Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades es el impuesto que grava el beneficio obtenido por las sociedades (SL, SA, etc.) en España, en lugar del IRPF que pagan las personas físicas. Es distinto y adicional a otros impuestos como el IVA, y se liquida con una declaración anual.

La base del impuesto parte del resultado contable de la SL: ingresos menos gastos según su contabilidad de doble partida. Sobre ese resultado se hacen los ajustes que marca la ley, por ejemplo por gastos que no son deducibles, como las multas o los donativos que no cumplen los requisitos, y se aplica el tipo que corresponda. Las empresas de nueva creación y las de menor tamaño pueden tener tipos reducidos.

La declaración anual se presenta después del cierre del ejercicio y de la aprobación de las cuentas. Además, según el caso, la sociedad puede estar obligada a hacer pagos fraccionados durante el año, que luego se descuentan en la declaración anual.

El error típico es pensar que, si la SL no ha tenido beneficio, no hay nada que presentar. La declaración es obligatoria aunque no haya actividad o salga a cero. Otro error es mezclar gastos personales del socio con los de la sociedad: Hacienda puede no admitirlos y la contabilidad se complica.

Se relaciona con las cuentas anuales que se depositan en el Registro Mercantil, con el IVA y con las retenciones que practica la sociedad. En kontora la contabilidad de la SL se lleva por doble partida y la declaración se prepara casilla a casilla desde ella, con avisos de plazo.

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