La declaración de la renta del autónomo, paso a paso

Actualizado el 5 de septiembre de 2026. Plazos, sanciones y artículos verificados contra el BOE.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

Si has estado de alta como autónomo aunque sea un solo día del año, estás obligado a presentar la declaración de la renta: el artículo 96.2 de la Ley del IRPF no te deja ningún umbral de exención. El cálculo parte de tus ingresos menos tus gastos deducibles; en estimación directa simplificada se resta además un 5 % de gastos de difícil justificación, con un tope de 2.000 euros al año. Sobre esa base se aplican dos escalas, la estatal del artículo 63 y la autonómica que aprueba tu comunidad, y del resultado se descuentan las retenciones de tus clientes y los cuatro modelos 130 del año. La declaración se presenta entre abril y junio del año siguiente, y si sale a pagar puedes fraccionar en un 60 % y un 40 % sin intereses.

Llevas un año facturando, presentando el IVA cada trimestre y, si te tocaba, el pago fraccionado. Llega la primavera y aparece la declaración que lo cierra todo: la de la renta, donde por primera vez se calcula de verdad cuánto IRPF te corresponde por el año entero. Es también donde reaparece, sumado, lo que ya habías ido adelantando, y donde se decide si te sale a pagar o a devolver.

Esta guía recorre ese cálculo en el mismo orden que la ley: de la facturación al rendimiento neto, del rendimiento neto a la base liquidable, de la base a la cuota con las dos escalas, y de la cuota a lo que de verdad ingresas después de restar retenciones y pagos fraccionados. Con un ejemplo completo de principio a fin, el calendario, las formas de pago y los errores que más caros salen.

Por qué un autónomo declara siempre, aunque haya facturado poco

La declaración de la renta es la autoliquidación anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: sumas lo que has ganado en el año, calculas el impuesto definitivo y le restas lo que ya habías adelantado. Para un autónomo es la pieza que cierra el ciclo, porque los trimestres solo sirven para pagar a cuenta.

La obligación es lo primero, y es donde más gente se equivoca. El artículo 96.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas termina con un párrafo que no deja margen: están obligadas a declarar "en cualquier caso" todas las personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Lo introdujo el Real Decreto-ley 13/2022 con efectos desde el 1 de enero de 2023, así que la primera declaración de la renta afectada fue la del ejercicio 2023.

Ese "en cualquier caso" cierra todo el apartado 2, no solo el límite conjunto de 1.000 euros del párrafo anterior: también se impone al límite de 22.000 euros de rendimientos del trabajo de la letra a) y a los de 1.600 y 1.000 euros de las letras b) y c). Con un solo día de alta ninguno te salva, ni siquiera si el grueso de tus ingresos vino de una nómina.

Es además una obligación independiente de las demás: puedes estar exento de presentar el pago fraccionado trimestral y seguir teniendo que declarar. Si acabas de empezar, la página para nuevos autónomos ordena el resto del calendario. Un aviso: todo esto es normativa de territorio común, porque el País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF, con sus escalas y sus plazos.

Presentar no es lo mismo que pagar: muchas declaraciones de autónomo salen a devolver, precisamente porque las retenciones y los cuatro 130 ya adelantaron la cuota. La obligación del artículo 96.2 existe con independencia del resultado, y presentar tarde una declaración sin perjuicio económico tiene su propia multa fija de 200 euros, que se queda en la mitad si te adelantas al requerimiento (artículo 198 de la Ley 58/2003 General Tributaria).

De la facturación al rendimiento neto: ingresos, gastos y el 5 %

El IRPF no grava lo que facturas, grava tu rendimiento neto. Se parte de los ingresos íntegros de la actividad y de los gastos deducibles del ejercicio, y de ahí la ley resta en un orden fijo donde cada resta tiene su tope.

Si tributas en estimación directa simplificada hay una resta más. El artículo 30 del Reglamento del IRPF deja deducir por provisiones y gastos de difícil justificación "el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto", sin que la cantidad supere 2.000 euros anuales; el mismo tope está en la regla 4.ª del artículo 30.2 de la ley. Ese 5 % no se justifica con facturas: es la contrapartida de los gastos pequeños que nadie documenta.

Dos avisos. El 7 % que todavía circula por internet rigió solo durante 2023, por la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley del IRPF, y no se ha prorrogado. Y ese 5 % es incompatible con la reducción del artículo 32.2 para el autónomo con un único cliente, según el propio artículo 30 del Reglamento y el artículo 32.2.2.ª a) de la ley: se aplica una o la otra.

La modalidad simplificada tampoco es libre: el artículo 30.1 de la Ley del IRPF la reserva a quien no superó los 600.000 euros de importe neto de cifra de negocios el año anterior, salvo renuncia.

El orden es el de la ley:

  1. Ingresos íntegros menos gastos deducibles: rendimiento neto previo.
  2. Menos el 5 % de difícil justificación, con el tope de 2.000 euros: rendimiento neto.
  3. Menos las reducciones del artículo 32, si te corresponde alguna: base imponible general.
  4. Menos las reducciones de la base, como los planes de pensiones: base liquidable general.

Una excepción territorial y temporal, para que no te despiste si te la cruzas: la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 22/2026, eleva ese porcentaje al 10 % durante el periodo impositivo 2026, y solo para actividades desarrolladas en Ceuta con derecho a la deducción del artículo 68.4. Fuera de ese supuesto sigue rigiendo el 5 % con tope de 2.000 euros.

Los gastos que la ley nombra uno por uno, con su límite

Antes de los que llevan número, uno que no lo lleva: la cuota de autónomos. Ningún artículo de la Ley del IRPF dice literalmente que sea deducible; lo es porque el artículo 28.1 remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades y porque la regla 1.ª del artículo 30.2 solo excluye las mutualidades de previsión social alternativas. Cuánto pagarás de cuota de autónomos te lo estima la calculadora de tramos.

Los que sí llevan número están en la regla 5.ª del artículo 30.2 de la Ley del IRPF, con los límites de manutención remitidos al artículo 9 del Reglamento:

GastoLímiteNorma
Seguro de enfermedad del contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él500 € por persona y año; 1.500 € por cada una con discapacidadRegla 5.ª a)
Suministros de la vivienda habitual parcialmente afecta (agua, gas, luz, telefonía, internet)30 % sobre la proporción de metros afectos, salvo prueba de otro porcentajeRegla 5.ª b)
Manutención propia en España26,67 € al día sin pernoctar; 53,34 € pernoctandoRegla 5.ª c) y art. 9 del Reglamento
Manutención propia en el extranjero48,08 € al día sin pernoctar; 91,35 € pernoctandoRegla 5.ª c) y art. 9

Los tres tienen trampa. En el seguro el límite es por persona asegurada, no por póliza. En los suministros, el 30 % no se aplica a la factura entera sino a la proporción de metros: un despacho de 20 metros en una vivienda de 100 da un 6 % de la luz, y solo cuenta la vivienda habitual.

Las dietas del propio autónomo son las que más se caen en una comprobación, porque sus dos condiciones son acumulativas: el gasto debe producirse en establecimientos de restauración y hostelería y abonarse por medio electrónico. Una comida pagada en efectivo no es deducible aunque tengas factura.

Ninguna de estas reglas sustituye a la general: para deducir un gasto tiene que estar vinculado a la actividad, anotado en tus libros y respaldado por una factura completa a tu nombre. Lo que hace la regla 5.ª es decirte cuánto de un gasto mixto puedes llevarte, no convertir en deducible lo que no lo era.

Los cuatro 130 del año y las retenciones de tus clientes

Un autónomo llega a la declaración anual habiendo pagado ya buena parte del impuesto, por dos vías. El artículo 99.1 de la Ley del IRPF las llama pagos a cuenta y les da "la consideración de deuda tributaria", y la letra e) del artículo 79 es la que las resta al calcular la cuota diferencial. El modelo 130, por tanto, no es otro impuesto: es el mismo IRPF pagado por adelantado.

La primera vía son las retenciones de tus clientes. Cuando facturas una actividad profesional a una empresa o a otro autónomo, el pagador retiene el 15 % de tus ingresos íntegros y lo ingresa a tu nombre con el modelo 111 (artículo 95.1 del Reglamento). Quien inicia actividad profesional puede aplicar el 7 % en el periodo de inicio y en los dos siguientes si no ejerció actividad profesional el año anterior, pero no es automático: hay que comunicárselo al pagador, que conservará la comunicación firmada. Cuadra lo retenido con la calculadora de retenciones.

La segunda vía es el pago fraccionado. El artículo 110.1.a) del Reglamento fija el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el primer día del año hasta el último del trimestre, restando los 130 anteriores, y el artículo 110.3.a) deja descontar las retenciones del periodo. En agregado anual, los cuatro 130 son el 20 % del rendimiento neto del año menos lo retenido.

Un profesional no está obligado a presentar el 130 si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención (artículo 109.2): la prueba mira el año anterior, no el que declaras, y en el año de inicio se mide sobre el propio periodo del pago fraccionado (artículo 109.5). Si tu rendimiento neto del ejercicio anterior no llegó a 12.000 euros, el artículo 110.3.c) permite minorar cada trimestre en 100, 75, 50 o 25 euros según el tramo.

Dos apuntes con letra pequeña. El primero es territorial: tanto la retención del artículo 95.1 como el pago fraccionado del artículo 110 se reducen un 60 % cuando los rendimientos dan derecho a la deducción del artículo 68.4 de la ley, la de Ceuta y Melilla. El segundo se repite cada año: quedar exento de presentar el 130 no te libera de declarar, son obligaciones distintas y se comprueban por separado.

La tarifa no es una, son dos: la estatal y la de tu comunidad

Aquí está el malentendido más caro. No existe una tarifa nacional del IRPF: la cuota se calcula dos veces sobre la misma base liquidable, una con la escala estatal del artículo 63 de la Ley del IRPF y otra con la escala autonómica del artículo 74, que aprueba cada comunidad conforme a la Ley 22/2009 de financiación autonómica. Esta es la mitad estatal, con las cuatro columnas del BOE:

Base liquidable, hasta eurosCuota íntegra, eurosResto de base, hasta eurosTipo
0,000,0012.450,009,50 %
12.450,001.182,757.750,0012,00 %
20.200,002.112,7515.000,0015,00 %
35.200,004.362,7524.800,0018,50 %
60.000,008.950,75240.000,0022,50 %
300.000,0062.950,75En adelante24,50 %

La segunda columna es la cuota acumulada al empezar el tramo, no la del tramo: con una base de 30.000 euros pagas 2.112,75 euros por los primeros 20.200 y un 15 % sobre los 9.800 restantes. Y esto es la mitad de tu IRPF: la otra la fija tu comunidad, que además puede subir o bajar el mínimo personal y familiar a efectos del gravamen autonómico (artículo 56.3).

Falta un paso que sorprende: el mínimo personal no se resta de la base. El artículo 63.1.2.º manda aplicar la escala a la parte de base liquidable correspondiente al mínimo personal y familiar y restar esa cuota de la anterior, y el artículo 74.1.2.º hace lo mismo en la parte autonómica. El mínimo te ahorra al tipo más bajo, no a tu tipo marginal.

De la cuota íntegra a la líquida hay otro escalón: los artículos 67 y 77 restan las deducciones estatales y autonómicas, y ninguna cuota líquida puede quedar negativa; la suma de ambas es la cuota líquida total del artículo 79. Y la tabla del 19, 24, 30, 37, 45 y 47 % que verás por todas partes no es esta: es la escala de retención del trabajo del artículo 101.1, que además no es el doble exacto de la estatal: coincide en los cinco primeros escalones, pero el doble de 24,50 serían 49 y ese artículo dice 47. Más cifras del año, en cifras fiscales 2026.

Mínimos, familia y la reducción del 20 % por inicio de actividad

El mínimo personal y familiar es la parte de renta que la ley considera destinada a cubrir tus necesidades y las de tu familia. El artículo 57 de la Ley del IRPF fija el mínimo del contribuyente en 5.550 euros anuales, que aumentan en 1.150 euros si tienes más de 65 años y en 1.400 euros adicionales si superas los 75.

El artículo 58 añade el mínimo por descendientes: 2.400 euros por el primero, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes, más 2.800 euros por cada uno menor de tres años. Para computar, el descendiente debe ser menor de 25 años o tener discapacidad, convivir contigo y no haber obtenido rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

Hay además una reducción para quien empieza que se cuenta mal en casi todas partes: el 20 % del rendimiento neto positivo del artículo 32.3, aplicable en el primer periodo impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. Sus tres condiciones van juntas:

  1. No haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio, sin contar aquellas en las que cesaste sin llegar a obtener rendimientos netos positivos.
  2. La reducción se aplica sobre un rendimiento neto máximo de 100.000 euros anuales.
  3. No se aplica en el periodo en que más del 50 % de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que hubieras obtenido rendimientos del trabajo el año anterior al inicio.

La tercera tumba el caso más frecuente: el asalariado que se da de alta para seguir facturando a su empresa de siempre se queda sin reducción. Tampoco la confundas con la tarifa plana de autónomos, que es una bonificación de la cuota de la Seguridad Social y no toca el IRPF.

Conviene ver lo que valen esos mínimos en euros de cuota, porque es donde más se exagera. Los 5.550 euros del mínimo del contribuyente, aplicados al primer tramo de la escala estatal, restan 527,25 euros de cuota estatal (5.550 por 9,50 %), y otro tanto en la parte autonómica si tu comunidad mantiene la escala y el mínimo estatales. No son 5.550 euros de ahorro: son la cuota que resulta de aplicarles el tipo más bajo.

Un ejercicio completo, de 48.000 euros facturados a la cuota diferencial

Un caso con números que puedes seguir. Autónoma profesional en estimación directa simplificada, soltera y sin hijos, residente en territorio común y con la actividad rodada: no es su primer ejercicio positivo, así que no aplica el 20 % de inicio, y sus clientes empresa le retienen el 15 %. Ejercicio 2026, que se declara en 2027.

ConceptoImporte
Ingresos íntegros facturados48.000,00 €
Menos gastos deducibles justificados (RETA, asesoría, software, suministros)12.000,00 €
Rendimiento neto previo36.000,00 €
Menos difícil justificación: 5 % de 36.000, bajo el tope de 2.0001.800,00 €
Rendimiento neto y base liquidable general34.200,00 €

De esos 48.000 euros, 30.000 se facturaron a empresas con retención del 15 %, es decir 4.500 euros ya ingresados a su nombre, y 18.000 a particulares, que no retienen. Tampoco retienen los clientes extranjeros.

Con la escala estatal, los tramos suman 4.212,75 euros; menos los 527,25 euros de aplicar el 9,50 % al mínimo de 5.550, la cuota íntegra estatal queda en 3.685,50 euros, que aquí coincide con la líquida porque no hay deducciones. Para cerrar la cuenta hay que suponer, y hay que decirlo, una comunidad cuya escala autonómica y cuyo mínimo personal coincidan con los estatales: con esa hipótesis, la cuota líquida total del artículo 79 es 7.371,00 euros. Los cuatro 130 dependen de si ese 5 % entra o no en la base trimestral, algo que el Reglamento no precisa: el 20 % de 36.000 son 7.200 euros y el 20 % de 34.200, 6.840; restadas las retenciones, suman entre 2.340 y 2.700 euros.

ConceptoEscenario AEscenario B
Cuota líquida total7.371,00 €7.371,00 €
Menos retenciones4.500,00 €4.500,00 €
Menos pagos fraccionados2.700,00 €2.340,00 €
Cuota diferencial, a ingresar171,00 €531,00 €
Si fracciona: 60 % al presentar la declaración102,60 €318,60 €
40 % restante, en la fecha que fije la orden de la campaña68,40 €212,40 €

Su tipo efectivo es el 21,55 % del rendimiento neto y el 15,36 % de lo facturado, y los pagos a cuenta cubrieron entre el 92,8 % y el 97,7 % de la cuota: el 130 y las retenciones no son un impuesto extra, son la misma cuota pagada antes. El resultado final depende de la comunidad, porque cada punto de diferencia en la escala autonómica sobre el tramo de 20.200 a 34.200 euros mueve la cuenta en 140 euros. Para no llegar sin dinero, la calculadora de cuánto reservar te dice qué apartar cada mes.

Calendario, fraccionamiento y qué pasa si sale a devolver

Las fechas de la campaña no están en la ley: los apartados 5 y 6 del artículo 96 encargan los modelos, la forma y los plazos a una orden del Ministerio de Hacienda que se publica cada año. En la práctica, un ejercicio se declara entre abril y junio del año siguiente. La campaña de la renta de 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (artículo 7.1 de la Orden HAC/277/2026). El ejercicio 2026 se declarará en 2027, en el plazo que fije la orden de esa campaña, hoy no publicada: desconfía de quien ya te dé los días exactos. El resto de vencimientos está en el calendario fiscal 2026-2027.

Si sale a pagar, el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF permite fraccionar "sin interés o recargo alguno" en dos partes: el 60 % al presentar la declaración y el 40 % restante en la fecha que fije la orden de cada campaña (en la de 2025, el 5 de noviembre de 2026). Las dos condiciones van juntas: presentar en plazo e ingresar ese 60 % en ese momento. Las complementarias quedan fuera. La orden de cada campaña repite la condición de presentar en plazo y esa exclusión, pero la norma que da cobertura al fraccionamiento es el Reglamento, y es la que manda.

Ojo con el primer plazo: desde el Real Decreto 249/2023, el artículo 62.2 dice que la falta de ingreso en plazo de la primera fracción "determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado", no solo para ese 60 %.

Si sale a devolver, la Administración tiene seis meses desde el fin del plazo de presentación para practicar liquidación provisional (artículo 103.1), contados desde tu presentación si declaraste tarde. Pasados sin liquidación, la devolución se practica de oficio y lo pendiente devenga intereses de demora (artículos 103.3 y 103.4). Ese es el plazo legal, no una promesa de rapidez.

Errores caros y cómo llegar a la campaña con el trabajo hecho

Antes de la lista, un principio: el artículo 97.1 de la Ley del IRPF dice que son los contribuyentes quienes, al presentar la declaración, "deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla". El borrador y los datos fiscales son una ayuda; la responsabilidad del cálculo es tuya, y lo que suele faltar es justo tu actividad.

Llegar tarde cuesta distinto según quién dé el primer paso. Si lo das tú, sin requerimiento previo y con resultado a ingresar, el artículo 27.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados doce meses es del 15 % más intereses de demora. Ese recargo se reduce un 25 % si haces los dos ingresos del artículo 27.5. Si no había perjuicio económico, la multa del artículo 198 es de 200 euros, la mitad sin requerimiento previo. Calcula el coste con la calculadora de recargos y mira los pasos en se me ha pasado un plazo.

Si el primer paso lo da Hacienda, la escala cambia: dejar de ingresar la deuda de una autoliquidación es infracción del artículo 191, con multa del 50 % en el caso leve y hasta el 150 % en el muy grave, y abierto el periodo ejecutivo se añaden los recargos del artículo 28, del 5, el 10 o el 20 %. La infracción es leve cuando la base de la sanción no supera 3.000 euros o, superándolos, no hay ocultación (artículo 191.2), y la sanción se reduce un 30 % por conformidad y un 40 % adicional si pagas en plazo y no recurres (artículo 188). Si regularizas por tu cuenta antes de que te requieran no hay infracción: queda solo el recargo del artículo 27.

Para que la campaña no duela, no dejes el trabajo para la campaña: contabilidad al día, cada factura y cada gasto en su mes, y los cuatro 130 guardados. kontora registra ingresos y gastos, calcula el rendimiento neto, avisa de cada vencimiento y genera el borrador de tus modelos casilla a casilla, pero no presenta nada por ti.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si este año he facturado muy poco?
Sí. Desde el ejercicio 2023, el artículo 96.2 de la Ley del IRPF obliga a declarar en cualquier caso a quien estuvo de alta como trabajador por cuenta propia en cualquier momento del periodo impositivo, aunque fuera un solo día. Ese párrafo cierra todo el apartado: no te salvan ni el límite conjunto de 1.000 euros ni el de 22.000 euros de rendimientos del trabajo.
¿El modelo 130 se resta en la declaración de la renta?
Sí, entero. El artículo 99.1 de la Ley del IRPF califica pagos fraccionados y retenciones como pagos a cuenta con consideración de deuda tributaria, y la letra e) del artículo 79 los resta de la cuota líquida total para llegar a la cuota diferencial. El 130 no encarece tu IRPF: solo cambia el momento en que lo pagas.
¿Los gastos de difícil justificación son el 5 % o el 7 %?
El 5 %, con tope de 2.000 euros anuales, sobre el rendimiento neto excluido ese concepto y solo en estimación directa simplificada (artículo 30 del Reglamento y regla 4.ª del artículo 30.2 de la ley). El 7 % rigió únicamente en 2023. Además, ese 5 % es incompatible con la reducción del artículo 32.2 para el autónomo con un único cliente.
¿Existe una tabla del IRPF del 19 % al 47 %?
No como tarifa del impuesto: esa escala es la de retención de los rendimientos del trabajo del artículo 101.1 de la Ley del IRPF. La tarifa de la declaración son dos escalas sumadas, la estatal del artículo 63, del 9,50 % al 24,50 %, y la autonómica del artículo 74, que aprueba cada comunidad. Por eso dos autónomos con los mismos números pagan distinto según dónde residan.
¿Cuándo se presenta la declaración del ejercicio 2026?
En 2027, entre abril y junio, en las fechas exactas que fije la orden ministerial de esa campaña, todavía no publicada: los plazos no los marca la ley, el artículo 96 se los encomienda al Ministerio de Hacienda. Como referencia, la campaña de la renta de 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
¿Puedo pagar la renta en dos veces y me cuesta algo?
Puedes y no cuesta nada: el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF permite fraccionar sin interés ni recargo en un 60 % al presentar la declaración y un 40 % en otoño, en la fecha que fije la orden de cada campaña. Hacen falta dos cosas a la vez: presentar dentro de plazo e ingresar ese 60 % en ese momento. No pagar el primer plazo abre el periodo ejecutivo por el importe total.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolverme el dinero?
La ley solo fija un plazo máximo: seis meses desde el fin del plazo de presentación para practicar liquidación provisional (artículo 103.1 de la Ley del IRPF), contados desde tu presentación si declaraste fuera de plazo. Si pasan sin liquidación, la devolución se practica de oficio y lo pendiente devenga intereses de demora. Cualquier otra cifra es una expectativa, no una norma.
¿Me puedo aplicar la reducción del 20 % por inicio de actividad?
Solo si cumples las tres condiciones del artículo 32.3 de la Ley del IRPF: no haber ejercido ninguna actividad económica el año anterior al inicio, aplicarla sobre un rendimiento neto de hasta 100.000 euros y que no venga más del 50 % de tus ingresos de una persona o entidad de la que cobrabas nómina el año anterior a darte de alta. Esta última deja fuera al asalariado que empieza facturando a su antigua empresa.
¿Cuánto puedo deducir de la luz si trabajo desde casa?
El 30 % aplicado a la proporción entre los metros destinados a la actividad y la superficie total de la vivienda, salvo que pruebes otro porcentaje (regla 5.ª b) del artículo 30.2 de la Ley del IRPF). Con 20 metros afectos en una vivienda de 100, deduces el 6 % de la factura. Vale solo para la vivienda habitual y solo para suministros.

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