Qué es una factura rectificativa (y la factura de abono) y por qué no se borra
La factura rectificativa es una factura nueva, con su propio número y su propia fecha, que corrige otra ya expedida. La original sigue existiendo: la conservas, sigue anotada en tu libro registro de facturas expedidas y su número no se reutiliza jamás. La rectificativa se suma a ella y deja constancia de qué cambió y de cuánto.
La numeración correlativa es un requisito de toda factura (art. 6.1.a) RD 1619/2012) y solo se admite un original de cada factura (art. 14 RD 1619/2012). Si abres el PDF, cambias el importe y lo reenvías con el mismo número, tienes dos documentos distintos con la misma identidad, y ninguno encaja con lo que ya declaraste en el modelo 303.
La factura de abono (o nota de abono) que usan muchas empresas no es una figura distinta: si corrige a la baja una factura por una de las causas legales, es una factura rectificativa y debe cumplir todos sus requisitos. Lo mismo ocurre con la llamada factura negativa: el reglamento permite expresar la rectificación con signo menos (art. 15.5 RD 1619/2012), pero el documento tiene que ser una rectificativa en toda regla, con su serie y la referencia a la factura que corrige.
Otra cosa es un borrador: mientras no se ha expedido, puedes cambiarlo libremente. En cuanto se expide, cualquier cambio pasa por una rectificativa.
Cuándo es obligatoria y cuándo puedes modificar la base imponible del IVA
El art. 15 RD 1619/2012 fija dos grandes bloques de causas (apartados 1 y 2), que en la práctica se traducen en seis situaciones. En las cuatro primeras rectificar es obligatorio. En las dos últimas la ley dice que la base «podrá» reducirse: decides tú, pero si reduces, la rectificativa es obligatoria.
- Error en los datos de la factura. La original no cumple algún requisito de los arts. 6 o 7 del reglamento: NIF equivocado, nombre o domicilio del cliente incorrecto, falta la referencia a la exención o la mención «inversión del sujeto pasivo», descripción insuficiente (art. 15.1).
- Error en las cuotas de IVA. El IVA repercutido se calculó mal: tipo equivocado, base mal sumada, IVA cargado a una operación exenta o no cargado a una sujeta (art. 15.2 y art. 89 LIVA).
- Devolución de mercancías, envases o anulación de la operación. El cliente devuelve todo o parte, o la venta queda sin efecto o cambia de precio después de hecha: la base se reduce (art. 80.Uno y Dos LIVA).
- Descuentos posteriores. Rappels por volumen, bonificaciones o rebajas concedidas después de la operación, siempre que estén debidamente justificadas (art. 80.Uno.2.º LIVA).
- Impago (opcional). El crédito es total o parcialmente incobrable y cumples los requisitos del art. 80.Cuatro LIVA: así recuperas el IVA que ingresaste y no cobraste.
- Concurso de acreedores del cliente (opcional). El concurso es el procedimiento judicial de insolvencia. Si después del devengo se dicta el auto de declaración de concurso y no te ha pagado, puedes reducir la base (art. 80.Tres LIVA).
Hay un séptimo caso menos frecuente: cuando el precio no se conocía al emitir la factura y lo fijaste de forma provisional con criterios fundados, debes rectificar al conocer el importe definitivo (art. 80.Seis LIVA).
El art. 89.Uno LIVA refuerza la obligación desde el lado del impuesto: rectificar las cuotas mal repercutidas no es opcional, y se aplica incluso cuando emitiste factura sin repercutir IVA (art. 89.Dos). Hay una excepción importante: si la corrección sube el IVA y tu cliente es un particular, no puedes rectificar salvo que la causa sea una del art. 80 o una subida legal de tipos (art. 89.Tres.1.º).
Cuándo no hace falta rectificativa, aunque lo parezca
Los casos que más dudas generan:
- Devolución con un pedido posterior al mismo cliente. Si el cliente devuelve mercancía o envases con ocasión de un nuevo suministro y la operación original se facturó, puedes restar lo devuelto en la factura del nuevo pedido en lugar de emitir una rectificativa, siempre que todas las operaciones tengan el mismo tipo de IVA. El resultado puede salir positivo o negativo (art. 15.2, párrafo segundo, RD 1619/2012).
- Canjear una simplificada por una completa. Si un cliente empresario te pide una factura completa de un ticket o factura simplificada que era correcta, la factura completa que emites en canje no es rectificativa (art. 15.6). En el formato de Verifactu tiene su propio tipo (F3).
- Pérdida de la factura. Si el cliente la perdió, no emites otra ni una rectificativa: emites un duplicado con la mención «duplicado», que tiene la misma eficacia que el original (art. 14 RD 1619/2012).
Al revés, el reglamento es tajante: solo son rectificativas las facturas que se emiten por las causas de los apartados 1 y 2 del art. 15 (art. 15.6). La serie de rectificativas no sirve para cualquier ajuste comercial: si hay una operación nueva, lleva su factura ordinaria.
Factura rectificativa por sustitución o por diferencias: dos ejemplos
El art. 15.5 RD 1619/2012 permite expresar los importes de dos maneras: indicando directamente el importe de la rectificación, sea cual sea su signo, o mostrando cómo quedan los datos tras la rectificación y señalando también el importe rectificado. El formato técnico de Verifactu (Orden HAC/1177/2024, anexo, lista L3) les pone nombre: por sustitución (clave S) y por diferencias (clave I). Elige la que resulte más clara; el efecto en la base imponible y en el IVA es el mismo.
Por sustitución. La rectificativa muestra cómo debió ser la factura, con la base, el tipo y la cuota correctos, e indica también el importe de la rectificación. Es la más cómoda cuando el error afecta a varios datos a la vez.
Ejemplo de factura rectificativa por sustitución. El 15 de septiembre de 2026 facturas a una empresa 20 horas de consultoría a 50 €: base 1.000 €, IVA al 21 % 210 €, total 1.210 € (factura A-2026-045). El cliente te avisa de que fueron 18 horas. Emites la rectificativa R-2026-003, que identifica la A-2026-045 y recoge:
| Concepto | Base | IVA 21 % | Total |
|---|---|---|---|
| Importes correctos (18 horas a 50 €) | 900 € | 189 € | 1.089 € |
| Importes de la factura A-2026-045 | 1.000 € | 210 € | 1.210 € |
| Importe de la rectificación | -100 € | -21 € | -121 € |
Si el cliente ya te pagó 1.210 €, le devuelves 121 €.
Por diferencias. La rectificativa recoge solo la variación, con su signo. Es la habitual para devoluciones y descuentos, porque la factura original era correcta cuando se emitió.
Ejemplo de factura rectificativa por diferencias. En julio de 2026 vendes a un distribuidor mercancía por 2.000 € más 420 € de IVA (21 %), 2.420 € en total. En octubre le concedes un descuento del 10 % por el volumen comprado. La rectificativa recoge solo la diferencia:
| Concepto | Base | IVA 21 % | Total |
|---|---|---|---|
| Descuento del 10 % sobre la factura de julio | -200 € | -42 € | -242 € |
En el 303 del cuarto trimestre esa rectificativa resta 200 € de base y 42 € de cuota. Como es un descuento por volumen de operaciones, el reglamento te permite no identificar una a una las facturas afectadas: basta con indicar el periodo al que se refiere (art. 15.4). Y en cualquier caso puedes rectificar varias facturas en un único documento, siempre que las identifiques todas.
Cómo hacer una factura rectificativa: contenido obligatorio y serie
Una rectificativa es, ante todo, una factura, así que debe reunir los requisitos del art. 6 (completa) o del art. 7 (simplificada) del reglamento (art. 15.5 RD 1619/2012). Repasa los datos básicos en la guía de la primera factura. Sobre esa base, añade lo siguiente:
- Serie específica. Es obligatorio expedir las rectificativas en una serie de facturación propia (art. 6.1.a) 2.º RD 1619/2012), con numeración correlativa dentro de ella: por ejemplo, R-2026-001, R-2026-002. Nada de intercalarlas en la serie ordinaria.
- Identificación de la factura rectificada. Número y fecha de la factura o facturas que corriges (art. 15.4). Solo en descuentos por volumen, o cuando lo autorice la AEAT, basta con indicar el periodo.
- Datos de la rectificación. La descripción, el tipo y la cuota expresan la rectificación efectuada (art. 15.5), por diferencias o por sustitución, con el signo que corresponda.
- Fecha de expedición propia, distinta de la de la factura original.
- Mención y motivo. El art. 15 no impone una fórmula literal, pero rotular el documento como «Factura rectificativa» e indicar la causa (por ejemplo, «descuento por volumen, art. 80.Uno.2.º LIVA» o «error en el tipo de IVA») ayuda a que tu cliente, tu gestor y la AEAT entiendan la corrección. En Verifactu, además, la causa queda codificada con el tipo de rectificativa.
- Código QR cuando factures con un sistema sujeto a Verifactu y, si el sistema remite los registros a la AEAT, la frase «VERI*FACTU» (art. 6.5).
Rectificar una factura simplificada. También se hace con una simplificada rectificativa, en serie separada (art. 7.1.a) 4.º RD 1619/2012). Debe incluir la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican (art. 7.1.h), y el tipo, la contraprestación y, en su caso, la cuota expresan la rectificación (art. 15.5, párrafo tercero). En Verifactu se registra con el tipo R5.
Plazo de la factura rectificativa y factura impagada: cómo recuperar el IVA
Regla general. La rectificativa se emite en cuanto tengas constancia de la causa, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el devengo del IVA de la operación o, en su caso, desde que se produjeron las circunstancias del art. 80 LIVA, como la devolución o el descuento (art. 15.3 RD 1619/2012 y art. 89.Uno LIVA).
Impago. El art. 80.Cuatro LIVA te deja reducir la base cuando el crédito es incobrable. Deben cumplirse todas estas condiciones:
- Que haya pasado un año desde el devengo sin cobrar. Si tu volumen de operaciones del año anterior (el importe de tus ventas y servicios de ese año, IVA excluido, según el art. 121 LIVA) no superó 6.010.121,04 €, puedes optar por seis meses o un año. En operaciones a plazos, el periodo cuenta desde el vencimiento impagado.
- Que el impago conste en tus libros registro del IVA.
- Que el cliente sea empresario o profesional o, si es un particular, que la base de la operación supere 50 €.
- Que hayas reclamado el cobro por vía judicial, por requerimiento notarial o por cualquier otro medio que lo acredite de forma fehaciente.
Cumplido ese periodo de seis meses o un año, tienes los seis meses siguientes para emitir la rectificativa (art. 80.Cuatro.B). Debes enviarla al cliente y acreditar la remisión, y comunicar la modificación a la AEAT por vía electrónica, con el modelo 952, en el plazo de un mes desde su expedición, adjuntando copia de la rectificativa y la prueba de la reclamación (art. 24 RIVA).
Ejemplo. Vendes el 10 de enero de 2026 (fecha del devengo) y facturas ese día 1.000 € más 210 € de IVA a una empresa que no paga. Tu volumen de operaciones de 2025 no superó 6.010.121,04 € y optas por seis meses: el periodo termina el 10 de julio de 2026. Si has reclamado el cobro de forma fehaciente, puedes emitir la rectificativa por la base de 1.000 € y la cuota de 210 € (en el 303: -1.000 € en la casilla 14 y -210 € en la 15) en los seis meses siguientes, hasta el 10 de enero de 2027, y comunicarla con el modelo 952 dentro del mes siguiente a su fecha.
No cabe esta reducción en créditos con garantía real, garantizados por un fiador o asegurados (en la parte cubierta), entre personas o entidades vinculadas, ni, como regla general, con clientes no establecidos en España, Canarias, Ceuta o Melilla (art. 80.Cinco). Si después cobras de un cliente empresario, no vuelves a subir la base; solo si desistes de la reclamación judicial o pactas el cobro tras el requerimiento notarial emites una rectificativa al alza en un mes (art. 80.Cuatro.C).
Concurso de acreedores. Si se dicta auto de declaración de concurso del cliente después del devengo, puedes reducir la base, pero como máximo hasta dos meses después de que termine el plazo que tienen los acreedores para comunicar sus créditos en el concurso (art. 80.Tres LIVA, que se remite a la normativa concursal). Además de enviar la rectificativa al cliente, remites copia a la administración concursal en el mismo plazo, y la comunicación a la AEAT sigue el mismo cauce del mes (art. 24 RIVA).
Cómo declarar la factura rectificativa en el modelo 303
Quien emite la rectificativa refleja la corrección en su autoliquidación de IVA (la declaración en la que calculas e ingresas tú el impuesto, como el 303). Según las instrucciones oficiales del modelo 303 de 2026, las casillas son estas:
- Casillas 14 y 15, «Modificación de bases y cuotas»: base y cuota modificadas por cualquiera de las causas del art. 80 LIVA y cualquier otra modificación, con el signo que corresponda (negativo si reducen) y sin desglosar por tipos de IVA.
- Casillas 25 y 26: la misma modificación para el recargo de equivalencia, si lo repercutiste.
El periodo en que se declara depende de la causa (art. 89.Cinco LIVA). El «error fundado de derecho» es, en la práctica, una interpretación razonable de una norma dudosa que luego resulta equivocada, no un simple despiste.
- Causas del art. 80 (devoluciones, descuentos, impago, concurso) o error fundado de derecho: en el 303 del periodo en que emites la rectificativa.
- Error que aumenta el IVA por otra causa (por ejemplo, un tipo mal aplicado por despiste): presentas una autoliquidación rectificativa del periodo original, con el recargo y los intereses que procedan si no ha habido requerimiento. Calcula el coste con la calculadora de recargos fuera de plazo y repasa el procedimiento en la guía se me ha pasado un plazo.
- Error que reduce el IVA: puedes pedir la rectificación de la autoliquidación del periodo original (art. 120.3 LGT) o regularizarlo en el 303 del periodo en que rectificas o en los siguientes, hasta un año después; en ese caso debes devolver al cliente el IVA cobrado de más.
Las casillas pueden cambiar de un ejercicio a otro: comprueba siempre la ayuda del año en la sede de la AEAT. Para ver cómo queda el resultado del trimestre, prueba el estimador del modelo 303.
| Situación | Modalidad | Plazo | Casilla 303 (emisor) |
|---|---|---|---|
| Error en datos sin efecto en importes (NIF, domicilio, nombre) | Sustitución | 4 años desde el devengo | Ninguna: base y cuota no cambian |
| IVA repercutido de menos (tipo o base mal calculados), solo si el cliente es empresario o profesional (art. 89.Tres LIVA) | Sustitución o diferencias | 4 años desde el devengo | Autoliquidación rectificativa del periodo original; 14 y 15 si es error fundado de derecho |
| IVA repercutido de más | Sustitución o diferencias | 4 años desde el devengo | 14 y 15 del periodo de la rectificación o siguientes (hasta 1 año), o rectificación de la autoliquidación |
| Devolución de mercancías u operación que queda sin efecto | Diferencias (lo habitual) | 4 años desde la devolución | 14 y 15 |
| Descuento o rappel posterior | Diferencias; por volumen basta indicar el periodo | 4 años desde el descuento | 14 y 15 |
| Impago (crédito incobrable), opcional | Sustitución o diferencias | 6 meses tras el periodo de 6 meses o 1 año; modelo 952 en 1 mes | 14 y 15 |
| Concurso del cliente, opcional | Sustitución o diferencias | 2 meses desde el fin del plazo de comunicación de créditos; modelo 952 en 1 mes | 14 y 15 |
| Precio provisional que pasa a definitivo | Diferencias | 4 años desde que se conoce el importe | 14 y 15 |
Qué tiene que hacer quien recibe la rectificativa
La rectificativa también mueve el IVA soportado de tu cliente, y cuando tú eres el cliente, el tuyo. El art. 114 LIVA regula cómo se rectifica la deducción:
- Si la rectificativa reduce el IVA que dedujiste, corregir la deducción es obligatorio. Cuando la causa es una del art. 80 (salvo tu propio concurso, que va en el punto siguiente) o un error fundado de derecho, lo haces en el 303 del periodo en que recibes la rectificativa, en las casillas 40 y 41 («rectificación de deducciones»), con signo negativo. Si la causa es otra, presentas una autoliquidación rectificativa del periodo en que dedujiste, con recargo e intereses si procede (art. 114.Dos.2.º).
- Concurso: si te declaran en concurso y tu proveedor reduce la base, la rectificación se hace en el 303 del periodo en que dedujiste, sin recargos ni intereses (art. 114.Dos.2.º, párrafo segundo).
- Impago y concurso: si eres empresario, además debes comunicar por vía electrónica que has recibido la rectificativa, con el importe de las cuotas rectificadas, en el mismo plazo que el 303 en que la declaras (art. 24.2.b) RIVA).
- Si la rectificativa aumenta el IVA deducible, puedes deducir la diferencia en el 303 del periodo en que la recibes o en los siguientes, dentro de los cuatro años; pero si la causa no es del art. 80, el límite es un año desde la fecha de expedición de la rectificativa (art. 114.Dos.1.º).
Anota la rectificativa en tu libro registro de facturas recibidas, como cualquier otra (tienes el detalle en la guía de los libros registro del autónomo), y ajusta el gasto en tu contabilidad (ver cómo llevar la contabilidad sin saber contabilidad).
Factura rectificativa y Verifactu: rectificar no es anular
Con Verifactu, lo que ya era una regla fiscal pasa a ser también una regla técnica. El art. 8.2.a) del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023 exige que los registros sean inalterables: cualquier corrección o anulación se hace con al menos un registro adicional posterior, de forma que lo registrado originalmente se conserva.
- La rectificativa genera su propio registro de alta. Cada factura, también la rectificativa, produce un registro de facturación de alta en el momento de expedirla o justo antes (art. 9). Ese registro indica que es rectificativa, su tipo y características y, cuando es preceptivo, las facturas rectificadas (art. 10.1.g)).
- Tipos de rectificativa. La Orden HAC/1177/2024 fija cinco: R1 (error fundado de derecho y art. 80.Uno, Dos y Seis LIVA), R2 (concurso, art. 80.Tres), R3 (crédito incobrable, art. 80.Cuatro), R4 (resto de causas) y R5 (rectificativas de facturas simplificadas), cada una por sustitución (S) o por diferencias (I).
- El registro de anulación es otra cosa. Procede cuando se ha emitido erróneamente una factura (art. 11). Aun así, según las preguntas frecuentes de la AEAT, la factura anulada mantiene su número en la serie y ambos registros siguen visibles. Si la operación existió y lo que falla son datos o importes, lo que corresponde es una rectificativa.
Hay que tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades (las SL, por ejemplo) y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos (disposición final cuarta del RD 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025). Tienes el detalle en qué es Verifactu y en Verifactu para autónomos. Si facturas poco, mira si te basta la aplicación gratuita de la AEAT.
En kontora, la rectificativa sale de una serie propia (R) sin huecos en la numeración, enlazada a la factura que corrige, y entra en el 303 que la aplicación prepara para que tú, o tu gestor, lo presentéis.
Errores típicos al rectificar una factura
- Editar la factura y reenviarla con el mismo número. Rompe la correlación, duplica una identidad y deja el 303 sin cuadrar (art. 15 RD 1619/2012).
- Cambiar el número o saltarse números. La rectificativa lleva número nuevo en su serie; la original conserva el suyo, y la serie ordinaria no puede quedar con huecos.
- Emitir una factura negativa en la serie ordinaria, sin identificar la factura corregida ni explicar el motivo. El signo menos está permitido; la falta de serie específica y de referencia, no (arts. 6.1.a y 15.4).
- Rectificar fuera de plazo. Más de cuatro años desde el devengo, o en impagos, fuera de los seis meses siguientes al periodo de seis meses o un año. Lo mismo si olvidas comunicar el modelo 952 en el mes siguiente.
- Reducir la base por impago sin reclamación fehaciente, o hacerlo con créditos asegurados, con empresas vinculadas o con clientes no establecidos: la ley lo excluye (art. 80.Cinco LIVA).
- Subirle el IVA a un particular por un error tuyo que no es del art. 80: no se puede (art. 89.Tres.1.º LIVA).
- No enviar la rectificativa al cliente. La reducción de tu base está condicionada a expedirla y remitirla (art. 24.1 RIVA).
- Declarar la corrección en las casillas de ventas por tipos en lugar de en las casillas 14 y 15, o restarla dos veces.
- Tienda online: no rectificar cada devolución. Cada devolución exige su rectificativa de la simplificada o completa que emitiste, salvo que la restes en un pedido posterior del mismo cliente al mismo tipo de IVA; lo explicamos en facturar en una tienda online.
Una buena costumbre: guarda junto a cada rectificativa el documento que la justifica (el correo del cliente, el albarán de devolución, el acuerdo de descuento o la reclamación del impago).
Preguntas frecuentes
¿Puedo anular una factura y hacer otra con el mismo número?
¿Qué diferencia hay entre una factura de abono y una factura rectificativa?
¿Qué plazo tengo para hacer una factura rectificativa?
¿Cómo recupero el IVA de una factura impagada?
¿En qué casillas del modelo 303 se declara una factura rectificativa?
Mi proveedor me ha enviado una rectificativa a la baja: ¿qué hago?
¿Cómo se rectifica un ticket o factura simplificada?
¿Qué cambia con Verifactu si me equivoco en una factura?
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Tu primera factura en España: qué debe llevar para ser legal
Modelo 303: el IVA trimestral, explicado
Qué es Verifactu y cómo te afecta
¿Prefieres que esto se calcule solo?
kontora genera tus modelos casilla a casilla, te dice cuánto apartar y te avisa antes de cada plazo.