Impuestos trimestrales del autónomo: qué modelos presenta cada trimestre
Estos son los impuestos trimestrales de un autónomo en España y quién presenta cada uno (lo que pasa en un trimestre sin actividad lo tienes más abajo, en su propia sección):
| Modelo | Qué declara | Quién lo presenta |
|---|---|---|
| 303 | El IVA del trimestre | Casi todos los autónomos con actividad sujeta a IVA |
| 130 | Pago a cuenta del IRPF en estimación directa | Estimación directa, salvo profesionales con al menos el 70 % de ingresos con retención el año anterior |
| 131 | Pago a cuenta del IRPF en módulos | Estimación objetiva |
| 111 | Retenciones que practicas a trabajadores y profesionales | Quien paga nóminas o facturas con retención |
| 115 | Retenciones del alquiler de tu local u oficina | Quien alquila un inmueble urbano para su actividad y retiene |
| 349 | Operaciones intracomunitarias (solo informa, no se paga) | Quien compra o vende a empresas de otros países de la UE |
La mayoría de autónomos en estimación directa acaba con dos modelos fijos por trimestre, el 303 y el 130, y el resto aparece según su situación. Un profesional que factura casi todo a empresas españolas suele presentar solo el 303, porque esas empresas le retienen y la regla del 70 % le libra del 130. Una tienda online con un local alquilado presenta 303, 130 y 115. Un programador que factura a una empresa de Irlanda presenta, normalmente, 303, 130 y 349.
Si estás en estimación objetiva (módulos), cambian dos cosas: el pago a cuenta del IRPF va por el 131 en lugar del 130 y el IVA suele ir por el régimen simplificado (un régimen especial del IVA ligado a los módulos), que también se declara en el 303 cada trimestre. El resto del mapa es igual.
Esta guía describe el territorio común (el resto de España). En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA (art. 3 LIVA), así que allí no hay 303 ni 349, aunque el IRPF sí rige y con él el 130, el 111 y el 115 (art. 4 LIRPF). En el País Vasco y Navarra se aplican el Concierto y el Convenio Económico (art. 2 LIVA): consulta los modelos y plazos de tu hacienda foral.
Modelo 303: IVA trimestral, plazo y quién no lo presenta
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA. El periodo normal es el trimestre natural (art. 71.3 RIVA). Solo pasan a declarar cada mes quienes superaron 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior y algunos casos concretos, como quienes están autorizados a pedir la devolución mensual o llevan los libros en el suministro inmediato de información.
Plazo del modelo 303: los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, es decir, del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El del cuarto trimestre se amplía a los treinta primeros días naturales de enero (art. 71.4 RIVA).
Quién no lo presenta:
- Quien solo realiza operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA, como ciertas actividades sanitarias o de enseñanza: el art. 71.1 RIVA los deja expresamente fuera de la obligación. Si mezclas operaciones exentas y no exentas, sí lo presentas.
- El comerciante minorista en recargo de equivalencia, por las ventas acogidas a ese régimen: no liquida ni ingresa el IVA de esas operaciones (art. 154 LIVA), porque el recargo lo paga al proveedor en cada compra.
Cálculo en dos líneas: sumas el IVA que has repercutido en las facturas emitidas del trimestre y le restas el IVA deducible de las facturas recibidas (art. 99 LIVA). Si sale positivo, pagas; si sale negativo, lo compensas en los trimestres siguientes durante cuatro años, y solo en el último periodo del año puedes pedir la devolución del saldo, salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual (art. 115 LIVA).
Para una primera cifra antes de cerrar el trimestre, usa el estimador del modelo 303. La guía del modelo 303 lo explica casilla a casilla.
Modelo 130 trimestral: el pago a cuenta del IRPF y la regla del 70 %
El pago fraccionado del IRPF es un adelanto de tu renta del año. Por regla general lo presenta todo contribuyente con actividad económica (art. 109.1 RIRPF): con el modelo 130 si estás en estimación directa y con el 131 si estás en módulos (Orden EHA/672/2007, arts. 1 y 3).
La exención del 70 %. No tienes que presentar el 130 si ejerces una actividad profesional y, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de esa actividad llevó retención o ingreso a cuenta (art. 109.2 RIRPF). Tres matices que cambian la respuesta:
- Es una regla para profesionales (y para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, con su propio cómputo). Una actividad empresarial, como una tienda, un taller o un comercio online, presenta el 130 aunque alguna factura lleve retención.
- Se mira el año anterior. Si en 2026 facturaste casi todo a empresas españolas y en 2027 empiezas a trabajar para clientes extranjeros o particulares, que no retienen, tu exención de 2027 depende de lo que pasó en 2026. Revísalo cada enero.
- Si acabas de empezar, no hay año anterior: se usa el porcentaje de ingresos con retención del propio periodo al que se refiere el pago fraccionado (art. 109.5 RIRPF).
Plazo del modelo 130: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si no sale nada a ingresar, se presenta igualmente como declaración negativa, es decir, a cero y sin pago (art. 111.1 RIRPF).
Cálculo en dos líneas (estimación directa): el 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año (art. 110.1 RIRPF). Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras tienen su propia fórmula. Si eres profesional, restas además las retenciones que te han practicado en ese mismo periodo acumulado (art. 110.3 RIRPF). En módulos, el 131 no parte de tus ingresos reales sino de los datos-base del método (los parámetros de los módulos, como el personal empleado o la superficie del local).
La guía del modelo 130 recorre las casillas y las minoraciones que puedes aplicar.
Modelos 111 y 115: las retenciones que practicas tú
Estos dos modelos no declaran tu impuesto, sino el de otros: son las retenciones que descuentas al pagar y que ingresas en Hacienda en nombre de quien cobra. La ley obliga a retener también a los autónomos por las rentas que pagan en el ejercicio de su actividad (art. 99.2 LIRPF).
- Modelo 111: lo presentas si tienes trabajadores con nómina o si pagas facturas de profesionales que llevan retención. Al profesional se le retiene, por regla general, el 15 %, o el 7 % en su año de inicio y los dos siguientes si no ejerció ninguna actividad profesional el año anterior y te lo comunica por escrito (art. 95.1 RIRPF).
- Modelo 115: lo presentas si alquilas un local, una oficina o una nave para tu actividad y retienes al arrendador el 19 % de la renta, sin contar el IVA (art. 100 RIRPF). Hay excepciones, como que las rentas pagadas a un mismo arrendador no superen 900 € al año o que el arrendador acredite que cumple los requisitos para no sufrir retención (art. 75.3 RIRPF).
Plazo: los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero (art. 108.1 RIRPF). Ojo con esto: en estos dos modelos el cuarto trimestre no se alarga hasta el 30 de enero; termina el día 20, diez días antes que el 303 y el 130.
Cálculo en dos líneas: sumas las retenciones practicadas en el trimestre (nóminas, facturas de profesionales, recibos del alquiler) y las ingresas tal cual, sin nada que restar. Si en el trimestre no pagaste ninguna renta sujeta a retención, no presentas el modelo; si la pagaste pero no correspondía retener por su cuantía, presentas declaración negativa (art. 108.1 RIRPF, último párrafo).
Tienes el detalle en la guía de los modelos 111 y 115, y puedes calcular importes con la calculadora de retenciones 111 y 115.
Modelo 349: solo si operas con empresas de otros países de la UE
El modelo 349 es una declaración informativa: con ella no se paga nada. Lo presentas si realizas entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, o si prestas o recibes servicios intracomunitarios entre empresas (art. 79 RIVA). El caso típico es la diseñadora que factura a una empresa de Alemania sin IVA español, o la tienda que compra mercancía a un proveedor de Francia. Si todavía no tienes claro cuándo una factura a otro país va sin IVA, revisa la guía sobre facturar a clientes extranjeros y qué es el ROI y el VIES.
Periodicidad: la regla general es mensual, y el mes de julio se puede presentar durante agosto y hasta el 20 de septiembre. Pero si ni en el trimestre ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores tus entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias superan 50.000 € sin IVA, lo presentas por trimestres, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente (art. 81.2 RIVA; Orden EHA/769/2010, art. 10). Si superas esa cifra a mitad de un trimestre, presentas una declaración por el mes o los meses transcurridos y desde ahí pasas a mensual.
El último periodo del año, sea mensual o trimestral, se presenta en los treinta primeros días naturales de enero (art. 81.3 RIVA). Como la obligación nace de hacer esas operaciones, un trimestre sin ninguna operación intracomunitaria no se presenta.
Conviene que los importes del 349 cuadren con las casillas de operaciones intracomunitarias de tu 303 del mismo periodo. Más detalle en la guía del modelo 349.
Calendario de la declaración trimestral: las cuatro ventanas del año
Todos los modelos trimestrales comparten ventana. Estas son las fechas generales que fijan el reglamento y la orden de domiciliación:
| Trimestre | 303, 130 (o 131) y 349 | 111 y 115 | Domiciliación 303 y 130 | Domiciliación 111 y 115 |
|---|---|---|---|---|
| 1T (enero a marzo) | Del 1 al 20 de abril | Del 1 al 20 de abril | Del 1 al 15 de abril | Del 1 al 15 de abril |
| 2T (abril a junio) | Del 1 al 20 de julio | Del 1 al 20 de julio | Del 1 al 15 de julio | Del 1 al 15 de julio |
| 3T (julio a septiembre) | Del 1 al 20 de octubre | Del 1 al 20 de octubre | Del 1 al 15 de octubre | Del 1 al 15 de octubre |
| 4T (octubre a diciembre) | Del 1 al 30 de enero del año siguiente | Del 1 al 20 de enero del año siguiente | Del 1 al 25 de enero | Del 1 al 15 de enero |
Fuentes: art. 71.4 RIVA (303), art. 111 RIRPF (130), art. 108 RIRPF (111 y 115), art. 81 RIVA (349) y Orden EHA/1658/2009 (domiciliación).
Cuando el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo termina el primer día hábil siguiente, y la AEAT lo refleja cada año en su calendario del contribuyente. En 2026 los tres primeros trimestres vencen en su fecha: el 20 de abril y el 20 de julio fueron lunes, y el 20 de octubre es martes. Para el cuarto trimestre de 2025, el calendario 2026 fijó el 20 de enero para el 111 y el 115 y el 30 de enero para el 303, el 130 y el 349, con la domiciliación del 303 y del 130 hasta el 27 de enero, porque el 25 cayó en domingo.
El cuarto trimestre de 2026 se presenta en enero de 2027, y las fechas exactas las publica la AEAT en su calendario de ese año. Tienes el calendario completo, con los resúmenes anuales, en la guía del calendario fiscal 2026-2027. Si declaras el IVA por meses (grandes empresas, suministro inmediato de información o devolución mensual), tus plazos son otros y no entran en estas tablas.
Domiciliación: un plazo más corto que el de presentación
Si quieres que el pago salga de tu cuenta sin tener que gestionarlo aparte, puedes domiciliarlo al presentar el modelo por la sede electrónica de la AEAT. La condición es presentar antes de que cierre el plazo de domiciliación, que es más corto que el de presentación (Orden EHA/1658/2009, art. 3.2 y anexo II):
- 303, 130 y 131: del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 al 25 de enero.
- 111 y 115: del 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
Si el último día del plazo de presentación es inhábil y se alarga, el de domiciliación se alarga los mismos días, y entre el final de uno y otro tiene que haber al menos tres días hábiles o cinco naturales (misma orden, art. 3.2.b). Además, cuando el último día de domiciliación cae en fin de semana, la AEAT fija otra fecha en su calendario: en enero de 2026 el día 25 fue domingo y la domiciliación del 303 y del 130 llegó hasta el 27.
Mientras siga abierto el plazo de domiciliación, puedes cambiar la cuenta o revocar la orden desde la sede (art. 3.3 y 3.4 de la orden). Una vez cerrado, ya no puedes domiciliar: presentas dentro del plazo general y pagas por otra vía, por ejemplo con el número de referencia completo (NRC) que te da tu banco al hacer el ingreso.
Dos casos en que la domiciliación no aplica: el 349, porque no tiene importe a pagar, y cualquier 303 o 130 que salga a compensar, a devolver o negativo, porque no hay nada que cargar. En esos casos el único plazo que cuenta es el de presentación.
El consejo práctico es sencillo: apunta en la agenda el día 15 (o el 25 en enero), no el 20. Si cierras la contabilidad del trimestre la primera semana del mes, te sobra margen.
Trimestre sin actividad: qué se presenta igual
Un trimestre sin facturas no te libra de todo. Mientras sigas de alta, la regla cambia según el modelo:
| Modelo | ¿Se presenta sin actividad? | Base |
|---|---|---|
| 303 | Sí, aunque no haya IVA devengado ni deducible | Art. 71.1 RIVA |
| 130 o 131 | Sí, como declaración negativa si no sale nada a ingresar | Art. 111.1 RIRPF |
| 111 y 115 | No, si no pagaste ninguna renta sujeta a retención | Art. 108.1 RIRPF |
| 349 | No, si no hubo operaciones intracomunitarias | Art. 79 RIVA |
El texto del reglamento del IVA es claro: el 303 se presenta «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas» (art. 71.1 RIVA). No presentarlo es un incumplimiento aunque no haya nada que pagar.
El caso más habitual es el de quien se da de alta en marzo y no factura hasta mayo. El 303 del primer trimestre se presenta igual, a cero o con el IVA de sus primeras compras a compensar, y el 130 del primer trimestre se presenta como negativo. Otro caso frecuente es el trimestre de vacaciones o de baja médica sin facturas: mismo tratamiento.
Si el trimestre está parado porque has dejado la actividad, lo que toca no es presentar modelos en blanco para siempre, sino darte de baja en Hacienda y en la Seguridad Social y presentar los últimos modelos. Lo tienes paso a paso en la guía para darte de baja como autónomo.
Qué tener listo antes de presentar y errores típicos
La declaración trimestral sale en poco rato si la contabilidad está al día y cuesta una tarde entera si no lo está. Antes de abrir la sede, ten esto cerrado:
- Libros registro del IVA: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y, si aplica, operaciones intracomunitarias (art. 62 RIVA).
- Libros del IRPF si estás en estimación directa: ingresos, gastos y bienes de inversión (art. 68 RIRPF). Te lo explicamos en los libros registro del autónomo.
- Todas las facturas del trimestre, emitidas y recibidas, con fecha dentro del periodo, y los gastos deducibles bien separados de los personales.
- Retenciones soportadas: lo que te han retenido tus clientes en lo que va de año, para restarlo en el 130.
- Retenciones practicadas: nóminas, facturas de profesionales y recibos del alquiler del trimestre, para el 111 y el 115.
- Los 130 anteriores del año, porque el cálculo es acumulado y se restan.
- Acceso a la sede: certificado digital o Cl@ve (el sistema de identificación de la Administración), y la cuenta en la que vas a domiciliar.
Si llevas la contabilidad en kontora, el programa prepara el 303, el 130, el 111, el 115 y el 349 casilla a casilla a partir de tus facturas y te avisa antes de que cierre cada plazo; el 303, el 130, el 111 y el 115 los presentas desde la propia app con tu certificado digital, en presentación directa, y el 349 por el canal TGVI; o lo hace tu gestor.
Errores típicos:
- Dejar el 111 o el 115 del cuarto trimestre para el 30 de enero, como el 303: vencen el 20.
- No presentar el 303 en un trimestre sin facturas.
- Calcular el 130 solo con los números del trimestre, en vez de con el acumulado del año, u olvidar restar los pagos fraccionados anteriores.
- Darse por exento del 130 por la regla del 70 % teniendo una actividad empresarial, o sin mirar los datos del año anterior.
- Declarar una operación intracomunitaria en el 303 y olvidarla en el 349, o al revés.
- Querer domiciliar el día 18: el plazo de domiciliación cerró el 15.
- Meter una factura en el trimestre equivocado porque se cobró o se pagó más tarde. En las emitidas manda la fecha de la operación, no la del cobro, salvo que apliques el criterio de caja (un régimen opcional en el que el IVA se declara al cobrar y al pagar); en las recibidas, el IVA se deduce en el trimestre en que recibes la factura o en uno posterior, dentro de cuatro años (art. 99 LIVA).
Resumen anual y plazos vencidos: 390, 190, 180, 347 y recargos
Los modelos trimestrales tienen su resumen anual, que se presenta al principio del año siguiente:
- Modelo 390 (resumen anual del IVA): en los treinta primeros días naturales de enero, junto al 303 del cuarto trimestre (Orden EHA/3111/2009, art. 8). No lo presentan, entre otros, los autónomos trimestrales que solo tributan en territorio común y solo tienen actividades en régimen simplificado o de alquiler de inmuebles urbanos; en su lugar rellenan un apartado específico del último 303 del año (art. 1.3 y 1.4 de la misma orden). Guía: modelo 390.
- Modelo 190 (resumen anual del 111) y modelo 180 (resumen anual del 115): en enero; presentados por internet, del 1 al 31 de enero (art. 108.2 RIRPF). En 2026 el calendario de la AEAT los llevó al 2 de febrero, porque el 31 de enero cayó en sábado.
- Modelo 347 (operaciones con terceros): en febrero, si con algún cliente o proveedor superaste 3.005,06 € en el año (Orden EHA/3012/2008, art. 10; art. 33 RGAT). No lo presentan quienes están en módulos y a la vez en régimen simplificado o en recargo de equivalencia, salvo excepciones (art. 32 RGAT). En 2026 el calendario de la AEAT lo llevó al 2 de marzo, porque el 28 de febrero cayó en sábado. Guía: modelo 347.
Y en primavera llega la renta anual, donde se tienen en cuenta los pagos a cuenta del año, incluidos los del 130: lo tienes en la guía de la declaración de la renta del autónomo.
Si se te pasa el plazo. Si presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te requiera, pagas un recargo por declaración extemporánea del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora desde el final de esos doce meses. En ninguno de los dos casos hay sanción (art. 27.2 LGT). El recargo se reduce un 25 % si ingresas la deuda al presentar el modelo y el recargo en el plazo que te da la notificación de Hacienda (art. 27.5 LGT).
El recargo solo existe si te adelantas. Si la AEAT inicia antes una actuación y descubre que no ingresaste, dejar de ingresar lo que debía resultar de una autoliquidación puede ser infracción tributaria (art. 191 LGT). Si el modelo sale a cero, a compensar o negativo, o es el 349, que no tiene pago, no hay recargo, pero presentarlo tarde es una infracción leve con multa fija, que baja a la mitad si lo presentas antes de que Hacienda te lo requiera (art. 198 LGT). Preséntalo en cuanto te des cuenta.
Para saber cuánto te costaría, usa la calculadora de recargos fuera de plazo, y para los pasos concretos, la guía se me ha pasado un plazo de Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Qué modelos presenta un autónomo cada trimestre?
¿Cuál es el plazo del modelo 303 trimestral?
¿Tengo que presentar el modelo 130 si mis clientes me retienen?
¿Hay que presentar la declaración trimestral si no he facturado nada?
¿Hasta qué día puedo domiciliar el pago de los modelos trimestrales?
¿Por qué el 111 y el 115 del cuarto trimestre vencen antes que el 303?
¿Cada cuánto se presenta el modelo 349?
¿Qué pasa si presento un modelo trimestral fuera de plazo?
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Modelo 303: el IVA trimestral, explicado
Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF
Modelos 111 y 115: las retenciones, explicadas
¿Prefieres que esto se calcule solo?
kontora genera tus modelos casilla a casilla, te dice cuánto apartar y te avisa antes de cada plazo.