Darse de baja de autónomo sin dejarte nada abierto

Actualizado el 12 de septiembre de 2026. Verificado contra el BOE.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

Darse de baja de autónomo son dos trámites en dos sitios distintos, y hacer solo uno es el error que más dinero cuesta. La baja censal ante la Agencia Tributaria tiene un plazo de un mes desde el cese (artículo 11.2 del Reglamento general de gestión e inspección), y ese mismo artículo avisa de que la baja no te libra de presentar las declaraciones que ya te correspondan. La baja en el RETA, ante la Seguridad Social, tiene seis días naturales (artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996, en la redacción vigente desde el 1 de agosto de 2026). Y cuidado con el vocabulario: la prestación por cese de actividad es otra cosa, se pide a la mutua y tiene sus propios requisitos.

El sitio lleva desde septiembre explicando cómo darse de alta como autónomo, y hasta ahora faltaba la otra mitad: cómo darse de baja sin dejar nada abierto detrás. Es un trámite doble, en dos administraciones que no se hablan entre ellas, con dos plazos que ni siquiera se parecen, y el error más caro no es llegar tarde a uno de los dos, sino no saber que son dos y hacer solo el que primero viene a la cabeza.

Esta guía ordena la baja censal ante la Agencia Tributaria y la baja en el RETA ante la Seguridad Social, dice desde cuándo dejas de pagar cuota, enumera lo que sigue vivo después de cerrar (el trimestre que ya corría, los resúmenes anuales, la renta del ejercicio), explica qué pasa con el género y con los bienes que se quedan en casa, deshace la confusión de vocabulario más costosa de todas (la prestación por cese de actividad no es la baja) y cierra con el reloj distinto de las sociedades y con los años que hay que seguir guardando los papeles.

Dos bajas distintas, y el error caro es hacer solo una

Un autónomo en activo está dado de alta en dos sitios a la vez, y cada uno exige su propio trámite cuando la actividad termina: la Agencia Tributaria, donde figura en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores desde que presentó su modelo 036 de alta, y la Tesorería General de la Seguridad Social, donde figura de alta en el RETA. Son dos administraciones distintas, con dos normas distintas y dos plazos distintos, y ninguna de las dos hace por ti el trámite de la otra.

El artículo 11.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007) obliga a presentar la declaración de baja en el censo a quienes «cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales», y también a quien, sin ser empresario ni profesional, deje de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta. La baja en la Seguridad Social vive en otra norma distinta, el Real Decreto 84/1996, y se tramita por medios electrónicos (artículo 46.1).

El error más caro es hacer solo una de las dos, y casi siempre en el mismo sentido: se pide la baja en la Seguridad Social, porque es la que corta la cuota mensual y por tanto la que duele, y se olvida la censal, que sigue generando obligaciones formales por una actividad que ya no existe. El resultado típico llega meses después, en forma de requerimientos y sanciones por declaraciones no presentadas de un negocio que cerró de verdad.

El orden es indiferente, porque las dos se presentan el mismo día por vía electrónica: la censal marca desde cuándo dejas de facturar y de declarar, y la de la Seguridad Social lleva la fecha de cese que realmente corresponda. La que no puede esperar es la del RETA, con sus seis días naturales. Los plazos son tan dispares que conviene anotar las dos fechas límite el mismo día en que cierras: un mes para una, seis días naturales para la otra. Si estás en el otro extremo del camino, la guía de cómo darse de alta como autónomo recorre estos dos mismos trámites en sentido contrario.

La baja censal: la declaración de baja en el plazo de un mes

La baja ante la Agencia Tributaria se hace con una declaración censal de baja, que es el mismo modelo 036 con el que en su día te diste de alta. El reglamento no fija el impreso: su artículo 13 remite el lugar, la forma y el plazo a lo que establezca el Ministerio, salvo cuando el plazo esté en el propio reglamento, que es justo lo que ocurre aquí.

El artículo 11.2 es la pieza clave, y conviene leerlo entero y no solo su primera línea: «La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo». Tres cosas en una sola frase: el plazo de un mes, la advertencia de que la baja no cancela nada de lo ya devengado y el detalle, muy útil, de que para cumplir con esas obligaciones pendientes no tienes que volver a darte de alta.

El mes se cuenta desde que se cumplen las condiciones del apartado 1, es decir, desde el cese real de la actividad, no desde que encuentras un hueco para entrar en la sede electrónica. Quien deja de ejercer el día 15 tiene hasta el 15 del mes siguiente, aunque siga cerrando flecos comerciales durante semanas.

Esa misma declaración cierra de paso otras puertas. El artículo 14.1 dice que presentarla produce los efectos propios de las declaraciones de cese en las actividades sujetas al IVA, y el 14.3 que, para quien está exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, sustituye a las declaraciones específicas de ese impuesto. No hay, por tanto, un trámite paralelo de baja de IVA: se hace en la censal. Y el artículo 15 admite que la baja se haga mediante el Documento Único Electrónico, cuando la normativa autorice su uso.

La baja en el RETA: seis días naturales, y desde cuándo dejas de pagar

El plazo de la Seguridad Social no está en el reglamento tributario, sino en el artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996: las solicitudes de baja y de variación de datos «deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca». Es un dato recién cambiado: esa redacción entró en vigor el 1 de agosto de 2026 con el Real Decreto 643/2026, y antes el plazo era de tres días naturales desde la reforma de 2015. Buena parte del contenido publicado sobre la baja de autónomo sigue repitiendo el plazo viejo.

Lo que decide cuánta cuota pagas no es solo el plazo, sino el artículo 46.4, que es la regla propia del RETA. Sus letras a) y b) parten el año en dos: hasta tres bajas dentro de cada año natural tienen efectos desde el día en que cesaste en la actividad, y el resto de las bajas de ese mismo año surten efecto al vencimiento del último día del mes natural en que cesaste. La cuarta baja del año, por tanto, te cuesta el mes entero aunque cierres el día 2.

Si la baja no se solicita, o se solicita fuera de la forma y del plazo establecidos, la letra c) del mismo artículo 46.4 es tajante: el alta se mantiene, sigue devengando obligación de cotizar en los términos del artículo 35.2, y ese periodo no cuenta como alta a efectos de prestaciones. Se paga y no se cubre. El artículo 35.2.1.º lo dice en positivo: la solicitud de baja extingue la obligación de cotizar desde el cese siempre que se comunique en el modelo o medio oficial y dentro de los plazos del artículo 32.3; y el 35.2.2.º, en negativo: si no, la obligación no se extingue hasta el día en que la Tesorería conozca el cese.

Queda una puerta abierta que conviene conocer: el artículo 35.2.4.º permite probar por cualquier medio admitido en derecho que el cese ocurrió en otra fecha, a efectos de extinguir la obligación de cotizar, con la devolución de cuotas que proceda. No es un atajo, es una salida de emergencia con papeles. Para ver qué cuota estabas pagando y por qué tramo, la guía de la cuota de autónomos tiene la tabla del año.

Lo que sigues debiendo cuando ya no eres autónomo

La segunda mitad del artículo 11.2 es la que más dinero ahorra: la baja no exime de «presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban». En la práctica significa que el trimestre que estaba corriendo cuando cerraste se presenta igual, con las operaciones reales hasta la fecha de cese y dentro de su plazo ordinario, no antes por haberte dado de baja. Si estabas en modelo 303 y en modelo 130, el trimestre del cese es el último de los dos.

Detrás del trimestre vienen los resúmenes anuales del ejercicio del cese, que se presentan en su fecha del año siguiente como cualquier otro año: el modelo 390 si estabas en el régimen general de IVA, y los modelos 111 y 115 con sus resúmenes anuales si practicabas retenciones. Cerrar en marzo no adelanta ninguna de esas fechas.

Y queda la declaración de la renta del ejercicio en el que cesaste, que es obligatoria por una razón que sorprende a mucha gente: el último párrafo del artículo 96.2 de la Ley 35/2006 del IRPF obliga a declarar, en cualquier caso, a «todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia», en el RETA o en el régimen del mar. No hay mínimo que valga: si estuviste de alta un solo día del año, ese año declaras. La guía de la declaración de la renta del autónomo explica cómo se declara el tramo de actividad.

Si alguna de esas declaraciones se te pasa, no se arregla sola ni desaparece con la baja: la guía sobre qué hacer cuando se te pasa un plazo ordena los recargos y la forma de regularizar. Y recuerda el final del artículo 11.2: para presentar lo que quede pendiente no hay que volver a darse de alta en el censo.

Lo que queda sin vender: el IVA del cierre

Cuando cierra un negocio con existencias, con herramientas o con una furgoneta, queda una pregunta que casi ninguna guía de baja responde: qué pasa con todo eso. La respuesta está en la Ley del IVA, y no es que desaparezca con la baja censal.

El artículo 4.Dos.b) considera realizadas en el desarrollo de la actividad «las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese». Traducido: liquidar el género para cerrar es una venta sujeta al impuesto como cualquier otra, aunque sea la última y aunque sea a precio de saldo.

Si en vez de venderlo te lo quedas, la operación tampoco es neutra. El artículo 9.1.º trata como entrega de bienes a título oneroso el autoconsumo, y su letra a) lo define como «la transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo». El ordenador, la cámara o el género que se quedan en casa cuando cierras encajan en esa definición, y su sitio es el último 303, no el olvido.

Con los bienes de inversión hay una capa más. El artículo 107.Uno somete las cuotas deducidas por su adquisición a regularización durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que se compraron, salvo tratándose de terrenos o edificaciones, donde el artículo 107.Tres lleva ese periodo a los nueve años naturales siguientes a la adquisición, y el artículo 110.Uno ordena una regularización única, por el tiempo que quede de ese periodo, cuando el bien se entrega dentro de él. Cerrar el segundo año con una furgoneta deducida no es lo mismo que cerrar el sexto, y esa diferencia se calcula, no se intuye.

Darse de baja no es la prestación por cese de actividad

Aquí vive la confusión de vocabulario que más disgustos da, y la alimenta el propio nombre: el cese de actividad es una prestación económica, el equivalente al paro del autónomo, cuya cobertura está formalizada con una mutua colaboradora. Darse de baja, en cambio, es solo comunicar a dos administraciones que la actividad terminó. Ni la baja da derecho a la prestación ni la prestación te ahorra la baja.

Los requisitos de la prestación están en el artículo 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social y son exigentes: estar afiliado y en alta, tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad del artículo 338, encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el acuerdo de actividad de la Ley de Empleo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación en el cese definitivo y hallarse al corriente en el pago de las cuotas, con una invitación al pago de treinta días naturales si no lo estabas el día del cese.

El periodo mínimo es el que más se cita mal. El artículo 338.1, en la redacción vigente desde 2023, mide los periodos cotizados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores al cese, «de los que, al menos, doce meses deben estar comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores». La redacción antigua, que hablaba de doce meses continuados e inmediatamente anteriores, sigue circulando por medio internet y ya no es la que se aplica.

Tampoco vale cualquier motivo para cerrar. El artículo 331.1 tasa las causas: en el supuesto económico, por ejemplo, pérdidas en un año completo superiores al 10 por ciento de los ingresos del mismo periodo, excluido el primer año de actividad, o ejecuciones judiciales o administrativas que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio anterior, o el concurso que impida continuar. Cerrar porque el negocio va flojo, sin ninguna de esas circunstancias acreditadas, no abre la prestación, pero no impide en absoluto darse de baja.

Volver a darte de alta: lo que recuperas y lo que no

Nada impide volver. Lo que cambia es con qué condiciones vuelves. La afiliación a la Seguridad Social no se pierde nunca: el artículo 6.1 del Real Decreto 84/1996 dice que es «única y general para todos los Regímenes» y que «se extiende a toda la vida de las personas», y el número de la Seguridad Social del artículo 21 es el mismo de siempre. Volver a darse de alta no es volver a empezar de cero en ese sentido.

La cuota reducida sí tiene memoria. El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 la reserva a quien cause alta inicial o «no hubiera estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores», contados desde la fecha de efectos del alta. Y su apartado 4 añade dos reglas duras: el derecho se extingue si causas baja durante cualquiera de los periodos en que se estaba aplicando, y el periodo de baja exigido para volver a disfrutarla es de tres años para quien ya la disfrutó en su alta anterior. Quien se dio de baja con la cuota reducida a medias no la retoma al volver. Los detalles están en la guía de la tarifa plana.

La base de cotización tampoco arrastra historial: al volver se elige de nuevo el tramo que corresponda a la previsión de rendimientos de esta etapa, con la tabla del año en la mano.

Y hay una simetría con la baja que conviene tener presente si vas a entrar y salir del RETA en el mismo año: igual que solo las tres primeras bajas del año natural tienen efectos desde el día del cese, el artículo 46.2.a) da efectos desde el día real de inicio a la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural; las siguientes surten efecto desde el día primero del mes natural correspondiente. Entrar y salir muchas veces en un mismo año tiene coste.

Si lo que cierra es una sociedad, el reloj es otro

Todo lo anterior describe la baja de una persona física. Cuando quien cesa es una sociedad, el artículo 11.3 del Reglamento general de gestión e inspección cambia el punto de partida del plazo: la declaración de baja se presenta en el plazo de un mes «desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil», no desde que la sociedad deja de operar.

La consecuencia práctica es importante y va justo en la dirección contraria a la intuición: una sociedad que ya no factura pero cuya disolución y liquidación no está inscrita sigue de alta a efectos censales, con sus obligaciones formales corriendo, porque su plazo de baja todavía no ha empezado a contar. Mientras esa cancelación no llegue, se rige por las reglas de una SL sin actividad, que no son las de un autónomo que ya cesó.

El mismo artículo 11.3 prevé qué ocurre cuando no constan esos asientos: la Administración tributaria comunica la solicitud de baja al Registro Mercantil para que extienda una nota marginal en la hoja registral, y desde entonces el Registro le comunica cualquier acto de esa entidad que se presente a inscripción. Y si es la Administración la que tiene datos suficientes del cese, es ella quien se lo comunica al Registro para que extienda esa nota de oficio.

El artículo 11.4 añade un tercer reloj, para el supuesto más triste: en caso de fallecimiento del obligado tributario, los herederos presentan la declaración de baja en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, y en ese mismo plazo comunican la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria que sigan vigentes. El artículo 11.2 añade que, en los supuestos de sucesión de los artículos 39 y 40 de la Ley General Tributaria, los datos de los sucesores se informan en la propia declaración de baja.

Guardar los papeles: seis años que no se van con la baja

El artículo 30.1 del Código de Comercio obliga a los empresarios a conservar «los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales». El punto de partida no es la fecha de la baja, sino el último asiento, que casi siempre es posterior al cierre del local.

Por si alguien pensaba que cerrar cancela ese deber, el artículo 30.2 lo dice sin rodeos: «El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior», y si hubiese fallecido el deber recae sobre sus herederos; en caso de disolución de sociedades, sobre sus liquidadores. Tirar las cajas el día que cierras es exactamente lo que este apartado prohíbe.

Hay un papel más que guardar, y este por un plazo distinto: el artículo 35.4 del Real Decreto 84/1996 obliga a conservar durante cuatro años el documento que acredita la baja en la Seguridad Social, igual que el justificante del alta. Es el documento que demuestra qué día comunicaste el cese, que es justo el dato del que depende desde cuándo dejaste de tener obligación de cotizar.

Guardar bien tiene además una recompensa práctica: si años después llega una comprobación sobre un ejercicio ya cerrado, la diferencia entre resolverla en una tarde y pasarlo mal es tener los libros y las facturas ordenados y accesibles, con actividad o sin ella.

Cómo lo resuelve kontora

kontora te deja los datos censales y el calendario a la vista para que sepas exactamente qué te queda por presentar antes de cerrar, y te avisa de los vencimientos que siguen vivos después de la baja. Cuando anotas la fecha de cese, deriva el último trimestre con obligaciones, los resúmenes anuales del ejercicio y la fecha límite de la baja censal, y te recuerda que los libros y las facturas se siguen conservando. Cesar no borra tus datos ni te cierra el acceso. Rellenar y presentar el 036 lo haces tú en la sede electrónica, y la baja en la Seguridad Social se pide en la suya. Y lo que te llevas: la exportación completa de tus datos, en un clic, gratis, también después de darte de baja.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de baja en Hacienda y seguir de alta en la Seguridad Social?
Formalmente son trámites independientes, así que sí, pero es una situación absurda: seguirías pagando la cuota mensual por una actividad que tú mismo has declarado cesada ante la Agencia Tributaria. Lo razonable es tramitar las dos bajas, cada una en su plazo.
Me di de baja a mitad de trimestre, ¿presento el 303?
Sí. El artículo 11.2 del Real Decreto 1065/2007 es expreso: la baja no exime de presentar las declaraciones que ya te incumban. El trimestre del cese se presenta con las operaciones reales hasta esa fecha y dentro de su plazo ordinario, y el propio artículo aclara que para hacerlo no tienes que volver a darte de alta en el censo.
¿Tengo que presentar la declaración de la renta del año en que me di de baja?
Sí, y sin mínimos. El último párrafo del artículo 96.2 de la Ley del IRPF obliga a declarar a quien en cualquier momento del periodo impositivo haya estado de alta como trabajador por cuenta propia en el RETA. Un solo día de alta en el año basta para que ese año haya que declarar.
¿Qué pasa si presento la baja en el RETA fuera de plazo?
Que sigues pagando. El artículo 46.4.c) del Real Decreto 84/1996 mantiene el alta viva, con obligación de cotizar en los términos del artículo 35.2, y ese periodo no cuenta como alta para las prestaciones. El artículo 35.2.2.º concreta que la obligación no se extingue hasta el día en que la Tesorería conozca el cese.
¿Pierdo la cuota reducida si me doy de baja y vuelvo?
El artículo 38 ter.4 de la Ley 20/2007 extingue el derecho si causas baja durante cualquiera de los periodos en que se aplicaba, y exige tres años sin estar de alta para volver a disfrutarla a quien ya la tuvo, frente a los dos años que se piden con carácter general.
Me quedo con el género y con la furgoneta, ¿eso lleva IVA?
El artículo 9.1.º de la Ley del IVA trata como entrega a título oneroso el autoconsumo, que incluye pasar bienes del patrimonio empresarial al personal. Y el artículo 4.Dos.b) sujeta las ventas de liquidación hechas con ocasión del cese. Con bienes de inversión hay además regularización (artículos 107 y 110).
¿Qué pasa si facturo algo después de darme de baja?
Facturar reabre la pregunta de si la actividad había cesado de verdad, con las consecuencias fiscales y de cotización que eso arrastra. Si va a haber más operaciones, lo limpio es valorar el alta antes de emitir, no después.
¿Cuánto tiempo guardo las facturas después de cerrar?
Seis años desde el último asiento realizado en los libros, según el artículo 30.1 del Código de Comercio, y el artículo 30.2 aclara que el cese no exime de ese deber. El documento que acredita la baja en la Seguridad Social se conserva cuatro años (artículo 35.4 del Real Decreto 84/1996).

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