Modelo 347: la declaración de operaciones con terceros

Actualizado el 17 de julio de 2026. Umbral y plazos verificados contra el BOE.

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El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas: un resumen en el que comunicas a la Agencia Tributaria con qué clientes y proveedores has movido más de 3.005,06 euros a lo largo del año natural. No se paga nada con él, solo se informa, pero cruza tus datos con los que declara la otra parte, así que conviene cuadrarlo bien.

Te afecta si eres autónomo o tienes una SL y facturas o compras en España por encima de ese umbral con una misma persona o empresa. En esta guía verás quién está obligado, qué operaciones se quedan fuera (porque ya van en otras declaraciones), cómo se reparte todo por trimestres, el clásico descuadre con el cliente o proveedor y hasta cuándo tienes de plazo.

Qué es el modelo 347 y el umbral de 3.005,06 euros

El modelo 347 es una declaración anual y puramente informativa: la Agencia Tributaria la llama declaración anual de operaciones con terceras personas. En ella no autoliquidas ningún impuesto; solo informas de con quién has tenido un volumen de operaciones relevante durante el año.

La regla central es el umbral: declaras a cada cliente o proveedor con el que, sumando todas las operaciones del año natural, hayas superado 3.005,06 euros, con el IVA y el recargo de equivalencia incluidos. Es un umbral por cada tercero, no un total general: puedes tener muchas facturas pequeñas que en conjunto superen la cifra, y entonces ese tercero entra.

Tienes la ficha oficial del modelo en la sede de la Agencia Tributaria.

Quién debe presentarlo y quién no

Están obligados los empresarios y profesionales, sean autónomos o sociedades, que en el desarrollo de su actividad hayan realizado con un tercero operaciones que superen el umbral. También las comunidades de bienes, las herencias yacentes y, en general, cualquier entidad que desarrolle actividad económica.

No presentan el 347, entre otros:

Un matiz para extranjeros que empiezan: el 347 no depende de tu nacionalidad ni de dónde resides, sino de que tengas actividad económica en España y superes el umbral con algún cliente o proveedor.

Qué operaciones se quedan fuera (y la frontera con el 349)

El 347 evita duplicar información: si una operación ya se comunica a Hacienda por otra vía periódica, no vuelve a entrar aquí. Se excluyen, en particular:

De ahí la relación con el modelo 349: para una misma operación es uno u otro, nunca los dos. Si una venta es intracomunitaria, va en el 349 y se queda fuera del 347; si es una operación interior con un cliente español por encima del umbral, va en el 347. Esta separación es la que más confunde a quien factura a la vez dentro y fuera de España.

El desglose trimestral y de dónde salen los importes

El 347 no se presenta con una sola cifra por cada tercero: los importes se reparten por trimestres naturales (del primero al cuarto), además del total anual. Cada operación se imputa al trimestre en el que la factura debe anotarse en tus libros registro de IVA, que no siempre coincide con la fecha de emisión ni con la de cobro.

Cada tercero se identifica además con una clave según el tipo de operación:

Los importes salen de tu contabilidad, las mismas facturas que alimentan tu modelo 303 de IVA. kontora genera el borrador del 347 casilla a casilla a partir de esas facturas, reparte cada operación en su trimestre y te guía en la presentación en la sede de la AEAT; presentar el modelo lo haces siempre tú.

El descuadre con tu cliente o proveedor

El 347 lo presentan las dos partes de la operación: tú declaras a tu proveedor y tu proveedor te declara a ti. La Agencia Tributaria cruza ambas declaraciones, y cuando los importes no coinciden salta un aviso. Es el descuadre más habitual del modelo, y casi nunca es un error de fondo.

La causa suele ser el criterio de imputación temporal. Como cada parte anota la factura en sus libros cuando le corresponde, una factura emitida en diciembre puede que tú la registres en el cuarto trimestre y tu cliente en el primero del año siguiente, o incluso en el ejercicio siguiente. También descuadran los abonos, los rappels o un simple error de tecleo en un importe.

Cómo se gestiona:

Plazo, presentación y sanciones

El 347 se presenta en febrero del año siguiente al que declaras, y siempre por vía electrónica. Para el ejercicio 2026, el plazo es del 1 al 28 de febrero de 2027; como el 28 cae en domingo, el último día hábil se traslada al lunes 1 de marzo de 2027. Puedes confirmar las fechas en el calendario fiscal y en el calendario del contribuyente de la AEAT.

La obligación y su contenido están en el Reglamento General de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007), y el modelo se aprobó por la Orden EHA/3012/2008.

No presentarlo, presentarlo tarde o con datos incorrectos se sanciona con las multas previstas para las declaraciones informativas: importes fijos por cada dato o conjunto de datos omitido o inexacto, con un mínimo por declaración. Presentarlo tú por iniciativa propia, antes de que Hacienda lo reclame, reduce la sanción, así que si se te ha pasado conviene regularizar cuanto antes.

Preguntas frecuentes

¿Qué operaciones cuentan para el umbral de 3.005,06 euros?
Todas las que hayas tenido con una misma persona o empresa a lo largo del año natural, con el IVA incluido. Se suman entre sí: puede que ninguna factura suelta llegue a esa cifra pero el conjunto sí, y entonces ese tercero se declara.
¿El 347 es una declaración por la que se paga?
No. Es puramente informativa: comunicas con quién has superado el umbral, pero no se ingresa ni se devuelve nada. Su función es que Hacienda pueda cruzar los datos entre las dos partes de cada operación.
¿Tengo que declarar los pagos en efectivo?
Sí, con un umbral propio. Si de una misma persona has recibido más de 6.000 euros en metálico durante el año, ese importe se consigna aparte y en términos anuales, además del desglose habitual por trimestres.
Mi cliente y yo hemos declarado importes distintos, ¿es un problema?
No necesariamente. El descuadre suele venir de que cada uno anota la factura en un trimestre distinto. Cada parte declara según su contabilidad; si Hacienda pregunta, lo justificas con tus facturas y libros registro.
Si una venta va en el modelo 349, ¿también va en el 347?
No. Para una misma operación es uno u otro. Las operaciones intracomunitarias se declaran en el 349 y quedan excluidas del 347; el 347 recoge las operaciones interiores por encima del umbral.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
En febrero del año siguiente al que declaras. Para el ejercicio 2026 el plazo es del 1 al 28 de febrero de 2027, que al caer en domingo se traslada al lunes 1 de marzo de 2027.

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