Antes de rellenar: quién presenta el modelo 390 y el plazo de enero
Quién presenta el 390 y por qué lo tienes en la guía del modelo 390. Antes de empezar, busca tu fila: la Orden EHA/3111/2009 concreta en su artículo 1.3 quién queda fuera, y el art. 71.1 RIVA exige el 390 «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción».
| Situación | ¿Presenta el 390? | Norma |
|---|---|---|
| Régimen general con 303 trimestral | Sí, aunque los 303 salieran a cero | Arts. 71.1 y 71.7 RIVA |
| Solo operaciones exentas de los arts. 20 y 26 LIVA | No, ni 303 | Art. 71.1 RIVA |
| Libros registro en la sede de la AEAT (SII), o trimestral solo en módulos y/o alquiler urbano | No: exonerado (detalle en la sección siguiente) | Art. 1.3 de la Orden |
Plazo del modelo 390: enero. Los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente (art. 8 de la Orden). El 30 de enero de 2027 cae en sábado; las instrucciones trasladan los vencimientos inhábiles al primer día hábil siguiente, y la fecha la confirma el calendario fiscal. Se presenta desde la ficha del modelo 390 en la sede de la AEAT y no lleva ingreso.
Exoneración del modelo 390: quién no lo presenta y qué casillas rellena en el 303 del cuarto trimestre
No presentas el modelo 390 si llevas los libros registro en la sede de la AEAT (SII), por obligación o por opción, o si liquidas por trimestres, tributas solo en territorio común (todo el Estado salvo el País Vasco y Navarra) y tu actividad es exclusivamente de módulos (régimen simplificado del IVA) y/o alquiler de inmuebles urbanos. Lo fija el art. 1.3 de la Orden EHA/3111/2009, en la redacción de la Orden HAC/1148/2018, que es la vigente.
- Módulos y alquiler urbano (letra a): la exoneración se mantiene aunque hagas además actividades por las que no presentas 303. Si sumas una actividad en régimen general del IVA, ya no es «exclusivamente» y presentas el 390.
- SII (letra b): el art. 62.6 RIVA lo impone a quien liquida por meses y deja optar al resto con una declaración censal (art. 68 bis RIVA).
- Sin 303 del último periodo no hay exoneración: si causas baja antes del cuarto trimestre (o de diciembre) y no presentas ese 303, presentas el 390.
A cambio, el 303 del último periodo del año (4T si eres trimestral; diciembre si eres mensual) pide datos del año entero (art. 1.4 de la Orden y instrucciones del modelo 303):
- En la identificación, marcas que estás exonerado del 390 e indicas si tu volumen anual de operaciones es distinto de cero.
- En la página 4, solo para exonerados: actividad principal, clave (A01 arrendadores de inmuebles, A03 resto de actividades empresariales, A05 resto de profesionales, entre otras), epígrafe del IAE y una X si tienes operaciones que declarar en el modelo 347.
- Volumen de operaciones: 80 (régimen general), 81 (criterio de caja), 93 (intracomunitarias), 94 (exportaciones y exentas con deducción), 83 (exentas sin deducción), 84 (no sujetas por localización), 125 a 128, 86 (simplificado) y 95 a 98 (agricultura, recargo de equivalencia, bienes usados, agencias de viajes), menos 79 (inmuebles y operaciones financieras no habituales) y 99 (bienes de inversión). El total, en la casilla 88.
- En la página 5, si aplicas prorrata (casillas 500 a 524) o tienes sectores diferenciados (700 a 805).
Ojo: en esa página del 303 la casilla 95 es agricultura y la 99, bienes de inversión. No tienen nada que ver con las casillas 95 y 99 del 390, que se explican más abajo.
Identificación, devengo y datos estadísticos (apartados 1 a 4)
La primera página no tiene importes, pero sus marcas deciden qué apartados abrirás después. Rellénala con tu alta censal delante.
| Casilla o campo | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| NIF y nombre | Datos del sujeto pasivo | Alta censal |
| Marcas de situación | Inscripción en el registro de devolución mensual (devolución del IVA cada mes), grupo de entidades, concurso, opción por criterio de caja y destinatario de operaciones en caja | Alta censal y facturas recibidas |
| Pago a cuenta de carburantes (nueva en 2026) | Sí o No | Solo titulares de depósitos fiscales de carburantes o quienes extraen carburante de ellos |
| Ejercicio (apartado 2, devengo) | 2026 | El año que resumes |
| Declaración sustitutiva | X y número de 13 dígitos del 390 que sustituyes | Justificante anterior |
| A. Actividades | La principal es la de mayor volumen de operaciones | Facturación del año |
| B. Clave | A01 arrendadores, A03 resto de empresariales, A04 profesionales artísticas o deportivas, A05 resto de profesionales; B01 a B06 agrarias, pesqueras y no sujetas al IAE; C, no iniciadas | Naturaleza de tu epígrafe |
| C. Epígrafe IAE | El de cada actividad | Modelo 036 o 037 |
| D. Operaciones con terceros | X si presentas el 347 | Tu 347 |
| Representante (apartado 4) | Personas físicas y entidades sin personalidad: el representante. Sociedades: representantes legales con NIF, fecha del poder y notaría | Apoderamientos |
Dos detalles. El epígrafe IAE y la clave deben coincidir con tu alta; si cambiaste de actividad, repásalo con la guía del modelo 036 casilla a casilla. Y la marca D anticipa que Hacienda cruzará el 390 con tu modelo 347. Si aplicas el criterio de caja, se abren casillas propias en el devengado y en operaciones específicas.
Casillas del modelo 390 del IVA devengado: 01 a 47
Es la suma anual de la parte superior de tus 303, con más detalle: separa por tipos también las compras intracomunitarias y distingue bienes de servicios, que en el 303 van juntos. Bases sin IVA.
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 700-701 | Ventas al 0 % | 303: 150-152 |
| 01-02 | Ventas al 4 % | 303: 01-03 |
| 03-04 | Ventas al 10 % | 303: 04-06 |
| 05-06 | Ventas al 21 % | 303: 07-09 |
| 667-670 y 702-703 | Filas del 2 %, 5 % y 7,5 % (tipos temporales de 2023 y 2024) | Lo normal en 2026: a cero (en el diseño de registro de 2025 eran obligatoriamente cero) |
| 643-648 y 708-711 | Operaciones en criterio de caja | Facturas en caja |
| 21-26 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes: 21-22 (4 %), 23-24 (10 %), 25-26 (21 %) | Parte de bienes de 303: 10-11 |
| 545-548 y 551-552 | Adquisiciones intracomunitarias de servicios: 545-546 (4 %), 547-548 (10 %), 551-552 (21 %) | Parte de servicios de 303: 10-11 |
| 27-28 | Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º y 4.º LIVA) | 303: 12-13 |
| 29-30 | Modificación de bases y cuotas, sin desglose por tipos, en negativo si reduce | 303: 14-15 |
| 31-32 | Modificaciones por concurso o crédito incobrable (art. 80.Tres y Cuatro LIVA) | Parte de 303: 14-15 |
| 33-34 | Total bases y cuotas de IVA | Suma |
| 35-36, 599-602, 41-42 | Recargo de equivalencia al 0,5 %, 1,4 %, 5,2 % y 1,75 % | 303: 168-170, 19-24, 156-158 |
| 43-46 | Modificaciones del recargo | 303: 25-26 |
| 47 | Total cuotas de IVA y recargo | Suma de las casillas 27 de los 303 |
Aquí se ve que el 390 no se rellena solo sumando: si en la casilla 10 del 303 juntaste una licencia de software irlandesa y material comprado en Alemania, en el 390 la licencia va en 551-552 y el material en 25-26. Las rectificativas van en 29 a 32, nunca restadas de las ventas; cómo se emiten está en la guía de la factura rectificativa. Otros regímenes tienen filas propias: bienes usados (07 a 12), agencias de viajes (13-14) e intragrupo (500 a 505).
IVA deducible y resultado del régimen general: casillas 48 a 65
El gran añadido frente al 303: el IVA soportado deducible se desglosa por tipo y se separan los bienes de inversión. La base va «en todo caso, sin prorratear»; la cuota, después de aplicar la regla de prorrata si la tienes.
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 190-191, 603-606 y total 48-49 | Gastos interiores corrientes al 4 %, 10 % y 21 % | 303: 28-29 |
| 611-614 y total 50-51 | Bienes de inversión interiores (613-614 al 21 %) | 303: 30-31 |
| 52-55 | Importaciones corrientes (52-53) y de inversión (54-55) | 303: 32-35 |
| 56-57 y 58-59 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes y de inversión | 303: 36-37 (parte de bienes) y 38-39 |
| 637-638 y total 597-598 | Adquisiciones intracomunitarias de servicios | Parte de servicios de 303: 36-37 |
| 60-61 | Compensaciones del régimen de agricultura | 303: 42 |
| 660-661 | Cuotas deducibles por resolución firme con tipos no vigentes | Solo si te afecta |
| 639 y 62 | Rectificación de deducciones | 303: 40-41 |
| 63 | Regularización de bienes de inversión | 303: 43 |
| 522 | Regularización por prorrata definitiva | 303: 44 |
| 64 | Suma de deducciones | Suma de las casillas 45 de los 303 |
| 65 | Resultado régimen general: 47 - 64 | Suma de las casillas 46 de los 303 |
Bien de inversión, según el art. 108 LIVA, es el que se usa como instrumento de trabajo más de un año; no lo es ninguno de valor inferior a 500.000 pesetas (3.005,06 €). Un portátil de 1.200 € va en 605-606 aunque lo amortices; una furgoneta de 20.000 €, en 613-614.
En las intracomunitarias con deducción plena, lo deducible repite lo devengado: el total 597-598 coincide con la suma de las casillas 545 a 552 (en el ejemplo, todo al 21 %: 551-552). El IVA que no puedes deducir no entra en este bloque: va, solo por su base, en la casilla 232.
Resultado de la liquidación anual y compensaciones: casillas 84 a 98
El apartado 7 lo rellena quien tributa solo a la Administración del Estado; el 9 recoge lo que pasó en cada 303.
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 658 | Regularización del art. 80.Cinco.5.ª LIVA | 303: 76 |
| 84 | Suma de resultados: 65 + 83 + 658 | Suma de las casillas 64 de los 303 |
| 659 | IVA a la importación liquidado por la Aduana (diferimiento) | 303: 77 |
| 85 | Compensación de cuotas generadas en años anteriores y aplicadas este año | Casillas 78 de los 303, sin lo generado en el mismo año |
| 112 (nueva en 2026) | Pago a cuenta deducido por entregas de carburantes | 303: 112 |
| 86 | Resultado de la liquidación: 84 + 659 - 85 - 112 | Cálculo |
| 95 | Total a ingresar de los 303, incluidos aplazados o no pagados | Ver la sección siguiente |
| 96 y 524 | Devoluciones mensuales y por elementos de transporte (modelo 308) | Solo si te afectan |
| 97 | A compensar en el último periodo | 303 del 4T: 72 |
| 98 | A devolver en el último periodo | 303 del 4T |
| 662 | Cuotas pendientes de compensación generadas en el año y distintas de las de la 97 | Cálculo propio: lo que queda en la casilla 87 del último 303, sin la parte que venga de años anteriores |
La 65 y la 84 son las casillas que cuadran con los 303: lo ves en la sección de cuadre, más abajo.
Si tributas también en el País Vasco o Navarra, rellenas el apartado 8 en lugar del 7: porcentajes en 87 a 91, resultado atribuible a territorio común en la 92 (84 × 87), compensación en la 93 y resultado en la 94 (92 + 659 - 93 - 112).
Casilla 95 del modelo 390: total de resultados a ingresar de tus 303 del año
En la casilla 95 del modelo 390 va la suma de las cantidades a ingresar que salieron en tus autoliquidaciones periódicas del año (los 303), incluidas las que aplazaste, fraccionaste o no llegaste a pagar. Así la definen las instrucciones del modelo 390 de la AEAT, apartado 9.1 («Períodos que no tributan en Régimen especial del grupo de entidades»).
- Solo suman los 303 a ingresar: cada uno aporta su casilla 71 cuando es positiva. Un trimestre a compensar o a devolver no resta aquí; lo que quede al final del año va en la 97 (a compensar), la 98 (a devolver) o la 662 (saldos a compensar generados en otros periodos del año y no aplicados).
- Cuenta lo declarado, no lo pagado: un 303 aplazado, fraccionado o impagado va entero.
- Rectificativas y complementarias: si corregiste un 303, cuenta el importe a ingresar que quedó tras la corrección. Según las instrucciones del 390, el importe de una complementaria «se añadirá al de la autoliquidación que corresponda», y una rectificativa a la baja reduce el de su trimestre.
- Devolución mensual: si estás inscrito en ese registro, las devoluciones solicitadas van en la 96, no en la 95.
- Grupos de entidades (modelo 322): usan las casillas 525 y 526 del apartado 9.2, no la 95.
Ejemplo: 1T a ingresar 1.200 €, 2T a ingresar 900 € con aplazamiento, 3T a compensar 300 € y 4T a ingresar 650 € después de aplicar esos 300 € en la casilla 78 del 303. Casilla 95 = 1.200 + 900 + 650 = 2.750 €. El 3T no resta, y como el saldo ya se aplicó dentro del año, la 97 y la 662 quedan vacías.
La 95 no entra en el cálculo de la casilla 86: es el reflejo de lo que declaraste a ingresar durante el año. Si no coincide con la suma de lo que quedó a ingresar en cada 303, rectificativas incluidas, te falta un trimestre o has metido uno a compensar.
Casilla 99 del modelo 390: el volumen de operaciones en régimen general y el total de la casilla 108
La casilla 99 del modelo 390 recoge el importe, sin IVA ni recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y servicios que hiciste durante el año en régimen general, incluidas las operaciones a tipo cero. No van en ella las exentas (casillas 103, 104 y 105), las no sujetas por reglas de localización (110), las sujetas con inversión del sujeto pasivo (125), las hechas desde establecimientos permanentes fuera del territorio del impuesto cuyos costes no soporta un establecimiento situado en él, ni los autoconsumos de las letras c) y d) del art. 9.1.º LIVA (instrucciones del 390, apartado 10). Las ventas en criterio de caja se declaran además en la 653, según el devengo general.
La casilla 108 del modelo 390 es el volumen de operaciones del art. 121 LIVA: todas las entregas y servicios sin IVA, «incluidas las exentas del Impuesto», computados al devengo (cuando nace el IVA, normalmente la fecha de la operación), sin entregas ocasionales de inmuebles, de bienes de inversión ni operaciones financieras no habituales. El formulario suma también las no sujetas por reglas de localización.
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 99 | Régimen general sin IVA, incluido tipo cero | Bases de ventas de los 303 (150, 01, 04, 07) |
| 653 | Criterio de caja, según devengo general | Facturas en caja |
| 103 | Entregas intracomunitarias exentas (art. 25 LIVA) y servicios intracomunitarios | 303: 59; 349: claves E y S |
| 104 | Exportaciones (art. 21 LIVA) y otras exentas con deducción | 303: 60 |
| 105 | Exentas sin derecho a deducción (art. 20 LIVA) | Facturas exentas |
| 110 | No sujetas por localización, como servicios a empresas de fuera de la UE | 303: 120 |
| 125 | Sujetas con inversión del sujeto pasivo (el cliente autorrepercute) | 303: 122 |
| 126 y 127 | Ventanilla única (OSS), no sujetas y sujetas | 303: 123 y 124 |
| 128 | Intragrupo (arts. 78 y 79 LIVA) | Grupos de IVA |
| 100, 101, 102, 227, 228 | Simplificado, agricultura, recargo, bienes usados, agencias de viajes | Libros de cada régimen |
| 106 | Inmuebles, operaciones financieras y oro no habituales (resta) | Operaciones puntuales |
| 107 | Entregas de bienes de inversión (resta) | La venta de la furgoneta |
| 108 | 99 + 653 + 103 + 104 + 105 + 110 + 100 + 101 + 102 + 125 + 126 + 127 + 128 + 227 + 228 - 106 - 107 | Cálculo |
El volumen no es lo que facturaste con IVA: es todo lo que facturaste. Quien trabaja para clientes de fuera de España tiene ingresos que no pasan por ninguna casilla de IVA devengado y que sí deben estar aquí; la guía de facturar a clientes extranjeros sin IVA explica si cada caso cae en 103, 104 o 110. La cifra tiene efectos: superar 6.010.121,04 € obliga a liquidar por meses al año siguiente (art. 71.3 RIVA).
Operaciones específicas, prorrata y otros regímenes: apartados 6, 11, 12 y 13
El apartado 11 es informativo: cada importe se consigna «con independencia de que ya haya sido incluido en apartados anteriores» y no altera ningún resultado.
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 230 | Adquisiciones interiores exentas o a tipo cero (seguros, formación exenta) | Facturas recibidas exentas |
| 109 y 231 | Adquisiciones intracomunitarias e importaciones exentas o a tipo cero | Facturas UE y DUA (documento aduanero de importación) |
| 232 | Bases del IVA soportado no deducible (arts. 95 y 96 LIVA) | Facturas recibidas, parte no deducible |
| 111 | Operaciones con derecho a devolución mensual | Solo si las realizas |
| 113 | Operaciones triangulares (art. 26.Tres LIVA) | Facturas «operación triangular» |
| 523 | Servicios localizados en España por inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º) | Solo si te afecta |
| 654-657 | Criterio de caja según devengo general | 303: 62-63 y 74-75 |
| 114 a 118 | Prorrata por actividad: CNAE (código estadístico de actividad, tres dígitos, CNAE-2025), operaciones totales, con derecho a deducción, tipo G o E (prorrata general o especial) y porcentaje definitivo | Cálculo de la prorrata del 4T |
| 139 a 189 | IVA deducible por sector diferenciado | Contabilidad por sector |
| 66 a 83 | Régimen simplificado: módulos, cuotas derivadas (74-75), resultado (83) | Solo si no estás exonerado |
La casilla 232 es la que más se olvida. Lleva la base, no la cuota, de las compras con IVA no deducible: atenciones a clientes como las comidas de trabajo (art. 96.Uno.5.º LIVA) o la parte no afecta de un bien mixto. Qué es deducible en IVA y en IRPF, que no siempre coincide, está en la guía de gastos deducibles del autónomo.
La prorrata aparece si haces operaciones con y sin derecho a deducir. En la general (art. 104 LIVA) el porcentaje definitivo divide operaciones con derecho a deducción entre el total, y el ajuste va en la 522. Con sectores diferenciados (art. 101 LIVA), cada uno declara su deducible en el apartado 13.
Cómo cuadrar el 390 con los cuatro 303 y con el 349
Pon los cuatro 303 en columnas y compara. Donde el 303 junta lo que el 390 separa, ve a los libros.
| Casilla del 303 | Casilla del 390 | Qué comprobar |
|---|---|---|
| 150-152 / 01-03 / 04-06 / 07-09 | 700-701 / 01-02 / 03-04 / 05-06 | Suma por tipo |
| 10-11 | 21-26 y 545-552 | Separar bienes y servicios |
| 12-13 / 14-15 | 27-28 / 29-32 | Separar concurso e incobrables |
| 27 | 47 | Suma exacta |
| 28-29 / 30-31 / 32-35 | 48-49 / 50-51 / 52-55 | Desglose por tipo |
| 36-37 / 38-39 | 56-57 y 597-598 / 58-59 | Separar bienes y servicios |
| 40-41 / 43 / 44 | 639 y 62 / 63 / 522 | Suma |
| 45 / 46 | 64 / 65 | Suma exacta: el cruce principal |
| 76 / 77 / 64 | 658 / 659 / 84 | Suma exacta |
| 78 | 85 | Solo saldo de años anteriores |
| Resultados a ingresar | 95 | Suma, aunque no los pagaras |
| 72 del 4T | 97 | Mismo importe |
| 59 / 60 / 120 / 122 | 103 / 104 / 110 / 125 | Suma |
La casilla que cuadra con los 303. La casilla 65 del 390 tiene que ser exactamente la suma de las casillas 46 de los cuatro 303, y la 84, la suma de sus casillas 64. Si no coinciden, un 303 está mal o el 390 no sale de los mismos libros. La 86 puede no coincidir con la suma de resultados de los 303 por la compensación: la casilla 78 del 303 recoge tanto el saldo del año anterior como el generado en un trimestre del mismo año, y la 85 del 390 solo el primero. Si no arrastras saldo de años anteriores (ni tienes importes en 659 o 112), la 86 es la 95 menos lo que quede a compensar o a devolver al cierre (97, 98 y 662); si esas tres están a cero, 86 y 95 coinciden. El exceso a compensar caduca a los cuatro años desde la presentación del 303 en que se generó (art. 99.Cinco LIVA).
Con el modelo 349 el cruce es por claves: la casilla 103 casa con las claves E (entregas de bienes; también M o H si las usas) y S (servicios prestados) del año; las bases de 21 a 26, con la clave A (bienes comprados), y las de 545 a 552, con la I (servicios comprados). Si no coinciden, busca facturas imputadas a periodos distintos en cada modelo. Para recomponer un trimestre, usa el estimador del modelo 303.
Si el descuadre está en un 303, se corrige el 303 con una autoliquidación rectificativa (la que corrige un 303 ya presentado), no forzando el 390. Si llevas la contabilidad en kontora, el 390 se prepara casilla a casilla con los mismos asientos que alimentaron los cuatro 303 y la aplicación te avisa del plazo; la presentación la haces tú en la sede o tu gestor.
Modelo 390 ejemplo: el año completo de un autónomo
Marta, diseñadora gráfica autónoma, está en régimen general, trimestral, sin prorrata ni saldo del año anterior. Su 2026:
- 1T: ventas al 21 % por 9.000 €, gastos por 2.500 € y un equipo fotográfico de 8.000 €, bien de inversión (supera 3.005,06 € y durará años). Sale a compensar.
- 2T: ventas por 11.000 € y gastos por 2.800 €; compensa el saldo del 1T. Paga además 400 € más IVA en comidas con clientes, no deducibles.
- 3T: el trimestre de la guía del 303: ventas por 12.000 €, publicidad de 500 € de una empresa irlandesa y gastos por 3.000 €.
- 4T: ventas nacionales por 10.000 €, 2.000 € a una agencia francesa con NIF-IVA (número de IVA intracomunitario; 303: 59), 1.500 € a una empresa de Estados Unidos (303: 120) y gastos por 2.600 €.
| 303 | 27 (IVA devengado) | 45 (deducible) | 46 (resultado) | 78 (compensado) | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|
| 1T | 1.890 € | 2.205 € | -315 € | 0 € | 315 € a compensar |
| 2T | 2.310 € | 588 € | 1.722 € | 315 € | 1.407 € a ingresar |
| 3T | 2.625 € | 735 € | 1.890 € | 0 € | 1.890 € a ingresar |
| 4T | 2.100 € | 546 € | 1.554 € | 0 € | 1.554 € a ingresar |
| Suma | 8.925 € | 4.074 € | 4.851 € | 315 € | 4.851 € ingresados |
Su 390 del ejercicio 2026:
| Casilla | Importe | De dónde sale |
|---|---|---|
| 05 y 06 | 42.000 € y 8.820 € | Ventas al 21 % del año |
| 551 y 552 | 500 € y 105 € | El servicio irlandés, como servicio |
| 33, 34 y 47 | 42.500 €, 8.925 € y 8.925 € | 47 = suma de las casillas 27 |
| 605-606 y 48-49 | 10.900 € y 2.289 € | Gastos corrientes |
| 613-614 y 50-51 | 8.000 € y 1.680 € | El equipo fotográfico |
| 637-638 y 597-598 | 500 € y 105 € | Deducción del servicio irlandés |
| 64 | 4.074 € | Suma de las casillas 45 |
| 65 y 84 | 4.851 € | 8.925 - 4.074 = suma de las casillas 46 |
| 85 | 0 € | El saldo compensado nació en el mismo año |
| 86 y 95 | 4.851 € | 95 = 1.407 + 1.890 + 1.554 |
| 97, 98 y 662 | 0 € | No queda saldo |
| 99, 103 y 110 | 42.000 €, 2.000 € y 1.500 € | España, Francia, Estados Unidos |
| 108 | 45.500 € | Volumen de operaciones |
| 232 | 400 € | Base de las comidas |
La 65 cuadra con la suma de las 46, incluido el -315 € del 1T. La 86 coincide con la 95 porque ese saldo se compensó dentro del año y al cierre no queda nada en 97, 98 ni 662. Y el volumen supera en 3.500 € las ventas con IVA por lo facturado a Francia y a Estados Unidos. En el 349, la clave I del 3T (500 €) casa con la 551, y la S del 4T (2.000 €), con la 103.
Si el 390 no cuadra o llega tarde, y los errores típicos
Cómo corregir un 390 presentado, los requerimientos y la sanción por presentarlo tarde están en la guía del modelo 390; si ya te ha llegado la carta, mira cómo contestar un requerimiento de Hacienda. Los matices que cambian la cuenta:
- Sin recargo: como el 390 no tiene importe a ingresar, no hay recargo por presentación tardía, que se calcula «sobre el importe a ingresar» (art. 27.2 LGT). Lo que hay es una sanción tributaria fija: 200 € (art. 198.1 LGT), o 100 € si lo presentas por tu cuenta sin requerimiento (art. 198.2).
- Incompleto o inexacto: 150 € (art. 199.2 LGT). Si lo corriges con una sustitutiva fuera de plazo y sin requerimiento, la ley aplica en su lugar el art. 198.2.
- Reducciones: la de conformidad solo alcanza a los arts. 191 a 197; sí cabe la del 40 % por pagar en plazo sin recurrir (art. 188.3 LGT): 200 € pasan a 120 € y 100 €, a 60 €.
Qué hacer en orden si ya pasó la fecha está en se me pasó un plazo. Los errores típicos:
- Volumen incompleto: olvidar exportaciones (104), operaciones con empresas de la UE (103) o servicios a clientes de fuera de la UE (110).
- Compensaciones mal llevadas: meter en la 85 un saldo del mismo año u olvidar el del año anterior.
- IVA no deducible en deducciones: va solo por su base en la 232; en 48-49 descuadra la 64.
- Servicios intracomunitarios como bienes: van en 545-552 y 597-598.
- Bienes de inversión mal clasificados: por debajo de 3.005,06 € no lo son.
- Cifras que no salen de los libros registro: la que no puedas trazar acabará en un requerimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué casilla del modelo 390 tiene que coincidir con la suma de los 303?
¿Qué es la casilla 108 del modelo 390?
¿Quién no presenta el modelo 390?
¿Hasta cuándo se presenta el modelo 390 del ejercicio 2026?
¿Las exportaciones y las ventas a empresas de la UE van en el volumen de operaciones?
¿Dónde pongo en el modelo 390 el IVA que no puedo deducir?
¿Qué pongo en la casilla 85 si me quedó saldo a compensar del año anterior?
¿Cómo corrijo un modelo 390 ya presentado?
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