Fiscalidad de no residentes en España: qué impuestos pagas y cuándo

Actualizado el 4 de septiembre de 2026. Cada regla lleva su artículo y su ley, contrastados con los textos consolidados del BOE (Ley del IRNR, Ley del IRPF, Ley General Tributaria y Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y con las órdenes que regulan el modelo 210.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

Si no eres residente fiscal en España, aquí solo tributas por lo que obtienes en territorio español, con el IRNR. Si tienes un inmueble urbano a tu disposición, cada año declaras una renta imputada del 1,1 % o del 2 % de su valor catastral con el modelo 210. Si lo alquilas, tributas por el rendimiento, con un devengo por cada mensualidad exigible. Si lo vendes, el comprador retiene el 3 % del precio a cuenta y tú declaras la ganancia al 19 %. El tipo general es del 19 % para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo y del 24 % en el resto de casos. Se presenta una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio, sin umbral mínimo y sin necesidad de NIE.

Tienes algo en España y no vives aquí: un piso en la costa, un garaje, un alquiler, una venta a la vista o una sociedad. La pregunta es siempre la misma, y casi nunca se contesta entera: ¿qué impuestos pago en España si no soy residente?

Esta guía es el mapa completo. Empieza por la única pregunta que decide todo lo demás, la residencia fiscal, y a partir de ahí recorre lo que te toca según lo que tengas: la renta imputada del inmueble vacío, el alquiler, la venta con su retención del 3 %, la sociedad, el NIE y el representante fiscal, el calendario entero y los errores que más dinero cuestan. Cada bloque resume lo justo y te deja en la guía específica donde está el cálculo con todo el detalle.

Residente o no residente: la pregunta que decide todo lo demás

Antes de mirar ningún impuesto hay que contestar una sola pregunta, porque no cambia un porcentaje: cambia el impuesto entero. Si tienes tu residencia habitual en España eres contribuyente del IRPF (artículo 8.1.a de la Ley 35/2006) y tributas por tu renta mundial. Si no la tienes, tributas por el IRNR, que según el artículo 1 de su texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, grava «la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste». Lo que ganes fuera no entra.

La Ley del IRNR ni siquiera define la residencia: su artículo 6 se la pide prestada al artículo 9 de la Ley del IRPF. Ese artículo abre tres puertas y basta cruzar una:

Tres cosas que no deciden nada aunque salgan en todas las conversaciones: el pasaporte, el padrón municipal y tener un inmueble aquí. Tampoco tener NIE.

El resultado pesa más de lo que parece. El residente declara su renta mundial y arrastra obligaciones informativas que el no residente no tiene, empezando por el modelo 720. El no residente solo declara lo español, pero lo declara sin mínimo personal y casi sin deducciones. Los tres criterios uno a uno, la cuarentena de cinco años del artículo 8.2 para el español que se muda a un paraíso fiscal y el desempate en cascada del convenio cuando dos países te reclaman a la vez están en la guía de residencia fiscal en España. Vuelve aquí cuando sepas de qué lado estás: el resto de esta página asume que eres no residente.

Qué impuestos te tocan según lo que tengas en España

No hay un impuesto único del extranjero con propiedades en España: hay varios, y cuál te toca depende de qué tengas y de qué hagas con ello. Esta tabla es el mapa, y cada fila te deja donde se explica.

Tu situaciónQué se pagaCon quéDónde seguir
Vivienda, garaje o trastero urbano a tu disposiciónIRNR sobre la renta imputada, el 1,1 % o el 2 % del valor catastral (artículo 13.1.h)Modelo 210, tipo de renta 02, una vez al añoSección 3 y la guía del modelo 210
Inmueble alquiladoIRNR sobre el rendimiento del arrendamiento (artículo 13.1.g)Modelo 210, tipos 01 o 35, un devengo por cada mensualidad exigibleSección 4 y la guía de alquilar
Venta del inmuebleRetención del 3 % del precio, IRNR al 19 % sobre la ganancia y plusvalía municipalModelo 211 del comprador y tu modelo 210, códigos 28, 33 o 34Sección 5 y la guía de vender
Cualquier inmueble, lo uses o noIBI, tributo local anual que debe el titular del derecho (artículo 63.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)Recibo del ayuntamiento, no se autoliquidaDe su recibo sale el valor catastral que necesitas
Sociedad o actividad económica en EspañaOtro régimen: establecimiento permanente o Impuesto sobre SociedadesFuera del modelo 210 que recorre esta guíaSección 6

Dos avisos antes de bajar al detalle. El primero: nadie te manda un recibo por el IRNR. El artículo 28.1 obliga al contribuyente sin establecimiento permanente a presentar declaración «determinando e ingresando la deuda tributaria», así que el impuesto se autoliquida y el silencio de la Administración no significa que estés al día.

El segundo: los casos conviven. El mismo piso puede estar alquilado medio año y a tu disposición el resto, y entonces genera dos rentas distintas y dos declaraciones distintas, porque el artículo 85.1 de la Ley del IRPF solo excluye de la imputación a los inmuebles generadores de rendimientos del capital. Y si el inmueble te llegó por herencia o donación, entra además el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de cuyas normas salen los valores que luego usarás si vendes (artículo 36 de la Ley del IRPF).

Si tienes vivienda y no la alquilas: la renta imputada

Es el caso masivo y el que más gente desconoce: la ley presume que un inmueble urbano a tu disposición produce una renta aunque no cobres nada por él. El artículo 13.1.h) de la Ley del IRNR grava «las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas». Piso vacío, casa de vacaciones, garaje que usas dos semanas al año: todos imputan. Los rústicos, no.

Cuánto se imputa lo fija el artículo 85.1 de la Ley del IRPF, al que se llega por una cadena de tres eslabones (artículo 24.5 de la Ley del IRNR, artículo 87 del texto refundido del IRPF de 2004 y disposición adicional decimoséptima de la Ley 35/2006):

Sobre esa base imponible se aplica el tipo del artículo 25.1.a): 19 % si resides en la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria, 24 % en el resto del mundo. Y no se resta nada: la base se toma íntegra y sin reducciones (artículo 24.1) y de la cuota solo se deducen donativos y retenciones (artículo 26). El IBI aquí no se deduce.

Un ejemplo cerrado. Piso de 90.000 euros de valor catastral en un municipio revisado en 2019, de un matrimonio residente en Alemania al 50 %, vacío todo 2025. La renta imputada es 90.000 × 1,1 % = 990 euros, 495 por cónyuge, y al 19 % salen 94,05 euros por declaración: 188,10 euros el matrimonio. Sin revisión dentro de esos diez años el porcentaje sería el 2 % y la cuota, 171 euros por cónyuge. Residiendo fuera de la Unión Europea, al 24 %, 118,80 euros cada uno.

Tres reglas que multiplican el papeleo y casi nadie cuenta antes de tiempo: la renta imputada se devenga el 31 de diciembre de cada año (artículo 27.1.c de la Ley del IRNR), se prorratea por días si el inmueble no fue tuyo el año entero, y se presenta una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio, porque estas rentas no se pueden agrupar (artículo 2.1.b de la Orden EHA/3316/2010) y cada cotitular declara su cuota de participación (artículo 85.2, que remite al artículo 11.3 de la Ley del IRPF). Un matrimonio con vivienda, garaje y trastero con referencias catastrales propias presenta seis declaraciones al año. El cálculo entero, con las exclusiones del artículo 85.1 y la letra pequeña del porcentaje, está en la guía del modelo 210.

Si alquilas: cómo tributa y con qué frecuencia

El alquiler es otro tipo de renta y funciona con otro reloj. El artículo 13.1.g) grava los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de inmuebles situados en España, y el artículo 27.1.a) sitúa el devengo «cuando resulten exigibles o en la fecha del cobro si ésta fuera anterior»: cada mensualidad exigible es un devengo. El artículo 15.1 remata la idea prohibiendo compensar unos con otros, ni entre meses ni entre inmuebles.

La base es el alquiler íntegro, sin las reducciones del IRPF español (artículo 24.1). La reducción por arrendamiento de vivienda del artículo 23.2 de la Ley del IRPF no se aplica nunca a un no residente, ni siendo comunitario. Lo único que se puede restar son gastos, y solo si resides en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información (artículo 24.6): IBI, comunidad, seguro, intereses, reparación y conservación, y la amortización del 3 % anual sobre el mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral, excluido el valor del suelo.

Esa frontera es la que de verdad mueve dinero. Mismo piso, alquilado por 1.000 euros al mes durante todo el año:

Mismo piso, 12.000 € de alquiler al añoResidente en AlemaniaResidente en Reino Unido o EE. UU.
Gastos deducibles (IBI, comunidad, seguro, reparaciones, intereses y amortización)7.150 €No deducibles
Base imponible4.850 €12.000 €
Tipo (artículo 25.1.a)19 %24 %
Cuota del año921,50 €2.880 €

Mismo inquilino, misma renta, más del triple de impuesto. Y solo una parte de la diferencia viene del tipo: la mayor parte viene de la base.

Queda el detalle que casi nadie declara: los meses en que el piso no está alquilado no desaparecen. Los días a tu disposición imputan renta aparte, con su propio código de tipo de renta y su propio plazo, así que alquilar medio año no produce media declaración: produce dos. Los gastos uno a uno, la agrupación de mensualidades y dónde el alquiler turístico deja de caber en este régimen están en la guía de alquilar un inmueble siendo no residente.

Si vendes: la retención del 3 % y la ganancia patrimonial

En una venta hecha por un no residente hay tres pagos distintos, con tres destinatarios y tres calendarios. Confundirlos produce la mayor parte de los sustos.

Qué se pagaQuién lo ingresaCuándo
Retención del 3 % del precio, pago a cuenta de tu IRNR (artículo 25.2)El comprador, descontándolo de lo que te paga, con el modelo 2111 mes desde la fecha de la transmisión (artículo 14.3 del Reglamento del IRNR)
IRNR sobre la ganancia patrimonial, al 19 % vivas donde vivas (artículo 25.1.f).3.º)Tú, con el modelo 210 y el código de transmisiones que corresponda3 meses contados desde que termina ese mes (artículo 14.4)
Plusvalía municipal sobre el incremento de valor del suelo urbanoEl comprador, como sustituto del contribuyente cuando el vendedor es persona física no residente (artículo 106.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)30 días hábiles desde la transmisión

La retención del 3 % no es el impuesto. Se calcula sobre el precio; el impuesto se calcula sobre la ganancia, es decir, sobre la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que se construyen con papeles (artículos 35.1 y 35.2 de la Ley del IRPF, aplicables al no residente por el artículo 24.4 de la Ley del IRNR) y no se copian de la escritura. Con ganancia pequeña o con pérdida sobra dinero retenido, y esa devolución no llega sola: se pide practicando la autoliquidación, y el derecho prescribe a los cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria).

Dos avisos más. Existe una exención por reinversión en vivienda habitual (disposición adicional séptima de la Ley del IRNR), pero solo alcanza a residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo, y ni siquiera evita la retención ni la obligación de declarar. Y el año de la venta sigue generando renta imputada por los días en que el inmueble fue tuyo: otra declaración más, con su propio plazo. Cómo se construyen los dos valores, los coeficientes de abatimiento de lo comprado antes de 1995 y los papeles que hay que reunir antes de firmar están en la guía de vender un inmueble siendo no residente.

Si tienes una sociedad o actividad económica en España

Aquí la guía cambia de terreno y conviene decirlo claro. Todo lo anterior es el régimen de quien obtiene rentas sin establecimiento permanente, el que tributa «de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen» del artículo 15.1 de la Ley del IRNR y declara con el modelo 210. Tres situaciones se salen de ese cuadro.

Con la misma honestidad con la que está escrito el resto: si te reconoces en cualquiera de los tres supuestos, busca asesoramiento profesional en España antes de presentar nada. Lo que cubre el servicio de kontora es la renta imputada del inmueble a tu disposición, no las sociedades ni los establecimientos permanentes.

El NIE, el representante fiscal y cómo pagar desde fuera

Tres cosas que se dan por obligatorias en foros y conversaciones de vecinos, y no lo son.

El NIE no hace falta para cumplir. El artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010 regula la predeclaración: rellenas el formulario en la sede electrónica de la AEAT, obtienes el documento de ingreso y lo pagas, sin certificado digital y sin Cl@ve. Si no tienes NIF español, el propio formulario emite un Código Identificativo (artículo 14.1.º.b) que identifica esa declaración. Cl@ve, en cambio, sí exige NIF español, así que no es la vía de quien vive fuera.

El representante fiscal no es obligatorio por defecto. El artículo 10.1 solo lo exige si operas mediante establecimiento permanente, en los supuestos de sus artículos 24.2 y 38, si resides en un territorio sin intercambio efectivo de información o si la Administración lo requiere. Ese último inciso menciona expresamente la posesión de un inmueble en territorio español como motivo, así que puede llegarte: si llega, el nombramiento se comunica a la AEAT en dos meses y no atenderlo es infracción grave de 2.000 euros, o de 6.000 si resides en un territorio sin intercambio efectivo (artículo 10.4).

La cuenta bancaria española tampoco. Al contrario: si pagas por transferencia y sale de un banco colaborador de la AEAT, es decir, español, se rechaza.

Para pagar desde fuera hay dos caminos. El primero es la transferencia, con cuatro trampas que tienen consecuencia fiscal: el identificador de pago caduca a los 30 días naturales, el concepto debe llevar únicamente ese identificador, la transferencia tiene que salir de tu banco de fuera de España y la fecha de presentación la fija el abono en la cuenta restringida, no la orden que tú das. El segundo es la domiciliación: desde el 1 de febrero de 2024, la Orden HFP/387/2023 admite domiciliar en una cuenta de una entidad no colaboradora de la Zona SEPA, 36 países que incluyen el Reino Unido y Suiza, pero exige presentar por vía telemática dentro de la primera parte del plazo. El paso a paso, con las pantallas y el orden exacto, está en la guía de cómo pagar el modelo 210 desde el extranjero.

Calendario y plazos: qué se presenta y cuándo

La Ley del IRNR no fija ningún plazo: su artículo 28.1 dice que se declara «en la forma, lugar y plazos que se establezcan», y quien los establece son las órdenes del modelo. La Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE del 23 de junio de 2026, reordenó a la vez el modelo y los plazos.

Qué declarasPlazo
Renta imputada devengada el 31 de diciembre de 2025Durante todo 2026: vence el 31 de diciembre de 2026
Renta imputada devengada el 31 de diciembre de 2026Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027
Alquiler agrupado de 2026 con resultado a ingresarDel 1 al 20 de abril de 2027
Cualquier renta cuyo resultado sea cuota ceroDel 1 al 20 de enero del año siguiente
Cualquier renta cuyo resultado sea a devolverDesde el 1 de febrero del año siguiente
Retención del 3 % de una venta, que ingresa el comprador1 mes desde la fecha de la transmisión
Tu declaración de la ganancia de esa venta3 meses desde que termina ese mes
Plusvalía municipal, que comunica el comprador30 días hábiles desde la transmisión

Dos ejes que no hay que mezclar. El modelo nuevo rige para toda autoliquidación presentada desde el 1 de enero de 2027, declares el año que declares; los plazos nuevos, en cambio, rigen por devengo. Traducido: una renta imputada de 2025 presentada en noviembre de 2026 va con el modelo anterior; esa misma renta presentada en 2027 iría con el modelo nuevo y además fuera de plazo.

El plazo depende del resultado, no solo del tipo de renta: el mismo hecho vence en abril si sale a ingresar y en enero si sale cuota cero. Primero se calcula y después se mira el calendario, nunca al revés. Y si vas a domiciliar, recuerda que son tres fechas distintas: la de presentación, la de domiciliación, que es más corta, y la del cargo en tu cuenta, que no es fecha límite de nada.

La fecha que importa hoy: si tu inmueble estuvo vacío o de uso propio en 2025, esa renta imputada vence el 31 de diciembre de 2026. Esa campaña está abierta ahora.

Errores frecuentes y qué pasa si te pasas de plazo

Los fallos que más se repiten no son de cálculo, son de mapa:

Y si se te pasó el plazo, la salida está tasada y la decide quién da el primer paso. Si presentas por tu cuenta, antes de que te requieran, se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, o un 15 % más intereses de demora pasados 12 meses, con una reducción del 25 % si ingresas todo el resto en plazo (artículo 27.5). No hay sanción por esta vía. Si el requerimiento llega antes que tu declaración, se abre la vía de la sanción tributaria. Solo son exigibles los últimos cuatro años (artículo 66.a) y cada ejercicio va en su propia declaración (artículo 27.4). Puedes estimar el coste año a año con la calculadora de recargos fuera de plazo, y ver qué cubre hoy nuestro servicio en la página del modelo 210 y en precios.

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Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos pago en España si no soy residente?
Los que correspondan a lo que tengas aquí. Si tienes un inmueble urbano a tu disposición, IRNR sobre la renta imputada, con el modelo 210 y una declaración al año por inmueble, cotitular y ejercicio. Si lo alquilas, IRNR sobre el rendimiento del arrendamiento, con un devengo por cada mensualidad exigible. Si lo vendes, retención del 3 % del precio a cargo del comprador, IRNR al 19 % sobre la ganancia y plusvalía municipal. Y en todos los casos, el IBI anual del ayuntamiento, que debe el titular del derecho (artículo 63.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Lo que ganes fuera de España no entra: el artículo 1 de la Ley del IRNR solo grava la renta obtenida en territorio español.
¿Tengo que declarar aunque el piso esté vacío y no gane nada por él?
Sí, y precisamente por estar vacío. El artículo 13.1.h) de la Ley del IRNR grava las rentas imputadas a las personas físicas titulares de inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, y el artículo 85.1 de la Ley del IRPF cifra esa renta en el 1,1 % o el 2 % del valor catastral. Se devenga el 31 de diciembre de cada año y se declara con el modelo 210. No hay umbral mínimo y no cabe esperar un recibo: el artículo 28.1 obliga a autoliquidar.
¿Cuántas declaraciones tengo que presentar?
Una por inmueble, por cotitular y por ejercicio. Las rentas imputadas de inmuebles no se pueden agrupar: el artículo 2.1.b) de la Orden EHA/3316/2010 solo permite agrupar rentas que, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. Y cada cotitular declara su cuota de participación (artículo 85.2 de la Ley del IRPF, que remite al artículo 11.3). Un matrimonio con vivienda, garaje y trastero con referencias catastrales propias presenta seis declaraciones al año. La unidad que cuenta es la referencia catastral, no la escritura ni el edificio.
¿Pago el 19 % o el 24 %?
Depende de dónde tengas tu residencia fiscal, no de tu nacionalidad. El artículo 25.1.a) de la Ley del IRNR fija el 24 % con carácter general y el 19 % para residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. Noruega, Islandia y Liechtenstein tienen el 19 % sin estar en la Unión Europea. El Reino Unido dejó de ser Estado miembro en 2021 y tributa al 24 %; Suiza nunca ha formado parte del Espacio Económico Europeo. La ganancia de una venta es la excepción: va al 19 % vivas donde vivas (artículo 25.1.f).3.º).
¿Necesito NIE o certificado digital para presentar el modelo 210?
No. El artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010 regula la predeclaración, que se rellena y se paga sin certificado digital y sin Cl@ve, y su apartado 1.º.b) prevé que quien no tenga NIF español obtenga un Código Identificativo emitido por el propio formulario de la AEAT. Cl@ve sí exige NIF español, así que no suele ser la vía de quien vive fuera. Tampoco necesitas cuenta bancaria en España: si pagas por transferencia, tiene que salir precisamente de un banco de fuera.
¿Necesito un representante fiscal en España?
Para una renta imputada normal, no. El artículo 10.1 de la Ley del IRNR solo obliga a nombrarlo cuando operas mediante establecimiento permanente, en los supuestos de sus artículos 24.2 y 38, si resides en un territorio sin efectivo intercambio de información o cuando la Administración lo requiera, y ese requerimiento puede llegar precisamente por poseer un inmueble en España. Si llega, el nombramiento se comunica a la AEAT en dos meses y no atenderlo es infracción grave: 2.000 euros de multa fija, o 6.000 si resides en un territorio sin intercambio efectivo (artículo 10.4).
¿El convenio de doble imposición me exime de pagar en España?
No en lo que toca a los inmuebles. Los convenios con redacción del modelo de la OCDE dicen que las rentas de bienes inmuebles «pueden someterse a imposición» en el Estado donde el inmueble está situado, y extienden esa regla a la utilización directa, que es justo el caso de la renta imputada. Es tributación compartida: España cobra y tu país de residencia corrige la doble imposición por su lado. Lo que sí resuelve el convenio es el desempate cuando dos países te consideran residente a la vez, con la cascada de su artículo 4.2. Mira siempre el convenio concreto de tu país, porque cada uno tiene su redacción.
Voy a vender: ¿el 3 % que me retienen es todo lo que pago?
No. El artículo 25.2 de la Ley del IRNR llama a esa retención «pago a cuenta»: se calcula sobre el precio y el impuesto se calcula sobre la ganancia, al 19 %. Si ganaste mucho, tendrás que ingresar la diferencia en los tres meses siguientes al mes que tenía el comprador para ingresar la retención (artículo 14.4 del Reglamento del IRNR). Si ganaste poco o vendiste con pérdida, sobra dinero retenido y esa devolución no llega sola: se solicita practicando la autoliquidación y el derecho prescribe a los cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria).
Llevo años sin declarar nada en España. ¿Qué hago?
Regularizar por tu cuenta, cuanto antes y sin esperar a que te escriban. Si presentas antes de recibir un requerimiento, el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria aplica un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, o del 15 % más intereses de demora si han pasado más de 12 meses, con una reducción del 25 % si ingresas todo en plazo (artículo 27.5). No hay sanción por esa vía. Si el requerimiento llega primero, se abre el procedimiento sancionador. Solo son exigibles los últimos cuatro años (artículo 66.a) y cada ejercicio va en su propia declaración.

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