Las tres formas de identificarte ante la AEAT, y cuál te toca
Ante la AEAT hay tres maneras de acreditar quién eres para presentar una autoliquidación, y solo una de ellas está pensada para quien vive fuera de España.
| Vía | Qué exige | ¿Te sirve para tu 210? |
|---|---|---|
| Certificado digital | Un certificado electrónico expedido a tu nombre e instalado en tu equipo | Sí, y además abre el resto de la sede electrónica |
| Cl@ve | Un NIF español (DNI o NIE) y un registro previo | Solo si tienes NIF español |
| Predeclaración del artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010 | Nada. Ni certificado, ni Cl@ve, ni NIF | Sí. Es la vía del propietario no residente |
La tercera es la que resuelve el bloqueo. El artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010, que es la orden que regula el modelo 210, permite rellenar y presentar una predeclaración sin identificación electrónica de ningún tipo. Y va más lejos: si no tienes NIF español, el propio formulario emite un Código Identificativo (artículo 14.1.º.b) que identifica esa declaración concreta. No hay que sacarse el NIE para cumplir.
Un matiz que conviene no mezclar: una cosa es de quién es la declaración y otra quién la envía. En rentas imputadas, arrendamientos y transmisiones el declarante debe ser el propio contribuyente (artículo 2.2 de la misma orden), aunque un colaborador social o un apoderado inscrito puede transmitirla con su propio certificado (artículos 12.1.c, 13.1.c y 13.7). La declaración sigue siendo tuya en los dos casos.
La predeclaración, paso a paso
El recorrido tiene tres actos y termina en un documento con un número.
- 1. Rellenas el formulario del modelo 210 en la sede electrónica, sin identificarte. Del contribuyente: nombre y apellidos, país de residencia fiscal (es el dato que decide si tu tipo es el 19 % o el 24 %, artículo 25.1.a de la Ley del IRNR), fecha y lugar de nacimiento, dirección en tu país, teléfono y correo. Del inmueble: referencia catastral, valor catastral del ejercicio que declaras, dirección completa, tu porcentaje de titularidad, el título jurídico y los días del año en que fue tuyo.
- 2. Eliges forma de pago y obtienes el documento de ingreso. Ese documento trae el identificador de pago, que es la pieza sobre la que gira todo lo que viene después. Si vas a pagar por transferencia, se te piden además las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que la vas a ordenar.
- 3. Pagas. Y aquí está lo que casi nadie entiende a la primera: por esta vía no hay dos actos separados, presentar por un lado y pagar por otro. La fecha de presentación es la del abono del dinero en la cuenta restringida de la AEAT. Pagar es presentar.
Un detalle de calendario que cambia dentro de unos meses: si presentas dentro de 2026 usas el modelo anterior, y desde el 1 de enero de 2027 toda autoliquidación va con el modelo nuevo de la Orden HAC/623/2026, sea cual sea el año que declares. El modelo nuevo incorpora las casillas «N.º de días» y «Cuota participación» y una casilla [61] de clave de referencia catastral, con valor 1 si el inmueble tiene referencia y 2 si no la tiene.
Y el recorrido se repite tantas veces como declaraciones tengas: es un 210 por inmueble, por cotitular y por ejercicio, así que tres inmuebles son tres formularios y tres identificadores distintos. El porqué de esa regla está en la guía general del modelo 210.
Pago por transferencia desde el extranjero: las cuatro trampas
Léela dos veces. Las cuatro reglas que siguen no son consejos de trámite: cada una tiene consecuencia fiscal y tres pueden dejarte fuera de plazo sin que nadie te avise.
- El identificador de pago caduca a los 30 días naturales. Consecuencia: pasado ese plazo, la transferencia ya no casa con ninguna declaración. Generado el 20 de noviembre, muere el 20 de diciembre y hay que volver al formulario a por otro.
- El concepto de la transferencia debe llevar únicamente ese identificador. Nada más: ni tu nombre, ni «modelo 210», ni la referencia catastral. Consecuencia: un concepto contaminado impide identificar el ingreso, y sin ingreso identificado no hay declaración presentada.
- Se rechaza si la transferencia sale de un banco colaborador de la AEAT, es decir, de un banco español. Consecuencia: si ordenas el pago desde tu cuenta en España, vuelve. Esta vía existe para el dinero que entra desde fuera.
- La fecha de presentación la fija el abono en la cuenta restringida, no la orden que tú das. Consecuencia: los días que tarde tu banco corren contra tu plazo. Ordenar el 30 de diciembre puede dejarte fuera.
El ejemplo entero, de la cuota al recargo. Piso en la costa, valor catastral 92.000 €, municipio con valores revisados dentro de la ventana del artículo 85.1 de la Ley del IRPF, luego imputación al 1,1 %. Base imponible: 92.000 × 1,1 % = 1.012 €. Titular único residente en Francia, luego el tipo es el 19 % (artículo 25.1.a de la Ley del IRNR). Cuota: 1.012 × 19 % = 192,28 €, renta imputada de 2025, vencimiento el 31 de diciembre de 2026. Ordena desde su banco francés el 30 de diciembre y el abono entra el 2 de enero de 2027: declaración extemporánea. Recargo del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, un 1 % porque no llega a completarse un mes de retraso, esto es 1,92 €, que quedan en 1,44 € con la reducción del 25 % del artículo 27.5. Poco dinero, mucho lío evitable: ordena con margen de días, no de horas.
Domiciliación SEPA: quién puede usarla y las tres fechas
La otra forma de pagar es la domiciliación, y desde el 1 de febrero de 2024 dejó de ser un privilegio de quien tiene cuenta en España. La Orden HFP/387/2023 admite domiciliar el pago en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona SEPA, que son 36 países e incluyen el Reino Unido y Suiza. Tu cuenta de Londres o de Zúrich sirve.
Tiene un requisito que la deja fuera del alcance de mucha gente: exige presentación telemática y hacerla dentro de la primera parte del plazo. Presentar por vía telemática significa identificarse, así que domiciliar es la vía natural de quien tiene certificado digital o Cl@ve, o de quien deja que transmita la declaración un colaborador social o apoderado inscrito con su propio certificado. Si tu identificación es la predeclaración del artículo 14, tu camino es la transferencia.
Y aquí aparece la confusión que más extemporaneidades produce: son tres fechas distintas y no coinciden.
| Fecha | Qué es | Qué pasa si la confundes |
|---|---|---|
| Plazo de presentación | El período completo en el que la declaración puede presentarse. Para la renta imputada de 2025, todo 2026: vence el 31 de diciembre de 2026 | Presentar después es declaración extemporánea, con el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria |
| Plazo de domiciliación | La primera parte del plazo de presentación, más corta que él. Solo dentro de esa ventana se puede domiciliar | Cerrada la ventana, la declaración se sigue pudiendo presentar, pero ya no domiciliar: hay que pagar por otra vía |
| Fecha de cargo | El día en que el recibo llega a tu banco. Es siempre posterior a la presentación | No es una fecha límite de nada: la presentación ya quedó hecha el día que presentaste. Esperar a ella para presentar es llegar tarde |
Lo que no necesitas: representante, certificado de residencia ni cuenta española
Tres cosas que se dan por obligatorias en foros y conversaciones de vecinos, y no lo son.
- Representante fiscal en España. El artículo 10.1 de la Ley del IRNR solo obliga a nombrar representante cuando operas mediante establecimiento permanente, en los supuestos de sus artículos 24.2 y 38, cuando resides en un territorio sin intercambio efectivo de información o cuando así lo requiere la Administración Tributaria. Para el piso vacío no hace falta. Ahora bien, ese último inciso menciona expresamente «la posesión de un bien inmueble en territorio español» como motivo por el que la AEAT puede exigirlo: si te lo requiere, deja de ser opcional, el nombramiento se comunica en dos meses y no atenderlo es infracción grave de 2.000 €, que suben a 6.000 € si resides en un territorio sin intercambio efectivo de información (artículo 10.4).
- Certificado de residencia fiscal. El artículo 7.1 de la Orden EHA/3316/2010 lo exige para aplicar una exención, un límite de convenio o los gastos deducibles del artículo 24.6 de la Ley del IRNR. En una renta imputada pura no interviene ninguno de los tres: no hay exención que invocar, no hay gastos que restar (el artículo 24.6 habla de rendimientos, y la renta imputada no lo es) y los convenios redactados según el modelo de la OCDE permiten gravar sin límite de tipo las rentas de inmuebles en el país donde están, incluida su utilización directa. Mira el convenio de tu país, pero como regla no necesitarás el certificado.
- Cuenta bancaria española. Ni para pagar ni para domiciliar. En la transferencia es justo al revés: si sale de un banco español, se rechaza. Y para domiciliar vale, desde el 1 de febrero de 2024, tu cuenta de cualquier país de la Zona SEPA.
Lo que sí es obligatorio y no admite excepción es presentar: el artículo 28.1 de la Ley del IRNR obliga a declarar e ingresar a todo contribuyente sin establecimiento permanente, y la única dispensa que existe, la del artículo 28.3, exige retención practicada, imposible cuando no hay pagador.
Si te equivocas o se te pasa el plazo
Dos escenarios distintos con soluciones distintas, y en los dos la variable que decide el precio es la misma: quién da el primer paso.
Te equivocaste en una declaración ya presentada. Se corrige con una declaración complementaria o con una autoliquidación rectificativa, según el modelo y el período, porque el Real Decreto 117/2024 viene sustituyendo modelo a modelo la vieja pareja de complementaria más solicitud de rectificación por una figura única. Lo que no cambia es la dirección del error: si ingresaste de menos hay dinero pendiente y entra en juego el artículo 27 de la Ley General Tributaria; si pagaste de más no hay importe a ingresar sobre el que calcular recargo alguno. Con el 210 hay además un detalle propio: como es una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio, se corrige solo la declaración afectada, y el artículo 27.4 exige que cada autoliquidación extemporánea identifique expresamente su período y contenga únicamente sus datos.
Se te pasó el plazo. Si presentas por tu cuenta, antes de que llegue nada de la AEAT, se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27.2: un 1 % fijo más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar. Pasados 12 meses el recargo pasa al 15 % y desde el día siguiente a ese duodécimo mes se suman intereses de demora. Y el artículo 27.5 reduce el recargo un 25 % si ingresas en plazo todo el resto.
Si el requerimiento llega antes que tu declaración, el artículo 27 ya no te cubre: está reservado a quien regulariza por iniciativa propia. Se abre entonces la vía de la sanción tributaria. Entre un recargo previsible y un procedimiento sancionador suele haber solo unas semanas de diferencia, y las decides tú. Puedes estimar el coste de cada año atrasado con la calculadora de recargos fuera de plazo.
La alternativa: que el cálculo y el modelo te los den hechos
Con lo que hay en esta guía puedes hacerlo entero por tu cuenta, y para un inmueble con un solo titular es una tarde de trabajo: buscas el valor catastral en el recibo del IBI, aplicas el 1,1 % o el 2 %, prorrateas por días si no fue tuyo todo el año, aplicas el 19 % o el 24 %, rellenas la predeclaración del artículo 14 y ordenas la transferencia con margen.
Los dos puntos donde la gente se atasca son siempre los mismos. El primero es el porcentaje de imputación: depende del año en que tu municipio hizo su última valoración colectiva de carácter general, y ese dato no lo publica la sede del Catastro, así que hay que ir a buscarlo. El segundo es el recuento, que casi nadie hace bien: una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio, de modo que un matrimonio con vivienda, garaje y trastero con referencias catastrales distintas presenta seis declaraciones al año, no una.
Si prefieres que el cálculo y el modelo te los den hechos, con el recuento y el total a la vista antes de pagar nada, eso es exactamente lo que hace kontora. Los detalles están en la página del servicio de modelo 210 y en precios.
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- 19,95 € + IVA por declaración. El mismo precio para una vivienda, una plaza de garaje o un trastero.
- Una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio. Es la regla de la AEAT, no nuestra: un matrimonio con vivienda, garaje y trastero presenta seis. Por eso verás el recuento y el total antes de pagar nada.
- Sin NIE y sin certificado digital. La predeclaración del artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010 permite presentar y pagar por transferencia desde tu banco de fuera de España.
El servicio está a punto de abrir y el enlace de pago se publicará aquí mismo. Déjanos tu email y te avisamos el día que puedas usarlo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar el modelo 210 con tarjeta?
¿Puedo pagar desde mi banco de España?
He pagado y la declaración no me consta. ¿Qué ha pasado?
Se me pasó el 31 de diciembre. ¿Qué hago ahora?
¿Necesito NIE para presentar el modelo 210?
¿Me hace falta un representante fiscal en España?
¿Puede pagarlo un familiar por mí?
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