Notificaciones electrónicas (DEHu)

Las notificaciones electrónicas son las comunicaciones oficiales que la AEAT y otros organismos depositan en un buzón digital, la DEHu, en lugar de enviarte una carta en papel; para las sociedades el sistema es obligatorio. El matiz que importa: si no abres una notificación, a los 10 días naturales se da por rechazada y los plazos corren exactamente igual.

La rutina que evita sustos: entrar al buzón al menos una vez por semana, activar los avisos por correo (son de cortesía y no sustituyen a la notificación) y mantener el certificado digital en vigor. Un requerimiento no leído no desaparece: sigue contando su plazo.

Para una SL la obligación existe desde el primer día, aunque nadie haya entrado nunca al buzón. Muchos autónomos también reciben por esta vía las comunicaciones de la Seguridad Social, y cualquier persona puede apuntarse de forma voluntaria. La notificación se entiende hecha cuando la abres o cuando pasa el plazo sin abrirla, lo que ocurra primero, y desde ese momento empiezan a correr los plazos para contestar o recurrir.

El error típico es el de la sociedad en la que el administrador da por hecho que la gestoría vigila el buzón y la gestoría da por hecho lo contrario. Otro clásico: el certificado caduca, nadie puede entrar y una carta de pago o un requerimiento se da por notificado sin que nadie lo haya leído. Si trabajas con un asesor, puedes darle un apoderamiento para que también consulte tus notificaciones, pero la responsabilidad sigue siendo tuya.

Por este buzón llegan los requerimientos, las propuestas de liquidación, las sanciones y las resoluciones de aplazamientos, así que de él dependen casi todos los plazos que no fijas tú.

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