Qué carta de Hacienda has recibido: requerimiento de información, verificación de datos y otros tipos
Cuando la AEAT inicia un procedimiento, la comunicación de inicio indica qué procedimiento empieza, su objeto (el impuesto y los periodos que revisa), el requerimiento que te hace y el plazo para contestar (art. 87.3 del Reglamento de gestión e inspección, RGAT). Búscalo en el encabezado.
- Comunicación o carta informativa. Te recuerda una obligación o te avisa de datos que no cuadran, sin iniciar procedimiento. Es una ocasión para corregir por tu cuenta.
- Requerimiento de información. Pueden hacerlo en cualquier momento (art. 93 LGT). El escrito debe identificar el periodo y los hechos a los que se refiere (art. 55 RGAT).
- Verificación de datos. El procedimiento más ligero: errores formales o aritméticos, datos que no coinciden con los que tiene la AEAT, una aplicación indebida evidente de la norma o la aclaración de un dato que no se refiera a actividades económicas (art. 131 LGT). Puede empezar con un requerimiento o directamente con una propuesta de liquidación, es decir, el cálculo que hace Hacienda de lo que cree que debes (art. 132 LGT).
- Comprobación limitada. Más amplia que la verificación de datos: la AEAT examina declaraciones, justificantes, libros registro y facturas; la contabilidad, solo para constatar que coincide con lo que ya sabe (art. 136 LGT). La comunicación de inicio expresa su naturaleza y alcance (art. 137 LGT).
- Inspección. El más amplio. Tiene un plazo de 18 meses, o de 27 en ciertos casos, que puede extenderse según el art. 150 LGT. Conviene asesoramiento profesional desde el primer día.
- Providencia de apremio. Reclama una deuda no pagada en periodo voluntario (el plazo normal de pago), con su recargo, y advierte del embargo (art. 167 LGT). El recargo es del 5 % si pagas antes de recibirla, del 10 % si pagas en el plazo que abre y del 20 % en otro caso (art. 28 LGT).
En resumen:
| Tipo de comunicación | Qué te piden | Plazo habitual | Qué pasa si no contestas |
|---|---|---|---|
| Carta o comunicación informativa | Nada formal | Sin plazo, porque no inicia un procedimiento | Nada directo; un error sin corregir puede acabar en un procedimiento |
| Requerimiento de información | Datos, informes o justificantes concretos, tuyos o de tus operaciones con terceros | El que fije el escrito, nunca inferior a 10 días (hábiles) | Infracción grave del art. 203 LGT: multa desde 150 €, o desde 300 € si piden documentos o tienes actividad económica |
| Verificación de datos | Aclarar o justificar una discrepancia o un error de tu declaración | No inferior a 10 días; alegaciones a la propuesta, de 10 a 15 días | Liquidación provisional con los datos de la AEAT, más intereses, y posible multa del art. 203 LGT |
| Comprobación limitada | Facturas, libros registro, justificantes de gastos y deducciones | No inferior a 10 días; alegaciones, de 10 a 15 días | Liquidación sin tus gastos o deducciones no justificados, posible sanción y posible multa del art. 203 LGT |
| Inspección | Contabilidad completa, comparecencias, visitas | El que fije cada requerimiento; el procedimiento tiene un plazo de 18 o 27 meses, ampliable | Sanciones más altas por no atender (art. 203.6 LGT) |
| Providencia de apremio | Pagar una deuda que no pagaste en periodo voluntario, con recargo | Hasta el día 20 o el día 5, según la fecha de notificación | Embargo de cuentas u otros bienes |
Cómo te notifica Hacienda: notificación electrónica, DEHú, papel o BOE
Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas. Las personas jurídicas (sociedades como una SL) y las entidades sin personalidad deben relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 de la Ley 39/2015). En el caso concreto de la AEAT, el art. 4 del Real Decreto 1363/2010 incluye a las sociedades anónimas y limitadas (NIF que empieza por A o B), a las entidades extranjeras con NIF N, a los establecimientos permanentes con NIF W y a las uniones temporales de empresas; también a grandes empresas, grupos y quien esté en el registro de devolución mensual del IVA. La inclusión se comunica por carta (art. 5).
El autónomo persona física puede elegir cómo relacionarse con la Administración (art. 14.1), salvo que se encuentre en alguno de esos supuestos. Si ejerces una profesión con colegiación obligatoria, la Ley 39/2015 te obliga a usar medios electrónicos en los trámites de esa actividad (art. 14.2.c). Y si te diste de alta voluntariamente en las notificaciones electrónicas, se te aplican las mismas reglas que a una sociedad.
Los 10 días naturales. La notificación electrónica se entiende practicada cuando accedes a su contenido. Si es obligatoria o la elegiste y pasan 10 días naturales desde que se puso a tu disposición sin que la abras, se entiende rechazada (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Eso no la anula: el procedimiento sigue y el plazo corre igual. El correo electrónico o el SMS de aviso son solo informativos: si no llegan, la notificación vale igualmente (art. 41.6 y art. 43 del RD 203/2021).
Dónde mirar. La AEAT pone sus notificaciones electrónicas en su sede electrónica y en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) (art. 42 del RD 203/2021, supletorio en lo tributario). Si están en ambos, cuenta el primer acceso (art. 41.7 de la Ley 39/2015). Para entrar necesitas certificado digital o Cl@ve. En la sede de la AEAT tienes el apartado de Notificaciones.
Días de cortesía. Si recibes notificaciones electrónicas de la AEAT (obligatorias o por alta voluntaria), puedes señalar hasta 30 días naturales al año en los que no te las pondrá a disposición, pidiéndolos con siete días naturales de antelación (art. 3 de la Orden EHA/3552/2011). No protegen frente a las notificaciones en papel.
Notificación en papel. Se practica en el domicilio fiscal, el centro de trabajo, el lugar de la actividad o cualquier otro adecuado (art. 110 LGT). En tu domicilio fiscal o en el lugar que señalaste para notificaciones puede recogerla cualquier persona que esté allí y se identifique, incluidos los empleados de la comunidad de vecinos (art. 111 LGT). Si nadie la recoge, se intenta otra vez en los tres días siguientes, en otra franja horaria (art. 42.2 de la Ley 39/2015). Rechazarla equivale a recibirla.
Notificación por comparecencia en el BOE. Si tras dos intentos no ha sido posible notificarte (basta uno si constas como desconocido), la AEAT publica un anuncio en el BOE, que sale los lunes, miércoles y viernes. Tienes 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación para comparecer; si no lo haces, la notificación se da por hecha al día siguiente del vencimiento, y las actuaciones posteriores de ese procedimiento también, salvo las liquidaciones (art. 112 LGT). Si te mudas, sobre todo fuera de España, comunica el nuevo domicilio fiscal.
El plazo para contestar: cómo se cuentan los días hábiles
El plazo concreto lo dice el propio escrito. La norma fija un mínimo: los requerimientos de información y las comunicaciones de inicio conceden un plazo no inferior a 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación (art. 55.2 y art. 87.4 RGAT). El trámite de alegaciones a una propuesta de liquidación dura entre 10 y 15 días (art. 99.8 LGT).
Por qué son días hábiles. Se aplica de forma supletoria la Ley 39/2015 (art. 7.2 LGT y disposición adicional primera de la Ley 39/2015). Según su art. 30 los días de un plazo son hábiles: sin sábados, domingos ni festivos. En la práctica:
- Empiezas a contar el día siguiente a la notificación (o al día en que se tiene por rechazada, si no la abriste).
- Un festivo en tu municipio o en la sede del órgano que te notifica es inhábil en todo caso.
- Si el último día cae en inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.
Un ejemplo. Abres la notificación el miércoles 14 de octubre de 2026 y el requerimiento te da 10 días. El primer día es el jueves 15. Saltando los dos fines de semana, y suponiendo que no hay festivos locales, el décimo día hábil es el miércoles 28 de octubre.
¿Y agosto? En el ámbito tributario agosto cuenta como cualquier otro mes: ni la LGT ni el RGAT lo excluyen, y la Ley 39/2015 solo deja fuera sábados, domingos y festivos. Si vas a estar desconectado en verano y recibes notificaciones electrónicas, pide con antelación los días de cortesía del apartado anterior.
Qué documentación suelen pedir y cómo presentarla
Debes llevar y conservar libros, facturas y justificantes, y aportarlos cuando te los requieran, en formato informático si así te lo piden (art. 29.2 LGT). Lo más habitual:
- Facturas emitidas y recibidas de los trimestres revisados, sobre todo las que sostienen el IVA soportado que deduces en el modelo 303.
- Libros registro, según tu caso (guía de libros registro del autónomo y libro registro de IVA).
- Justificantes de pago y extractos bancarios que acrediten que el gasto existe y está pagado.
- Contratos o correos que expliquen un gasto discutible (repasa los gastos deducibles del autónomo).
- Explicación de diferencias con lo que otros declaran sobre ti, como en el modelo 347 de operaciones con terceros.
No tienes que aportar documentos que la normativa no exija ni los que ya presentaste tú mismo y tiene la oficina que te los pide, aunque pueden pedirte que ratifiques datos concretos (art. 99.2 LGT).
Cómo presentarla. Lo normal es contestar en la sede electrónica de la AEAT, por el trámite que indica el propio escrito (hay un apartado de Requerimientos y comunicaciones), identificándote con certificado o Cl@ve e indicando la referencia del escrito que has recibido. Una SL tiene que hacerlo por vía electrónica; un autónomo no obligado puede usar también el registro presencial. Acompaña un escrito que enumere lo que aportas, usa PDF legibles y guarda el justificante de presentación.
A través de un representante. Puedes actuar por medio de un asesor fiscal o un gestor, y la AEAT se entenderá con él en adelante. Para los actos de mero trámite la representación se presume; para interponer recursos, reconocer obligaciones o firmar en tu nombre, hay que acreditarla, y la AEAT tiene modelos normalizados para ello (art. 46 LGT). No es lo mismo que el representante fiscal de algunos no residentes. Si vives fuera, la guía de fiscalidad de no residentes te ayuda a situarte.
Qué pasa si no contestas un requerimiento de Hacienda
No contestar tiene dos consecuencias distintas.
1. La sanción por no atender el requerimiento. No atender un requerimiento debidamente notificado, no facilitar el examen de documentos o no comparecer sin causa justificada es una infracción tributaria grave (art. 203 LGT). Las multas suben con cada requerimiento desatendido: fijas en los dos primeros y, en algunos casos, proporcionales en el tercero:
- Requerimientos que no piden documentos, libros ni datos de tu actividad: 150 € por el primer requerimiento desatendido, 300 € por el segundo y 600 € por el tercero.
- Si se trata de aportar libros, facturas, justificantes o contabilidad, o si tienes actividad económica y no aportas los datos pedidos: 300 € por el primer requerimiento, 1.500 € por el segundo y, por el tercero, una multa proporcional de hasta el 2 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 10.000 € y un máximo de 400.000 €. Si atiendes el requerimiento por completo antes de que termine el procedimiento sancionador, esa multa queda en 6.000 €.
- Dentro de una inspección son más altas: con actividad económica, 3.000 € y 15.000 € por los dos primeros requerimientos de documentos concretos, reducidas a la mitad si lo atiendes por completo antes de que acabe el sancionador o, si es anterior, la audiencia de la inspección (art. 203.6 LGT).
2. La regularización con los datos de Hacienda. En los procedimientos tributarios, quien hace valer un derecho tiene que probarlo (art. 105 LGT). Si no justificas un gasto o una factura de IVA soportado, la AEAT no lo aceptará y practicará una liquidación provisional con los datos que tenga: tus ventas según lo que declararon tus clientes, sin los gastos ni las deducciones que no hayas acreditado. A la cuota se suman intereses de demora (art. 26 LGT) y, en un procedimiento sancionador aparte, puede llegar una sanción por la cantidad que se dejó de ingresar, que es proporcional a esa cantidad (art. 191 LGT).
El silencio no para el procedimiento: solo hace que siga sin tu versión. Más sobre la sanción tributaria en el glosario. Lo que más ayuda es contestar, aunque sea para explicar que un documento no existe.
Cómo contestar bien un requerimiento de Hacienda
Una buena respuesta es completa, ordenada y ceñida a lo que se pregunta:
- Lee qué se pide exactamente. Impuesto, periodo, operaciones concretas. Contesta cada punto por separado.
- Contesta a lo que se pide, no a más. Enviar la contabilidad del año para responder sobre tres facturas solo abre temas nuevos. Pero no dejes ningún punto sin respuesta.
- Explica las diferencias con datos. Si un cliente declaró en su 347 otro importe, aporta las facturas y explica el motivo (una rectificativa, un error del cliente).
- Si detectas un error tuyo, reconócelo en la respuesta. Una vez iniciado el procedimiento, presentar ahora una declaración complementaria de ese impuesto y periodo ya no tiene los efectos del recargo voluntario; lo que ingreses se toma como pago a cuenta de la liquidación y deja de generar intereses desde el día siguiente al ingreso (art. 87.5 RGAT).
- Si necesitas más tiempo, pide una ampliación a tiempo. El órgano puede ampliar el plazo hasta la mitad del inicial (de 10 días, hasta 5 más), una sola vez, si lo pides antes de los tres días previos al vencimiento, lo justificas y no perjudica a terceros. Si no te contestan, se entiende concedida automáticamente por la mitad del plazo; la decisión no se puede recurrir (art. 91 RGAT). Si te citan a comparecer y no puedes, pide un aplazamiento dentro de los tres días siguientes a la notificación.
Si no puedes aportar un documento porque no existe o se perdió, dilo expresamente y ofrece la prueba alternativa que tengas (el extracto bancario del pago, el contrato, un duplicado pedido al proveedor). Una respuesta parcial y explicada es mejor que el silencio.
Cuida lo que afirmas: los datos que tú mismo presentas se presumen ciertos para ti y solo puedes rectificarlos con prueba en contra (art. 108.4 LGT).
Propuesta de liquidación y alegaciones: el momento de aportarlo todo
En la verificación de datos y en la comprobación limitada, antes de dictar la liquidación provisional la AEAT tiene que comunicarte la propuesta de liquidación para que alegues (art. 132.3 y art. 138.3 LGT). El plazo de alegaciones no puede ser inferior a 10 días ni superior a 15 (art. 99.8 LGT).
Es el momento clave: en el trámite de alegaciones puedes ver el expediente, pedir copia y aportar nuevos documentos y justificantes, pero una vez terminado ya no se incorpora más documentación, salvo que demuestres que te era imposible aportarla antes (art. 96 RGAT). Lo que no aportes ahora, probablemente tendrás que discutirlo después en un recurso.
Después llega la liquidación provisional. Si te notifican la liquidación entre los días 1 y 15 del mes, tienes hasta el día 20 del mes siguiente para pagar; si te la notifican entre el 16 y el último día del mes, hasta el día 5 del segundo mes siguiente (art. 62.2 LGT). Si no puedes pagar de una vez, puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento dentro de ese plazo.
Si además hay sanción, la conformidad con la regularización la reduce un 30 % en las infracciones de los arts. 191 a 197, y pagar la sanción en plazo sin recurrir la reduce otro 40 % (art. 188 LGT). Si recurres la regularización pierdes la reducción del 30 %, y si recurres la liquidación o la sanción, la del 40 %.
Una vez cerrada la comprobación limitada, la AEAT no puede volver a regularizar lo mismo salvo que aparezcan hechos nuevos en actuaciones distintas, y lo que aceptaste expresamente solo puedes impugnarlo si pruebas un error de hecho (art. 140 LGT).
Recursos: reposición o reclamación económico-administrativa
Si no estás de acuerdo con la liquidación o la sanción, el propio escrito indica qué recursos proceden:
- Recurso de reposición. Es potestativo (opcional) y lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto. Plazo: un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 223.1 LGT). Útil si la oficina no valoró un documento.
- Reclamación económico-administrativa. La resuelve un tribunal económico-administrativo, independiente del órgano que liquidó. Plazo: también un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 235.1 LGT). Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas, debes presentarla por la sede electrónica (art. 235.5 LGT).
No puedes usar los dos a la vez: tras la reposición, esperas a que se resuelva para reclamar; si presentas ambos, se tramita el primero y el segundo se inadmite (art. 222 LGT).
El pago mientras recurres. Recurrir no suspende el cobro por sí solo. En reposición, la ejecución se suspende automáticamente si lo pides y aportas garantía (depósito, aval, entre otras); si lo que recurres es una sanción, queda suspendida sin necesidad de garantía (art. 224.1 LGT).
Los plazos de un mes se cuentan de fecha a fecha (art. 30.4 de la Ley 39/2015). Si te notifican el 15 de octubre de 2026, el mes vence el 15 de noviembre, que es domingo, así que el último día es el lunes 16. Tienes la información y los formularios en el apartado de recursos y reclamaciones de la sede de la AEAT.
Cuánto dura una comprobación limitada, caducidad y fin de los recargos voluntarios
6 meses. A la verificación de datos y a la comprobación limitada se les aplica el plazo máximo general: 6 meses desde la notificación del inicio (art. 104.1 LGT). Basta con un intento de notificación de la resolución, o con ponerla a tu disposición si eres notificado electrónicamente, y las dilaciones (retrasos) por causa no imputable a la Administración, como una ampliación de plazo que tú pides o documentos que entregas tarde, no computan (art. 104.2 LGT).
Caducidad. Si pasan los 6 meses sin resolución notificada, el procedimiento caduca (art. 133.1.d) y art. 139.1.b) LGT). La caducidad no impide que la AEAT abra otro procedimiento mientras su derecho no haya prescrito: a los cuatro años deja de poder liquidar (art. 66 LGT), pero tiene un efecto útil para ti: las actuaciones del procedimiento caducado no interrumpen la prescripción ni cuentan como requerimiento previo (art. 104.5 LGT). En la inspección, superar los 18 o 27 meses no produce caducidad sino otros efectos (art. 150 LGT).
El requerimiento como fin de la voluntariedad. Mientras Hacienda no te haya requerido nada, presentar tarde tiene un coste acotado: un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, o del 15 % pasados doce meses, más intereses de demora desde entonces, sin sanción (art. 27 LGT). Pero solo vale sin requerimiento previo, que es cualquier actuación notificada formalmente dirigida a regularizar, comprobar, inspeccionar o liquidar la deuda (art. 27.1 LGT). Una vez iniciado el procedimiento, la declaración de ese impuesto y periodo no produce los efectos del art. 27 ni evita la sanción (art. 87.5 RGAT).
Si sabes que tienes algo pendiente, corrígelo antes de que llegue la carta. En la guía Se me ha pasado un plazo de Hacienda tienes el paso a paso, y la calculadora de recargos fuera de plazo te da la cifra. Y si el requerimiento se refiere a un periodo concreto, los periodos no incluidos en el procedimiento, en principio, todavía puedes regularizarlos por tu cuenta con recargo.
Cómo prepararte para que un requerimiento no sea un problema
Con los papeles en su sitio, contestar un requerimiento es mucho más sencillo:
- Libros al día. Anota las facturas cuando llegan. La guía cómo llevar la contabilidad explica un sistema sencillo; si tienes una SL, repasa también las obligaciones fiscales y contables de una SL.
- Cada gasto con su justificante. Factura completa a tu nombre y NIF, y el pago rastreable en el banco.
- Conserva el tiempo suficiente. El derecho de Hacienda a liquidar prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT), pero si un dato de un año prescrito afecta a uno que no lo está (una amortización, una base negativa), tendrás que poder justificarlo mientras tanto (art. 70.3 LGT).
- Vigila las notificaciones. Entra en la DEHú o en la sede con regularidad, da de alta un correo para los avisos y, si recibes notificaciones electrónicas, pide los días de cortesía antes de irte de vacaciones.
- Cuadra con terceros. Revisa cada año lo que clientes y proveedores declaran sobre ti en el 347.
Si llevas la contabilidad en kontora, puedes exportar los libros registro y los justificantes vinculados a cada apunte para adjuntarlos a la contestación.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si recibo una notificación de Hacienda?
¿Cuántos días tengo para contestar un requerimiento de Hacienda?
¿Qué pasa si no abro la notificación electrónica?
¿Cuenta agosto en el plazo de un requerimiento? ¿Y los sábados?
¿Qué multa hay por no contestar un requerimiento de Hacienda?
¿Puedo pedir más plazo para contestar?
¿Puede contestar el requerimiento mi gestor o asesor?
¿Cuánto puede durar una comprobación limitada?
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