Qué es el IRNR y quién lo paga
El IRNR es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El artículo 1 del texto refundido de su ley, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, lo define como un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en él.
La diferencia con el IRPF cabe en una frase: el IRPF lo paga quien tiene su residencia habitual en España (artículo 8.1.a de la Ley 35/2006) y el IRNR lo paga quien no la tiene y aun así obtiene rentas aquí. Así lo dice el artículo 5.a) de la Ley del IRNR: son contribuyentes las personas físicas y entidades no residentes que obtengan rentas en territorio español, salvo que sean contribuyentes por el IRPF. El hecho imponible es sencillamente ese, obtener rentas, dinerarias o en especie, en territorio español (artículo 12.1).
El artículo 13 enumera qué rentas se consideran obtenidas en España. Si tienes un inmueble aquí, tres letras te afectan directamente:
- 13.1.g), los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español. Es el alquiler.
- 13.1.h), las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas. Es el piso vacío o de uso propio.
- 13.1.i).3.º, las ganancias patrimoniales que procedan, directa o indirectamente, de esos inmuebles. Es la venta.
El modelo 210 es la autoliquidación con la que se declaran todas ellas. Y no es opcional: el artículo 28.1 obliga a los contribuyentes que obtienen rentas sin establecimiento permanente a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria. Nadie te va a mandar un recibo: el impuesto se autoliquida.
La pregunta previa: ¿de verdad eres no residente?
Todo lo que sigue depende de una condición que conviene comprobar antes de nada: que no seas residente fiscal en España. Esa condición no la decide tu pasaporte, ni el empadronamiento, ni dónde tienes el banco. El IRNR ni siquiera la define por su cuenta: su artículo 6 remite al artículo 9 de la Ley 35/2006, la del IRPF.
Ese artículo 9.1 abre varias puertas, y basta cruzar una para ser residente:
- Los 183 días. Eres residente si permaneces más de 183 días del año natural en territorio español. Y el propio artículo añade el matiz que más gente pasa por alto: para ese cómputo se suman las ausencias esporádicas, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país. Contar días sin un certificado de la autoridad fiscal extranjera es construir la defensa sobre el criterio equivocado.
- El núcleo de tus intereses económicos. Eres residente si radica en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta (artículo 9.1.b). Se puede pasar cien días aquí y ser residente por esta vía.
- La presunción familiar. Si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes residen habitualmente en España, se presume que tú también, salvo prueba en contrario. Es una presunción que se puede derribar, pero la carga de la prueba ya es tuya.
Si sales residente, el 210 no es tu modelo: tributarás por IRPF. Si no lo eres, sigue leyendo. Las ausencias esporádicas, la doble residencia y el criterio de desempate en cascada de los convenios (vivienda permanente, centro de intereses vitales, morada habitual, nacionalidad) están en la guía de residencia fiscal en España, junto con lo que significa exactamente el término residencia fiscal.
Los tres caminos que llevan al modelo 210
El mismo modelo sirve para tres situaciones muy distintas, y el formulario lo distingue con un código de tipo de renta que no se elige a gusto: se deriva de lo que haces con el inmueble.
| Qué haces con el inmueble | Qué se declara | Tipo de renta | Dónde seguir |
|---|---|---|---|
| Está vacío, lo usas tú o lo tiene tu familia | Renta imputada | 02 | Esta guía, secciones 4 a 9 |
| Lo tienes alquilado | Rendimiento del arrendamiento | 01, y 35 si no está sujeto a retención y hay varios pagadores | Alquilar un inmueble siendo no residente |
| Lo has vendido | Ganancia patrimonial | 28, 33 o 34 | Vender un inmueble siendo no residente |
Los tres casos pueden convivir en el mismo año y en el mismo inmueble, y ahí está el error más silencioso del segmento. El artículo 85.1 de la Ley del IRPF excluye de la imputación los inmuebles generadores de rendimientos del capital: los meses que el piso estuvo alquilado van por rendimiento (tipo 01 o 35, con su propio plazo) y solo los días que estuvo a tu disposición generan renta imputada (tipo 02). Un cálculo que impute el año entero sobre un piso alquilado seis meses declara de más sin que nada dé error.
El resto de esta guía se centra en el caso masivo, el que afecta a casi todo propietario extranjero en la Costa Blanca, Baleares, Canarias o Málaga: la renta imputada del inmueble que no se alquila.
La renta imputada, explicada de verdad
La ley presume que un inmueble urbano a tu disposición produce una renta aunque no cobres nada por él. La cadena de citas tiene tres eslabones: el artículo 24.5 de la Ley del IRNR remite al artículo 87 del texto refundido del IRPF de 2004, y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 35/2006 manda entender esas referencias hechas a la ley vigente. Es decir, al artículo 85 de la Ley 35/2006.
Ese artículo 85.1 fija la base imponible así:
- 2 % del valor catastral, como regla general, en proporción al número de días que corresponda.
- 1,1 % si los valores catastrales del municipio fueron revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con entrada en vigor en el período impositivo o en los diez anteriores.
- 1,1 % sobre el 50 % del mayor de dos valores (el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio o valor de adquisición) si a fecha de devengo el inmueble carece de valor catastral o este no se ha notificado al titular.
Un aviso que te ahorra una discusión: puede que leas por ahí que el 1,1 % se aplica a cualquier revisión catastral en vigor desde el 1 de enero de 2012. Eso lo decía la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley del IRPF, y hoy esa disposición solo cubre el período impositivo 2023. Se intentó prorrogar tres veces por real decreto-ley y el Congreso derogó las tres (Resoluciones de 22 de enero de 2025, de 27 de enero de 2026 y de 26 de febrero de 2026, que dejaron sin efecto el Real Decreto-ley 9/2024, el 16/2025 y el 2/2026). De 2024 en adelante manda, por tanto, la ventana móvil de diez años del artículo 85.1: en el devengo de 2025 el 1,1 % alcanza a las revisiones en vigor desde el 1 de enero de 2015, y en el de 2026, desde el 1 de enero de 2016. Si tu municipio revisó entre 2012 y 2015, esto decide si pagas la mitad o el doble, así que comprueba el criterio que la AEAT publique para el ejercicio que declaras antes de presentar.
El valor catastral sale de tu recibo del IBI y tiene que ser el del ejercicio que declaras. Y el dato que decide entre el 1,1 % y el 2 %, el año de la última valoración colectiva general de tu municipio, no está en la API pública del Catastro: quien te dé una cifra debería decirte qué porcentaje ha aplicado y por qué.
Un ejemplo completo: piso de 90.000 euros de valor catastral en un municipio revisado en 2019, de un matrimonio residente en Alemania, al 50 % cada uno, durante todo 2025.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Valor catastral del recibo del IBI de 2025 | 90.000 € | |
| Porcentaje de imputación | revisión de 2019, dentro de los diez años | 1,1 % |
| Renta imputada del inmueble | 90.000 × 1,1 % | 990 € |
| Base de cada cónyuge | 990 × 50 % | 495 € |
| Tipo (residentes en la UE) | 19 % | |
| Cuota de cada declaración | 495 × 19 % | 94,05 € |
| Total del matrimonio | 94,05 × 2 | 188,10 € |
Cambia un dato y cambia todo. Sin revisión en los diez años anteriores el porcentaje sería el 2 %: 1.800 euros de renta imputada y 171 euros de cuota por cónyuge, casi el doble. Residiendo fuera de la UE, al 24 %, cada uno pagaría 118,80 euros. Y si hubieran comprado el 1 de octubre de 2025 solo se imputan 92 de los 365 días: 990 × 92 / 365 = 249,53 euros de renta y 23,71 euros de cuota por cónyuge.
No todo inmueble imputa. El artículo 85.1 excluye el suelo no edificado, los afectos a actividades económicas, los generadores de rendimientos del capital y la vivienda habitual, y no estima renta alguna en los inmuebles en construcción ni en los que, por razones urbanísticas, no son susceptibles de uso. El artículo 85.3 deja fuera los turnos de aprovechamiento de dos semanas o menos al año. Y el artículo 13.1.h) de la Ley del IRNR excluye los rústicos: aquí solo cuentan los urbanos.
Una fecha decisiva: la renta imputada se devenga el 31 de diciembre de cada año (artículo 27.1.c de la Ley del IRNR). Quien compra el 30 de diciembre imputa dos días; quien vende el 2 de enero imputa dos días del año siguiente.
El tipo: 24 % general, 19 % si resides en la UE o el EEE
El tipo impositivo está en el artículo 25.1.a) de la Ley del IRNR y es literal: con carácter general, el 24 por 100; el 19 por ciento cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
La condición no es «ser europeo»: es residir en la UE, o en un Estado del EEE que cumpla el requisito de intercambio de información. El listado concreto lo publica la Agencia Tributaria en su manual de no residentes, y ahí aparecen las tres sorpresas del segmento.
| Dónde tienes tu residencia fiscal | Tipo | ¿Puedes deducir gastos? |
|---|---|---|
| Cualquier Estado miembro de la Unión Europea | 19 % | Sí, pero solo de los rendimientos, nunca de la renta imputada |
| Islandia, Noruega y Liechtenstein (este último desde el 11 de julio de 2021) | 19 % | Igual que la UE |
| Reino Unido, Suiza, Rusia, Estados Unidos y el resto del mundo | 24 % | No |
El Reino Unido dejó de ser Estado miembro en 2021, así que el propietario británico, el colectivo más numeroso de la costa española, pasó del 19 % al 24 %. Suiza nunca ha formado parte del Espacio Económico Europeo. Y Noruega, Islandia y Liechtenstein, que no están en la UE, sí tienen el 19 %.
Con los gastos hay que ser preciso. El artículo 24.6 deja deducir gastos a los residentes en la UE y el EEE con intercambio efectivo, pero su texto los refiere a «la determinación de base imponible correspondiente a los rendimientos», y la renta imputada no es un rendimiento: es la renta imputada del artículo 13.1.h). Un residente en Alemania con un piso vacío no deduce nada: paga el 19 % sobre el 1,1 % o el 2 % del valor catastral. La base se toma por su importe íntegro y sin reducciones (artículo 24.1) y de la cuota solo se deducen donativos y retenciones (artículo 26).
Y un aviso final: tener un convenio de doble imposición con España no te libra de este impuesto. Los convenios con redacción del modelo de la OCDE dicen que las rentas de bienes inmuebles «pueden someterse a imposición» en el Estado donde el inmueble está situado, y extienden esa regla a la utilización directa, que es justo el caso de la renta imputada. Es tributación compartida: España cobra y tu país de residencia corrige la doble imposición por su lado. Mira el convenio concreto de tu país, porque cada uno tiene su redacción.
La regla que multiplica la factura: un 210 por inmueble, por cotitular y por año
Esta es la parte que casi nadie cuenta antes de tiempo, y es la que decide cuánto papeleo tienes por delante. Las rentas imputadas de inmuebles no se pueden agrupar.
El artículo 2.1.b) de la Orden EHA/3316/2010 permite agrupar varias rentas de un mismo contribuyente solo si comparten código de tipo de renta, proceden del mismo pagador, les corresponde el mismo tipo de gravamen y, además, «si derivan de un bien o derecho, proceden del mismo bien o derecho». La renta imputada deriva del inmueble, así que dos inmuebles no caben en la misma declaración. La propia Ley del IRNR lo confirma desde otro ángulo: el artículo 28 bis.1 dice que se generará un borrador de declaración por cada inmueble que origine imputación de rentas inmobiliarias. Y el artículo 27.4 de la Ley General Tributaria cierra el círculo por el lado del año: cada autoliquidación extemporánea debe identificar expresamente su período y contener únicamente los datos de ese período.
A eso se suma que cada cotitular es un contribuyente distinto. El artículo 85.2 de la Ley del IRPF remite al artículo 11.3, que atribuye los bienes comunes del matrimonio por mitad a cada cónyuge, salvo que se justifique otra cuota de participación. Cada uno declara su mitad, en su propia declaración.
Multiplica y sale esto:
| Inmueble | Referencia catastral | Cotitulares | Declaraciones al año |
|---|---|---|---|
| Vivienda | La suya | 2 | 2 |
| Plaza de garaje | La suya | 2 | 2 |
| Trastero | La suya | 2 | 2 |
| Total del matrimonio | 6 declaraciones cada año |
La unidad que cuenta es la referencia catastral, no la escritura ni el edificio. Si el garaje tiene referencia catastral propia, y normalmente la tiene cuando llega recibo de IBI separado, es un bien distinto con su propio valor catastral y su propia declaración. Si comparte referencia con la vivienda como anejo inseparable, es un solo bien y un solo 210.
Y una advertencia que cuesta dinero en el sentido contrario: dos cónyuges que declaren cada uno «mi casa» al 100 % pagan el doble del impuesto real, con dos ingresos hechos, y ningún sistema les avisará. La suma de las cuotas de participación declaradas tiene que dar 100 %.
Plazos: cuándo vence cada cosa
La ley no fija ningún plazo: el artículo 28.1 dice que se declara «en la forma, lugar y plazos que se establezcan», y quien los establece son las órdenes ministeriales del modelo. La Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE del 23 de junio de 2026, reordenó ambas cosas, el modelo y los plazos, y conviene entender que corren por ejes distintos.
| Qué declaras y de qué año | Plazo de presentación | Modelo |
|---|---|---|
| Renta imputada devengada el 31 de diciembre de 2025 | Durante todo 2026: vence el 31 de diciembre de 2026 | El anterior, si presentas dentro de 2026 |
| Renta imputada devengada el 31 de diciembre de 2026 | Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 | El nuevo |
| Alquiler agrupado de 2026 con resultado a ingresar | Del 1 al 20 de abril de 2027 | El nuevo |
| Cualquier renta cuyo resultado sea cuota cero | Del 1 al 20 de enero del año siguiente | Según la fecha de presentación |
| Cualquier renta cuyo resultado sea a devolver | Desde el 1 de febrero del año siguiente | Según la fecha de presentación |
Los dos ejes. El modelo nuevo rige para toda autoliquidación presentada desde el 1 de enero de 2027, sea cual sea el año que declares. Los plazos nuevos, en cambio, rigen por devengo. Traducido: una renta imputada de 2025 presentada en noviembre de 2026 va con el modelo anterior; esa misma renta presentada en 2027 iría con el modelo nuevo, y además ya fuera de plazo.
El plazo depende del resultado, no solo del tipo de renta. El mismo hecho, con la misma casilla, tiene una fecha límite distinta según salga a ingresar, a cero o a devolver. Un cambio en una cifra puede mover la fecha de vencimiento, así que primero se calcula y después se mira el calendario, nunca al revés.
Y una fecha que hoy es la que importa: si tienes un inmueble en España que en 2025 estuvo vacío o de uso propio, la declaración de esa renta imputada vence el 31 de diciembre de 2026. Esa campaña está abierta ahora.
Cómo se presenta y se paga sin NIE y sin certificado digital
Aquí está el bloqueo real de la mayoría: no tener NIE, no tener certificado digital y no poder darse de alta en Cl@ve desde fuera de España. La salida existe y está en la norma.
El artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010 regula la predeclaración: rellenas el formulario en la sede electrónica de la AEAT, obtienes el documento de ingreso y lo pagas, sin certificado y sin Cl@ve. Y si no tienes NIF español, el propio formulario emite un Código Identificativo (artículo 14.1.º.b) que hace de identificador para esa declaración. No hace falta NIE para cumplir.
El pago por transferencia desde tu banco extranjero tiene cuatro trampas, y las cuatro tienen consecuencia fiscal:
- El identificador de pago caduca a los 30 días naturales. Pasados, hay que generar otro.
- El concepto de la transferencia debe llevar únicamente ese identificador. Nada de nombres, direcciones o referencias propias.
- Se rechaza si la transferencia sale de un banco colaborador de la AEAT, es decir, de un banco español. Tiene que salir de tu banco de fuera.
- La fecha de presentación la fija el abono en la cuenta restringida, no la orden que tú das. Quien ordena la transferencia el 30 de diciembre puede quedar fuera de plazo.
La otra vía es la domiciliación. Desde el 1 de febrero de 2024, la Orden HFP/387/2023 admite domiciliar en una cuenta de una entidad no colaboradora de la Zona SEPA, que son 36 países e incluyen el Reino Unido y Suiza. Exige presentar por vía telemática dentro de la primera parte del plazo, que es más corta que el plazo general.
De ahí sale la regla de oro del calendario: son tres fechas distintas y mezclarlas produce extemporaneidad. El plazo de presentación, el plazo de domiciliación (más corto) y la fecha de cargo en tu cuenta. El paso a paso, con las pantallas y el orden exacto, está en la guía de cómo pagar el modelo 210 desde el extranjero.
Llevas años sin presentarlo: qué pasa y cómo se sale
Es la situación más común entre propietarios extranjeros y no es un drama: tiene una salida tasada, con números conocidos de antemano. La clave es quién da el primer paso.
Si presentas por tu cuenta, antes de que te requieran, se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sobre el importe a ingresar. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora desde el día siguiente al final de ese duodécimo mes. Y hay descuento: el artículo 27.5 reduce el recargo en un 25 % si ingresas todo el resto en plazo. No hay sanción por esta vía.
Si el requerimiento llega antes que tu declaración, ya no estás en el artículo 27, que reserva ese régimen a quien regulariza por iniciativa propia. Se abre entonces la vía de la sanción tributaria, con la liquidación y sus intereses. Es exactamente la diferencia entre un recargo previsible y un procedimiento sancionador, y la decide un par de semanas de adelanto.
Sobre cuántos años hay que regularizar: el derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años (artículo 66.a de la Ley General Tributaria). Y cada año va en su propia autoliquidación: el artículo 27.4 exige que cada declaración extemporánea identifique expresamente su período y contenga únicamente sus datos. Cinco años sin presentar, con un solo inmueble y un solo titular, no son cinco declaraciones agrupables: son cinco declaraciones separadas, y si el inmueble tiene dos cotitulares, diez.
Puedes estimar el recargo de cada año con la calculadora de recargos fuera de plazo. Con cuotas del tamaño habitual en un piso o un garaje, el recargo suele ser de pocos euros por año: casi siempre sale mucho más barato regularizar que esperar.
Hacerlo tú o que te lo demos hecho
Con lo que hay en esta guía puedes hacerlo solo, y es una opción perfectamente razonable: buscas el valor catastral en el recibo del IBI, averiguas si tu municipio revisó sus valores en los últimos diez años, aplicas el 1,1 % o el 2 %, prorrateas por días si no fue tuyo todo el año, repartes por cuota de participación, aplicas el 19 % o el 24 % y rellenas una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio. El único paso realmente incómodo es el del año de la valoración colectiva del municipio, porque no es un dato público en la sede del Catastro.
Si prefieres que el cálculo y el modelo te los demos hechos, esa es exactamente la opción que kontora ofrece, con un precio plano por declaración y el recuento de declaraciones a la vista antes de pagar nada. Puedes ver el detalle en la página del servicio de modelo 210 y en precios.
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- Una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio. Es la regla de la AEAT, no nuestra: un matrimonio con vivienda, garaje y trastero presenta seis. Por eso verás el recuento y el total antes de pagar nada.
- Sin NIE y sin certificado digital. La predeclaración del artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010 permite presentar y pagar por transferencia desde tu banco de fuera de España.
El servicio está a punto de abrir y el enlace de pago se publicará aquí mismo. Déjanos tu email y te avisamos el día que puedas usarlo.
Preguntas frecuentes
No he presentado el modelo 210 en cinco años. ¿Qué hago?
¿Tengo que declarar si el piso está vacío?
¿Y si el piso es de los dos?
¿Necesito NIE para presentar el modelo 210?
¿Necesito un representante fiscal en España?
¿Cuánto se paga por un piso de 100.000 euros de valor catastral?
¿El modelo 210 se presenta aunque no salga a pagar?
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