejan en el cierre y en las cuentas anuales que después depositas. Lo que la aplicación no decide por ti es la vía: esa decisión, con sus estatutos y acuerdos, sigue siendo tuya y de tu asesor, y la presentación en la sede de la AEAT también.

Preguntas frecuentes

¿Qué retención lleva el sueldo del administrador de una SL?
Un tipo fijo del 35 % sobre los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administrador, que baja al 19 % cuando proceden de entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros (artículo 101.2 de la Ley del IRPF). La sociedad lo ingresa en el modelo 111 y lo resume en el 190.
¿Puede el administrador cobrar si los estatutos no dicen que el cargo es retribuido?
No. El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo es gratuito salvo que los estatutos dispongan lo contrario y fijen el sistema de retribución; además, la junta aprueba el importe máximo anual. Sin esa cobertura, el pago carece de causa y su deducción en el Impuesto sobre Sociedades queda en cuestión.
¿Puedo facturar a mi propia SL como autónomo?
Sí, si prestas un servicio profesional real, estás de alta como profesional y en el RETA como autónomo societario, y facturas a precio de mercado, porque es una operación vinculada (artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). La factura lleva IVA y retención del 15 %, o del 7 % en el año de alta y los dos siguientes.
¿Cómo tributan los dividendos que me paga mi SL?
La sociedad retiene el 19 % al pagarlos y tú los declaras en la base del ahorro de tu IRPF: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % en adelante. Antes, ese beneficio ya tributó en el Impuesto sobre Sociedades, y el dividendo no es gasto deducible para la sociedad.
¿Cuándo puede repartir dividendos una SL?
Cuando hay beneficio del ejercicio o reservas de libre disposición, la reserva legal recibe el 10 % del beneficio hasta alcanzar el 20 % del capital, el patrimonio neto no queda por debajo del capital social tras el reparto y la junta general, o el socio único, lo acuerda al aplicar el resultado (artículos 273 y 274 de la Ley de Sociedades de Capital).
¿Tengo que pagar la cuota de autónomos si solo cobro dividendos de mi SL?
La cotización al RETA como autónomo societario depende de que controles la sociedad y trabajes en ella, no de la vía por la que cobres. Si se dan esas condiciones, cotizas aunque tu única renta sea el dividendo; si eres un inversor sin funciones, no.
¿Es deducible el sueldo del administrador en el Impuesto de Sociedades?
Sí, cuando está previsto en los estatutos y dentro del máximo aprobado por la junta: el artículo 15.e de la Ley del Impuesto excluye de las liberalidades las retribuciones de los administradores por funciones de alta dirección o laborales. Pagado sin cobertura estatutaria, Hacienda puede negar la deducción como gasto contrario al ordenamiento jurídico (artículo 15.f).

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