Impuesto de Sociedades: lo básico del primer año

Actualizado el 17 de julio de 2026. Tipos y plazos verificados contra el BOE.

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El Impuesto sobre Sociedades es el impuesto que grava el beneficio de tu SL. Si acabas de constituir una sociedad limitada en España, es el tributo anual que la sociedad, y no tú como socio, tendrá que declarar cada año mediante el modelo 200. En el primer ejercicio genera muchas dudas, sobre todo entre quienes vienen de otro país o de facturar como autónomo.

La buena noticia es que el primer año suele ser el más sencillo: muchas SL nuevas cierran en pérdidas, no hacen pagos fraccionados y su cuota es cero. Aun así hay que declarar, conocer los tipos que te corresponden y no olvidar las obligaciones mercantiles que acompañan al impuesto. Esta guía te explica lo básico, paso a paso.

Quién paga el Impuesto de Sociedades y qué grava

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto directo que grava el beneficio de las sociedades residentes en España: sociedades limitadas (SL), anónimas y otras entidades con personalidad jurídica propia. Quien lo paga es la sociedad, no tú como socio. Es la gran diferencia con el autónomo, que tributa por su cuenta en el IRPF: tu SL es un contribuyente distinto de ti.

Lo que se grava es la renta obtenida en el ejercicio, es decir, el beneficio. El punto de partida es el resultado contable de tu cuenta de pérdidas y ganancias, que después se corrige con una serie de ajustes fiscales (los llamados ajustes extracontables) y se minora, si procede, con pérdidas de años anteriores. Sobre la cifra resultante, la base imponible, se aplica el tipo de gravamen.

Un punto que sorprende a quien empieza: toda SL es contribuyente y está obligada a presentar la declaración, tenga beneficio, pérdida o base cero. No existe la SL que no declara «porque no ha ganado nada». La declaración se presenta ante la Agencia Tributaria (AEAT) aunque el resultado sea cero.

Periodo impositivo, devengo y plazo del modelo 200

El periodo impositivo del Impuesto de Sociedades coincide con tu ejercicio económico, que normalmente es el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) y nunca puede superar los doce meses. En una SL de nueva creación, el primer periodo va desde la fecha de constitución hasta el 31 de diciembre, así que casi siempre es más corto que un año completo.

El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo: el 31 de diciembre si tu ejercicio es el año natural. A partir de ahí empieza a contar el plazo para declarar.

La liquidación se hace con el modelo 200, que se presenta en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre. Traducido al año natural: del 1 al 25 de julio del año siguiente. Es decir, el impuesto de 2026 se declara en julio de 2027. El marco legal está en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

kontora prepara el borrador del modelo 200 y del modelo 202 casilla a casilla, junto con el cierre contable del ejercicio, las amortizaciones y el cuadre de las cuentas (es una función del plan Negocio); presentar los modelos en la sede de la AEAT lo sigues haciendo tú.

Los tipos de gravamen: general, nueva creación y micropymes

Una vez calculada la base imponible, se le aplica el tipo de gravamen. Estos son los que te interesan como SL pequeña:

El 15 % de nueva creación es más bajo que cualquier tramo de la escala de micropymes, así que, mientras dure su ventana de dos ejercicios con beneficios, es el que se aplica. La escala reducida toma el relevo después, o desde el principio si no cumples los requisitos de nueva creación.

Y esos requisitos existen: para el 15 % tu sociedad no puede formar parte de un grupo, la actividad no puede haberla ejercido antes una persona o entidad vinculada, y no puedes ser una entidad patrimonial (una sociedad que solo gestiona patrimonio, sin actividad económica). Si no los cumples, tu tipo será el general del 25 % o la escala de micropymes.

Pagos fraccionados: el modelo 202

El Impuesto de Sociedades no se paga de golpe: a lo largo del año se anticipa mediante pagos fraccionados, que se declaran con el modelo 202 en tres plazos: del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre.

La modalidad que usa casi cualquier SL pequeña calcula cada pago como el 18 % de la cuota del último modelo 200 que ya venció (en concreto, la casilla de la cuota del ejercicio, que ya está minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones). Es decir, el pago fraccionado se basa en lo que declaraste el año anterior, no en el beneficio que llevas este año.

¿Quién está obligado? Solo tienes que presentar el 202 si esa cuota de referencia es positiva. En tu primer ejercicio no existe un 200 anterior, así que la base es cero y no presentas ningún 202 ese año. El primer pago con importe llega más tarde: para una SL constituida en 2026, sería el plazo de octubre de 2027, calculado sobre el modelo 200 de 2026 que se presentó en julio de 2027.

Un matiz que despista: el pago de abril mira una declaración más antigua que los de octubre y diciembre, porque el 200 del año anterior no vence hasta julio. Las grandes empresas usan otra modalidad basada en el beneficio corrido del año; una SL pequeña se queda con la general.

El primer año casi siempre da pérdidas (y qué hacer)

En el primer ejercicio es muy habitual cerrar en pérdidas: gastos de constitución, inversión inicial, poca facturación todavía. El resultado es una base imponible negativa. No es un problema, y no cambia tu obligación de declarar.

El modelo 200 se presenta igual, con base negativa, y la cuota de ese año es cero: no pagas Impuesto de Sociedades. Lo importante es que esas pérdidas no se pierden. Las bases imponibles negativas se compensan con los beneficios de ejercicios futuros, reduciendo el impuesto que pagarás cuando tu SL empiece a ganar dinero. Por regla general se pueden compensar sin límite de tiempo, con un tope anual alto que las sociedades pequeñas rara vez alcanzan.

Hay un detalle que juega a tu favor: la ventana del tipo del 15 % de nueva creación empieza el primer año en que la base es positiva, no el primer año de vida de la sociedad. Un primer ejercicio en pérdidas no «consume» ese tipo reducido, que quedará disponible para cuando de verdad tengas beneficios.

Eso sí, para poder aprovechar las pérdidas hay que haberlas declarado y llevar la contabilidad correctamente desde el principio: sin registro, no hay compensación.

Las obligaciones mercantiles que van en paralelo

El Impuesto de Sociedades no viaja solo. Como SL tienes además una serie de obligaciones mercantiles que corren en paralelo y que conviene no perder de vista, aunque aquí solo las resumimos:

Son trámites distintos del modelo 200, con sus propios plazos, pero forman parte del mismo calendario del cierre. Tienes el marco en la Ley de Sociedades de Capital.

Errores típicos del primer ejercicio

Los tropiezos que más se repiten en el primer ejercicio de una SL:

Presentar fuera de plazo tiene consecuencias: si declaras tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo reclame, pagas un recargo reducido; si es la AEAT la que te descubre, se suman sanciones e intereses. Para no perder ninguna fecha, apóyate en el calendario fiscal 2026-2027.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Impuesto de Sociedades si mi SL no ha tenido beneficios?
Sí. Toda SL es contribuyente y presenta el modelo 200 aunque el ejercicio cierre en pérdidas o con base cero. No declarar por no haber ganado nada es uno de los errores más habituales del primer año.
¿Cuándo se presenta el modelo 200?
Si tu ejercicio coincide con el año natural, del 1 al 25 de julio del año siguiente al cierre. Por ejemplo, el impuesto de 2026 se declara en julio de 2027.
¿Qué tipo paga una SL de nueva creación?
El 15 % en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, siempre que cumpla los requisitos de nueva creación. Si no los cumple, se aplica el tipo general del 25 % o la escala reducida de micropymes (19 % y 21 % en 2026).
¿Tengo que pagar el modelo 202 el primer año?
No. El pago fraccionado se calcula sobre la cuota del último modelo 200 presentado. En el primer ejercicio no existe una declaración anterior, así que la base es cero y no hay obligación de presentar el 202.
¿Qué pasa con las pérdidas del primer ejercicio?
No se pierden. Se convierten en bases imponibles negativas que compensarás con los beneficios de años futuros, reduciendo el impuesto de esos ejercicios. Para poder usarlas hay que haberlas declarado.
¿El Impuesto de Sociedades es lo único que tengo que presentar?
No. En paralelo debes legalizar los libros contables en el Registro Mercantil (hasta el 30 de abril para el año natural) y aprobar y depositar las cuentas anuales. Son obligaciones mercantiles distintas del impuesto.

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