Lo que está en juego: no es un tipo distinto, es otro impuesto
La residencia fiscal no cambia un tipo de gravamen: cambia el impuesto entero.
- Si eres residente, eres contribuyente del IRPF: «las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español» (artículo 8.1.a) de la Ley del IRPF). El impuesto te grava a ti, no a una fuente concreta de renta.
- Si no lo eres, tributas por el IRNR, y su artículo 1 lleva el límite escrito: grava «la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste». Lo que ganes fuera no entra.
De ahí el resumen que oirás siempre: residente, renta mundial; no residente, solo la española. El artículo 5 de la Ley del IRNR lo cierra por eliminación (es contribuyente del IRNR el no residente que obtiene rentas aquí «salvo que sea contribuyente del IRPF») y su artículo 6 ni siquiera define la residencia: se la pide prestada al artículo 9 de la Ley del IRPF. Un solo artículo dibuja toda la frontera.
Con números. Piso en la costa, valor catastral 90.000 euros, al 50 % de un matrimonio, vacío todo el año, en un municipio dentro de la ventana de revisión del artículo 85.1 de la Ley del IRPF (1,1 %). La renta imputada es de 990 euros al año, 495 por cónyuge:
| Situación de los propietarios | Base por cónyuge | Tipo | Cuota por cónyuge |
|---|---|---|---|
| No residentes, viven en Alemania | 495 € | 19 % | 94,05 € |
| No residentes, viven en Estados Unidos | 495 € | 24 % | 118,80 € |
| Residentes en España y es su vivienda habitual | 0 € | IRPF | 0 € por el piso |
El 19 % es para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein; el 24 %, para el resto (artículo 25.1.a) de la Ley del IRNR). El Reino Unido salió de ese grupo en 2021: un británico paga hoy un 26 % más que su vecino alemán por el mismo piso. Y si ese matrimonio fuera residente y el piso su vivienda habitual, no imputaría nada por él (artículo 85.1), pero su renta entera pasaría por el IRPF, con obligaciones informativas que el no residente no tiene, empezando por el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero.
Criterio 1: más de 183 días en el año natural
El artículo 9.1.a) de la Ley del IRPF es literal: eres residente si «permaneces más de 183 días, durante el año natural, en territorio español». Dos precisiones que se saltan casi todos:
- Año natural, no doce meses móviles. El cómputo se reinicia el 1 de enero. El período impositivo del IRPF es el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre (artículos 12.1 y 12.2), así que eres residente o no residente para el año entero, no por tramos.
- Las ausencias esporádicas suman. El mismo artículo obliga a computarlas dentro del período de permanencia «salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país». Léelo despacio: la salida no es contar días, es acreditar que eres residente fiscal en otro sitio, y eso se acredita con un certificado de residencia fiscal de la autoridad fiscal extranjera. Ni tarjetas de embarque, ni sellos, ni un padrón municipal.
Si el otro país es un paraíso fiscal, la carga sube todavía más: la Administración «podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural» (artículo 9.1.a). Ya no basta con haber salido de España: hay que demostrar dónde se estuvo.
Hay una sola excepción expresa al cómputo, y es estrecha: no cuentan las estancias temporales derivadas de acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con Administraciones públicas españolas.
¿Y quien se va a mitad de año por trabajo? Existe un trámite propio: la AEAT expide, en diez días hábiles, un documento para que el pagador empiece a retener ya por el IRNR (artículo 32 de la Ley del IRNR y artículo 17 de su reglamento). Se apoya en que sea previsible una permanencia superior a 183 días en el otro país, dura como máximo dos años naturales y, en palabras de la propia norma, «no exonerará al trabajador de acreditar su nueva residencia fiscal». Es un ajuste de retenciones, no un certificado de no residencia.
Criterio 2: el núcleo de tus intereses económicos está aquí
El artículo 9.1 dice que se es residente «cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias». Cualquiera. No es una escalera con los días en el primer peldaño: son puertas independientes, y la segunda es económica.
La letra b) del artículo 9.1 declara residente a quien tenga en España «el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta». Consecuencia práctica que sorprende a mucha gente: se puede ser residente fiscal español sin haber pisado España 183 días. Cien días de estancia y el grueso del negocio aquí bastan para cruzar esta puerta.
Tres detalles del texto que conviene leer tal cual:
- «Núcleo principal o la base». El artículo no fija un porcentaje, ni un umbral de facturación, ni una lista cerrada de indicios. Compara masas: dónde está el centro de gravedad de lo que produces y de lo que posees.
- «De forma directa o indirecta». Interponer una sociedad no saca el centro de gravedad de España por sí solo, porque la ley contempla expresamente la vía indirecta.
- Lo que no aparece en el artículo. No se menciona el padrón municipal, ni tener NIE, ni ser propietario de un inmueble. Tener una casa en España no te hace residente fiscal por sí mismo, igual que empadronarte no te convierte en contribuyente del IRPF. Esas tres cosas son ruido en el artículo 9.1, aunque pesen mucho en las conversaciones de sobremesa.
El orden en que te lo mires importa poco, porque el resultado es el mismo: si cualquiera de las tres circunstancias se cumple, eres residente, y el resto de la discusión sobra.
Criterio 3: la presunción familiar, la más cara de todas
La tercera puerta no es un criterio, es una presunción, y por eso duele más. El párrafo final del artículo 9.1 de la Ley del IRPF dice: «se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél».
Es una presunción que admite prueba en contrario, sí. Pero cambia quién tiene que demostrar qué. En los criterios anteriores es la Administración la que sostiene que eres residente; aquí, cumplida la premisa familiar, la residencia se da por buena y eres tú quien tiene que desmontarla. Empezar una comprobación con la carga de la prueba en contra no es un matiz procesal: es la diferencia entre discutir con calma y correr detrás de papeles.
Dos reglas más del mismo bloque, por si tu caso es de los que van con pasaporte de servicio:
- Diplomáticos extranjeros acreditados en España. No se consideran contribuyentes del IRPF, «a título de reciprocidad», cuando su residencia aquí deriva de esa condición (artículo 9.2).
- Españoles destinados fuera. La regla espejo del artículo 10.1: los nacionales españoles con residencia habitual en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo con cargo oficial siguen siendo contribuyentes del IRPF, y con ellos su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores. Con una salida expresa en el artículo 10.2: no se aplica a quien no sea funcionario público en activo y ya tuviera su residencia habitual en el extranjero antes de adquirir esa condición.
La cuarentena del artículo 8.2: irse a un paraíso fiscal cuesta cinco años
Aquí está la regla que más gente descubre tarde. El artículo 8.2 de la Ley del IRPF: «no perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes».
Traducido: te has mudado de verdad, tu nueva residencia fiscal está acreditada, y aun así sigues declarando IRPF en España cinco ejercicios.
| Traslado efectivo | Ejercicios en los que sigues siendo contribuyente del IRPF |
|---|---|
| Durante 2026 | 2026 (año del cambio) más 2027, 2028, 2029 y 2030 |
Dos precisiones que deciden si esto te afecta:
- Solo alcanza a nacionales españoles. El texto dice «personas físicas de nacionalidad española». Un británico o un ruso que se mude de España a un paraíso fiscal no arrastra esta cuarentena; un español, sí. Confundirlo se paga en las dos direcciones.
- La lista no está en la Ley del IRPF. Qué territorios tienen esa consideración se define en otra norma y se ha movido con los años, así que compruébalo para el ejercicio concreto antes de dar nada por hecho. Lo que sí está en la ley del IRNR es que el régimen opcional de su artículo 46 «no será aplicable en ningún caso» a residentes en paraísos fiscales (artículo 46.7).
Y si te vas con participaciones importantes, hay un segundo peaje que no depende del destino: el impuesto de salida del artículo 95 bis grava las plusvalías latentes de tus acciones y participaciones al perder la residencia, sin venta de por medio, si fuiste residente al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores y su valor de mercado supera 4.000.000 de euros en conjunto, o bien tu participación pasa del 25 % y vale más de 1.000.000 de euros.
Dos países te reclaman: el desempate del convenio y el certificado
Se puede ser residente en dos países a la vez: cada uno aplica sus normas internas sin mirar las del vecino. Para eso está el convenio de doble imposición, cuyo artículo 4 hace dos cosas.
Primero define «residente» a efectos del convenio: quien está sujeto a imposición en un Estado por su domicilio, residencia o sede de dirección, y deja fuera a quien tributa allí «exclusivamente por la renta que obtenga de fuentes situadas en el citado Estado». Pagar el IRNR por un piso en Alicante no te hace residente español.
Segundo, si los dos países te reclaman, desempata en cascada. Este es el orden del artículo 4.2 del convenio entre España y Alemania, idéntico en los de Reino Unido y Rusia, aunque no todos los convenios están redactados igual:
| Orden | Criterio | Se pasa al siguiente si... |
|---|---|---|
| 1 | Vivienda permanente a su disposición | la tiene en ambos Estados o en ninguno |
| 2 | Centro de intereses vitales | no puede determinarse |
| 3 | Donde viva habitualmente | vive habitualmente en ambos o en ninguno |
| 4 | Nacionalidad | es nacional de ambos o de ninguno |
| 5 | Acuerdo amistoso entre las administraciones | fin del camino |
Es una cascada, no un menú: se para en el primer criterio que resuelve y el resultado es exclusivo («se la considerará residente exclusivamente del Estado...»). Alegar la nacionalidad cuando solo hay vivienda permanente en un país es invocar la letra c) sin haber pasado la a). Y ojo con qué es una vivienda permanente: cuenta tenerla a tu disposición, no tenerla en propiedad, así que una casa vacía disponible todo el año entra.
Lo que el convenio no hace es borrar el impuesto español del inmueble: su artículo 6 dice que esas rentas «pueden someterse a imposición» donde está el inmueble y extiende el gravamen a la «utilización directa», que es justo la casa vacía.
La llave de todo esto es el certificado de residencia fiscal, que emite la autoridad fiscal del país donde resides y que el artículo 7.1 del Reglamento del IRNR obliga a adjuntar a la declaración cuando te acoges al convenio. Sobre su validez circula una regla de un año que no está ni en la Ley del IRNR ni en su reglamento, así que pide siempre el del ejercicio que vas a declarar.
Ya sabes de qué lado estás: qué hacer ahora
Eres no residente y tienes un inmueble en España. Aunque esté vacío, genera renta imputada y hay que declararla en el modelo 210: el artículo 13.1.h) de la Ley del IRNR alcanza a los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, y la renta se devenga el 31 de diciembre de cada año (artículo 27.1.c). Tres avisos antes de empezar: se presenta un 210 por inmueble, por cotitular y por ejercicio, así que un matrimonio con vivienda, garaje y trastero con referencias catastrales propias presenta seis; el tipo es el 19 % o el 24 % según dónde residas; y si alquilas o vendes, cambian el tipo de renta y los plazos, que es lo que vemos en las guías de alquilar un inmueble siendo no residente y vender un inmueble siendo no residente. Para pagar desde fuera de España, mira cómo pagar el modelo 210 desde el extranjero.
Dos cosas más si vives fuera de la Unión Europea: puede requerírsete un representante fiscal con residencia en España, precisamente por poseer un inmueble aquí (artículo 10.1 de la Ley del IRNR); el nombramiento se comunica a la AEAT en dos meses y no hacerlo es infracción grave de 2.000 euros, o de 6.000 si resides en un país sin efectivo intercambio de información.
Eres no residente pero casi toda tu renta es española. Si resides en la Unión Europea, el artículo 46 de la Ley del IRNR permite pedir tributar como si fueras contribuyente del IRPF cuando obtienes aquí al menos el 75 % de tu renta por trabajo y actividades económicas, o cuando tu renta española es inferior al 90 % del mínimo personal y familiar. No pierdes la condición de contribuyente del IRNR: es una forma de calcular, no un cambio de residencia.
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Preguntas frecuentes
Trabajo en remoto desde España para una empresa extranjera. ¿Soy residente fiscal?
He estado 190 días en España, pero repartidos entre dos años. ¿Cuento como residente?
Tengo casa en España pero vivo fuera. ¿Eso me hace residente?
No. La propiedad de un inmueble no aparece entre las circunstancias del artículo 9.1 de la Ley del IRPF. Lo que sí genera es obligación de declarar por el IRNR la renta imputada de ese inmueble urbano, con su modelo 210 anual. Con un matiz importante si hubiera doble residencia: en el desempate del artículo 4.2 del convenio, la primera pregunta es si tienes una vivienda permanente a tu disposición, y una casa disponible todo el año lo es aunque no la pises.
¿El visado de nómada digital me convierte en residente fiscal?
Ningún visado ni permiso de residencia decide tu residencia fiscal: la decide el artículo 9.1 de la Ley del IRPF. Lo que ocurre en la práctica es que si el visado te lleva a vivir aquí más de 183 días al año, serás residente por la puerta de los días, no por el papel. Quien se desplaza a España y cumple los requisitos del artículo 93 puede además optar por el régimen de impatriados, la llamada Ley Beckham, que es otra cosa: se explica en la última pregunta.
¿Puedo ser residente fiscal en dos países a la vez?
¿Cómo pido el certificado de residencia fiscal y para qué sirve?
Te lo emite la autoridad fiscal del país donde eres residente, nunca el país donde tienes el inmueble: si eres residente en España, la AEAT; si lo eres en Alemania, la administración alemana. Sirve para dos cosas: acreditar residencia fiscal en otro país cuando discutes el cómputo de días del artículo 9.1.a), y aplicar un convenio, porque el artículo 7.1 del Reglamento del IRNR obliga a adjuntarlo a la declaración cuando te acoges a sus límites o exenciones. Algunos convenios exigen que el certificado mencione expresamente que se expide «a efectos del Convenio». Pídelo referido al ejercicio que vas a declarar. Más detalle en el glosario.
¿La Ley Beckham me convierte en no residente?
No, y es la confusión más repetida. El artículo 93 de la Ley del IRPF dice que quien adquiere su residencia fiscal en España por desplazarse aquí puede optar por tributar por el IRNR «manteniendo la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», durante el año del cambio y los cinco siguientes, siempre que no haya sido residente en los cinco períodos impositivos anteriores. Eres residente fiscal español que aplica las reglas de cálculo del IRNR, no un no residente: por eso el flujo del modelo 210, pensado para no residentes, no es tu camino. Lo desarrollamos en el glosario, en Ley Beckham.
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