Qué es el modelo 347 y el umbral de 3.005,06 euros
El modelo 347 es una declaración anual y puramente informativa: la Agencia Tributaria la llama declaración anual de operaciones con terceras personas. En ella no autoliquidas ningún impuesto; solo informas de con quién has tenido un volumen de operaciones relevante durante el año.
La regla central es el umbral: declaras a cada cliente o proveedor con el que, sumando todas las operaciones del año natural, hayas superado 3.005,06 euros, con el IVA y el recargo de equivalencia incluidos. Es un umbral por cada tercero, no un total general: puedes tener muchas facturas pequeñas que en conjunto superen la cifra, y entonces ese tercero entra.
- Se cuenta el importe con IVA incluido, no la base imponible.
- Se mira persona a persona: el mismo proveedor suma todas sus facturas del año.
- Cobros en efectivo: aparte del umbral general, si de una misma persona has recibido más de 6.000 euros en metálico a lo largo del año, ese importe se declara por separado y en términos anuales.
Tienes la ficha oficial del modelo en la sede de la Agencia Tributaria.
Quién debe presentarlo y quién no
Están obligados los empresarios y profesionales, sean autónomos o sociedades, que en el desarrollo de su actividad hayan realizado con un tercero operaciones que superen el umbral. También las comunidades de bienes, las herencias yacentes y, en general, cualquier entidad que desarrolle actividad económica.
No presentan el 347, entre otros:
- Quien no supera el umbral con ningún tercero: si con nadie has pasado de 3.005,06 euros, no hay nada que declarar.
- Los acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información), que llevan sus libros de IVA en tiempo real a través de la sede de la AEAT y por eso quedan exonerados del 347.
- Los particulares y quienes actúan al margen de una actividad empresarial o profesional.
- Operaciones sin obligación de factura y realizadas fuera de la actividad.
Un matiz para extranjeros que empiezan: el 347 no depende de tu nacionalidad ni de dónde resides, sino de que tengas actividad económica en España y superes el umbral con algún cliente o proveedor.
Qué operaciones se quedan fuera (y la frontera con el 349)
El 347 evita duplicar información: si una operación ya se comunica a Hacienda por otra vía periódica, no vuelve a entrar aquí. Se excluyen, en particular:
- Operaciones con retención que ya declaras en los resúmenes anuales 190 y 180: los honorarios de profesionales con retención y los alquileres de local con retención no van en el 347, porque ya viajan por esos modelos. Los tienes explicados en la guía de los modelos 111 y 115.
- Operaciones intracomunitarias: tus ventas y compras con empresas de otros países de la UE se declaran en el modelo 349, no en el 347.
- Importaciones y exportaciones y las operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla.
De ahí la relación con el modelo 349: para una misma operación es uno u otro, nunca los dos. Si una venta es intracomunitaria, va en el 349 y se queda fuera del 347; si es una operación interior con un cliente español por encima del umbral, va en el 347. Esta separación es la que más confunde a quien factura a la vez dentro y fuera de España.
El desglose trimestral y de dónde salen los importes
El 347 no se presenta con una sola cifra por cada tercero: los importes se reparten por trimestres naturales (del primero al cuarto), además del total anual. Cada operación se imputa al trimestre en el que la factura debe anotarse en tus libros registro de IVA, que no siempre coincide con la fecha de emisión ni con la de cobro.
Cada tercero se identifica además con una clave según el tipo de operación:
- Clave A: adquisiciones de bienes y servicios, es decir, tus proveedores y compras.
- Clave B: entregas de bienes y servicios, es decir, tus clientes y ventas.
- Existen otras claves para casos concretos, como los cobros por cuenta de terceros o las subvenciones.
Los importes salen de tu contabilidad, las mismas facturas que alimentan tu modelo 303 de IVA. kontora genera el borrador del 347 casilla a casilla a partir de esas facturas, reparte cada operación en su trimestre y te guía en la presentación en la sede de la AEAT; presentar el modelo lo haces siempre tú.
El descuadre con tu cliente o proveedor
El 347 lo presentan las dos partes de la operación: tú declaras a tu proveedor y tu proveedor te declara a ti. La Agencia Tributaria cruza ambas declaraciones, y cuando los importes no coinciden salta un aviso. Es el descuadre más habitual del modelo, y casi nunca es un error de fondo.
La causa suele ser el criterio de imputación temporal. Como cada parte anota la factura en sus libros cuando le corresponde, una factura emitida en diciembre puede que tú la registres en el cuarto trimestre y tu cliente en el primero del año siguiente, o incluso en el ejercicio siguiente. También descuadran los abonos, los rappels o un simple error de tecleo en un importe.
Cómo se gestiona:
- No hace falta que ambas cifras sean idénticas: cada uno declara según su propia contabilidad.
- Guarda tus facturas y libros registro: si Hacienda te requiere, justificas el trimestre de anotación y el importe.
- Revisa antes de presentar los terceros grandes, porque un descuadre llamativo es lo que más papeletas tiene de acabar en un requerimiento.
Plazo, presentación y sanciones
El 347 se presenta en febrero del año siguiente al que declaras, y siempre por vía electrónica. Para el ejercicio 2026, el plazo es del 1 al 28 de febrero de 2027; como el 28 cae en domingo, el último día hábil se traslada al lunes 1 de marzo de 2027. Puedes confirmar las fechas en el calendario fiscal y en el calendario del contribuyente de la AEAT.
La obligación y su contenido están en el Reglamento General de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007), y el modelo se aprobó por la Orden EHA/3012/2008.
No presentarlo, presentarlo tarde o con datos incorrectos se sanciona con las multas previstas para las declaraciones informativas: importes fijos por cada dato o conjunto de datos omitido o inexacto, con un mínimo por declaración. Presentarlo tú por iniciativa propia, antes de que Hacienda lo reclame, reduce la sanción, así que si se te ha pasado conviene regularizar cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Qué operaciones cuentan para el umbral de 3.005,06 euros?
¿El 347 es una declaración por la que se paga?
¿Tengo que declarar los pagos en efectivo?
Mi cliente y yo hemos declarado importes distintos, ¿es un problema?
Si una venta va en el modelo 349, ¿también va en el 347?
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
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