Requerimiento

Un requerimiento es una comunicación formal de la AEAT que te obliga a hacer algo concreto: aportar facturas o justificantes, aclarar un dato de una declaración o presentar un modelo que falta. Nunca se ignora: el plazo de respuesta corre desde la notificación, y no contestar convierte un trámite rutinario en sanciones y en un expediente mayor.

Responde siempre dentro del plazo que indica la propia carta, aunque sea para pedir una ampliación si no te da tiempo a reunir toda la documentación. La respuesta se presenta en la sede electrónica, adjuntando los documentos con el número de referencia del requerimiento.

Lo primero es leer qué tipo de carta es. No es lo mismo un requerimiento de información, en el que solo te piden documentos, que el inicio de un procedimiento de comprobación, que puede acabar en una propuesta de liquidación. Para un autónomo o una SL pequeña los más habituales piden justificar gastos deducidos, aclarar diferencias con lo que han declarado clientes o proveedores o presentar una declaración que no consta.

El error típico es contestar con prisa enviando todo lo que tienes sin ordenar, o responder por un canal que no es el oficial. Aporta solo lo que piden, bien identificado, y guarda el justificante de presentación. Otro fallo es presentar la declaración olvidada después de recibir el requerimiento pensando que se aplicará el recargo: una vez que Hacienda te ha escrito, ya no cabe el recargo y entra en juego el régimen sancionador.

Los requerimientos llegan por las notificaciones electrónicas y pueden terminar en una sanción tributaria. Tener las facturas ligadas a cada asiento, como hace la contabilidad de doble partida de kontora, facilita reunir la documentación a tiempo.

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