Modelo 210: el impuesto de no residentes en España, explicado entero

Actualizado el 1 de agosto de 2026. Artículos y porcentajes contrastados con los textos consolidados del BOE (Ley del IRNR, Ley del IRPF y Ley General Tributaria) y con las órdenes que regulan el modelo 210.

Respuesta rápida

El modelo 210 es la autoliquidación del IRNR, el impuesto que paga en España quien no reside aquí pero tiene rentas españolas. Si tienes un inmueble urbano y está vacío o lo usas tú, cada año declaras una renta imputada del 1,1 % o del 2 % de su valor catastral (artículo 85.1 de la Ley del IRPF), gravada al 19 % si resides en la UE o el EEE y al 24 % en el resto de casos (artículo 25.1.a de la Ley del IRNR). Se presenta una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio, sin umbral mínimo y sin necesidad de NIE ni certificado digital. La renta imputada de 2025 vence el 31 de diciembre de 2026.

Si no vives en España y tienes aquí un piso, una plaza de garaje o un trastero, España te cobra un impuesto por él todos los años, aunque esté vacío, aunque no lo alquiles y aunque no hayas puesto un pie en el país. Se declara con el modelo 210 y muchísimos propietarios llevan años sin presentarlo sin saber que debían hacerlo.

Esta guía cubre el impuesto entero: quién lo paga, cómo se calcula, qué tipo te toca, cuántas declaraciones tienes que presentar (te va a sorprender el número), cuándo vencen los plazos, cómo se paga desde el extranjero sin NIE ni certificado digital y qué ocurre si vienes de varios años en blanco. Cada regla lleva su artículo, para que puedas comprobarla.

Qué es el IRNR y quién lo paga

El IRNR es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El artículo 1 del texto refundido de su ley, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, lo define como un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en él.

La diferencia con el IRPF cabe en una frase: el IRPF lo paga quien tiene su residencia habitual en España (artículo 8.1.a de la Ley 35/2006) y el IRNR lo paga quien no la tiene y aun así obtiene rentas aquí. Así lo dice el artículo 5.a) de la Ley del IRNR: son contribuyentes las personas físicas y entidades no residentes que obtengan rentas en territorio español, salvo que sean contribuyentes por el IRPF. El hecho imponible es sencillamente ese, obtener rentas, dinerarias o en especie, en territorio español (artículo 12.1).

El artículo 13 enumera qué rentas se consideran obtenidas en España. Si tienes un inmueble aquí, tres letras te afectan directamente:

El modelo 210 es la autoliquidación con la que se declaran todas ellas. Y no es opcional: el artículo 28.1 obliga a los contribuyentes que obtienen rentas sin establecimiento permanente a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria. Nadie te va a mandar un recibo: el impuesto se autoliquida.

La pregunta previa: ¿de verdad eres no residente?

Todo lo que sigue depende de una condición que conviene comprobar antes de nada: que no seas residente fiscal en España. Esa condición no la decide tu pasaporte, ni el empadronamiento, ni dónde tienes el banco. El IRNR ni siquiera la define por su cuenta: su artículo 6 remite al artículo 9 de la Ley 35/2006, la del IRPF.

Ese artículo 9.1 abre varias puertas, y basta cruzar una para ser residente:

Si sales residente, el 210 no es tu modelo: tributarás por IRPF. Si no lo eres, sigue leyendo. Las ausencias esporádicas, la doble residencia y el criterio de desempate en cascada de los convenios (vivienda permanente, centro de intereses vitales, morada habitual, nacionalidad) están en la guía de residencia fiscal en España, junto con lo que significa exactamente el término residencia fiscal.

Los tres caminos que llevan al modelo 210

El mismo modelo sirve para tres situaciones muy distintas, y el formulario lo distingue con un código de tipo de renta que no se elige a gusto: se deriva de lo que haces con el inmueble.

Qué haces con el inmuebleQué se declaraTipo de rentaDónde seguir
Está vacío, lo usas tú o lo tiene tu familiaRenta imputada02Esta guía, secciones 4 a 9
Lo tienes alquiladoRendimiento del arrendamiento01, y 35 si no está sujeto a retención y hay varios pagadoresAlquilar un inmueble siendo no residente
Lo has vendidoGanancia patrimonial28, 33 o 34Vender un inmueble siendo no residente

Los tres casos pueden convivir en el mismo año y en el mismo inmueble, y ahí está el error más silencioso del segmento. El artículo 85.1 de la Ley del IRPF excluye de la imputación los inmuebles generadores de rendimientos del capital: los meses que el piso estuvo alquilado van por rendimiento (tipo 01 o 35, con su propio plazo) y solo los días que estuvo a tu disposición generan renta imputada (tipo 02). Un cálculo que impute el año entero sobre un piso alquilado seis meses declara de más sin que nada dé error.

El resto de esta guía se centra en el caso masivo, el que afecta a casi todo propietario extranjero en la Costa Blanca, Baleares, Canarias o Málaga: la renta imputada del inmueble que no se alquila.

La renta imputada, explicada de verdad

La ley presume que un inmueble urbano a tu disposición produce una renta aunque no cobres nada por él. La cadena de citas tiene tres eslabones: el artículo 24.5 de la Ley del IRNR remite al artículo 87 del texto refundido del IRPF de 2004, y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 35/2006 manda entender esas referencias hechas a la ley vigente. Es decir, al artículo 85 de la Ley 35/2006.

Ese artículo 85.1 fija la base imponible así:

Un aviso que te ahorra una discusión: puede que leas por ahí que el 1,1 % se aplica a cualquier revisión catastral en vigor desde el 1 de enero de 2012. Eso lo decía la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley del IRPF, y hoy esa disposición solo cubre el período impositivo 2023. Se intentó prorrogar tres veces por real decreto-ley y el Congreso derogó las tres (Resoluciones de 22 de enero de 2025, de 27 de enero de 2026 y de 26 de febrero de 2026, que dejaron sin efecto el Real Decreto-ley 9/2024, el 16/2025 y el 2/2026). De 2024 en adelante manda, por tanto, la ventana móvil de diez años del artículo 85.1: en el devengo de 2025 el 1,1 % alcanza a las revisiones en vigor desde el 1 de enero de 2015, y en el de 2026, desde el 1 de enero de 2016. Si tu municipio revisó entre 2012 y 2015, esto decide si pagas la mitad o el doble, así que comprueba el criterio que la AEAT publique para el ejercicio que declaras antes de presentar.

El valor catastral sale de tu recibo del IBI y tiene que ser el del ejercicio que declaras. Y el dato que decide entre el 1,1 % y el 2 %, el año de la última valoración colectiva general de tu municipio, no está en la API pública del Catastro: quien te dé una cifra debería decirte qué porcentaje ha aplicado y por qué.

Un ejemplo completo: piso de 90.000 euros de valor catastral en un municipio revisado en 2019, de un matrimonio residente en Alemania, al 50 % cada uno, durante todo 2025.

PasoCálculoResultado
Valor catastral del recibo del IBI de 202590.000 €
Porcentaje de imputaciónrevisión de 2019, dentro de los diez años1,1 %
Renta imputada del inmueble90.000 × 1,1 %990 €
Base de cada cónyuge990 × 50 %495 €
Tipo (residentes en la UE)19 %
Cuota de cada declaración495 × 19 %94,05 €
Total del matrimonio94,05 × 2188,10 €

Cambia un dato y cambia todo. Sin revisión en los diez años anteriores el porcentaje sería el 2 %: 1.800 euros de renta imputada y 171 euros de cuota por cónyuge, casi el doble. Residiendo fuera de la UE, al 24 %, cada uno pagaría 118,80 euros. Y si hubieran comprado el 1 de octubre de 2025 solo se imputan 92 de los 365 días: 990 × 92 / 365 = 249,53 euros de renta y 23,71 euros de cuota por cónyuge.

No todo inmueble imputa. El artículo 85.1 excluye el suelo no edificado, los afectos a actividades económicas, los generadores de rendimientos del capital y la vivienda habitual, y no estima renta alguna en los inmuebles en construcción ni en los que, por razones urbanísticas, no son susceptibles de uso. El artículo 85.3 deja fuera los turnos de aprovechamiento de dos semanas o menos al año. Y el artículo 13.1.h) de la Ley del IRNR excluye los rústicos: aquí solo cuentan los urbanos.

Una fecha decisiva: la renta imputada se devenga el 31 de diciembre de cada año (artículo 27.1.c de la Ley del IRNR). Quien compra el 30 de diciembre imputa dos días; quien vende el 2 de enero imputa dos días del año siguiente.

El tipo: 24 % general, 19 % si resides en la UE o el EEE

El tipo impositivo está en el artículo 25.1.a) de la Ley del IRNR y es literal: con carácter general, el 24 por 100; el 19 por ciento cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

La condición no es «ser europeo»: es residir en la UE, o en un Estado del EEE que cumpla el requisito de intercambio de información. El listado concreto lo publica la Agencia Tributaria en su manual de no residentes, y ahí aparecen las tres sorpresas del segmento.

Dónde tienes tu residencia fiscalTipo¿Puedes deducir gastos?
Cualquier Estado miembro de la Unión Europea19 %Sí, pero solo de los rendimientos, nunca de la renta imputada
Islandia, Noruega y Liechtenstein (este último desde el 11 de julio de 2021)19 %Igual que la UE
Reino Unido, Suiza, Rusia, Estados Unidos y el resto del mundo24 %No

El Reino Unido dejó de ser Estado miembro en 2021, así que el propietario británico, el colectivo más numeroso de la costa española, pasó del 19 % al 24 %. Suiza nunca ha formado parte del Espacio Económico Europeo. Y Noruega, Islandia y Liechtenstein, que no están en la UE, sí tienen el 19 %.

Con los gastos hay que ser preciso. El artículo 24.6 deja deducir gastos a los residentes en la UE y el EEE con intercambio efectivo, pero su texto los refiere a «la determinación de base imponible correspondiente a los rendimientos», y la renta imputada no es un rendimiento: es la renta imputada del artículo 13.1.h). Un residente en Alemania con un piso vacío no deduce nada: paga el 19 % sobre el 1,1 % o el 2 % del valor catastral. La base se toma por su importe íntegro y sin reducciones (artículo 24.1) y de la cuota solo se deducen donativos y retenciones (artículo 26).

Y un aviso final: tener un convenio de doble imposición con España no te libra de este impuesto. Los convenios con redacción del modelo de la OCDE dicen que las rentas de bienes inmuebles «pueden someterse a imposición» en el Estado donde el inmueble está situado, y extienden esa regla a la utilización directa, que es justo el caso de la renta imputada. Es tributación compartida: España cobra y tu país de residencia corrige la doble imposición por su lado. Mira el convenio concreto de tu país, porque cada uno tiene su redacción.

La regla que multiplica la factura: un 210 por inmueble, por cotitular y por año

Esta es la parte que casi nadie cuenta antes de tiempo, y es la que decide cuánto papeleo tienes por delante. Las rentas imputadas de inmuebles no se pueden agrupar.

El artículo 2.1.b) de la Orden EHA/3316/2010 permite agrupar varias rentas de un mismo contribuyente solo si comparten código de tipo de renta, proceden del mismo pagador, les corresponde el mismo tipo de gravamen y, además, «si derivan de un bien o derecho, proceden del mismo bien o derecho». La renta imputada deriva del inmueble, así que dos inmuebles no caben en la misma declaración. La propia Ley del IRNR lo confirma desde otro ángulo: el artículo 28 bis.1 dice que se generará un borrador de declaración por cada inmueble que origine imputación de rentas inmobiliarias. Y el artículo 27.4 de la Ley General Tributaria cierra el círculo por el lado del año: cada autoliquidación extemporánea debe identificar expresamente su período y contener únicamente los datos de ese período.

A eso se suma que cada cotitular es un contribuyente distinto. El artículo 85.2 de la Ley del IRPF remite al artículo 11.3, que atribuye los bienes comunes del matrimonio por mitad a cada cónyuge, salvo que se justifique otra cuota de participación. Cada uno declara su mitad, en su propia declaración.

Multiplica y sale esto:

InmuebleReferencia catastralCotitularesDeclaraciones al año
ViviendaLa suya22
Plaza de garajeLa suya22
TrasteroLa suya22
Total del matrimonio6 declaraciones cada año

La unidad que cuenta es la referencia catastral, no la escritura ni el edificio. Si el garaje tiene referencia catastral propia, y normalmente la tiene cuando llega recibo de IBI separado, es un bien distinto con su propio valor catastral y su propia declaración. Si comparte referencia con la vivienda como anejo inseparable, es un solo bien y un solo 210.

Y una advertencia que cuesta dinero en el sentido contrario: dos cónyuges que declaren cada uno «mi casa» al 100 % pagan el doble del impuesto real, con dos ingresos hechos, y ningún sistema les avisará. La suma de las cuotas de participación declaradas tiene que dar 100 %.

Plazos: cuándo vence cada cosa

La ley no fija ningún plazo: el artículo 28.1 dice que se declara «en la forma, lugar y plazos que se establezcan», y quien los establece son las órdenes ministeriales del modelo. La Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE del 23 de junio de 2026, reordenó ambas cosas, el modelo y los plazos, y conviene entender que corren por ejes distintos.

Qué declaras y de qué añoPlazo de presentaciónModelo
Renta imputada devengada el 31 de diciembre de 2025Durante todo 2026: vence el 31 de diciembre de 2026El anterior, si presentas dentro de 2026
Renta imputada devengada el 31 de diciembre de 2026Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027El nuevo
Alquiler agrupado de 2026 con resultado a ingresarDel 1 al 20 de abril de 2027El nuevo
Cualquier renta cuyo resultado sea cuota ceroDel 1 al 20 de enero del año siguienteSegún la fecha de presentación
Cualquier renta cuyo resultado sea a devolverDesde el 1 de febrero del año siguienteSegún la fecha de presentación

Los dos ejes. El modelo nuevo rige para toda autoliquidación presentada desde el 1 de enero de 2027, sea cual sea el año que declares. Los plazos nuevos, en cambio, rigen por devengo. Traducido: una renta imputada de 2025 presentada en noviembre de 2026 va con el modelo anterior; esa misma renta presentada en 2027 iría con el modelo nuevo, y además ya fuera de plazo.

El plazo depende del resultado, no solo del tipo de renta. El mismo hecho, con la misma casilla, tiene una fecha límite distinta según salga a ingresar, a cero o a devolver. Un cambio en una cifra puede mover la fecha de vencimiento, así que primero se calcula y después se mira el calendario, nunca al revés.

Y una fecha que hoy es la que importa: si tienes un inmueble en España que en 2025 estuvo vacío o de uso propio, la declaración de esa renta imputada vence el 31 de diciembre de 2026. Esa campaña está abierta ahora.

Cómo se presenta y se paga sin NIE y sin certificado digital

Aquí está el bloqueo real de la mayoría: no tener NIE, no tener certificado digital y no poder darse de alta en Cl@ve desde fuera de España. La salida existe y está en la norma.

El artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010 regula la predeclaración: rellenas el formulario en la sede electrónica de la AEAT, obtienes el documento de ingreso y lo pagas, sin certificado y sin Cl@ve. Y si no tienes NIF español, el propio formulario emite un Código Identificativo (artículo 14.1.º.b) que hace de identificador para esa declaración. No hace falta NIE para cumplir.

El pago por transferencia desde tu banco extranjero tiene cuatro trampas, y las cuatro tienen consecuencia fiscal:

La otra vía es la domiciliación. Desde el 1 de febrero de 2024, la Orden HFP/387/2023 admite domiciliar en una cuenta de una entidad no colaboradora de la Zona SEPA, que son 36 países e incluyen el Reino Unido y Suiza. Exige presentar por vía telemática dentro de la primera parte del plazo, que es más corta que el plazo general.

De ahí sale la regla de oro del calendario: son tres fechas distintas y mezclarlas produce extemporaneidad. El plazo de presentación, el plazo de domiciliación (más corto) y la fecha de cargo en tu cuenta. El paso a paso, con las pantallas y el orden exacto, está en la guía de cómo pagar el modelo 210 desde el extranjero.

Llevas años sin presentarlo: qué pasa y cómo se sale

Es la situación más común entre propietarios extranjeros y no es un drama: tiene una salida tasada, con números conocidos de antemano. La clave es quién da el primer paso.

Si presentas por tu cuenta, antes de que te requieran, se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sobre el importe a ingresar. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora desde el día siguiente al final de ese duodécimo mes. Y hay descuento: el artículo 27.5 reduce el recargo en un 25 % si ingresas todo el resto en plazo. No hay sanción por esta vía.

Si el requerimiento llega antes que tu declaración, ya no estás en el artículo 27, que reserva ese régimen a quien regulariza por iniciativa propia. Se abre entonces la vía de la sanción tributaria, con la liquidación y sus intereses. Es exactamente la diferencia entre un recargo previsible y un procedimiento sancionador, y la decide un par de semanas de adelanto.

Sobre cuántos años hay que regularizar: el derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años (artículo 66.a de la Ley General Tributaria). Y cada año va en su propia autoliquidación: el artículo 27.4 exige que cada declaración extemporánea identifique expresamente su período y contenga únicamente sus datos. Cinco años sin presentar, con un solo inmueble y un solo titular, no son cinco declaraciones agrupables: son cinco declaraciones separadas, y si el inmueble tiene dos cotitulares, diez.

Puedes estimar el recargo de cada año con la calculadora de recargos fuera de plazo. Con cuotas del tamaño habitual en un piso o un garaje, el recargo suele ser de pocos euros por año: casi siempre sale mucho más barato regularizar que esperar.

Hacerlo tú o que te lo demos hecho

Con lo que hay en esta guía puedes hacerlo solo, y es una opción perfectamente razonable: buscas el valor catastral en el recibo del IBI, averiguas si tu municipio revisó sus valores en los últimos diez años, aplicas el 1,1 % o el 2 %, prorrateas por días si no fue tuyo todo el año, repartes por cuota de participación, aplicas el 19 % o el 24 % y rellenas una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio. El único paso realmente incómodo es el del año de la valoración colectiva del municipio, porque no es un dato público en la sede del Catastro.

Si prefieres que el cálculo y el modelo te los demos hechos, esa es exactamente la opción que kontora ofrece, con un precio plano por declaración y el recuento de declaraciones a la vista antes de pagar nada. Puedes ver el detalle en la página del servicio de modelo 210 y en precios.

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  • Una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio. Es la regla de la AEAT, no nuestra: un matrimonio con vivienda, garaje y trastero presenta seis. Por eso verás el recuento y el total antes de pagar nada.
  • Sin NIE y sin certificado digital. La predeclaración del artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010 permite presentar y pagar por transferencia desde tu banco de fuera de España.

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Preguntas frecuentes

No he presentado el modelo 210 en cinco años. ¿Qué hago?
Regularizar por tu cuenta, cuanto antes y sin esperar a que te escriban. Si presentas antes de recibir un requerimiento, el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria aplica un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, o del 15 % más intereses de demora si han pasado más de 12 meses, con una reducción del 25 % si ingresas todo en plazo (artículo 27.5). No hay sanción por esa vía. Si el requerimiento llega primero, se abre el procedimiento sancionador. Ten en cuenta que solo son exigibles los últimos cuatro años (artículo 66.a) y que cada ejercicio va en su propia declaración.
¿Tengo que declarar si el piso está vacío?
Sí, y precisamente por estar vacío. El artículo 13.1.h) de la Ley del IRNR somete a gravamen las rentas imputadas a las personas físicas titulares de inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, y el artículo 85.1 de la Ley del IRPF cifra esa renta en el 1,1 % o el 2 % del valor catastral. Un piso vacío o de uso propio genera renta imputada todos los años, se devenga el 31 de diciembre y se declara con el modelo 210.
¿Y si el piso es de los dos?
Entonces son dos declaraciones, una por cada uno. El artículo 85.2 de la Ley del IRPF remite al artículo 11.3, que atribuye los bienes comunes del matrimonio por mitad a cada cónyuge salvo que se justifique otra cuota de participación, y cada cotitular declara solo su parte. El error caro es el inverso: que cada uno declare la casa entera al 100 %, con lo que se paga el doble del impuesto real sin que nadie lo detecte.
¿Necesito NIE para presentar el modelo 210?
No. El artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010 regula la predeclaración, que se rellena y se paga sin certificado digital y sin Cl@ve, y su apartado 1.º.b) prevé que quien no tenga NIF español obtenga un Código Identificativo emitido por el propio formulario de la AEAT. Otra cosa es que el NIE te resulte útil para otros trámites en España, pero para cumplir con el 210 no es un requisito.
¿Necesito un representante fiscal en España?
Para una renta imputada normal, no. El artículo 10.1 de la Ley del IRNR solo obliga a nombrar representante cuando operas con establecimiento permanente, en los supuestos de sus artículos 24.2 y 38, si resides en un territorio sin efectivo intercambio de información, o cuando la Administración lo requiera, y ese requerimiento puede llegar precisamente por poseer un inmueble en España. Si llega y no lo atiendes, es infracción grave: 2.000 euros de multa fija, o 6.000 si resides en un país sin intercambio efectivo de información (artículo 10.4). El nombramiento se comunica a la AEAT en dos meses. Más detalle en el glosario, en representante fiscal.
¿Cuánto se paga por un piso de 100.000 euros de valor catastral?
Depende de dos datos. Si tu municipio revisó sus valores catastrales en los últimos diez años se aplica el 1,1 %, así que la renta imputada es de 1.100 euros: 209 euros de cuota al 19 % (residentes en la UE o el EEE con intercambio efectivo) y 264 euros al 24 %. Si no hubo revisión en esos diez años se aplica el 2 %, la renta imputada sube a 2.000 euros y la cuota pasa a 380 o 480 euros. Todo ello para un titular único durante el año entero: con dos cotitulares, cada uno declara la mitad.
¿El modelo 210 se presenta aunque no salga a pagar?
Sí. El artículo 28.1 de la Ley del IRNR obliga a declarar a todo contribuyente sin establecimiento permanente, y la única dispensa que contempla el artículo 28.3 es la de las rentas sobre las que se haya practicado retención o ingreso a cuenta. En la renta imputada no hay pagador, así que no cabe retención (artículo 31.1) y esa dispensa nunca opera. Solo hay un caso en el que no presentas nada por ese inmueble: cuando no hay renta imputada, por ejemplo si está en construcción o no es susceptible de uso por razones urbanísticas (artículo 85.1 de la Ley del IRPF).
¿El Brexit me cambia el tipo?
Sí, y en la dirección mala. El artículo 25.1.a) de la Ley del IRNR reserva el 19 % a los residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria. El Reino Unido dejó de ser Estado miembro en 2021, así que un residente británico tributa hoy al 24 % y tampoco alcanza los gastos deducibles del artículo 24.6. Islandia, Noruega y Liechtenstein, en cambio, sí mantienen el 19 % sin estar en la UE, y Suiza nunca ha estado en el Espacio Económico Europeo.
¿El IBI se puede deducir?
De la renta imputada, no. La base se toma por su importe íntegro y sin reducciones (artículo 24.1 de la Ley del IRNR) y de la cuota solo se deducen donativos y retenciones (artículo 26): no hay nada que restar. Los gastos del artículo 24.6, reservados a residentes en la UE y el EEE con intercambio efectivo, se refieren literalmente a la base imponible «correspondiente a los rendimientos», y la renta imputada no es un rendimiento. Si el inmueble está alquilado la cosa cambia, y lo vemos en la guía de alquilar un inmueble siendo no residente.

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