Qué es el modelo 200 y quién está obligado a presentarlo
El modelo 200 es la autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades: el formulario en el que la sociedad declara el resultado del ejercicio, lo convierte en base imponible, aplica su tipo y calcula cuánto ingresa o cuánto le devuelven. Una sola declaración al año, a diferencia del IVA o las retenciones, que van por trimestres.
Están obligadas a presentarlo todas las entidades con personalidad jurídica residentes en España: la sociedad limitada, la anónima, la cooperativa, la asociación. La regla que más cuesta interiorizar es que la obligación no depende del resultado. Se presenta con beneficio, con pérdidas, con base cero y con la sociedad parada. La ley solo exime de declarar a las entidades totalmente exentas de su artículo 9 (el Estado y los organismos públicos); una SL nunca está en esa lista.
Tampoco depende de dónde vivas tú. Una SL constituida en España es residente fiscal en España y liquida aquí su impuesto aunque el socio único esté en Londres o en Ciudad de México. Tributa la sociedad, no la persona; tus rentas personales van por otra vía, y si no eres residente, esa vía la explica la guía de fiscalidad para no residentes.
Y se presenta también por el ejercicio corto del año de constitución, desde la escritura hasta el 31 de diciembre, y por el que termina con la disolución. No hay ejercicio sin declaración.
El plazo: 25 días naturales después de los seis meses del cierre
El artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija el plazo con una regla, no con una fecha: la declaración se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Para una SL cuyo ejercicio coincide con el año natural, que es la inmensa mayoría, eso significa del 1 al 25 de julio del año siguiente: el impuesto de 2026 se declara en julio de 2027.
Si tu ejercicio no coincide con el año natural, la regla es la misma con otro punto de partida: un ejercicio que cierra el 31 de marzo se declara del 1 al 25 de octubre. Y el primer ejercicio de una SL recién constituida, de la escritura al 31 de diciembre, cierra en diciembre como los demás y se declara en julio.
Dos matices. El plazo se cuenta en días naturales, pero si el último día es sábado, domingo o festivo se traslada al primer día hábil siguiente: comprueba cada año el calendario de la sede de la AEAT o el calendario fiscal 2026-2027, donde ya están hechos los traslados. Y si vas a domiciliar el pago, la orden hay que darla unos días antes de que acabe el plazo, como con el resto de modelos.
Fíjate en que entre el 31 de diciembre y el 25 de julio pasan casi siete meses. No es tiempo de sobra, es tiempo asignado a otras cosas: formular las cuentas antes de finales de marzo, legalizar los libros antes del 30 de abril y aprobarlas en junta antes del 30 de junio. El 200 es el último eslabón de esa cadena, no el primero.
De la contabilidad a la cuota: cómo se construye la liquidación
El modelo 200 no se rellena de la nada: se rellena desde la contabilidad cerrada. El circuito, en el orden en que lo recorre el propio formulario, es este:
- Resultado contable. El saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, antes del propio impuesto. De ahí que el 200 pida también el balance y la cuenta de resultados en sus primeras páginas: son la fuente de todo lo demás.
- Ajustes extracontables. Correcciones por diferencias entre la norma contable y la fiscal. Las más frecuentes en una SL pequeña son las partidas que el artículo 15 de la Ley no admite como gasto: el propio gasto por el impuesto, las multas y sanciones, los recargos por presentar tarde, los donativos y liberalidades y los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Cada una se suma al resultado en su casilla.
- Base imponible previa y compensación de pérdidas. Si en ejercicios anteriores declaraste bases negativas, aquí se restan. El artículo 26 permite compensarlas con el límite del 70 % de la base previa, y en todo caso hasta un millón de euros al año, cifra que una SL pequeña no roza. Sin límite temporal.
- Tipo de gravamen y cuota íntegra. A la base se le aplica el tipo que corresponda a la sociedad ese ejercicio, que vemos en la sección siguiente.
- Deducciones y bonificaciones. Restan de la cuota íntegra si tienes derecho a alguna; en una SL de servicios pequeña lo normal es que no haya.
- Retenciones y pagos a cuenta. Aquí se descuentan las retenciones que te practicaron (intereses bancarios, por ejemplo) y los pagos fraccionados del 202.
- Cuota diferencial. Lo que ingresas, o lo que la AEAT te devuelve si los pagos a cuenta superaron la cuota.
El paso 1 decide la calidad de todo lo demás. Con la contabilidad bien cerrada, amortizaciones dotadas y banco conciliado, el 200 es casi mecánico; si no, cada casilla es una duda. El hábito que lo evita está en la guía de cómo llevar la contabilidad.
Los tipos de gravamen en 2026 y cómo saber cuál te toca
Los tipos están en el artículo 29 de la Ley del Impuesto, con la escala transitoria de 2026 en su disposición correspondiente. Para una SL pequeña, tres:
| Situación de la sociedad | Tipo en 2026 |
|---|---|
| Regla general | 25 % |
| Entidad de nueva creación con actividad económica, en el primer periodo con base positiva y en el siguiente | 15 % |
| Cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros (micropyme) | 19 % hasta 50.000 € de base y 21 % al resto |
La escala baja al 17 % y al 20 % desde 2027; el 23 % que aún circula por internet ya no es el aplicable.
El orden es sencillo: el 15 % de nueva creación si cumples sus requisitos, porque es más bajo que cualquier tramo; agotada esa ventana de dos ejercicios, la escala de micropymes mientras tu cifra de negocios siga por debajo del millón; y el 25 % si la superas. Los requisitos de nueva creación no son un formalismo: la ley no considera iniciada una actividad que ya ejercía una persona o entidad vinculada, ni una que el año anterior a la constitución ejerció una persona física con más del 50 % del capital de la nueva sociedad. Si eras autónomo y has metido tu misma actividad en una SL, el 15 % no te corresponde. Tampoco a entidades patrimoniales ni a sociedades de un grupo.
Si tu primer periodo impositivo dura menos de un año, los 50.000 euros del primer tramo se prorratean por días. Para hacerte una idea de la cuota antes de cerrar, el estimador del Impuesto de Sociedades aplica estas reglas al beneficio que le indiques; el detalle de cada tipo está en la guía del Impuesto de Sociedades el primer año.
Cómo se presenta: Sociedades WEB, certificado y formas de pago
La presentación es exclusivamente electrónica. Una sociedad no tiene Cl@ve: necesita el certificado digital de representante de persona jurídica, a nombre del administrador, o que la presente un colaborador social (una gestoría) en su nombre. Si vas a presentar tú, el certificado es lo primero que hay que tener resuelto, y no el 20 de julio.
El formulario se llama Sociedades WEB y está en la sede electrónica de la AEAT. Permite rellenar el 200 en el navegador, guardar borradores, importar los datos contables desde un fichero en el formato que publica la AEAT y validar antes de enviar. Las validaciones cazan descuadres aritméticos, no errores contables: eso tiene que venir hecho.
Si el resultado es a ingresar, al presentar eliges la forma de pago:
- Domiciliación bancaria en una cuenta de la sociedad: la más cómoda, pero la orden se cierra unos días antes del fin del plazo.
- Pago con NRC: pagas primero en tu banco y consignas el número de referencia al presentar. Vale hasta el último día.
- Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o compensación si no puedes pagar. Presentar en plazo y aplazar es mucho mejor que presentar tarde.
Si el resultado es a devolver, indicas la cuenta de la sociedad y la AEAT dispone de seis meses desde el fin del plazo para devolver de oficio (artículo 127 de la Ley). Si sale cero, se presenta igual. En todos los casos, guarda el justificante de presentación: es lo que acredita que cumpliste.
Un aviso para socios que viven fuera: las notificaciones electrónicas de la AEAT a una sociedad son obligatorias y se entienden notificadas pasados unos días desde que se ponen a disposición, aunque nadie las abra. Una duda de la Agencia sobre tu 200 llegará por esa vía.
Los pagos fraccionados: el modelo 202 durante el año
El Impuesto sobre Sociedades se anticipa a lo largo del año mediante pagos fraccionados, que se declaran con el modelo 202. El artículo 40 de la Ley fija tres ventanas: los primeros 20 días naturales de abril, de octubre y de diciembre.
En la modalidad general, la de cualquier SL pequeña, cada pago es el 18 % de la cuota íntegra del último modelo 200 cuyo plazo ya había vencido el día 1 del mes del pago, minorada en las deducciones, bonificaciones y retenciones de aquel ejercicio. Es decir, el 202 no mira lo que ganas este año: mira lo que declaraste en el último 200 vencido.
Eso produce el desfase que despista a todo el mundo. El pago de abril de 2027 se calcula sobre el 200 de 2025, porque el de 2026 aún no ha vencido; los de octubre y diciembre de 2027 ya se calculan sobre el 200 de 2026, presentado ese julio. Tres pagos, dos declaraciones de referencia.
Tres consecuencias prácticas:
- Sin cuota positiva no hay 202. Si tu último 200 salió a cero o con base negativa, no hay pago ni se presenta el modelo.
- En el primer ejercicio no existe 202, porque no hay ningún 200 anterior. El primer pago de una SL constituida en 2026 y con beneficio ese año llegaría en octubre de 2027.
- Un ejercicio anterior más corto que un año obliga a completar la base con la parte proporcional de periodos previos hasta sumar doce meses.
Existe una segunda modalidad, la del artículo 40.3, calculada sobre la base imponible acumulada de los 3, 9 u 11 primeros meses del año en curso: obligatoria por encima de 6 millones de cifra de negocios y opcional para el resto, previa opción censal en febrero. Para una SL pequeña, la general suele ser la razonable.
Lo ingresado por los 202 se descuenta en el 200 del mismo ejercicio; si adelantaste de más, sale a devolver.
El modelo 200 y las cuentas anuales: dos calendarios que se cruzan
El 200 es fiscal; las cuentas anuales son mercantiles. Pero se alimentan de la misma contabilidad y sus plazos se entrelazan de tal manera que conviene verlos como una sola secuencia:
| Plazo (ejercicio natural) | Obligación | Norma |
|---|---|---|
| Hasta el 31 de marzo | Los administradores formulan las cuentas anuales | Art. 253 Ley de Sociedades de Capital |
| Hasta el 30 de abril | Legalización telemática de los libros contables en el Registro Mercantil | Art. 27 Código de Comercio |
| Hasta el 30 de junio | La junta general aprueba las cuentas y decide la aplicación del resultado | Art. 164 Ley de Sociedades de Capital |
| 1 a 25 de julio | Modelo 200 | Art. 124 Ley del Impuesto sobre Sociedades |
| Mes siguiente a la aprobación | Depósito de las cuentas en el Registro Mercantil | Art. 279 Ley de Sociedades de Capital |
La dependencia es muy concreta: el 200 incorpora el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y datos de la memoria, y esas cifras tienen que ser las que la junta aprobó y que vas a depositar. Un 200 con un resultado y unas cuentas depositadas con otro son un descuadre entre dos registros públicos que la AEAT puede cruzar.
De ahí una regla de orden: cierra la contabilidad una vez, formula, aprueba, y el 200 y el depósito se rellenan desde el mismo cierre. Si al preparar el 200 descubres un error contable relevante, corrígelo en las cuentas antes de aprobarlas, no solo en el impuesto. El gasto por el propio impuesto se contabiliza en el cierre como provisión y luego se ajusta en el 200 porque no es deducible. Los plazos de formulación, aprobación y depósito, y las consecuencias de no depositar, están en la guía de cuentas anuales de una SL: plazos y depósito.
Qué pasa si presentas el modelo 200 fuera de plazo
Depende de si te adelantas tú o te requiere la AEAT, y de si había cuota a ingresar.
Presentas tarde por tu cuenta y había cuota a ingresar. Se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % fijo más un 1 % por cada mes completo de retraso, sobre lo que ingresas, sin sanción ni intereses durante los primeros doce meses. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora desde ese momento; y baja un 25 % si lo pagas en periodo voluntario y no recurres. Puedes ver cuánto supondría en tu caso con la calculadora de recargos fuera de plazo.
Presentas tarde por tu cuenta y no había cuota a ingresar. El caso típico de la SL en pérdidas que se olvida de julio. No hay recargo porque no hay importe, pero sí infracción: el artículo 198 de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 200 euros por no presentar en plazo una declaración sin perjuicio económico, reducida a la mitad, 100 euros, si se presenta sin requerimiento previo. Barato comparado con lo que sigue.
Te requiere la AEAT antes de que presentes. Desaparece el régimen de recargos y entra el sancionador: sanción proporcional a lo dejado de ingresar, más intereses. Y una base negativa no declarada en plazo puede acabar discutida cuando quieras compensarla.
La salida ordenada es siempre la misma: presentar cuanto antes, por iniciativa propia, y si el problema es de liquidez, pedir aplazamiento en lugar de esperar; la guía sobre qué hacer cuando se te pasa un plazo recorre los pasos. Si presentaste en plazo pero con un error, la vía es la declaración complementaria si el error perjudicaba a Hacienda, o la solicitud de rectificación si te perjudicaba a ti.
Del cierre contable al borrador del 200
Cada paso de la secuencia usa el anterior: el cierre contable de enero manda sobre todo lo demás.
kontora está construida alrededor de esa secuencia. La contabilidad por partida doble se genera a partir de tus facturas y gastos, el cierre dota las amortizaciones y calcula la provisión del impuesto, y de ahí salen el balance, la cuenta de resultados y el borrador del modelo 200 casilla a casilla, con los ajustes del artículo 15 identificados y los 202 descontados. Los 202 del año se preparan a partir del último 200 vencido, con aviso de cada plazo. La presentación en Sociedades WEB la haces tú con el certificado de la sociedad, o tu gestoría; lo que cambia es que llegas a julio con el trabajo hecho. El mapa completo de obligaciones de tu sociedad está en la guía fiscal de la SL.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 200 en 2027 por el ejercicio 2026?
¿Tiene que presentar el modelo 200 una SL sin actividad o en pérdidas?
¿Qué necesito para presentar el modelo 200 yo mismo?
¿Cómo se calcula el pago fraccionado del modelo 202?
¿Por qué el 202 de abril se calcula sobre una declaración distinta que los de octubre y diciembre?
¿Qué tipo aplico en el modelo 200 de 2026 si mi SL factura menos de un millón?
¿Qué gastos contables no son deducibles en el Impuesto de Sociedades?
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