Pago fraccionado

El pago fraccionado es el anticipo del impuesto que se ingresa durante el propio ejercicio: en el IRPF mediante los modelos trimestrales 130 o 131, y en el Impuesto sobre Sociedades mediante el modelo 202. No es un impuesto adicional, sino un pago a cuenta que después se descuenta en la declaración anual.

En la práctica, el autónomo en estimación directa presenta el modelo 130 cada trimestre, y quien está en módulos presenta el modelo 131, con sus propias reglas. Hay una excepción importante: si la mayor parte de tus ingresos ya llevan retención porque facturas a empresas o profesionales, normalmente no estás obligado a presentar el modelo 130 en esos casos. En una SL, el modelo 202 anticipa el Impuesto sobre Sociedades a partir del resultado del último ejercicio declarado.

En el modelo 130 el anticipo es el 20% del rendimiento neto acumulado del año, menos las retenciones soportadas y los pagos anteriores; el modelo 202 se presenta en abril, octubre y diciembre. El funcionamiento trimestre a trimestre lo detalla la entrada del modelo 130.

El error típico es tratar el pago fraccionado como un gasto: no lo es, porque se recupera al restarlo en la declaración anual. Otro fallo es calcularlo solo con el trimestre en curso, cuando el modelo 130 va acumulando todo el año y resta lo ya ingresado. Si un trimestre sale negativo, no te devuelven nada en ese momento: se compensa en los siguientes o en la renta.

Se relaciona con la declaración de la renta, con el Impuesto sobre Sociedades y con las retenciones. kontora prepara tus modelos casilla a casilla con avisos de plazo, a partir de una contabilidad de doble partida al día.

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