Antes de rellenar: acumulado del año, identificación y devengo
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de quien tributa en estimación directa, normal o simplificada (art. 99.7 de la Ley del IRPF, LIRPF). Si estás en módulos (estimación objetiva) tu modelo es el 131, que tiene otra fórmula. Quién está obligado (incluida la exención del profesional con al menos el 70 % de ingresos con retención, art. 109.2 RIRPF) lo tienes en la guía general del modelo 130.
La idea que más errores evita: todo el apartado I se rellena con importes acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, no con los del trimestre suelto. En el 3T (tercer trimestre) no pones julio, agosto y septiembre: pones de enero a septiembre. La casilla 05 ya resta lo que pagaste antes.
| Bloque | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| (1) Declarante | NIF, nombre y apellidos | Tu NIF o NIE (número de identidad de extranjero); el titular de la actividad, no tu gestor |
| (2) Devengo: ejercicio | Las cuatro cifras del año del trimestre | 2026 para cualquier trimestre de 2026, también el 4T que se presenta en enero de 2027 |
| (2) Devengo: periodo | 1T, 2T, 3T o 4T | El trimestre natural que declaras |
Los plazos (del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre, art. 111.1 RIRPF) y el plazo más corto si domicilias el pago los tienes en la guía general y en el calendario fiscal 2026-2027.
Apartado I, casillas 01 a 07: cómo se calcula el modelo 130
Este es el bloque que rellena casi cualquier autónomo: actividades en estimación directa distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. Si tienes varias actividades de este tipo, sumas todas en las mismas casillas. La fórmula es la del art. 110.1.a) RIRPF: el 20 % del rendimiento neto acumulado, menos lo que ya pagaste en los trimestres anteriores y menos las retenciones que te han practicado.
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos íntegros computables, acumulados desde el 1 de enero | Libro de ingresos: la base de tus facturas emitidas, sin IVA y sin restar la retención. También otros ingresos de la actividad, como subvenciones corrientes |
| 02 | Gastos fiscalmente deducibles, acumulados | Libro de gastos: bases sin IVA deducible, cuota de autónomos, amortizaciones del periodo y, en simplificada, el porcentaje de gastos de difícil justificación |
| 03 | Rendimiento neto | 01 menos 02. Si es negativo, se pone con signo menos |
| 04 | 20 % del rendimiento | 20 % de la casilla 03 si es positiva; si es negativa, cero |
| 05 | Pagos fraccionados de trimestres anteriores | Suma de las casillas 07 positivas de tus 130 anteriores del mismo año, menos la suma de sus casillas 16. Las 07 negativas no cuentan. En el 1T, cero |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta, acumulados | Las retenciones de tus facturas desde el 1 de enero (el importe que el cliente descontó e ingresó con su modelo 111) |
| 07 | Resultado del apartado I | 04 menos 05 menos 06. Si sale negativo, con signo menos |
Dos matices de la casilla 04. Si tu actividad tiene derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, el porcentaje se reduce un 60 % y queda en el 8 % (art. 110.2 RIRPF); según la AEAT, en el 3T y el 4T de 2026 también en la isla de La Palma (DA 57.ª LIRPF, en la redacción del Real Decreto-ley 23/2026). Y puedes aplicar voluntariamente un porcentaje mayor (art. 110.4).
La casilla 06 solo resta retenciones en las actividades profesionales, en el arrendamiento de inmuebles urbanos que sea actividad económica y en la cesión de derechos de imagen (art. 110.3.a) RIRPF). Un comercio o un e-commerce normalmente no tiene retenciones en sus ventas y deja la 06 a cero. Si eres profesional, cruza la cifra con tus facturas: el tipo general es el 15 % (art. 95.1 RIRPF) y lo ves en cada factura emitida. Cómo lo declara quien te paga lo explicamos en los modelos 111 y 115.
Casilla 02: gastos deducibles, cuota de autónomos y el 5 % de difícil justificación
En la casilla 02 entra todo gasto deducible afectado a la actividad, justificado con factura y anotado en tus libros registro, y siempre por su importe acumulado desde el 1 de enero. La lista completa, con los límites de cada partida, está en gastos deducibles del autónomo; aquí van los que más pesan en el 130:
- Cuota de autónomos. Las cotizaciones del titular al RETA (el régimen de autónomos de la Seguridad Social) son gasto deducible, igual que la regularización de cuotas del año anterior si te toca pagar más, según el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT. No llega con factura: sale del recibo bancario de la Seguridad Social. Puedes calcular la tuya con la calculadora de cuota de autónomos 2026.
- Suministros de casa si trabajas en ella. Agua, luz, gas, teléfono e internet de la vivienda afecta se deducen al 30 % de la proporción de metros dedicados a la actividad, salvo prueba de otro porcentaje (art. 30.2.5.ª b) LIRPF).
- Amortizaciones. El ordenador, el mobiliario o la maquinaria no se restan de golpe: va la amortización del periodo transcurrido desde el 1 de enero.
- Lo que no entra. El IVA soportado que deduces en el 303, las compras personales y el propio pago del 130, que es un anticipo del impuesto y no un gasto.
Gastos de difícil justificación. Si estás en estimación directa simplificada, sumas en la casilla 02 un porcentaje del rendimiento neto (calculado antes de este concepto) en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. En 2026 ese porcentaje es el 5 %, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30.2.ª RIRPF y art. 30.2.4.ª LIRPF). Si has leído que es el 7 %: ese porcentaje rigió solo en 2023, por una disposición adicional de la Ley del IRPF (en 2026 hay un 10 % únicamente para actividades en Ceuta con la deducción del art. 68.4 LIRPF, DA 64.ª LIRPF, que en el 130 no alcanza al 3T porque solo rige para pagos cuyo plazo empieza pasado un mes desde el 3 de septiembre de 2026). En estimación directa normal no existe.
Como el 130 es acumulado, casilla 02 = gastos acumulados + 5 % de (ingresos acumulados menos gastos acumulados). Si ese 5 % acumulado supera los 2.000 €, te quedas en 2.000 €.
Apartados II y III: de la casilla 08 a la 19
El apartado II (casillas 08 a 11) es solo para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa. Funciona distinto: la casilla 08 lleva el volumen de ingresos del trimestre (no acumulado), la 09 es el 2 % de esa cifra, la 10 las retenciones del trimestre y la 11 la diferencia. Si no tienes una de estas actividades, déjalo en blanco.
El apartado III junta los dos anteriores y aplica las reducciones.
| Casilla | Qué va | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 12 | Suma de apartados | 07 + 11 con sus signos. Si sale negativa, se pone cero |
| 13 | Minoración por rendimientos del año anterior | 100, 75, 50 o 25 € si tu rendimiento neto de actividades del año anterior fue de 12.000 € o menos (ver la sección siguiente) |
| 14 | Diferencia | 12 menos 13. Puede ser negativa |
| 15 | Resultados negativos de trimestres anteriores | Solo si la 14 es positiva: las casillas 19 negativas de tus 130 anteriores del mismo año que aún no hayas restado, sin superar la casilla 14 |
| 16 | Deducción por vivienda habitual | 2 % de la casilla 03, con un máximo de 660,14 € por trimestre (en la práctica, anual: la casilla 05 descuenta las 16 anteriores). Solo si cumples los requisitos (abajo) |
| 17 | Resultado | 14 menos 15 menos 16 |
| 18 | Solo en complementaria | Lo que salió a ingresar en el 130 anterior del mismo trimestre (cero si fue negativo o a deducir) |
| 19 | Resultado de la autoliquidación | 17 menos 18. Positiva: a ingresar. Negativa: a deducir (1T a 3T) o negativa (4T). Cero: negativa |
Casilla 16, deducción por vivienda habitual. Solo la puede usar quien compró su vivienda habitual con préstamo antes del 1 de enero de 2013 (o pagó obras de rehabilitación antes de esa fecha) y conserva el derecho a la deducción por inversión en vivienda (disposición transitoria 18.ª LIRPF). Además, los ingresos íntegros anuales previsibles de la actividad (los del primer trimestre multiplicados por cuatro) tienen que ser inferiores a 33.007,20 €. No se aplica a construcción o ampliación, ni si también presentas el 131, ni si ya lo comunicaste con el modelo 145 al pagador de tu nómina (art. 110.3.d) RIRPF), y nunca puede superar la diferencia entre las casillas 14 y 15.
Debajo de la casilla 19 marcas una sola opción: ingreso (con la forma de pago: domiciliación, cargo en cuenta, tarjeta o Bizum, o reconocimiento de deuda si vas a pedir aplazamiento), a deducir o negativa. Se presenta en la sede electrónica, desde el trámite del modelo 130 de la AEAT, con certificado electrónico o Cl@ve (el sistema de identificación de la Administración).
Casilla 13 del modelo 130: la minoración por rendimientos bajos
La casilla 13 es un descuento fijo por trimestre para quien ganó poco el año anterior. Lo regula el art. 110.3.c) RIRPF y se aplica cuando los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior fueron de 12.000 € o menos:
| Rendimiento neto de actividades del año anterior | Casilla 13 (cada trimestre) |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
| Más de 12.000 € | Nada |
De dónde sale la cifra. Es el rendimiento neto de actividades que declaraste en la Renta del año anterior, antes de reducciones: la AEAT remite a las casillas 0224 (estimación directa), 1479 y 1553 (módulos) y 1577 (rentas atribuidas por entidades) del modelo 100. Para el 130 de 2026 miras la declaración de la Renta de 2025. Si el año anterior no tuviste ninguna actividad, la AEAT considera que tu rendimiento fue cero, así que te corresponden 100 € por trimestre: es el caso de casi todos los autónomos en su primer año.
Cómo funciona. La cantidad se resta en cada uno de los cuatro trimestres; no es un importe anual que se reparte. Si la minoración es mayor que lo que te sale en la casilla 12, la diferencia no se pierde: la casilla 14 queda negativa, el 130 sale «a deducir» y ese negativo lo restas en los siguientes trimestres del mismo año por la casilla 15. Al calcular la casilla 05 del trimestre siguiente se suman las casillas 07, anteriores a la minoración, así que el descuento de la casilla 13 no se «devuelve» después (art. 110.1.a) RIRPF). Si además presentas el modelo 131, puedes repartir la minoración entre los dos modelos siempre que entre ambos no pases del importe del cuadro en cada trimestre.
Ejemplo del modelo 130: cuatro trimestres seguidos de un autónomo profesional
Laura es diseñadora gráfica, autónoma en estimación directa simplificada. Factura a particulares y a clientes extranjeros sin retención, y a algunas empresas españolas con retención del 15 % (3.000 € de base cada trimestre). Como menos del 70 % de sus ingresos del año anterior llevó retención, presenta el 130. Su rendimiento neto de actividades en 2025 fue de 10.500 €, así que le corresponde una minoración de 50 € por trimestre. Los gastos incluyen su cuota de autónomos. Todas las cifras de ingresos, gastos y retenciones son acumuladas desde el 1 de enero:
| Casilla (importes en €) | 1T | 2T | 3T | 4T |
|---|---|---|---|---|
| 01 Ingresos acumulados | 9.000 | 18.500 | 26.000 | 35.000 |
| Gastos reales acumulados | 2.400 | 4.900 | 7.300 | 9.800 |
| 5 % difícil justificación | 330 | 680 | 935 | 1.260 |
| 02 Gastos (reales + 5 %) | 2.730 | 5.580 | 8.235 | 11.060 |
| 03 Rendimiento neto | 6.270 | 12.920 | 17.765 | 23.940 |
| 04 20 % de 03 | 1.254 | 2.584 | 3.553 | 4.788 |
| 05 Casillas 07 anteriores | 0 | 804 | 1.684 | 2.203 |
| 06 Retenciones acumuladas | 450 | 900 | 1.350 | 1.800 |
| 07 = 04 menos 05 menos 06 | 804 | 880 | 519 | 785 |
| 12 | 804 | 880 | 519 | 785 |
| 13 Minoración | 50 | 50 | 50 | 50 |
| 14, 17 y 19 A ingresar | 754 | 830 | 469 | 735 |
Fíjate en tres cosas. Primero, la casilla 05 del 2T es 804 € (la casilla 07 del 1T), la del 3T es 804 + 880 = 1.684 € y la del 4T, 1.684 + 519 = 2.203 €: cada trimestre resta lo calculado antes, sin contar la minoración. Segundo, el 5 % de difícil justificación se recalcula sobre el acumulado y a final de año son 1.260 €, lejos del tope de 2.000 €. Tercero, la suma de las casillas 07 (2.988 €) coincide con el 20 % del rendimiento anual (4.788 €) menos las retenciones del año (1.800 €): el sistema acumulado cuadra solo. Con la minoración, Laura ingresa en total 2.788 € durante 2026. Todo eso se resta después en su Renta de 2026, junto con las retenciones (art. 79 LIRPF).
Si Laura hubiera declarado solo el trimestre, en el 2T habría puesto 9.500 € de ingresos y habría vuelto a restar el pago del 1T: pagaría de menos. Para hacer este cálculo con tus números, saca de tus libros los acumulados; kontora prepara el borrador del modelo 130 casilla a casilla a partir de esa contabilidad y te avisa del plazo, y lo presentas desde la propia app con tu certificado digital, en presentación directa, o lo presenta tu gestor.
Modelo 130 negativo: a deducir, negativa y cómo se arrastra
El 130 nunca sale «a devolver». Hacienda no te ingresa dinero por un pago fraccionado; lo que hayas adelantado de más se regulariza en la Renta, donde se restan todos los pagos fraccionados y las retenciones del año (art. 79 LIRPF). Dentro del año, un negativo puede venir por tres caminos:
- Pérdidas acumuladas (casilla 03 negativa). La casilla 04 queda a cero. No arrastras nada a mano: como el trimestre siguiente vuelve a partir del acumulado desde el 1 de enero, la pérdida ya está dentro de la nueva casilla 03.
- Más retenciones que 20 % (casilla 07 negativa). La casilla 12 se pone a cero, no negativa. Tampoco hace falta arrastrarlo: la casilla 06 del trimestre siguiente vuelve a sumar todas las retenciones del año, y la casilla 05 ignora las casillas 07 negativas, así que el exceso se compensa solo.
- Minoración mayor que la cuota (casilla 14 negativa). Es el caso típico del primer año. La casilla 19 queda negativa y ese importe sí lo tienes que arrastrar: lo pones en la casilla 15 del siguiente 130 del mismo año que salga positivo, con el límite de su casilla 14.
Ejemplo corto. Un autónomo en estimación directa normal (sin el 5 % de difícil justificación) que empieza en 2026 (sin actividad en 2025, minoración de 100 €) factura en el 1T 1.500 €, gasta 2.100 € y le retienen 35 €. Casilla 03: menos 600; casilla 04: 0; casilla 07: menos 35; casilla 12: 0; casilla 13: 100; casilla 19: menos 100, «a deducir». En el 2T lleva acumulados 7.000 € de ingresos, 4.000 € de gastos y 175 € de retenciones: casilla 03, 3.000; casilla 04, 600; casilla 05, 0 (la 07 del 1T era negativa); casilla 07, 425; casilla 13, 100; casilla 14, 325; casilla 15, 100 (el negativo del 1T); casilla 19: 225 € a ingresar.
Qué marcas. Casilla 19 negativa en el 1T, 2T o 3T: «a deducir». Cero, o negativa en el 4T: «negativa». Un negativo del 4T no pasa al año siguiente, porque el 130 empieza de cero cada 1 de enero.
Modelo 130 sin actividad: trimestres a cero y primer año
Si sigues dado de alta en Hacienda y estás obligado al 130, tienes que presentarlo aunque en el trimestre no hayas facturado nada: cuando no sale cantidad a ingresar, se presenta una declaración negativa (art. 111.1 RIRPF). Si lo presentas fuera de plazo, aunque salga cero, puede haber sanción por no presentar en plazo (art. 198 LGT).
Ojo con qué significa «a cero». Si es el primer trimestre del año y no has tenido ingresos ni gastos, todas las casillas van a cero, salvo la 13 si tienes derecho a minoración (en ese caso la 19 sale negativa y marcas «a deducir»). Pero si ya facturaste en trimestres anteriores del mismo año, un trimestre sin actividad no es un 130 en blanco: repites los acumulados de enero hasta hoy en las casillas 01, 02 y 06, pones en la 05 lo pagado antes y normalmente te saldrá cero o negativo.
Si has dejado la actividad, comunica la baja en el censo con el modelo 036 o 037 (lo ves en el modelo 036 casilla a casilla); hasta entonces se siguen esperando tus modelos.
Corregir un 130 ya presentado: complementaria o solicitud de rectificación
A diferencia del modelo 303, el modelo 130 no tiene autoliquidación rectificativa. La Ley General Tributaria solo la exige «cuando lo establezca la normativa propia del tributo» (art. 120.4 LGT), y a 26 de septiembre de 2026 ninguna orden la ha implantado para el 130: la última modificación del modelo en el BOE es la Orden HAP/258/2015, y las instrucciones de la AEAT siguen distinguiendo dos vías.
- Pagaste de menos: complementaria. Presentas otro 130 del mismo ejercicio y trimestre, marcas «complementaria» y pones el número de justificante de 13 dígitos del anterior. Rellenas de nuevo las casillas 01 a 17 con las cifras correctas (sustituyen por completo a las anteriores), en la casilla 18 pones lo que ingresaste la primera vez y la 19 es la diferencia a pagar (art. 122.2 LGT). Si la presentas fuera de plazo y sin requerimiento, se aplica el recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses; a partir de ahí, el 15 % más intereses de demora (art. 27.2 LGT); lo explicamos en se me pasó un plazo y puedes estimarlo con la calculadora de recargos.
- Pagaste de más: solicitud de rectificación. No se hace con otro 130, sino con una solicitud de rectificación de la autoliquidación en la sede (arts. 120.3 y 221.4 LGT), mientras no hayan pasado los cuatro años de prescripción (art. 66 LGT).
Si el error fue de más, el siguiente 130 con los acumulados correctos lo absorbe, y lo que quede pagado de más se regulariza en la Renta; la solicitud de rectificación es la vía formal si prefieres recuperarlo antes. Si pagaste de menos, la vía es la complementaria de ese trimestre: que el acumulado lo compense después no borra que ese trimestre se ingresó de menos, y si regularizas antes de un requerimiento se aplica el recargo, que excluye la sanción (art. 27.2 LGT).
Errores típicos al rellenar el 130 y cómo evitarlos
- Poner solo el trimestre. Las casillas 01, 02 y 06 son acumuladas desde el 1 de enero. Si pones solo el trimestre y además restas en la 05 lo pagado antes, pagas de menos todo el año.
- Olvidar las retenciones. Si eres profesional y facturas a empresas españolas, cada factura lleva retención que ya se ingresó a tu nombre. Si no la pones en la casilla 06, pagas dos veces el mismo impuesto hasta la Renta.
- No arrastrar el negativo. La casilla 19 negativa de un trimestre (típicamente por la minoración) va a la casilla 15 del siguiente positivo. Si no la pones, pierdes ese descuento en el 130, aunque lo recuperarías en la Renta.
- Aplicar el 20 % sobre los ingresos brutos. El 20 % va sobre el rendimiento neto (casilla 03), no sobre lo facturado. Aplicado a los ingresos pagas bastante más de lo debido.
- Incluir el IVA. Las casillas 01 y 02 van sin IVA; el IVA va en el 303.
- Olvidar la cuota de autónomos y las amortizaciones. No llegan como factura normal y se quedan fuera de la casilla 02.
- Usar el 7 % de difícil justificación. En 2026 es el 5 %, con tope de 2.000 € al año, y solo en simplificada.
- Aplicar la minoración de un año que no toca. La casilla 13 depende del rendimiento del año anterior, no del actual. Revísala cada enero con tu última Renta.
Saca las cifras acumuladas de tus libros al día, no de los extractos del banco; si aún no tienes un sistema, mira cómo llevar la contabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el modelo 130?
¿Qué se pone en la casilla 13 del modelo 130?
¿Los ingresos del modelo 130 son del trimestre o acumulados?
¿Qué pasa si el modelo 130 me sale negativo?
¿Tengo que presentar el modelo 130 si no he tenido actividad?
¿Qué gastos deducibles entran en la casilla 02 del modelo 130?
¿Cómo corrijo un modelo 130 presentado con errores?
¿kontora rellena el modelo 130 por mí?
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