La declaración trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y la del cuarto trimestre en enero.
En cada declaración restas al IVA que has repercutido en tus facturas el IVA soportado en las facturas de gastos de la actividad. Si sale a pagar, lo ingresas; si sale a compensar, lo arrastras a los trimestres siguientes. Además del tipo general del 21%, existen tipos reducidos para ciertos bienes y servicios, y hay operaciones exentas, como muchas actividades sanitarias o educativas.
El error típico es tratar el IVA cobrado como ingreso propio y gastarlo. Ese dinero es de Hacienda: conviene apartarlo en cuanto cobras. Otro fallo es deducir el IVA de gastos sin factura completa o que no están afectos a la actividad.
Con clientes de otros países de la UE la regla cambia: a menudo la factura va sin IVA español por inversión del sujeto pasivo. En muchos casos se presenta además un resumen anual. Todo sale de tus libros registro de facturas emitidas y recibidas. En kontora facturas con Verifactu y el modelo trimestral se prepara casilla a casilla desde la contabilidad, con avisos de plazo.
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