El matiz caro: la mayoría de estas exenciones son «limitadas», es decir, no repercutes IVA pero tampoco puedes deducir el IVA soportado ligado a esa actividad, y si mezclas actividades exentas y no exentas entra en juego la regla de prorrata. Si te han contado que puedes facturar sin IVA por ganar poco, lee nuestra guía sobre el mito de los 85.000 euros.
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