Cómo presentar y pagar el modelo 210 desde fuera de España

Actualizado el 1 de agosto de 2026. Vías de identificación, formas de pago y recargos contrastados con la Orden EHA/3316/2010, la Orden HFP/387/2023, la Orden HAC/623/2026 y los textos consolidados del BOE de la Ley del IRNR y la Ley General Tributaria.

Respuesta rápida

Puedes presentar y pagar el modelo 210 desde fuera de España sin certificado digital, sin Cl@ve y sin NIE: el artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010 permite rellenar una predeclaración en la sede electrónica de la AEAT y, si no tienes NIF español, el propio formulario emite un Código Identificativo. Con el documento de ingreso que sale de ahí pagas por transferencia desde tu banco de fuera de España, poniendo en el concepto únicamente el identificador de pago, que caduca a los 30 días naturales. Cuidado con los dos detalles que dejan fuera de plazo sin avisar: la transferencia se rechaza si sale de un banco español y la fecha de presentación es la del abono en la cuenta de la AEAT, no la de tu orden.

El impuesto es la parte fácil. Si tienes un piso, una plaza de garaje o un trastero en España y vives fuera, la cuota del modelo 210 cabe en una multiplicación; lo que no cabe en ninguna intuición es el trámite de pagarla desde un banco extranjero, que está lleno de detalles pequeños con consecuencia fiscal: un identificador que caduca, un concepto que debe ir limpio, un banco que no sirve y una fecha que no es la que tú crees.

Esta guía recorre el camino entero desde el otro lado de la frontera: las tres formas de identificarte ante la AEAT y cuál te toca, cómo se obtiene el documento de ingreso, las cuatro trampas de la transferencia con su consecuencia exacta, cuándo puedes domiciliar, qué papeles no necesitas y qué hacer si te equivocas o se te pasa la fecha.

Las tres formas de identificarte ante la AEAT, y cuál te toca

Ante la AEAT hay tres maneras de acreditar quién eres para presentar una autoliquidación, y solo una de ellas está pensada para quien vive fuera de España.

VíaQué exige¿Te sirve para tu 210?
Certificado digitalUn certificado electrónico expedido a tu nombre e instalado en tu equipoSí, y además abre el resto de la sede electrónica
Cl@veUn NIF español (DNI o NIE) y un registro previoSolo si tienes NIF español
Predeclaración del artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010Nada. Ni certificado, ni Cl@ve, ni NIFSí. Es la vía del propietario no residente

La tercera es la que resuelve el bloqueo. El artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010, que es la orden que regula el modelo 210, permite rellenar y presentar una predeclaración sin identificación electrónica de ningún tipo. Y va más lejos: si no tienes NIF español, el propio formulario emite un Código Identificativo (artículo 14.1.º.b) que identifica esa declaración concreta. No hay que sacarse el NIE para cumplir.

Un matiz que conviene no mezclar: una cosa es de quién es la declaración y otra quién la envía. En rentas imputadas, arrendamientos y transmisiones el declarante debe ser el propio contribuyente (artículo 2.2 de la misma orden), aunque un colaborador social o un apoderado inscrito puede transmitirla con su propio certificado (artículos 12.1.c, 13.1.c y 13.7). La declaración sigue siendo tuya en los dos casos.

La predeclaración, paso a paso

El recorrido tiene tres actos y termina en un documento con un número.

Un detalle de calendario que cambia dentro de unos meses: si presentas dentro de 2026 usas el modelo anterior, y desde el 1 de enero de 2027 toda autoliquidación va con el modelo nuevo de la Orden HAC/623/2026, sea cual sea el año que declares. El modelo nuevo incorpora las casillas «N.º de días» y «Cuota participación» y una casilla [61] de clave de referencia catastral, con valor 1 si el inmueble tiene referencia y 2 si no la tiene.

Y el recorrido se repite tantas veces como declaraciones tengas: es un 210 por inmueble, por cotitular y por ejercicio, así que tres inmuebles son tres formularios y tres identificadores distintos. El porqué de esa regla está en la guía general del modelo 210.

Pago por transferencia desde el extranjero: las cuatro trampas

Léela dos veces. Las cuatro reglas que siguen no son consejos de trámite: cada una tiene consecuencia fiscal y tres pueden dejarte fuera de plazo sin que nadie te avise.

El ejemplo entero, de la cuota al recargo. Piso en la costa, valor catastral 92.000 €, municipio con valores revisados dentro de la ventana del artículo 85.1 de la Ley del IRPF, luego imputación al 1,1 %. Base imponible: 92.000 × 1,1 % = 1.012 €. Titular único residente en Francia, luego el tipo es el 19 % (artículo 25.1.a de la Ley del IRNR). Cuota: 1.012 × 19 % = 192,28 €, renta imputada de 2025, vencimiento el 31 de diciembre de 2026. Ordena desde su banco francés el 30 de diciembre y el abono entra el 2 de enero de 2027: declaración extemporánea. Recargo del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, un 1 % porque no llega a completarse un mes de retraso, esto es 1,92 €, que quedan en 1,44 € con la reducción del 25 % del artículo 27.5. Poco dinero, mucho lío evitable: ordena con margen de días, no de horas.

Domiciliación SEPA: quién puede usarla y las tres fechas

La otra forma de pagar es la domiciliación, y desde el 1 de febrero de 2024 dejó de ser un privilegio de quien tiene cuenta en España. La Orden HFP/387/2023 admite domiciliar el pago en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona SEPA, que son 36 países e incluyen el Reino Unido y Suiza. Tu cuenta de Londres o de Zúrich sirve.

Tiene un requisito que la deja fuera del alcance de mucha gente: exige presentación telemática y hacerla dentro de la primera parte del plazo. Presentar por vía telemática significa identificarse, así que domiciliar es la vía natural de quien tiene certificado digital o Cl@ve, o de quien deja que transmita la declaración un colaborador social o apoderado inscrito con su propio certificado. Si tu identificación es la predeclaración del artículo 14, tu camino es la transferencia.

Y aquí aparece la confusión que más extemporaneidades produce: son tres fechas distintas y no coinciden.

FechaQué esQué pasa si la confundes
Plazo de presentaciónEl período completo en el que la declaración puede presentarse. Para la renta imputada de 2025, todo 2026: vence el 31 de diciembre de 2026Presentar después es declaración extemporánea, con el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria
Plazo de domiciliaciónLa primera parte del plazo de presentación, más corta que él. Solo dentro de esa ventana se puede domiciliarCerrada la ventana, la declaración se sigue pudiendo presentar, pero ya no domiciliar: hay que pagar por otra vía
Fecha de cargoEl día en que el recibo llega a tu banco. Es siempre posterior a la presentaciónNo es una fecha límite de nada: la presentación ya quedó hecha el día que presentaste. Esperar a ella para presentar es llegar tarde

Lo que no necesitas: representante, certificado de residencia ni cuenta española

Tres cosas que se dan por obligatorias en foros y conversaciones de vecinos, y no lo son.

Lo que sí es obligatorio y no admite excepción es presentar: el artículo 28.1 de la Ley del IRNR obliga a declarar e ingresar a todo contribuyente sin establecimiento permanente, y la única dispensa que existe, la del artículo 28.3, exige retención practicada, imposible cuando no hay pagador.

Si te equivocas o se te pasa el plazo

Dos escenarios distintos con soluciones distintas, y en los dos la variable que decide el precio es la misma: quién da el primer paso.

Te equivocaste en una declaración ya presentada. Se corrige con una declaración complementaria o con una autoliquidación rectificativa, según el modelo y el período, porque el Real Decreto 117/2024 viene sustituyendo modelo a modelo la vieja pareja de complementaria más solicitud de rectificación por una figura única. Lo que no cambia es la dirección del error: si ingresaste de menos hay dinero pendiente y entra en juego el artículo 27 de la Ley General Tributaria; si pagaste de más no hay importe a ingresar sobre el que calcular recargo alguno. Con el 210 hay además un detalle propio: como es una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio, se corrige solo la declaración afectada, y el artículo 27.4 exige que cada autoliquidación extemporánea identifique expresamente su período y contenga únicamente sus datos.

Se te pasó el plazo. Si presentas por tu cuenta, antes de que llegue nada de la AEAT, se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27.2: un 1 % fijo más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar. Pasados 12 meses el recargo pasa al 15 % y desde el día siguiente a ese duodécimo mes se suman intereses de demora. Y el artículo 27.5 reduce el recargo un 25 % si ingresas en plazo todo el resto.

Si el requerimiento llega antes que tu declaración, el artículo 27 ya no te cubre: está reservado a quien regulariza por iniciativa propia. Se abre entonces la vía de la sanción tributaria. Entre un recargo previsible y un procedimiento sancionador suele haber solo unas semanas de diferencia, y las decides tú. Puedes estimar el coste de cada año atrasado con la calculadora de recargos fuera de plazo.

La alternativa: que el cálculo y el modelo te los den hechos

Con lo que hay en esta guía puedes hacerlo entero por tu cuenta, y para un inmueble con un solo titular es una tarde de trabajo: buscas el valor catastral en el recibo del IBI, aplicas el 1,1 % o el 2 %, prorrateas por días si no fue tuyo todo el año, aplicas el 19 % o el 24 %, rellenas la predeclaración del artículo 14 y ordenas la transferencia con margen.

Los dos puntos donde la gente se atasca son siempre los mismos. El primero es el porcentaje de imputación: depende del año en que tu municipio hizo su última valoración colectiva de carácter general, y ese dato no lo publica la sede del Catastro, así que hay que ir a buscarlo. El segundo es el recuento, que casi nadie hace bien: una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio, de modo que un matrimonio con vivienda, garaje y trastero con referencias catastrales distintas presenta seis declaraciones al año, no una.

Si prefieres que el cálculo y el modelo te los den hechos, con el recuento y el total a la vista antes de pagar nada, eso es exactamente lo que hace kontora. Los detalles están en la página del servicio de modelo 210 y en precios.

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  • 19,95 € + IVA por declaración. El mismo precio para una vivienda, una plaza de garaje o un trastero.
  • Una declaración por inmueble, por cotitular y por ejercicio. Es la regla de la AEAT, no nuestra: un matrimonio con vivienda, garaje y trastero presenta seis. Por eso verás el recuento y el total antes de pagar nada.
  • Sin NIE y sin certificado digital. La predeclaración del artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010 permite presentar y pagar por transferencia desde tu banco de fuera de España.

El servicio está a punto de abrir y el enlace de pago se publicará aquí mismo. Déjanos tu email y te avisamos el día que puedas usarlo.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar el modelo 210 con tarjeta?
No. Las formas de pago del modelo 210 son la transferencia desde una cuenta abierta fuera de España, la domiciliación bancaria y el ingreso con NRC en una entidad colaboradora, es decir, en un banco español. La tarjeta no está entre ellas. Si te identificas con la predeclaración del artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010, tu vía es la transferencia.
¿Puedo pagar desde mi banco de España?
Por transferencia no: se rechaza si sale de un banco colaborador de la AEAT, y eso incluye a los bancos españoles. Esa vía está reservada al dinero que entra desde fuera. Con una cuenta española las opciones son otras: el ingreso con NRC en la propia entidad colaboradora o la domiciliación, que además exige presentar por vía telemática dentro de la primera parte del plazo.
He pagado y la declaración no me consta. ¿Qué ha pasado?
Casi siempre es una de estas tres causas, y las tres impiden que el ingreso case con su declaración: el identificador de pago había caducado (dura 30 días naturales), el concepto de la transferencia llevaba algo más que ese identificador, o la transferencia salió de un banco colaborador de la AEAT. Guarda el justificante de tu banco, porque acredita fecha e importe, y vuelve al formulario a generar un documento de ingreso con un identificador vigente.
Se me pasó el 31 de diciembre. ¿Qué hago ahora?
Presentar cuanto antes y por tu cuenta, antes de que la AEAT te escriba. Se aplica el recargo del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, y ese recargo se reduce un 25 % si ingresas en plazo todo el resto (artículo 27.5). Sobre una cuota de 192,28 € con dos meses completos de retraso son 5,77 €, que quedan en 4,33 € con la reducción. Si esperas a recibir un requerimiento, ya no hay recargo: hay procedimiento sancionador.
¿Necesito NIE para presentar el modelo 210?
No. La predeclaración del artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010 no exige NIF español, y si no lo tienes el propio formulario emite un Código Identificativo (artículo 14.1.º.b) que identifica esa declaración. Donde sí hace falta NIF español es en Cl@ve, que por eso no es una opción para la mayoría de propietarios no residentes.
¿Me hace falta un representante fiscal en España?
Para una renta imputada, no. El artículo 10.1 de la Ley del IRNR solo obliga a nombrarlo si operas con establecimiento permanente, en los supuestos de sus artículos 24.2 y 38, si resides en un territorio sin intercambio efectivo de información o si la Administración lo requiere, y ese último caso puede activarse precisamente por poseer un inmueble en España. Si te lo requieren, tienes dos meses para comunicar el nombramiento y no hacerlo es infracción grave de 2.000 €, o 6.000 € si resides en un territorio sin intercambio efectivo de información (artículo 10.4).
¿Puede pagarlo un familiar por mí?
La declaración es tuya en todo caso: en rentas imputadas el declarante debe ser el propio contribuyente (artículo 2.2 de la Orden EHA/3316/2010), aunque un colaborador social o un apoderado inscrito puede transmitirla con su propio certificado (artículos 12.1.c, 13.1.c y 13.7). El pago material es otra cosa, y ahí manda la regla del origen: si tu familiar ordena la transferencia desde un banco español, se rechaza; desde una cuenta de fuera de España funciona, siempre que el concepto lleve únicamente tu identificador de pago y el abono llegue antes de que caduque a los 30 días naturales.

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