No hay umbral de ingresos: el alta empieza con la primera operación
La primera pregunta es si hace falta darse de alta para facturar cuatro cosas. Sí, y el criterio de la ley no es el dinero. El artículo 305.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a quien realiza «de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo». Ese apartado, leído entero, no contiene ni un solo importe: el criterio es la habitualidad.
De ahí sale el malentendido más repetido: que quien gana menos del salario mínimo no tiene que darse de alta. Hay resoluciones judiciales que lo han usado como indicio de habitualidad, pero no es una regla escrita ni te exime de nada.
Con Hacienda pasa lo mismo. El artículo 9.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007) obliga a presentar la declaración censal de alta antes de iniciar la actividad, y define ese comienzo: se produce «desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral» con la finalidad de intervenir en la producción o distribución. Comprar el ordenador con el que vas a trabajar ya cuenta.
El otro mito es fiscal: que por debajo de 85.000 euros se puede facturar sin IVA. España no ha implantado esa franquicia y la Ley del IVA no la recoge, como explica la guía sobre facturar sin IVA por debajo de 85.000 euros. La ficha de autónomo y la página para nuevos autónomos ordenan el punto de partida.
Los dos trámites, en qué orden van y con qué plazo
Darse de alta no es un trámite sino dos, en administraciones que no se hablan entre ellas: la declaración censal ante la Agencia Tributaria y el alta en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Los dos van antes de empezar. Ninguna norma dice cuál va primero; en la práctica se hace antes el censal, porque el alta en la Seguridad Social te pedirá la actividad que determina tu inclusión, la que acabas de declarar a Hacienda (artículo 46.3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, Real Decreto 84/1996).
Los plazos no son simétricos, y eso despista. El modelo 036 se presenta antes del inicio, sin límite por arriba. El alta en el RETA también es previa, pero con techo: el artículo 32.3.1.º permite presentarla como mucho 60 días naturales antes del inicio previsto. Son anticipación máxima, no plazo de gracia.
| Trámite | Plazo | En plazo | Con retraso |
|---|---|---|---|
| Modelo 036 de alta | Antes del inicio | Censo y opciones de IVA e IRPF | 400 €, o 200 € sin requerimiento |
| Alta en el RETA | Previa, nunca antes de 60 días naturales | Tres altas al año con efectos del día real | Efectos del día 1 del mes de inicio, más cuotas atrasadas |
| Elección de mutua | Al causar alta | Baja, accidente y cese cubiertos | Se asigna de oficio, 10 días para cambiar |
| Cuota reducida | Al causar alta | Doce meses completos | Se pierde el primer periodo |
| Baja o variación en la Seguridad Social | 6 días naturales | Tres bajas al año con efectos del cese | El alta sigue viva, devengando cuota |
| Modelo 036 de modificación o baja | 1 mes | Censo al día | Infracción leve tributaria |
Un dato que casi nadie ha actualizado: el plazo para comunicar la baja o una variación de datos volvió a ser de seis días naturales el 1 de agosto de 2026, con el Real Decreto 643/2026. Estuvo en tres desde 2015.
Hacienda: el modelo 036 y por qué el 037 ya no existe
Empieza por lo que ya no tienes que hacer. El modelo 037, la declaración censal simplificada, está suprimido: la Orden HAC/1526/2024 dejó sin contenido los artículos 14, 15 y 16 y el anexo II de la Orden EHA/1274/2007 con efectos del 3 de febrero de 2025, y desde entonces el artículo 1 de esa orden aprueba un único modelo, el 036. Si una página te manda presentar el 037, está desactualizada.
El 036 admite papel o internet, y para una persona física no exige certificado electrónico salvo en los supuestos tasados del artículo 12.2 de esa orden (sociedades, grandes contribuyentes, REDEME, libros registro en sede): basta la firma con clave de acceso en un registro previo.
Lo importante del 036 no son las casillas sino las decisiones que fijas al rellenarlo:
- El epígrafe del IAE. La sección 1.ª son actividades empresariales, la 2.ª profesionales cuando las ejerce una persona física y la 3.ª artísticas (regla 3.ª de la Instrucción del Real Decreto Legislativo 1175/1990). De esa sección depende si tus facturas llevan retención.
- El régimen de IVA y, en su caso, la renuncia a la estimación objetiva y a la estimación directa simplificada del IRPF (artículo 9.3 del Real Decreto 1065/2007).
- La inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios, si facturarás a empresas de la UE.
- La fecha de inicio, que fija el primer trimestre en el que presentarás el modelo 303.
Sobre el IAE, dos exenciones. Las personas físicas, residentes o no, están exentas del impuesto de forma permanente (artículo 82.1 c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), y cualquier sujeto pasivo lo está durante los dos primeros periodos impositivos de la actividad (artículo 82.1 b)). Declarar el epígrafe no es pagar el impuesto.
Seguridad Social: la fecha de efectos, la base de cotización y la mutua
El alta en el RETA se hace por medios electrónicos, y no por comodidad del portal: lo dice el artículo 46.1 del Real Decreto 84/1996. Hay que comunicar la actividad que determina la inclusión (artículo 46.3), y el alta es única aunque hagas varias cosas.
La fecha de efectos cambió en 2023 y mucha gente sigue creyendo que el alta empieza el día 1. No: hasta tres altas por año natural surten efecto el día en que concurren los requisitos, o sea, el día que empiezas (artículo 46.2 a)); a partir de la cuarta, el día primero del mes natural (artículo 46.2 b)).
Después vienen dos decisiones. La primera es la base de cotización, que eliges dentro del tramo de tu previsión de rendimientos netos. En 2026, según la Orden PJC/297/2026, la base mínima del tramo 1 de la tabla general es de 950,98 euros al mes, la de la tabla reducida de 653,59 euros y la máxima de 5.101,20 euros. Sobre ella se aplican estos tipos:
- 28,30 % por contingencias comunes (artículo 18.2 a)).
- 1,30 % por contingencias profesionales (artículo 18.2 b)).
- 0,90 % por cese de actividad (artículo 37.5 a)).
- 0,10 % por formación profesional (artículo 37.6).
- 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional (artículo 18.2 c)).
La suma es el 31,50 %, y la calculadora de cuota de autónomos 2026 la hace con tu tramo.
La segunda decisión es la mutua, la que más gente toma al azar. Al causar alta hay que formalizar con una mutua colaboradora, de forma conjunta, la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes, la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la de cese de actividad (artículo 47.1), obligatoria salvo excepciones tasadas (artículo 47.4). La adhesión vence el 31 de diciembre y se prorroga salvo denuncia antes del 1 de octubre: elegir mal te ata un año.
La cuota reducida por inicio de actividad: se pide en el alta y una baja la extingue
La cuota reducida por inicio de actividad, que todo el mundo llama tarifa plana, está en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. Dura doce meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta, y en ese periodo no cotizas por cese de actividad ni formación profesional. Su importe no lo fija ese artículo: la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 lo estableció para 2023 a 2025 y remitió el de los ejercicios siguientes a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, que para 2026 no llegó a aprobarse. La cuantía que la Tesorería aplica hoy está en la guía de la tarifa plana de autónomos 2026.
Lo que sí está cerrado son las condiciones, las que se rompen por descuido:
- Se pide en el alta. El apartado 3 exige solicitarla al causar alta y, para el segundo periodo, antes de que empiece.
- Alta inicial o dos años sin alta. Tres años si ya disfrutaste la reducción antes.
- Una baja la extingue. El apartado 4 extingue el derecho si causas baja en el RETA en cualquiera de los periodos.
- El segundo periodo está condicionado. Otros doce meses, solo si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo anual, 17.094 euros en 2026 según el Real Decreto 126/2026.
- Sin regularización el primer año. El apartado 6 la excluye: factures lo que factures, no hay ajuste posterior.
Con discapacidad igual o superior al 33 %, o siendo víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos pasan a 24 y 36 meses (apartado 10). No alcanza a los familiares hasta el segundo grado que se incorporan al RETA ni a los miembros de institutos de vida consagrada (apartado 11), y contratar trabajadores no te la quita (apartado 7).
La retención en tus facturas y el modelo 130: la decisión que más confunde
La mayor confusión del primer día: la retención de IRPF en tus facturas no la eliges tú, depende de tres cosas que han de darse a la vez.
- Que tu actividad sea profesional. A efectos de retención lo son las de las secciones 2.ª y 3.ª de las tarifas del IAE (artículo 95.2 a) del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007). Si tu epígrafe es empresarial, tus facturas no llevan retención.
- Que tu cliente esté obligado a retener. Solo retienen las personas jurídicas y demás entidades y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuando pagan en el ejercicio de ellas (artículo 76.1). Un particular no retiene.
- Que comuniques el tipo reducido. El general es el 15 %. En el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes puedes aplicar el 7 %, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional alguna en el año anterior y se lo comuniques al pagador, que debe conservar la comunicación firmada (artículo 95.1). Sin ella, el cliente aplica el 15 %.
Cómo se refleja en el papel está en la guía de tu primera factura, y el concepto en la ficha de retención.
La retención enlaza con el pago fraccionado, y eso casi nadie lo cuenta. Un profesional no está obligado a presentar el modelo 130 si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de su actividad fueron objeto de retención (artículo 109.2). El apartado 5 añade que, en caso de inicio, ese 70 % se mide sobre el propio periodo del pago fraccionado. Traducido: quien factura a empresas españolas que le retienen puede quedar fuera del 130 desde el primer trimestre; quien factura a particulares, no.
Darse de alta tarde: lo que se paga y lo que se arriesga
Facturar antes de estar de alta se arregla, pero lo caro no es la multa. El artículo 46.2 c) del Real Decreto 84/1996 da a las altas fuera de plazo efectos «desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos»: el mes en que empezaste de verdad, no el de la solicitud. Y el artículo 35.1.3.º remata que la obligación de cotizar nace el día en que se inició la actividad.
Esos meses se cotizan por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 euros en 2026, sin regularización (artículo 308.1.a), regla 5.ª, de la Ley General de la Seguridad Social). Al tipo total del 31,50 % son unos 299,56 euros al mes si no se aplica cuota reducida, y se reclaman con los recargos e intereses que legalmente correspondan (artículo 30). El importe exacto lo trae la reclamación de deuda de la Tesorería, que además da cuenta del alta tardía a la Inspección de Trabajo.
| Qué llega tarde | Consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| Modelo 036 después de empezar | 400 €, o 200 € sin requerimiento; 120 € con la reducción del 40 % | Ley General Tributaria, arts. 198 y 188.3 |
| Alta en el RETA sin inspección de por medio | Infracción grave, de 751 a 7.500 € | LISOS, arts. 22.7 b) y 40.1 b) |
| Alta en el RETA aflorada por la Inspección | Infracción grave, de 3.750 a 12.000 € | LISOS, arts. 22.7 a) y 40.1 e) |
| Cuotas de los meses sin alta | Base de 950,98 €/mes, sin regularización, con recargo e intereses | LGSS, arts. 308.1.a) y 30 |
Dos avisos. La sanción baja al 50 % con conformidad e ingreso en plazo (artículo 40.3 de la LISOS). Y darse de baja tarde no es «efectos al último día del mes»: si no la solicitas en forma y plazo, el alta se mantiene, sigues devengando cuota y ese periodo no cuenta para prestaciones (artículo 46.4 c)). Si lo que se te pasó fue una declaración, la calculadora de recargos fuera de plazo y la guía sobre qué hacer cuando se te pasa un plazo ordenan los pasos.
Extranjeros y profesionales colegiados: los dos casos que no siguen la ruta general
Si no tienes nacionalidad española, tu número de identificación fiscal es tu NIE (artículo 20.1 del Real Decreto 1065/2007). Si aún no lo tienes, existe un NIF de nueve caracteres que empieza por la letra M (artículo 20.2), y el validador de NIF, NIE e IBAN comprueba que el tuyo esté bien formado.
El número no es lo que te habilita a trabajar. El artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España exige autorización administrativa previa para residir y trabajar a quien ejerza cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, y su apartado 2 condiciona la eficacia de esa autorización al alta en la Seguridad Social. Para el trabajo por cuenta propia hay una autorización específica, que exige acreditar la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo (artículo 37). Si la profesión pide titulación, se condiciona a la homologación del título y, si la ley lo exige, a la colegiación (artículo 36.3). Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza no necesitan autorización de trabajo. Si tu permiso solo te habilita a trabajar por cuenta ajena, el alta no es viable sin cambiar antes tu situación: eso se resuelve en extranjería, no en el 036. El circuito está en la página para rusohablantes.
Si ejerces una profesión colegiada, la decisión del primer día es otra: RETA o mutualidad del colegio. La disposición adicional decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción de la Ley 2/2026, de 29 de julio, vigente desde el 1 de agosto de 2026, incluye en el RETA a quien ejerce por cuenta propia una actividad que exige colegiación, salvo que opte por la mutualidad de su colegio, constituida antes del 10 de noviembre de 1995. Y es de una sola vez: quien, teniendo derecho, no opta en ese momento «no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad».
El día después del alta: la renta deja de ser opcional
El alta cambia algo que sorprende: desde el ejercicio 2023, haber estado de alta en el RETA en cualquier momento del periodo impositivo obliga a presentar la declaración de la renta, sin mínimos. Lo dice el último párrafo del artículo 96.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción del Real Decreto-ley 13/2022. Aunque hayas facturado trescientos euros, declaras.
A partir de ahí el calendario es previsible. Las primeras semanas se ordenan solas si haces esto:
- Guarda el 036 presentado y la resolución de alta en el RETA: te los pedirán en el banco y en las altas de proveedor.
- Monta los libros registro desde la primera factura, no en marzo. Cómo hacerlo está en la guía de cómo llevar la contabilidad.
- Apunta tus trimestres: el calendario fiscal 2026-2027 tiene las fechas del 303, del 130 y de la renta.
- Aparta dinero desde el primer cobro: la calculadora de cuánto reservar te dice qué parte de cada factura no es tuya.
- Registra la cuota de autónomos y el resto de gastos deducibles desde el día uno: doce recibos sin anotar son doce gastos perdidos.
Una advertencia: el 036 no se presenta una vez y se olvida. Cualquier modificación de los datos declarados (epígrafe, domicilio, régimen de IVA) se comunica en el plazo de un mes, salvo que la normativa del tributo fije otro, y la baja censal en un mes desde el cese (artículos 10.4 y 11.2 del Real Decreto 1065/2007).
kontora registra tus facturas y gastos, calcula el rendimiento neto acumulado que decide tu tramo, avisa de cada plazo y genera el borrador de cada modelo casilla a casilla. La presentación en la sede de la AEAT y los trámites de la Tesorería los haces tú.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar sin darme de alta si gano muy poco?
¿Tengo 60 días para darme de alta en el RETA desde que empiezo?
¿Hay que presentar el modelo 037 o el 036?
¿Desde qué día cuenta el alta en el RETA?
¿Qué pasa si llevo meses facturando sin estar de alta?
¿Puedo poner el 7 % de retención en mis facturas?
¿Tengo que presentar el modelo 130 desde el primer trimestre?
¿Puedo cambiar de mutua si elegí mal?
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta el primer año?
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