De dónde sale la cifra de los 85.000 euros
El número no es inventado. La Directiva (UE) 2020/285 creó un régimen europeo de franquicia de IVA para pequeñas empresas: cada Estado miembro puede permitir que quien facture por debajo de un umbral nacional, con un máximo de 85.000 euros anuales, venda sin repercutir IVA. El régimen es aplicable en la Unión Europea desde el 1 de enero de 2025 y la mayoría de países lo han incorporado con sus propios umbrales. La propia Agencia Tributaria resume la directiva en su sede electrónica.
De ahí nace el mito: la cifra existe en la directiva y en las leyes de otros países, y los foros de expatriados y los resúmenes automáticos la recirculan como si fuera derecho español vigente. No lo es. Una directiva no se aplica sola: cada Estado tiene que transponerla a su ley nacional, y España no lo ha hecho.
Lo que se aplica hoy en España: IVA desde el primer euro
España es, a fecha de esta revisión, el único Estado miembro de la Unión sin régimen nacional de franquicia de IVA. La situación llegó tan lejos que la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 10 de marzo de 2026 por no transponer la directiva. Mientras eso no cambie, la regla es simple:
- No existe ningún umbral de ingresos por debajo del cual puedas facturar sin IVA en España.
- Da igual facturar 5.000 o 500.000 euros al año: si tu actividad está sujeta y no exenta, repercutes IVA en cada factura y presentas tus autoliquidaciones periódicas (modelo 303).
- La única pieza del paquete europeo que sí opera desde España es la vertiente transfronteriza: un negocio establecido en España puede acogerse a la franquicia de otro Estado miembro para sus ventas en ese país, previa comunicación censal a la Agencia Tributaria y respetando el umbral de ese país y el límite comunitario de 100.000 euros. No cambia nada para tus ventas dentro de España.
Franquicia no es lo mismo que exención por actividad
Aquí está la confusión que alimenta el mito. En España sí existen facturas sin IVA, pero no por ganar poco, sino porque la actividad está exenta. El artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA declara exentas determinadas operaciones interiores, entre otras:
- Servicios sanitarios y de asistencia médica, en los términos que fija la ley.
- Educación y formación, incluidas las clases particulares bajo ciertas condiciones.
- Determinadas operaciones financieras y de seguros.
- Determinados arrendamientos y operaciones inmobiliarias.
- Servicios de ciertas entidades sociales, culturales y deportivas sin ánimo de lucro.
La diferencia clave: la franquicia depende de cuánto facturas y no existe en España; la exención del artículo 20 depende de qué haces y se aplica sea cual sea tu facturación. Un profesor exento no cobra IVA aunque facture 200.000 euros; un diseñador cobra IVA aunque facture 9.000.
Qué pasa si facturas sin IVA creyéndote el mito
Facturar sin IVA no te libra del impuesto: te convierte en su deudor. Si Hacienda revisa tu actividad y concluye que debiste repercutir IVA, las consecuencias habituales son estas:
- Debes el IVA igualmente. Hacienda exigirá las cuotas no ingresadas de los ejercicios no prescritos, y en la práctica saldrán de tu bolsillo: recuperar ese IVA de clientes antiguos casi nunca es viable.
- Con intereses de demora por todo el tiempo transcurrido.
- Y, según el caso, recargos o sanciones, cuya cuantía depende, entre otras cosas, de si regularizas de forma voluntaria o de si actúa Hacienda primero.
- Además tendrás que rectificar facturas y declaraciones, con el coste administrativo que eso supone.
La versión corta: «me dijeron en un foro que hasta 85.000 no hace falta» no es una defensa. Si ya has facturado sin IVA por error, regularizar de forma voluntaria antes de que Hacienda llame siempre sale más barato; un asesor puede ayudarte a calcular el impacto exacto.
¿Y si España transpone la franquicia algún día?
Puede ocurrir, y la presión existe: la directiva se aplica en el resto de la Unión desde 2025 y España tiene abierto un procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Pero a fecha de esta revisión no hay ley, ni proyecto aprobado, ni fecha. Y un matiz importante: la directiva permite a cada Estado crear el régimen interno de franquicia, no le obliga. Es decir, incluso cuando España cumpla con la transposición, un umbral español de facturación sin IVA no está garantizado.
Si algún día llega, será una norma publicada en el BOE, con su umbral concreto, sus condiciones y su calendario. En kontora vigilamos el BOE a diario precisamente para esto: si el régimen español de franquicia se aprueba, lo sabrás sin perseguir titulares. Mientras tanto, la respuesta correcta sigue siendo la del principio: en España se factura con IVA desde el primer euro, salvo actividad exenta.
Preguntas frecuentes
¿Existe en España un límite de facturación por debajo del cual no se cobra IVA?
Facturo menos de 85.000 euros al año, ¿puedo dejar de presentar el modelo 303?
¿Qué es la franquicia de IVA europea y dónde se aplica?
¿Puedo usar la franquicia de otro país de la UE siendo autónomo en España?
¿Cuándo entrará en vigor la franquicia de IVA en España?
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