Administrador o socio no residente de una SL española: qué cambia y qué no

Actualizado el 4 de septiembre de 2026. Tipos y artículos verificados contra la Ley del IRNR, la Ley del Impuesto sobre Sociedades y los convenios publicados en el BOE.

Valery Grinkevich
Valery Grinkevich Economista colegiado · asesor fiscal 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Respuesta rápida

Si el administrador o el socio único de una SL española vive fuera de España, la sociedad sigue siendo residente y tributa por el Impuesto sobre Sociedades, pero la retribución del cargo tributa por el IRNR al 24 %, o al 19 % si resides en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con intercambio de información (artículo 25.1.a de la Ley del IRNR), y la SL la retiene al pagarla. Los dividendos tributan al 19 %, con el límite del convenio de tu país. Necesitas NIE, certificado de representante para actuar ante la AEAT y el Registro, y representante fiscal solo en los casos del artículo 10 si vives fuera de la Unión Europea. El riesgo real es que la sede de dirección efectiva acabe fuera de España.

Tienes una SL en España y vives en otro país, o vas a constituirla desde fuera. La sociedad va a facturar, presentar sus modelos y depositar sus cuentas igual que si vivieras en Valencia; lo que cambia es lo que te toca a ti: cómo tributa lo que cobras de ella, qué papeles necesitas para representarla, quién recibe las cartas y un riesgo que casi nadie te cuenta al constituir.

Esta guía une dos mundos que solemos explicar por separado, el de la sociedad limitada y el de la fiscalidad de los no residentes, con los artículos de la Ley del IRNR y de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la vista.

Dos contribuyentes, dos residencias: la SL no se muda contigo

Tu residencia y la de la sociedad se deciden por normas distintas y no tienen por qué coincidir.

Para la sociedad manda el artículo 8.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades: es residente en España la entidad que cumpla cualquiera de tres condiciones, haberse constituido conforme a las leyes españolas, tener su domicilio social en España o tener aquí su sede de dirección efectiva. Una SL inscrita en un Registro Mercantil español cumple la primera desde el día uno, así que es residente aunque su único socio y administrador viva en Múnich, Dubái o Buenos Aires. Tributa por el Impuesto sobre Sociedades: 25 % general, 15 % para entidades de nueva creación en el primer período con base positiva y el siguiente, y la escala de micropymes del 19 % hasta 50.000 euros de base y el 21 % al resto en 2026 (17 % y 20 % desde 2027). La calculadora del Impuesto de Sociedades estima la cuota y la guía del Impuesto de Sociedades el primer año desarrolla el primer ejercicio.

Para ti manda el artículo 9 de la Ley del IRPF, al que la Ley del IRNR remite en su artículo 6: más de 183 días en España, el núcleo de tus intereses económicos aquí o la presunción familiar. Basta una. Si no cumples ninguna, eres contribuyente del IRNR (artículo 5) y España solo grava tu renta de fuente española. Los tres criterios están en la guía de residencia fiscal en España. Un aviso que une las dos residencias: el núcleo de intereses económicos cuenta también «de forma indirecta», a través de una sociedad. Si la SL es tu única fuente de ingresos, esa puerta se abre sola aunque pases fuera 300 días.

Lo que no cambia es la vida de la sociedad: 303, retenciones, modelo 200, libros y cuentas. Y si está parada mientras decides, lo que sigue obligando está en la guía de la SL sin actividad.

Lo que necesitas para ser socio o administrador desde fuera

Ser extranjero o no residente no te impide ser socio único ni administrador único de una SL española. Lo que necesitas es identificación y capacidad de firma.

Si eres socio único, la unipersonalidad se inscribe en el Registro Mercantil y se hace constar en toda la documentación y las facturas de la sociedad (artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital), y tus decisiones como junta se consignan en acta bajo tu firma (artículo 15). Nada de eso exige estar físicamente en España.

Tu retribución como administrador: IRNR al 24 % o al 19 %

Empieza por los estatutos. El cargo de administrador «es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración» (artículo 217.1 de la Ley de Sociedades de Capital), y el máximo anual lo aprueba la junta (217.3). Si quieres cobrar por administrar, tiene que estar escrito.

Con eso en regla, la Ley del IRNR sitúa la renta sin dudas: su artículo 13.1.e) considera obtenidas en España «las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración» de una entidad residente. No importa desde dónde administres: la renta es española porque la sociedad lo es. A partir de ahí, tres reglas:

Con números: 30.000 euros de retribución anual pagan 7.200 euros de IRNR al 24 % y 5.700 al 19 %, retenidos al cobrar. El convenio de doble imposición no suele cambiarlo: los que siguen el modelo de la OCDE dicen en su artículo 16 que las retribuciones que un residente de un Estado obtenga como miembro del consejo de administración de una sociedad residente del otro «pueden someterse a imposición en ese otro Estado». España grava y tu país corrige la doble imposición.

Administrar no es lo mismo que trabajar: dónde se sitúa cada renta

Es la distinción que más dinero mueve y menos se explica: la Ley del IRNR trata de forma distinta la retribución del cargo y la del trabajo.

La del cargo es siempre renta española (artículo 13.1.e). La del trabajo solo se considera obtenida en España «cuando derive, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español» (artículo 13.1.c.1.º). Si además de administrar desarrollas para la sociedad un trabajo que haces físicamente desde tu país, programar, diseñar, vender, esa parte no es renta española: sin IRNR ni retención, tributa donde resides. Los días trabajados en España cuentan, en proporción.

La consecuencia es documental. Si todo lo que cobras se llama «retribución del administrador», todo tributa al 24 % o al 19 % en España. Si los estatutos fijan una retribución por el cargo y un contrato regula aparte el trabajo prestado desde fuera, cada renta va a su sitio. La frontera tiene que ser real y estar escrita: acta, contrato, funciones, prueba de dónde se hace el trabajo.

Dos avisos. Si en lugar de nómina te planteas facturar a tu propia SL como profesional desde fuera, entra el artículo 13.1.b.2.º, que considera obtenidos en España los servicios «utilizados en territorio español», como la asistencia técnica o el apoyo a la gestión de una actividad realizada aquí; ahí manda el convenio, que en el modelo de la OCDE reserva los beneficios empresariales sin establecimiento permanente al Estado de residencia (artículo 7), pero sin convenio España puede gravarlos. Y la Seguridad Social no se decide con estos artículos, sino con los reglamentos de coordinación de la Unión Europea o el convenio bilateral que toque: qué cotizas y dónde se pregunta antes de la primera nómina.

Dividendos y otras rentas del socio no residente

Cuando la SL reparte beneficios, el dividendo es renta española por definición: el artículo 13.1.f).1.º incluye «los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades residentes en España». El tipo es el 19 % vivas donde vivas (artículo 25.1.f).1.º), sobre el importe íntegro y con retención de la sociedad (artículo 31).

Aquí el convenio sí suele mover dinero: los convenios limitan en su artículo 10 el gravamen en el Estado de la fuente, con frecuencia por debajo del 19 % y con un tipo menor para participaciones significativas; el porcentaje exacto está en el convenio de tu país. Para que la SL retenga al tipo del convenio necesita, antes del pago, tu certificado de residencia fiscal del ejercicio (artículo 31.2). Sin certificado retiene el 19 % y la diferencia se recupera después con un modelo 210.

Si el socio es una sociedad tuya residente en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio de información, entra la exención matriz-filial del artículo 14.1.h): dividendos exentos si la matriz tiene al menos el 5 % de la filial durante un año, ambas están sujetas a un impuesto sobre beneficios y el reparto no deriva de la liquidación. No se aplica si la mayoría de los votos de la matriz está en manos de residentes fuera de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, salvo motivos económicos válidos.

El resto sigue la misma lógica: los intereses de un préstamo tuyo a la sociedad son renta española (artículo 13.1.f).2.º) al 19 % (artículo 25.1.f).2.º) con retención, y la venta de tus participaciones es una ganancia al 19 % (artículo 25.1.f).3.º), con la exención del artículo 14 y el convenio a examinar caso por caso. Si te retuvieron, no presentas declaración (artículo 28.3).

Representante fiscal, responsables y quién recibe las cartas

La Ley General Tributaria obliga a los no residentes a designar representante «cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria» (artículo 47), y quien lo establece es el artículo 10 de la Ley del IRNR, que en foros se convierte en un «obligatorio para todos» que no es.

El artículo 10.1 exige nombrar a una persona o entidad residente en España a los contribuyentes que no residan en otro Estado de la Unión Europea, en cuatro supuestos: operar mediante establecimiento permanente, los casos de los artículos 24.2 y 38, y que la Administración lo requiera «debido a la cuantía y características de la renta obtenida» o por poseer un inmueble en España. Los residentes en Estados del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua quedan fuera, y los de la Unión Europea actúan por las reglas generales (artículo 10.2). El nombramiento se comunica a la AEAT en dos meses con la aceptación del representante; no hacerlo es infracción grave de 2.000 euros, o 6.000 desde territorios sin intercambio efectivo de información (artículo 10.4).

Para un administrador con la retribución retenida por la SL: si resides en la Unión Europea, no nombras a nadie; si resides fuera, tampoco por defecto, pero la AEAT puede requerírtelo y entonces corren los dos meses. Qué hace un representante fiscal y cuándo conviene tenerlo aunque no sea obligatorio lo cuenta el glosario.

Más importante que el representante es quién responde. La sociedad que paga «asume la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarle de ésta» (artículo 31.3), y el artículo 9 hace responsable solidario al pagador: si la SL retiene mal o no retiene, la deuda es de la SL. Y las cartas llegan al buzón de notificaciones electrónicas de la sociedad, obligatorio para toda persona jurídica, con diez días naturales tras los cuales una notificación no abierta se da por rechazada. Desde fuera, ese buzón es tu único radar.

Cómo operar con la AEAT y el Registro Mercantil desde fuera

Todo lo que una SL hace con la Administración se hace hoy por vía electrónica, y eso juega a tu favor: ningún trámite periódico exige presencia física. Lo que hace falta es tener las llaves bien montadas.

Regla de oro para administrar a distancia: contabilidad al día antes de cada plazo, no la semana del plazo. Un requerimiento da diez días, y si la información está en una hoja de cálculo en otro huso horario, se van solos. Qué presenta una SL y cuándo está en el calendario fiscal 2026-2027.

El riesgo de la sede de dirección efectiva fuera de España

Es el riesgo que la mayoría descubre tarde. La Ley del Impuesto sobre Sociedades define la sede de dirección efectiva como el lugar donde «radique la dirección y control del conjunto de sus actividades» (artículo 8.1.c). Para España tu SL es residente de todos modos, porque se constituyó aquí. El problema es tu país.

Muchos Estados consideran residentes a las sociedades dirigidas desde su territorio. Si todas las decisiones de tu SL se toman desde tu casa en el extranjero, tu país puede considerarla residente allí, y entonces dos Estados reclaman a la misma sociedad. El desempate lo hace el convenio: en los que siguen el modelo de la OCDE, una persona jurídica residente de ambos Estados «se considerará residente exclusivamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva» (artículo 4.3). Tu SL podría acabar siendo, a efectos del convenio, una sociedad de tu país de residencia. La ley española prevé ese desenlace: el período impositivo concluye «cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero» (artículo 27.2.b), con las consecuencias de una salida.

Hay un riesgo intermedio y más frecuente: que tu país entienda que la SL tiene allí un establecimiento permanente porque tú, como agente con poderes para contratar en su nombre, los ejerces habitualmente desde allí. Parte del beneficio tributaría en tu país.

Lo que reduce ambos riesgos es que la dirección sea real en España, no un buzón: domicilio real, gestión administrativa y contabilidad aquí, decisiones documentadas y tomadas en España cuando sea posible, banco español y coherencia entre las actas y lo que pasa de verdad. Recuerda el artículo 48.2.b de la Ley General Tributaria: si la gestión no está centralizada en el domicilio social, el domicilio fiscal se desplaza a donde esté. Y si el negocio entero se dirige desde tu país, la pregunta honesta no es cómo esconderlo, sino si una SL española es el vehículo adecuado. Se decide con un profesional que conozca los dos sistemas, antes de la primera factura.

Quién presenta qué, y cómo llevarlo desde cualquier país

Resumido en un cuadro, así se reparte el trabajo:

QuiénQuéCuándo
La SL, como contribuyente303 y 390, retenciones de los modelos 111 y 115 si paga nóminas, profesionales o alquileres, modelo 200 y pagos fraccionados 202, libros y cuentas anualesTrimestral, enero, julio y el circuito de las cuentas
La SL, como pagadora de un no residenteRetención del IRNR sobre tu retribución de administrador y tus dividendos, con su resumen anual (artículo 31.5)Con cada pago, y el resumen en enero
Tú, no residenteNada por las rentas que te retuvieron (artículo 28.3); modelo 210 solo por lo que cobraste sin retención o por un inmueble a tu disposiciónPlazos del modelo 210

Administrar desde fuera es posible si la contabilidad y los borradores no viven en el ordenador de nadie. kontora funciona en el navegador, en español, inglés y ruso: la contabilidad por partida doble se genera a partir de facturas y gastos, los borradores del 303, del 111 y del 115 y, en el plan Negocio, del modelo 200 salen casilla a casilla, y la aplicación avisa antes de cada plazo. Desde cualquier país revisas y apruebas; la presentación en la sede de la AEAT la haces tú con el certificado de la sociedad o un gestor colaborador apoderado. Las retenciones del IRNR de tu propia retribución hoy no las genera la aplicación: ese modelo lo prepara tu asesor, el mismo que debería revisar contigo dónde está de verdad la dirección de tu sociedad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser administrador único de una SL española viviendo en otro país?
Sí. Ninguna norma exige residir en España para ser socio o administrador de una SL. Necesitas NIE para identificarte ante el notario y el Registro Mercantil, un certificado digital de representante para actuar por la sociedad ante la AEAT y el Registro, y un apoderado o gestor en España para lo que no puedas firmar a distancia.
¿Mi SL deja de ser española si vivo fuera?
Para España, no: una sociedad constituida conforme a las leyes españolas es residente aquí (artículo 8.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y tributa por el Impuesto sobre Sociedades. El riesgo es que tu país la considere también residente porque se dirige desde allí, y entonces el convenio la atribuye al Estado donde esté la sede de dirección efectiva (artículo 4.3 del modelo de la OCDE).
¿Cuánto retiene la SL de mi retribución como administrador?
El 24 % con carácter general, o el 19 % si resides en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio de información tributaria (artículo 25.1.a de la Ley del IRNR), sobre el importe íntegro. La sociedad está obligada a retener, ingresar y presentar un resumen anual (artículo 31), y responde de la retención aunque no la haya practicado.
¿Tengo que presentar declaración en España por esa retribución?
No, si la sociedad ha practicado la retención: el artículo 28.3 de la Ley del IRNR exime de declarar las rentas sobre las que se ha retenido. Sí, con el modelo 210, si cobraste algo sin retención. La declaración de tu país de residencia es otra historia: allí declaras esa renta y aplicas el convenio para corregir la doble imposición.
¿Y si además de administrar trabajo para la SL desde mi país?
La retribución del cargo de administrador es siempre renta española (artículo 13.1.e). El trabajo, en cambio, solo se considera obtenido en España cuando deriva de una actividad personal desarrollada en territorio español (artículo 13.1.c.1.º): lo que hagas físicamente desde fuera no tributa aquí ni lleva retención. La separación tiene que estar documentada en estatutos, actas y contrato.
¿Cómo tributan los dividendos que me reparte la SL?
Al 19 % en España (artículo 25.1.f de la Ley del IRNR), con retención de la sociedad. El convenio de tu país suele limitar ese gravamen en origen; para aplicarlo en la retención, la SL necesita tu certificado de residencia fiscal del ejercicio antes del pago. Si el socio es una sociedad de la Unión Europea con al menos el 5 % durante un año, puede aplicarse la exención matriz-filial del artículo 14.1.h.
¿Necesito un representante fiscal en España?
Si resides en la Unión Europea, no. Si resides fuera, solo en los casos del artículo 10.1 de la Ley del IRNR: operar con establecimiento permanente, los supuestos de los artículos 24.2 y 38, o cuando la AEAT lo requiera por la cuantía de la renta o por tener un inmueble. Si te lo requieren, tienes dos meses para comunicar el nombramiento; no hacerlo se multa con 2.000 euros, o 6.000 desde territorios sin intercambio de información.
¿Cómo firmo y presento las cuentas de la SL sin estar en España?
Con el certificado digital de representante de la sociedad: la presentación de modelos en la AEAT, la legalización de libros y el depósito de cuentas en el Registro Mercantil son telemáticos. Las decisiones del socio único se consignan en acta bajo su firma. Solo los actos que exigen escritura pública, como cambiar de administrador, requieren notario, en España o en el extranjero con apostilla, o un apoderado.

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