Por debajo de ese umbral (calculado sin IVA sobre el conjunto de la UE) puedes seguir aplicando IVA español; una vez superado, el registro en la OSS a través de la AEAT te permite ingresar todos esos IVA extranjeros en una única declaración periódica. No la confundas con las ventas B2B intracomunitarias, que van por otra vía: la del modelo 349.
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