¿Puedo facturar sin IVA si gano menos de 85.000 euros? No, y aquí está el porqué

Actualizado el 17 de julio de 2026.

Respuesta rápida

No. En España no existe, a julio de 2026, ninguna franquicia de IVA por facturar menos de 85.000 euros al año: la directiva europea que la permite no se ha transpuesto. Si eres autónomo o tienes una SL, repercutes IVA desde el primer euro, salvo que tu actividad concreta esté exenta por ley.

No: en España no existe ninguna exención de IVA por facturar menos de 85.000 euros al año, a fecha de esta revisión. Si eres autónomo o tienes una sociedad en España, debes repercutir IVA desde el primer euro, salvo que tu actividad concreta esté exenta por ley.

La cifra de 85.000 euros es real, pero pertenece a una directiva europea que España no ha incorporado a su ordenamiento. Aquí explicamos de dónde sale el mito, qué se aplica hoy de verdad y qué te puede pasar si facturas sin IVA fiándote de un foro.

De dónde sale la cifra de los 85.000 euros

El número no es inventado. La Directiva (UE) 2020/285 creó un régimen europeo de franquicia de IVA para pequeñas empresas: cada Estado miembro puede permitir que quien facture por debajo de un umbral nacional, con un máximo de 85.000 euros anuales, venda sin repercutir IVA. El régimen es aplicable en la Unión Europea desde el 1 de enero de 2025 y la mayoría de países lo han incorporado con sus propios umbrales. La propia Agencia Tributaria resume la directiva en su sede electrónica.

De ahí nace el mito: la cifra existe en la directiva y en las leyes de otros países, y los foros de expatriados y los resúmenes automáticos la recirculan como si fuera derecho español vigente. No lo es. Una directiva no se aplica sola: cada Estado tiene que transponerla a su ley nacional, y España no lo ha hecho.

Lo que se aplica hoy en España: IVA desde el primer euro

España es, a fecha de esta revisión, el único Estado miembro de la Unión sin régimen nacional de franquicia de IVA. La situación llegó tan lejos que la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 10 de marzo de 2026 por no transponer la directiva. Mientras eso no cambie, la regla es simple:

Franquicia no es lo mismo que exención por actividad

Aquí está la confusión que alimenta el mito. En España sí existen facturas sin IVA, pero no por ganar poco, sino porque la actividad está exenta. El artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA declara exentas determinadas operaciones interiores, entre otras:

La diferencia clave: la franquicia depende de cuánto facturas y no existe en España; la exención del artículo 20 depende de qué haces y se aplica sea cual sea tu facturación. Un profesor exento no cobra IVA aunque facture 200.000 euros; un diseñador cobra IVA aunque facture 9.000.

Qué pasa si facturas sin IVA creyéndote el mito

Facturar sin IVA no te libra del impuesto: te convierte en su deudor. Si Hacienda revisa tu actividad y concluye que debiste repercutir IVA, las consecuencias habituales son estas:

La versión corta: «me dijeron en un foro que hasta 85.000 no hace falta» no es una defensa. Si ya has facturado sin IVA por error, regularizar de forma voluntaria antes de que Hacienda llame siempre sale más barato; un asesor puede ayudarte a calcular el impacto exacto.

¿Y si España transpone la franquicia algún día?

Puede ocurrir, y la presión existe: la directiva se aplica en el resto de la Unión desde 2025 y España tiene abierto un procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Pero a fecha de esta revisión no hay ley, ni proyecto aprobado, ni fecha. Y un matiz importante: la directiva permite a cada Estado crear el régimen interno de franquicia, no le obliga. Es decir, incluso cuando España cumpla con la transposición, un umbral español de facturación sin IVA no está garantizado.

Si algún día llega, será una norma publicada en el BOE, con su umbral concreto, sus condiciones y su calendario. En kontora vigilamos el BOE a diario precisamente para esto: si el régimen español de franquicia se aprueba, lo sabrás sin perseguir titulares. Mientras tanto, la respuesta correcta sigue siendo la del principio: en España se factura con IVA desde el primer euro, salvo actividad exenta.

Preguntas frecuentes

¿Existe en España un límite de facturación por debajo del cual no se cobra IVA?
No. En España no hay ningún umbral de ingresos que permita facturar sin IVA. El régimen de franquicia de la Directiva (UE) 2020/285 no ha sido transpuesto por España, único Estado miembro sin régimen nacional. Salvo que tu actividad esté exenta por el artículo 20 de la Ley del IVA, repercutes IVA desde el primer euro.
Facturo menos de 85.000 euros al año, ¿puedo dejar de presentar el modelo 303?
No. El importe de tu facturación no cambia tus obligaciones de IVA en España. Si realizas actividades sujetas y no exentas, debes repercutir IVA en tus facturas y presentar las autoliquidaciones periódicas que te correspondan.
¿Qué es la franquicia de IVA europea y dónde se aplica?
Es un régimen creado por la Directiva (UE) 2020/285 que permite a los Estados miembros eximir de IVA a las pequeñas empresas por debajo de un umbral nacional, con un máximo de 85.000 euros anuales. Se aplica desde el 1 de enero de 2025 en los países que lo han incorporado a su legislación. España no lo ha hecho.
¿Puedo usar la franquicia de otro país de la UE siendo autónomo en España?
Solo para tus ventas en ese otro país. La vertiente transfronteriza permite que un negocio establecido en España se acoja a la franquicia de otro Estado miembro cumpliendo condiciones: comunicación censal previa a la Agencia Tributaria, respetar el umbral del país de destino y el límite comunitario de 100.000 euros, y presentar información periódica. Tus ventas en España siguen llevando IVA.
¿Cuándo entrará en vigor la franquicia de IVA en España?
No hay fecha. A fecha de esta revisión no existe ley ni proyecto aprobado, y la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE el 10 de marzo de 2026 por la falta de transposición. Además, la parte interna del régimen es opcional para cada Estado, así que ni siquiera es seguro que exista algún día. Cualquier cambio llegará vía BOE; desconfía de fechas concretas que circulen sin norma publicada.

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