Cómo rellenar el modelo 390 casilla a casilla: instrucciones, ejemplo anual y cómo cuadrarlo con los 303

Actualizado el 12 de octubre de 2026.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

Para rellenar el modelo 390 suma tus cuatro 303 por bloques: ventas por tipo en 01 a 06, compras intracomunitarias (bienes 21 a 26, servicios 545 a 552), deducible en 48 a 64 y resultado en la 65, igual a la suma de las casillas 46 de los 303. Volumen de operaciones: casilla 108. Plazo: del 1 al 30 de enero, o el siguiente día hábil. Exonerados: SII y trimestrales solo en módulos o alquiler urbano.

La guía del modelo 390, el resumen anual del IVA, explica qué es y quién lo presenta. Esta es la parte práctica: cómo rellenar el modelo 390 casilla a casilla, con el número real de cada casilla, de dónde sale cada dato y cómo cuadrarlo con los 303 del año.

La numeración es la del formulario del ejercicio 2026, el que se presenta en enero de 2027, publicado como anexo IV de la Orden HAC/27/2026, que sustituye al anexo I de la Orden EHA/3111/2009. Las descripciones siguen las instrucciones oficiales del ejercicio 2025, porque la AEAT aún no ha publicado las de 2026; entre ambos formularios solo cambian una pregunta de identificación y la casilla 112, las dos para pagos a cuenta de carburantes. Al final tienes un ejemplo anual completo: el de Marta, la diseñadora de la guía del modelo 303 casilla a casilla.

Antes de rellenar: quién presenta el modelo 390 y el plazo de enero

Quién presenta el 390 y por qué lo tienes en la guía del modelo 390. Antes de empezar, busca tu fila: la Orden EHA/3111/2009 concreta en su artículo 1.3 quién queda fuera, y el art. 71.1 RIVA exige el 390 «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción».

Situación¿Presenta el 390?Norma
Régimen general con 303 trimestralSí, aunque los 303 salieran a ceroArts. 71.1 y 71.7 RIVA
Solo operaciones exentas de los arts. 20 y 26 LIVANo, ni 303Art. 71.1 RIVA
Libros registro en la sede de la AEAT (SII), o trimestral solo en módulos y/o alquiler urbanoNo: exonerado (detalle en la sección siguiente)Art. 1.3 de la Orden

Plazo del modelo 390: enero. Los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente (art. 8 de la Orden). El 30 de enero de 2027 cae en sábado; las instrucciones trasladan los vencimientos inhábiles al primer día hábil siguiente, y la fecha la confirma el calendario fiscal. Se presenta desde la ficha del modelo 390 en la sede de la AEAT y no lleva ingreso.

Exoneración del modelo 390: quién no lo presenta y qué casillas rellena en el 303 del cuarto trimestre

No presentas el modelo 390 si llevas los libros registro en la sede de la AEAT (SII), por obligación o por opción, o si liquidas por trimestres, tributas solo en territorio común (todo el Estado salvo el País Vasco y Navarra) y tu actividad es exclusivamente de módulos (régimen simplificado del IVA) y/o alquiler de inmuebles urbanos. Lo fija el art. 1.3 de la Orden EHA/3111/2009, en la redacción de la Orden HAC/1148/2018, que es la vigente.

A cambio, el 303 del último periodo del año (4T si eres trimestral; diciembre si eres mensual) pide datos del año entero (art. 1.4 de la Orden y instrucciones del modelo 303):

  1. En la identificación, marcas que estás exonerado del 390 e indicas si tu volumen anual de operaciones es distinto de cero.
  2. En la página 4, solo para exonerados: actividad principal, clave (A01 arrendadores de inmuebles, A03 resto de actividades empresariales, A05 resto de profesionales, entre otras), epígrafe del IAE y una X si tienes operaciones que declarar en el modelo 347.
  3. Volumen de operaciones: 80 (régimen general), 81 (criterio de caja), 93 (intracomunitarias), 94 (exportaciones y exentas con deducción), 83 (exentas sin deducción), 84 (no sujetas por localización), 125 a 128, 86 (simplificado) y 95 a 98 (agricultura, recargo de equivalencia, bienes usados, agencias de viajes), menos 79 (inmuebles y operaciones financieras no habituales) y 99 (bienes de inversión). El total, en la casilla 88.
  4. En la página 5, si aplicas prorrata (casillas 500 a 524) o tienes sectores diferenciados (700 a 805).

Ojo: en esa página del 303 la casilla 95 es agricultura y la 99, bienes de inversión. No tienen nada que ver con las casillas 95 y 99 del 390, que se explican más abajo.

Identificación, devengo y datos estadísticos (apartados 1 a 4)

La primera página no tiene importes, pero sus marcas deciden qué apartados abrirás después. Rellénala con tu alta censal delante.

Casilla o campoQué vaDe dónde sale el dato
NIF y nombreDatos del sujeto pasivoAlta censal
Marcas de situaciónInscripción en el registro de devolución mensual (devolución del IVA cada mes), grupo de entidades, concurso, opción por criterio de caja y destinatario de operaciones en cajaAlta censal y facturas recibidas
Pago a cuenta de carburantes (nueva en 2026)Sí o NoSolo titulares de depósitos fiscales de carburantes o quienes extraen carburante de ellos
Ejercicio (apartado 2, devengo)2026El año que resumes
Declaración sustitutivaX y número de 13 dígitos del 390 que sustituyesJustificante anterior
A. ActividadesLa principal es la de mayor volumen de operacionesFacturación del año
B. ClaveA01 arrendadores, A03 resto de empresariales, A04 profesionales artísticas o deportivas, A05 resto de profesionales; B01 a B06 agrarias, pesqueras y no sujetas al IAE; C, no iniciadasNaturaleza de tu epígrafe
C. Epígrafe IAEEl de cada actividadModelo 036 o 037
D. Operaciones con tercerosX si presentas el 347Tu 347
Representante (apartado 4)Personas físicas y entidades sin personalidad: el representante. Sociedades: representantes legales con NIF, fecha del poder y notaríaApoderamientos

Dos detalles. El epígrafe IAE y la clave deben coincidir con tu alta; si cambiaste de actividad, repásalo con la guía del modelo 036 casilla a casilla. Y la marca D anticipa que Hacienda cruzará el 390 con tu modelo 347. Si aplicas el criterio de caja, se abren casillas propias en el devengado y en operaciones específicas.

Casillas del modelo 390 del IVA devengado: 01 a 47

Es la suma anual de la parte superior de tus 303, con más detalle: separa por tipos también las compras intracomunitarias y distingue bienes de servicios, que en el 303 van juntos. Bases sin IVA.

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
700-701Ventas al 0 %303: 150-152
01-02Ventas al 4 %303: 01-03
03-04Ventas al 10 %303: 04-06
05-06Ventas al 21 %303: 07-09
667-670 y 702-703Filas del 2 %, 5 % y 7,5 % (tipos temporales de 2023 y 2024)Lo normal en 2026: a cero (en el diseño de registro de 2025 eran obligatoriamente cero)
643-648 y 708-711Operaciones en criterio de cajaFacturas en caja
21-26Adquisiciones intracomunitarias de bienes: 21-22 (4 %), 23-24 (10 %), 25-26 (21 %)Parte de bienes de 303: 10-11
545-548 y 551-552Adquisiciones intracomunitarias de servicios: 545-546 (4 %), 547-548 (10 %), 551-552 (21 %)Parte de servicios de 303: 10-11
27-28Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º y 4.º LIVA)303: 12-13
29-30Modificación de bases y cuotas, sin desglose por tipos, en negativo si reduce303: 14-15
31-32Modificaciones por concurso o crédito incobrable (art. 80.Tres y Cuatro LIVA)Parte de 303: 14-15
33-34Total bases y cuotas de IVASuma
35-36, 599-602, 41-42Recargo de equivalencia al 0,5 %, 1,4 %, 5,2 % y 1,75 %303: 168-170, 19-24, 156-158
43-46Modificaciones del recargo303: 25-26
47Total cuotas de IVA y recargoSuma de las casillas 27 de los 303

Aquí se ve que el 390 no se rellena solo sumando: si en la casilla 10 del 303 juntaste una licencia de software irlandesa y material comprado en Alemania, en el 390 la licencia va en 551-552 y el material en 25-26. Las rectificativas van en 29 a 32, nunca restadas de las ventas; cómo se emiten está en la guía de la factura rectificativa. Otros regímenes tienen filas propias: bienes usados (07 a 12), agencias de viajes (13-14) e intragrupo (500 a 505).

IVA deducible y resultado del régimen general: casillas 48 a 65

El gran añadido frente al 303: el IVA soportado deducible se desglosa por tipo y se separan los bienes de inversión. La base va «en todo caso, sin prorratear»; la cuota, después de aplicar la regla de prorrata si la tienes.

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
190-191, 603-606 y total 48-49Gastos interiores corrientes al 4 %, 10 % y 21 %303: 28-29
611-614 y total 50-51Bienes de inversión interiores (613-614 al 21 %)303: 30-31
52-55Importaciones corrientes (52-53) y de inversión (54-55)303: 32-35
56-57 y 58-59Adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes y de inversión303: 36-37 (parte de bienes) y 38-39
637-638 y total 597-598Adquisiciones intracomunitarias de serviciosParte de servicios de 303: 36-37
60-61Compensaciones del régimen de agricultura303: 42
660-661Cuotas deducibles por resolución firme con tipos no vigentesSolo si te afecta
639 y 62Rectificación de deducciones303: 40-41
63Regularización de bienes de inversión303: 43
522Regularización por prorrata definitiva303: 44
64Suma de deduccionesSuma de las casillas 45 de los 303
65Resultado régimen general: 47 - 64Suma de las casillas 46 de los 303

Bien de inversión, según el art. 108 LIVA, es el que se usa como instrumento de trabajo más de un año; no lo es ninguno de valor inferior a 500.000 pesetas (3.005,06 €). Un portátil de 1.200 € va en 605-606 aunque lo amortices; una furgoneta de 20.000 €, en 613-614.

En las intracomunitarias con deducción plena, lo deducible repite lo devengado: el total 597-598 coincide con la suma de las casillas 545 a 552 (en el ejemplo, todo al 21 %: 551-552). El IVA que no puedes deducir no entra en este bloque: va, solo por su base, en la casilla 232.

Resultado de la liquidación anual y compensaciones: casillas 84 a 98

El apartado 7 lo rellena quien tributa solo a la Administración del Estado; el 9 recoge lo que pasó en cada 303.

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
658Regularización del art. 80.Cinco.5.ª LIVA303: 76
84Suma de resultados: 65 + 83 + 658Suma de las casillas 64 de los 303
659IVA a la importación liquidado por la Aduana (diferimiento)303: 77
85Compensación de cuotas generadas en años anteriores y aplicadas este añoCasillas 78 de los 303, sin lo generado en el mismo año
112 (nueva en 2026)Pago a cuenta deducido por entregas de carburantes303: 112
86Resultado de la liquidación: 84 + 659 - 85 - 112Cálculo
95Total a ingresar de los 303, incluidos aplazados o no pagadosVer la sección siguiente
96 y 524Devoluciones mensuales y por elementos de transporte (modelo 308)Solo si te afectan
97A compensar en el último periodo303 del 4T: 72
98A devolver en el último periodo303 del 4T
662Cuotas pendientes de compensación generadas en el año y distintas de las de la 97Cálculo propio: lo que queda en la casilla 87 del último 303, sin la parte que venga de años anteriores

La 65 y la 84 son las casillas que cuadran con los 303: lo ves en la sección de cuadre, más abajo.

Si tributas también en el País Vasco o Navarra, rellenas el apartado 8 en lugar del 7: porcentajes en 87 a 91, resultado atribuible a territorio común en la 92 (84 × 87), compensación en la 93 y resultado en la 94 (92 + 659 - 93 - 112).

Casilla 95 del modelo 390: total de resultados a ingresar de tus 303 del año

En la casilla 95 del modelo 390 va la suma de las cantidades a ingresar que salieron en tus autoliquidaciones periódicas del año (los 303), incluidas las que aplazaste, fraccionaste o no llegaste a pagar. Así la definen las instrucciones del modelo 390 de la AEAT, apartado 9.1 («Períodos que no tributan en Régimen especial del grupo de entidades»).

Ejemplo: 1T a ingresar 1.200 €, 2T a ingresar 900 € con aplazamiento, 3T a compensar 300 € y 4T a ingresar 650 € después de aplicar esos 300 € en la casilla 78 del 303. Casilla 95 = 1.200 + 900 + 650 = 2.750 €. El 3T no resta, y como el saldo ya se aplicó dentro del año, la 97 y la 662 quedan vacías.

La 95 no entra en el cálculo de la casilla 86: es el reflejo de lo que declaraste a ingresar durante el año. Si no coincide con la suma de lo que quedó a ingresar en cada 303, rectificativas incluidas, te falta un trimestre o has metido uno a compensar.

Casilla 99 del modelo 390: el volumen de operaciones en régimen general y el total de la casilla 108

La casilla 99 del modelo 390 recoge el importe, sin IVA ni recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y servicios que hiciste durante el año en régimen general, incluidas las operaciones a tipo cero. No van en ella las exentas (casillas 103, 104 y 105), las no sujetas por reglas de localización (110), las sujetas con inversión del sujeto pasivo (125), las hechas desde establecimientos permanentes fuera del territorio del impuesto cuyos costes no soporta un establecimiento situado en él, ni los autoconsumos de las letras c) y d) del art. 9.1.º LIVA (instrucciones del 390, apartado 10). Las ventas en criterio de caja se declaran además en la 653, según el devengo general.

La casilla 108 del modelo 390 es el volumen de operaciones del art. 121 LIVA: todas las entregas y servicios sin IVA, «incluidas las exentas del Impuesto», computados al devengo (cuando nace el IVA, normalmente la fecha de la operación), sin entregas ocasionales de inmuebles, de bienes de inversión ni operaciones financieras no habituales. El formulario suma también las no sujetas por reglas de localización.

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
99Régimen general sin IVA, incluido tipo ceroBases de ventas de los 303 (150, 01, 04, 07)
653Criterio de caja, según devengo generalFacturas en caja
103Entregas intracomunitarias exentas (art. 25 LIVA) y servicios intracomunitarios303: 59; 349: claves E y S
104Exportaciones (art. 21 LIVA) y otras exentas con deducción303: 60
105Exentas sin derecho a deducción (art. 20 LIVA)Facturas exentas
110No sujetas por localización, como servicios a empresas de fuera de la UE303: 120
125Sujetas con inversión del sujeto pasivo (el cliente autorrepercute)303: 122
126 y 127Ventanilla única (OSS), no sujetas y sujetas303: 123 y 124
128Intragrupo (arts. 78 y 79 LIVA)Grupos de IVA
100, 101, 102, 227, 228Simplificado, agricultura, recargo, bienes usados, agencias de viajesLibros de cada régimen
106Inmuebles, operaciones financieras y oro no habituales (resta)Operaciones puntuales
107Entregas de bienes de inversión (resta)La venta de la furgoneta
10899 + 653 + 103 + 104 + 105 + 110 + 100 + 101 + 102 + 125 + 126 + 127 + 128 + 227 + 228 - 106 - 107Cálculo

El volumen no es lo que facturaste con IVA: es todo lo que facturaste. Quien trabaja para clientes de fuera de España tiene ingresos que no pasan por ninguna casilla de IVA devengado y que sí deben estar aquí; la guía de facturar a clientes extranjeros sin IVA explica si cada caso cae en 103, 104 o 110. La cifra tiene efectos: superar 6.010.121,04 € obliga a liquidar por meses al año siguiente (art. 71.3 RIVA).

Operaciones específicas, prorrata y otros regímenes: apartados 6, 11, 12 y 13

El apartado 11 es informativo: cada importe se consigna «con independencia de que ya haya sido incluido en apartados anteriores» y no altera ningún resultado.

CasillaQué vaDe dónde sale el dato
230Adquisiciones interiores exentas o a tipo cero (seguros, formación exenta)Facturas recibidas exentas
109 y 231Adquisiciones intracomunitarias e importaciones exentas o a tipo ceroFacturas UE y DUA (documento aduanero de importación)
232Bases del IVA soportado no deducible (arts. 95 y 96 LIVA)Facturas recibidas, parte no deducible
111Operaciones con derecho a devolución mensualSolo si las realizas
113Operaciones triangulares (art. 26.Tres LIVA)Facturas «operación triangular»
523Servicios localizados en España por inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º)Solo si te afecta
654-657Criterio de caja según devengo general303: 62-63 y 74-75
114 a 118Prorrata por actividad: CNAE (código estadístico de actividad, tres dígitos, CNAE-2025), operaciones totales, con derecho a deducción, tipo G o E (prorrata general o especial) y porcentaje definitivoCálculo de la prorrata del 4T
139 a 189IVA deducible por sector diferenciadoContabilidad por sector
66 a 83Régimen simplificado: módulos, cuotas derivadas (74-75), resultado (83)Solo si no estás exonerado

La casilla 232 es la que más se olvida. Lleva la base, no la cuota, de las compras con IVA no deducible: atenciones a clientes como las comidas de trabajo (art. 96.Uno.5.º LIVA) o la parte no afecta de un bien mixto. Qué es deducible en IVA y en IRPF, que no siempre coincide, está en la guía de gastos deducibles del autónomo.

La prorrata aparece si haces operaciones con y sin derecho a deducir. En la general (art. 104 LIVA) el porcentaje definitivo divide operaciones con derecho a deducción entre el total, y el ajuste va en la 522. Con sectores diferenciados (art. 101 LIVA), cada uno declara su deducible en el apartado 13.

Cómo cuadrar el 390 con los cuatro 303 y con el 349

Pon los cuatro 303 en columnas y compara. Donde el 303 junta lo que el 390 separa, ve a los libros.

Casilla del 303Casilla del 390Qué comprobar
150-152 / 01-03 / 04-06 / 07-09700-701 / 01-02 / 03-04 / 05-06Suma por tipo
10-1121-26 y 545-552Separar bienes y servicios
12-13 / 14-1527-28 / 29-32Separar concurso e incobrables
2747Suma exacta
28-29 / 30-31 / 32-3548-49 / 50-51 / 52-55Desglose por tipo
36-37 / 38-3956-57 y 597-598 / 58-59Separar bienes y servicios
40-41 / 43 / 44639 y 62 / 63 / 522Suma
45 / 4664 / 65Suma exacta: el cruce principal
76 / 77 / 64658 / 659 / 84Suma exacta
7885Solo saldo de años anteriores
Resultados a ingresar95Suma, aunque no los pagaras
72 del 4T97Mismo importe
59 / 60 / 120 / 122103 / 104 / 110 / 125Suma

La casilla que cuadra con los 303. La casilla 65 del 390 tiene que ser exactamente la suma de las casillas 46 de los cuatro 303, y la 84, la suma de sus casillas 64. Si no coinciden, un 303 está mal o el 390 no sale de los mismos libros. La 86 puede no coincidir con la suma de resultados de los 303 por la compensación: la casilla 78 del 303 recoge tanto el saldo del año anterior como el generado en un trimestre del mismo año, y la 85 del 390 solo el primero. Si no arrastras saldo de años anteriores (ni tienes importes en 659 o 112), la 86 es la 95 menos lo que quede a compensar o a devolver al cierre (97, 98 y 662); si esas tres están a cero, 86 y 95 coinciden. El exceso a compensar caduca a los cuatro años desde la presentación del 303 en que se generó (art. 99.Cinco LIVA).

Con el modelo 349 el cruce es por claves: la casilla 103 casa con las claves E (entregas de bienes; también M o H si las usas) y S (servicios prestados) del año; las bases de 21 a 26, con la clave A (bienes comprados), y las de 545 a 552, con la I (servicios comprados). Si no coinciden, busca facturas imputadas a periodos distintos en cada modelo. Para recomponer un trimestre, usa el estimador del modelo 303.

Si el descuadre está en un 303, se corrige el 303 con una autoliquidación rectificativa (la que corrige un 303 ya presentado), no forzando el 390. Si llevas la contabilidad en kontora, el 390 se prepara casilla a casilla con los mismos asientos que alimentaron los cuatro 303 y la aplicación te avisa del plazo; la presentación la haces tú en la sede o tu gestor.

Modelo 390 ejemplo: el año completo de un autónomo

Marta, diseñadora gráfica autónoma, está en régimen general, trimestral, sin prorrata ni saldo del año anterior. Su 2026:

30327 (IVA devengado)45 (deducible)46 (resultado)78 (compensado)Resultado
1T1.890 €2.205 €-315 €0 €315 € a compensar
2T2.310 €588 €1.722 €315 €1.407 € a ingresar
3T2.625 €735 €1.890 €0 €1.890 € a ingresar
4T2.100 €546 €1.554 €0 €1.554 € a ingresar
Suma8.925 €4.074 €4.851 €315 €4.851 € ingresados

Su 390 del ejercicio 2026:

CasillaImporteDe dónde sale
05 y 0642.000 € y 8.820 €Ventas al 21 % del año
551 y 552500 € y 105 €El servicio irlandés, como servicio
33, 34 y 4742.500 €, 8.925 € y 8.925 €47 = suma de las casillas 27
605-606 y 48-4910.900 € y 2.289 €Gastos corrientes
613-614 y 50-518.000 € y 1.680 €El equipo fotográfico
637-638 y 597-598500 € y 105 €Deducción del servicio irlandés
644.074 €Suma de las casillas 45
65 y 844.851 €8.925 - 4.074 = suma de las casillas 46
850 €El saldo compensado nació en el mismo año
86 y 954.851 €95 = 1.407 + 1.890 + 1.554
97, 98 y 6620 €No queda saldo
99, 103 y 11042.000 €, 2.000 € y 1.500 €España, Francia, Estados Unidos
10845.500 €Volumen de operaciones
232400 €Base de las comidas

La 65 cuadra con la suma de las 46, incluido el -315 € del 1T. La 86 coincide con la 95 porque ese saldo se compensó dentro del año y al cierre no queda nada en 97, 98 ni 662. Y el volumen supera en 3.500 € las ventas con IVA por lo facturado a Francia y a Estados Unidos. En el 349, la clave I del 3T (500 €) casa con la 551, y la S del 4T (2.000 €), con la 103.

Si el 390 no cuadra o llega tarde, y los errores típicos

Cómo corregir un 390 presentado, los requerimientos y la sanción por presentarlo tarde están en la guía del modelo 390; si ya te ha llegado la carta, mira cómo contestar un requerimiento de Hacienda. Los matices que cambian la cuenta:

Qué hacer en orden si ya pasó la fecha está en se me pasó un plazo. Los errores típicos:

  1. Volumen incompleto: olvidar exportaciones (104), operaciones con empresas de la UE (103) o servicios a clientes de fuera de la UE (110).
  2. Compensaciones mal llevadas: meter en la 85 un saldo del mismo año u olvidar el del año anterior.
  3. IVA no deducible en deducciones: va solo por su base en la 232; en 48-49 descuadra la 64.
  4. Servicios intracomunitarios como bienes: van en 545-552 y 597-598.
  5. Bienes de inversión mal clasificados: por debajo de 3.005,06 € no lo son.
  6. Cifras que no salen de los libros registro: la que no puedas trazar acabará en un requerimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué casilla del modelo 390 tiene que coincidir con la suma de los 303?
La casilla 65, resultado del régimen general, tiene que ser igual a la suma de las casillas 46 de los cuatro 303 del año, y la casilla 84 a la suma de sus casillas 64. La casilla 86 puede ser distinta de la suma de los resultados de los 303 si compensaste saldos generados dentro del mismo año, porque la casilla 85 solo recoge compensaciones de ejercicios anteriores.
¿Qué es la casilla 108 del modelo 390?
Es el volumen de operaciones del año (artículo 121 de la Ley del IVA): todo lo facturado sin IVA, incluidas exentas, ventas intracomunitarias, exportaciones y no sujetas por localización, menos las entregas de bienes de inversión y las operaciones inmobiliarias o financieras no habituales. Se obtiene sumando las casillas 99, 653, 100 a 105, 110 y 125 a 128, más la 227 y la 228, y restando la 106 y la 107.
¿Quién no presenta el modelo 390?
No lo presentan quienes llevan los libros registro en el SII de la AEAT, los trimestrales que tributan solo en territorio común con actividad exclusivamente en régimen simplificado o alquiler de inmuebles urbanos, ni quienes solo hacen operaciones exentas de los artículos 20 y 26 LIVA. Los exonerados por SII o por módulos y alquiler rellenan un apartado en el 303 del último periodo: el del 4T si liquidan por trimestres, el de diciembre si liquidan por meses.
¿Hasta cuándo se presenta el modelo 390 del ejercicio 2026?
El plazo son los treinta primeros días naturales de enero de 2027, según el artículo 8 de la Orden EHA/3111/2009. Como el 30 de enero de 2027 es sábado, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente, según las instrucciones del modelo. Confirma la fecha en el calendario del contribuyente de la AEAT y presenta antes el 303 del cuarto trimestre, que va en la misma ventana.
¿Las exportaciones y las ventas a empresas de la UE van en el volumen de operaciones?
Sí. Las entregas intracomunitarias exentas y las prestaciones de servicios intracomunitarias van en la casilla 103, las exportaciones en la 104 y los servicios a empresas de fuera de la UE no sujetos en España en la 110. Todas suman en la casilla 108 aunque no lleven IVA español. Olvidarlas es uno de los descuadres más frecuentes de quien trabaja para clientes extranjeros.
¿Dónde pongo en el modelo 390 el IVA que no puedo deducir?
En ninguna casilla de IVA deducible. Solo se declara su base imponible en la casilla 232 de operaciones específicas, que recoge las compras sujetas y no exentas cuyas cuotas no son deducibles por los artículos 95 y 96 de la Ley del IVA, como las comidas con clientes o la parte no afecta de un bien de uso mixto. Así la casilla 64 sigue cuadrando con los 303.
¿Qué pongo en la casilla 85 si me quedó saldo a compensar del año anterior?
La parte de ese saldo que aplicaste durante el año en la casilla 78 de alguno de tus 303. No incluyas lo que compensaste de un trimestre del mismo año, aunque también pasara por la casilla 78. Si al acabar el año queda saldo de trimestres anteriores al último sin aplicar, ese importe va en la casilla 662. El exceso a compensar caduca a los cuatro años desde la presentación del 303 en que se generó.
¿Cómo corrijo un modelo 390 ya presentado?
Presentando una declaración sustitutiva: marcas la casilla correspondiente y consignas el número identificativo de 13 dígitos del 390 anterior, que queda anulado y sustituido por completo. Si el error estaba en un 303, primero corrige ese trimestre con una autoliquidación rectificativa, la que corrige un 303 ya presentado, y después ajusta el 390 para que siga cuadrando con los cuatro trimestres.

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