IRNR

El IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) es el impuesto que pagan las personas y entidades que no son residentes fiscales en España pero obtienen rentas aquí: alquileres, trabajos puntuales, dividendos u otras rentas de fuente española. El tipo general es el 24%, y el 19% para residentes en otro país de la UE o del Espacio Económico Europeo con intercambio de información tributaria.

Si el convenio de doble imposición entre España y tu país de residencia dice otra cosa, el convenio prevalece sobre estos tipos. La autoliquidación habitual del IRNR es el modelo 210. Lo explicamos entero en la guía del modelo 210.

En la práctica, el IRNR se liquida renta a renta: no hay una declaración anual que lo sume todo como en el IRPF. Cada alquiler, cada dividendo o cada trabajo puntual se declara por separado, con sus propios plazos. Si quien te paga es una empresa o un profesional español, a menudo te practica una retención y la ingresa él, y eso puede liberarte de presentar tú la declaración por esa renta.

El error típico es pensar que, si no vives en España, no tienes nada que declarar aquí. Un propietario que vive fuera y deja su piso vacío también tributa por la renta imputada, aunque no cobre nada. Otro fallo: aplicar el tipo reducido sin comprobar las condiciones.

El IRNR se relaciona con la residencia fiscal, que decide si tributas por IRNR o por IRPF, y con el certificado de residencia de tu país, que suele pedirse para aplicar un convenio. Si tienes una SL o eres autónomo y pagas a no residentes, la retención que practiques entra en tu contabilidad y en tus declaraciones informativas.

Guías donde aparece

Términos relacionados

¿Prefieres que esto se calcule solo?

kontora genera tus modelos casilla a casilla, te dice cuánto apartar y te avisa antes de cada plazo.

Empezar con kontora

Precios · Calculadoras

Ley Beckham

Modelo 210

Todo el glosario