Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, y hay que volver a presentarlo si aparecen bienes nuevos, si un bloque ya declarado aumenta de forma relevante o si dejas de ser titular de algo que ya declaraste (cancelación o venta). Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2022, España eliminó el régimen sancionador desproporcionado que lo acompañaba y hoy se aplican las sanciones generales de la Ley General Tributaria; las criptomonedas en el extranjero tienen su propia declaración informativa, el modelo 721.
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