La doble imposición se corrige por dos vías: exención (la renta tributa solo en uno de los dos países) o imputación (tributa en ambos, pero uno permite deducir el impuesto pagado en el otro). Para aplicar un convenio suele exigirse un certificado de residencia fiscal emitido por el país correspondiente.
En la práctica, el convenio decide quién grava primero. Para los rendimientos de un autónomo, la regla habitual es que tributen en el país de residencia salvo que tengas un establecimiento permanente en el otro. Para dividendos o intereses, el país de origen puede retener, pero solo hasta el límite que fija el convenio, y tu país de residencia te deja deducir esa retención.
Un ejemplo frecuente: un autónomo residente en España cobra de un cliente extranjero que le retiene impuesto en origen. Si el convenio no permite esa retención, la vía es pedir la devolución en ese país con el certificado de residencia; si la permite, la recuperas como deducción por doble imposición internacional en tu IRPF. El error típico es dar la retención por perdida o no declarar ese ingreso en España.
Se relaciona con la residencia fiscal, el certificado de residencia fiscal y el IRNR, y con las reglas de desempate cuando dos países te consideran residente. En contabilidad, las retenciones soportadas en el extranjero deben quedar registradas para poder justificarlas.
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