Se solicita gratis en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. Hay dos variantes: el certificado general y el emitido al amparo de un convenio concreto, que es el que suelen exigir las administraciones extranjeras para aplicar el convenio de doble imposición.
En la práctica lo piden en situaciones muy concretas: un cliente extranjero que va a pagarte y quiere aplicar el tipo del convenio en lugar de retenerte el tipo general de su país, una plataforma de pagos que revisa tu situación fiscal o un banco extranjero que necesita saber dónde tributas. Cada certificado se refiere a un ejercicio concreto, así que hay que pedir uno nuevo cuando el pagador lo exija para otro año.
El error típico es enviar el certificado general cuando el pagador necesita el emitido al amparo del convenio, o pedirlo cuando la AEAT aún no tiene datos de que eres residente, por ejemplo si no presentaste la renta del año anterior. En ese caso la solicitud puede quedar denegada o pendiente de comprobación.
Se relaciona con la residencia fiscal, el convenio de doble imposición y el IRNR, que pagan los no residentes. Si el pagador te retiene igualmente, esa retención se trata como doble imposición en tu IRPF o en el impuesto de tu SL, y conviene archivar el certificado junto con las facturas.
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