Qué es Verifactu exactamente
Verifactu es el nombre común del sistema creado por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024. No regula qué facturas emites ni cuánto IVA pagas: regula el programa informático con el que facturas.
Un software adaptado a Verifactu debe hacer tres cosas con cada factura:
- Registro de facturación verificable: en el momento de expedir la factura se genera un registro con sus datos esenciales.
- Encadenamiento con huella: cada registro incluye la huella («hash») del registro anterior, formando una cadena que impide borrar o alterar facturas sin dejar rastro.
- Código QR en la factura: toda factura lleva impreso un QR que permite cotejarla con la AEAT.
A quién afecta y desde cuándo
Los plazos vigentes los fijó el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso:
- Sociedades (SL y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
- Autónomos con actividad económica (junto con contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas): antes del 1 de julio de 2027.
- Fabricantes y comercializadores de software: su obligación propia ya está en vigor; desde el 29 de julio de 2025 solo pueden ofrecer productos adaptados.
Quedan fuera de Verifactu las empresas que llevan sus libros de IVA por el SII (suministro inmediato de información, habitual en grandes empresas) y quienes tienen domicilio fiscal en el País Vasco, donde rige TicketBAI, o en Navarra, con su propio marco foral. La nota informativa de la AEAT confirma este calendario.
Las dos modalidades: VERI*FACTU y no VERI*FACTU
El reglamento permite dos maneras de cumplir:
- Modalidad VERI*FACTU: el programa envía cada registro de facturación a la AEAT de forma continua y automática en el momento de facturar. A cambio, no se exige firma electrónica de cada registro (basta la huella) y la factura incluye junto al QR la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
- Modalidad no VERI*FACTU: no se envía nada de forma periódica, pero el listón técnico sube: cada registro debe firmarse electrónicamente (XAdES), el sistema debe llevar un registro de eventos y cumplir requisitos reforzados de conservación, y los registros solo se remiten si la AEAT los requiere.
En ambas modalidades el encadenamiento con huella y el código QR son obligatorios.
Sanciones: multas fijas de 50.000 y 150.000 euros
Las multas están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y son fijas, no proporcionales al tamaño del negocio:
- Para quien usa el software: 50.000 euros por cada ejercicio en que se facture con un sistema que no cumpla los requisitos (artículo 201 bis.2).
- Para quien lo fabrica o comercializa: 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema (artículo 201 bis.1).
Un matiz importante: no existe una sanción específica «por no enviar facturas a la AEAT», porque la remisión continua corresponde a la modalidad voluntaria. La infracción es facturar con un sistema no conforme.
No existe el «certificado de la AEAT»: así se acredita el cumplimiento
No hay homologación, registro previo ni «certificado de la AEAT» para el software de facturación. La forma legal de acreditar el cumplimiento es la declaración responsable del artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024: un documento formal en el que el productor del software declara, bajo su responsabilidad, que el sistema cumple el reglamento.
- Debe constar visible dentro del propio programa, en cada versión, y estar a disposición del cliente.
- Identifica el sistema, su versión y el productor con su NIF, e incluye la manifestación expresa de cumplimiento.
- No se remite a la AEAT ni pasa por aprobación administrativa: es una autocertificación del productor.
Si un proveedor te dice que su programa está «certificado por la AEAT», desconfía: ese certificado no existe. Lo que debes pedirle es su declaración responsable.
Cómo cumplir en la práctica
Opciones reales para un autónomo o una SL pequeña:
- Software de facturación adaptado: comprueba que el proveedor publica su declaración responsable y pregunta en qué modalidad trabaja. Si tienes una SL, el objetivo es tenerlo operativo el 31 de diciembre de 2026 como muy tarde.
- La aplicación gratuita de la AEAT: la propia Agencia ofrece una aplicación básica de facturación; sus condiciones se explican en las preguntas frecuentes de la AEAT. Sirve para emitir facturas cumpliendo la norma, pero es mínima: solo factura, sin contabilidad.
- Excel, Word o plantillas: dejan de servir en la práctica para quien esté obligado, porque no generan registros encadenados con huella ni imprimen el QR.
kontora se ha construido Verifactu-ready desde el primer día: los registros encadenados, la huella y el código QR forman parte del núcleo del producto, y su declaración responsable se publicará de forma visible dentro de la aplicación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?
¿Tendré que enviar todas mis facturas a la AEAT?
¿Existe un certificado oficial de la AEAT para el software?
¿Me afecta si tributo en el País Vasco o en Navarra?
¿Hay alguna opción gratuita?
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
¿Cómo se rectifica o anula una factura con Verifactu?
Con Verifactu nada se borra ni se reescribe: la cadena de registros solo crece. Si anulas una factura, el sistema añade un registro de anulación encadenado al resto; si necesitas corregirla, expides una factura rectificativa (tipos R1 a R5 del formato oficial), que genera su propio registro de alta. La factura original y su registro siguen ahí: la cadena conserva la historia completa de lo ocurrido.
Facturo a mano, sin ordenador. ¿Me obliga Verifactu a comprar un programa?
No. El reglamento regula los sistemas informáticos de facturación: si expides todas tus facturas de forma manual (a mano o con talonarios preimpresos), quedas fuera y nadie te obliga a informatizarte, como confirma la propia AEAT en sus preguntas frecuentes. Eso sí: en el momento en que uses un programa para expedir facturas, aunque sea de vez en cuando, ese programa debe cumplir los requisitos.
¿Qué pasa si se cae internet mientras uso la modalidad VERI*FACTU?
Puedes seguir facturando con normalidad: los registros se generan igualmente en tu equipo y quedan en cola de envío. La Orden HAC/1177/2024 trata la pérdida de conexión como una incidencia prevista: los registros pendientes se remiten en cuanto sea posible, en su orden, con reintentos al menos una vez cada hora y un aviso visible mientras quede algo por enviar. No es un incumplimiento: es un escenario que la propia norma regula.
¿Puedo cambiar de programa de facturación a mitad de ejercicio?
Sí. La cadena de registros es por obligado tributario y por sistema informático: el programa antiguo cierra su cadena y el nuevo abre la suya con un primer registro identificado como tal, así que el encadenamiento no se «pierde» ni hay que migrarlo. Lo que sí debes hacer es conservar los registros generados por el sistema anterior durante su plazo de conservación. Las herramientas preparadas para Verifactu, como kontora, generan ya estos registros encadenados con huella y código QR.
Tengo el domicilio fiscal en Canarias, Ceuta o Melilla. ¿Me aplica Verifactu sin IVA?
Sí. La AEAT confirma que los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla están dentro del ámbito del reglamento: donde la norma habla de IVA se aplica el IGIC o el IPSI, y el formato oficial de registro contempla expresamente ambos impuestos, con sus propias claves de régimen en el caso del IGIC. Los únicos territorios fuera son País Vasco y Navarra, que tienen normativa foral propia.
Estoy en recargo de equivalencia o en otro régimen especial. ¿Me afecta?
El régimen especial por sí solo no te excluye. Si estás en recargo de equivalencia (o en módulos o en el régimen agrario), en general no estás obligado a expedir factura por tus ventas; pero si facturas voluntariamente con un programa, o debes facturar en casos concretos (venta de inmovilizado, cliente empresario o administración pública), ese programa tiene que cumplir Verifactu. Para esas facturas puntuales puedes usar incluso la aplicación gratuita de la AEAT, y el formato de registro ya prevé campos específicos para el tipo y la cuota del recargo.
Uso un TPV y además otro programa de facturación. ¿Cómo encaja?
Sin problema: la norma exige una única cadena de registros por obligado y por sistema informático, así que cada herramienta lleva la suya. Puedes emitir tickets desde el TPV y facturas ordinarias desde otro programa, siempre que cada sistema cumpla por separado (huella, encadenamiento y QR). Lo que no cabe es que una parte de tu facturación salga de una herramienta sin adaptar.
¿Cuánto tiempo y en qué formato se conservan los registros de facturación?
El mismo plazo que tus facturas: el de prescripción de la Ley General Tributaria, cuatro años con carácter general, al que remite el Reglamento de facturación. El formato oficial de los registros es XML y, en los sistemas que no remiten a la AEAT, deben además poder exportarse a un soporte externo legible. Si trabajas en modalidad VERI*FACTU, la AEAT ya recibe copia de cada registro y tu sistema queda eximido del régimen reforzado de conservación, aunque las facturas en sí se conservan como siempre.
Envié un registro con un error. ¿Cómo se subsana?
Nunca editando el registro original: se genera un registro nuevo, con los mismos datos identificativos de la factura y una marca de subsanación, que se encadena al final de la cadena. Si la AEAT había aceptado el registro «con errores», queda registrado pero debes subsanarlo; si lo rechazó, el reenvío lleva además una marca de rechazo previo. La subsanación solo sirve para errores del propio registro: si lo que falla es la factura, toca rectificativa o anulación.
Mi cliente o mi gestoría expide las facturas por mí. ¿Quién cumple Verifactu?
El sistema lo contempla: el registro indica si la factura la expide materialmente el destinatario o un tercero (tu gestoría, por ejemplo), y las autofacturas siguen ese mismo esquema. El programa que usa quien expide debe cumplir los requisitos, pero delegar no te exime: tú sigues siendo el obligado responsable. Existe una exclusión concreta para las operaciones documentadas en facturas expedidas por el destinatario o un tercero cuando los libros registro se llevan por el SII (el suministro inmediato de información).
¿Me vale un software extranjero (Stripe, Shopify u otra plataforma internacional)?
La norma no distingue por el origen del software: lo que cuenta es que el sistema genere los registros con huella encadenada y QR, y que su productor emita la declaración responsable de cumplimiento. Muchas plataformas internacionales no lo hacen de serie para el mercado español, así que pregúntaselo expresamente al proveedor antes de apoyarte en ellas. Siempre puedes cobrar o vender a través de esas plataformas y expedir la factura desde un programa adaptado.
Mi empresa ya está en el SII. ¿Tengo que aplicar también Verifactu?
No: ambos ámbitos son excluyentes. Quien lleva los libros registro de IVA por el SII queda fuera del reglamento Verifactu, porque la AEAT ya recibe su facturación por esa vía. Y funciona en los dos sentidos: si en algún momento pasas a estar en el SII, tu programa debe dejar de incluir el código QR en las facturas.
¿Me interesa adelantarme en 2026, antes de que sea obligatorio?
Puedes hacerlo: los servicios de remisión de la AEAT están en producción desde el 23 de abril de 2025 y admiten envíos voluntarios. Según las aclaraciones de la AEAT tras el último aplazamiento, remitir en 2025 o 2026 no te obliga a permanecer: la regla de permanencia hasta fin de año opera con la obligación efectiva desde 2027. Adelantarse sirve para rodar tu sistema con datos reales antes de las fechas límite (1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos); eso sí, lo que envíes son registros de facturas reales, no pruebas.
¿Afecta Verifactu a las facturas y tickets a particulares?
Sí. El reglamento alcanza todo lo que expidas con un sistema informático, incluidas las facturas simplificadas (los tickets) que entregas a consumidores finales. Cada una genera su registro y lleva su código QR, y cualquier particular puede escanearlo para cotejar la factura en la sede de la AEAT; ese cotejo es una verificación, no una denuncia.
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